Expediente de queja número: 36/00.Quejoso: Emilio Cano Castañeda. Grupo étnico: mixteco. Tipo de violación sufrida: iIrregularidades en la integración de averiguación previa. Lugar de los hechos: Malinaltepec, Guerrero Autoridad señalada como responsable: agente del ministerio público de Malinaltepec, Guerrero. Fecha de interposición de queja: 12 de enero del 2000. Descripción del caso: Con esta fecha acudió ante este centro el señor Emilio Cano Castañeda, originario y vecino de Alacatlatzala, municipio de Malinaltepec, Guerrero, de ocupación campesino, mayor de edad y perteneciente a la etnia mixteca, para narrarnos hechos violatorios a sus derechos fundamentales y en contra del agente del ministerio público del fuero común del distrito judicial de la Montaña. H e c h o s: Manifestó que el día 12 de diciembre de 1999, aproximadamente a las 17:00 horas, en su lugar de origen recibió golpes en el rostro por parte del señor Epifanio Cano Lorenzo, causándole una abertura en la parte superior del ojo izquierdo, lesiones que fueron clasificadas por el doctor Juan José González Jiménez, médico cirujano, con cédula profesional 679684, y Reg. SSA 88388, quién en ese entonces fungía como médico legista habilitado del distrito judicial de Morelos, y que mediante el certificado médico de lesiones de fecha 13 de diciembre de 1999, girado al licenciado Rolando Castro Cisneros, agente del ministerio público del fuero común de Malinaltepec, Guerrero, dictaminó "por el tipo y características de las lesiones se dictamina que dichas lesiones sean clasificadas como graves, que sí ponen en peligro la vida, que si tardan en sanar más de quince días, que si dejan cicatriz perpetuamente notable en la cara; que sí causan incapacidad por más de un mes y menos de un año, para el desempeño de sus labores cotidianas (campesino)"... De acuerdo al certificado médico extendido por el profesionista de referencia, la averiguación previa iniciada, tenía que ser consignada al juzgado mixto de primera instancia de Malinaltepec, pero nos narró el quejoso que con fecha 29 de enero de este mismo año, se entrevistó con el licenciado de referencia para preguntar sobre si ya había consignado la averiguación previa iniciada en esa agencia, contestándole el licenciado Rolando que ya la había consignado el día 17 de enero del año 2000, mediante el pedimento penal número: 001/2000 ante el juzgado mixto de Paz. Al preguntarle el compareciente el porqué había hecho la consignación ante ese juzgado el licenciado Rolando le refirió, que las lesiones causadas habían sido clasificadas como menores y que no eran graves, mostrándole al efecto un certificado médico de lesiones que dictaminaban que efectivamente dichas lesiones eran clasificadas como menores, que no ponían en peligro la vida y que tardaban en sanar más de quince días. Estos comentarios molestaron al quejoso y sin mediar palabra alguna, salió de las oficinas de dicho funcionario para pedir apoyo legal a nuestro centro, intervención que se brindó en primer lugar entablando comunicación con el licenciado Joaquín Juárez Solano, subprocurador en ese entonces asignado a esta región a quién le manifestamos la inconformidad del compareciente, por las irregularidades en la integración de la averiguación previa mostrando dicho funcionario accesibilidad para tomar cartas en el asunto, enviando en esos momentos una misiva con el propio agraviado, para regularizar y perfeccionar dicha indagatoria. |