Expediente de queja número: 08/99.Quejosas: Nazaria Alvarez García y Felipa García Moreno. Grupo étnico: mixteco. Tipo de violación sufrida: abuso de autoridad, violación del domicilio. Lugar de los hechos: Tlapa, Guerrero. Autoridad señalada como responsable: Elementos de la Policía Judicial del Estado destacamentados en Tlapa. Fecha de interosición de Queja: 12 de julio 1999. Descripción del caso: Con esta fecha, siendo aproximadamente las 19:00 horas, se presentaron ante nosotros las señoras Felipa García Moreno y Nazaria Alvarez García, pertenecientes al grupo étnico mixteco y vecinas de la calle Sor Juana Inés de la Cruz, col. Benito Juárez de esta ciudad de Tlapa, solicitando nuestro apoyo legal, toda vez que sufrieron atropellos por parte de agentes de la policía judicial del Estado destacamentados en esta ciudad de Tlapa, narrándonos al efecto los siguientes H e c h o s: Refirieron las quejosas que siendo aproximadamente las 11.00 horas, se hicieron presentes hasta su domicilio cerca de seis agentes de la policía judicial del Estado destacamentados en esta ciudad de Tlapa, quienes así se identificaron, armados; para después sin mediar orden de autoridad judicial competente, casos de urgencia o flagrancia, ni consentimiento de los moradores, se introdujeron al interior de su hogar, con el argumento de que buscaban a Johny; así como unos aparatos, procediendo a revisar toda la casa, inclusive hasta el lugar que ocupan de dormitorio. Las comparecientes decían a los agentes que en esa casa no habitaba nadie con el nombre de Johny y que tampoco existían aparatos ajenos a su propiedad. Agregaron las comparecientes que en esos momentos salió al frente su parienta de nombre María Luisa Sánchez Vitrago, quien manifestó a los presentes que en esa casa no vivía nadie que se llamara Johny, y que su esposo se nombra Ignacio Alvarez García quien no se encontraba en esta ciudad. Comentaron también que dichos agentes al no quedar conformes con el argumento de la señora María Luisa, amenazaron a ésta al decirle "si no está el que se llama Johny, te vamos a llevar a ti para declarar", a lo que ella se opuso, advirtiéndole dichos judiciales "si no encontramos a nadie vamos a regresar otra vez", posteriormente salieron y se alejaron de su domicilio. Aclararon las comparecientes que durante las agresiones de que fueron objeto, observaron que los agentes judiciales llevaban esposado con las manos hacia atrás a una persona del sexo masculino a quien golpeaban en distintas partes del cuerpo y le preguntaban sobre donde vivía el tal Johny y sobre los aparatos que según la judicial habían robado; señalando aquél sujeto el domicilio de las quejosas, mismas que ignoran sobre los motivos por los que la persona que iba esposada señaló que en su casa vivía Johny. Por último comentaron las comparecientes que momentos antes de que se presentaran a este centro, los agentes judiciales seguían rondando su domicilio con la persona que tenían detenida y golpeada, por lo que temían de que la autoridad señalada como responsable volvieran a agredirlas en la forma antes descrita motivo por el cual solicitaron el apoyo de este centro. Como organismo protector de los derechos fundamentales de los pobladores de esta región, y con el fin de evitar se siguieran consumando actos violatorios en contra de las comparecientes, se elaboró el escrito de queja de fecha 12 de julio de 1999, dirigido al Procurador General de Justicia en el Estado, abriéndose a su vez investigación en Contraloría Interna de dicha Procuraduría, registrándose bajo el número CI/92/99, departamento en el que tanto la quejosa y la testigo hicieron la ratificación de dicho documento el día 8 de octubre de 1999, procediendo también a revisar el archivo de fotografías que obran en las instalaciones de la Policía Judicial del Estado en el área de archivo, reconociendo tanto la quejosa y la testigo a tres agentes que se introdujeron a su domicilio el día de los hechos; así mismo se dio conocimiento a la coordinación regional de derechos humanos. El caso aún sigue abierto. |