Los Derechos Humanos en la Montaña de Guerrero.

 

Aspecto General.

 

Actualmente el índice de violaciones a los derechos humanos en la Montaña de Guerrero ha aumentado sobre manera, y así la lista de servidores públicos que son señalados como responsables. Los programas de lucha contra la impunidad y el respeto a las garantías ciudadanas nos muestran resultados desalentadores. Funcionarios públicos, que se han incluido como violadores a los derechos fundamentales, siguen aun en sus cargos, fomentando el crecimiento de la arbitrariedad y el abuso del poder político, practicando conductas sistemáticas de ilegalidad. Han encontrado cabida en sus puestos o cargos para ser solapados y no molestados.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), muestra en un índice de servidores públicos sancionados con motivo del programa de lucha contra la impunidad de junio de 1990 a diciembre de 1998, el número de funcionarios que han sido objeto de sanción; resultando que 149 servidores públicos fueron del Estado de Guerrero. Esto sin tomar en cuenta el importante número de recomendaciones que ha emitido la comisión estatal de derechos humanos del Estado de Guerrero, a funcionarios públicos de esta entidad federativa a lo largo de su trabajo desde que fue creada. Dicho organismo estatal en su revista especial de septiembre de 1999, señala entre otras cosas haber emitido de 1990 a 1999, 680 recomendaciones, de las cuales 404 --que hacen mayoría-- fueron dirigidas a la Procuraduría General de Justicia del Estado; consignando durante ese periodo de tiempo a 1572 servidores públicos, ocupando un lugar importante la Policía Judicial al ser señalada como autoridad responsable de violaciones a los derechos humanos; y también durante ese mismo periodo se emitieron 731 opiniones y propuestas, de las cuales 382 fueron dirigidas a la Procuraduría General de Justicia, ocupando el primer lugar como autoridad destinataria. Pero muy a pesar de ello, algunos servidores públicos que han sido objeto de recomendación, siguieron ocupando cargos dentro del Gobierno Estatal, lo que demuestra la flaqueza de voluntad de los poderes políticos, para ya no permitir que se incluyan en el gabinete político a personal que ha sido señalado como violador de derechos humanos, y por consiguiente infractores de la ley, por no decir, presuntos responsables de algún o algunos delitos.

De cara al nuevo milenio, la estructura política del poder no muestra signos de voluntad para fortalecer los mecanismos de respeto a los derechos humanos y a las normas vigentes. La ilegalidad y la injusticia siguen su marcha sin que encuentren la decisión tajante de poner un hasta aquí. La muerte, la represión, la violencia, el crimen, la impunidad, la pobreza, el abuso del poder, la corrupción..., continúan siendo los signos característicos de un modelo político equivocado, de un Estado en descomposición social. Nos preocupa demasiado que no obstante de que nuestros actuales representantes en el gobierno llevan más de un año en el poder, no se detecten cambios cualitativos y favorables en la problemática de las violaciones a los derechos humanos. Por el contrario, tenemos que en el informe anterior éste organismo concentró 27 casos de violaciones a los derechos humanos, y ahora la cifra es rebasada considerablemente, al haberse registrado en el periodo en que se informa 49 quejas por violaciones a los derechos fundamentales, y hasta el momento nuestros gobernantes no dan una explicación sobre éste peligroso fenómeno.

No se trata de meras coincidencias, ni de acontecimientos aislados o errores involuntarios, que van en contra de las leyes vigentes; son problemas de una estructura política sumamente dañada. ¿Cómo se puede explicar tanto abuso del poder? Para este informe, la Policía Judicial del Estado en su carácter de autoridad señalada como responsable, nuevamente vuelve a ocupar el primer lugar en grado de incidencia. Esto no puede considerarse como simples desaciertos involuntarios, sino como actitudes reincidentes meramente delincuenciales, por lo que urge que organismos de derechos humanos revisen y analicen los archivos criminalísticos de la Procuraduría de Justicia, para tener certeza de los antecedentes de quienes forman parte de la Policía Judicial y conocer cuantos de ellos presentan antecedentes penales. Y desde luego, también urge revisar y analizar el nivel académico con que cuentan dichos agentes, lo que llevaría implícito una estricta y comprometida depuración; lo que garantizaría la transformación integral de la Policía Judicial o Policía Investigadora Ministerial.

Se sigue echando mano de condiciones estructurales sumamente añejas y deplorables. El poder político no termina de entender que la misión de sus integrantes es el representar a los gobernados para buscar su bienestar, y no la anarquía y el autoritarismo, movidos por intereses mezquinos y por demás ilegales.

No se observa preocupación de las autoridades para resolver los problemas que en materia de derechos humanos aquejan a la ciudadanía. No se han adoptado medidas enérgicas para investigar y castigar a los violadores de derechos humanos, convirtiéndose esto en una verdadera impunidad y en señal para los responsables, de que pueden seguir actuando al margen de la ley. Pero en términos más reales, no tan solo estamos frente a una permisividad para violentar derechos fundamentales; existe una situación grave que alarma y acrecienta la preocupación pública, es decir, los que han sido señalados como violadores a los derechos humanos, de alguna u otra forma, es porque no cumplen con las normas, las infringen, y cuando ese incumplimiento e infracción a la ley se vuelve reiterado y sistemático, bajo los mismo mecanismos de ejecución, es claro que se trata no tan solo de simples violadores de derechos humanos, sino de presuntos responsables de algún o algunos delitos, las tendencias criminales son demostrables con esas actitudes. ¿Qué nombre recibe alguien que infringe la ley, qué tortura, qué extorsiona, qué roba, qué priva ilegalmente de la libertad personal, qué pide o recibe dinero para hacer o dejar de hacer algo justo relacionado con sus funciones? Entonces se da el fenómeno de la criminalidad institucional, y si no se actúa conforme a la norma, se da el encubrimiento también. Ahora bien, la situación es que no sabemos si el hecho de que no se actúa con estricto apego a la ley en contra de ese tipo de funcionarios públicos, se debe a compromisos personales o a que no hay visión política y legal para actuar. No se puede entender que gente infractora de las normas legales vigentes sigan ostentando representaciones dentro de las funciones públicas del Estado y del país.

Es sumamente alarmante que no se pongan a funcionar políticas depuradoras, renovadoras, al interior de las instituciones públicas. Los cargos oficiales deben ser ocupados por personal apto, profesional y moralmente, sin tendencias criminales, comprometido a servir, a respetar y hacer respetar la ley. Se debe salir ya del retroceso, si los gobiernos cambian, también deben cambiar sus estructuras y erradicar viejos vicios como la corrupción y la creencia perversa "de que entrar al gobierno es para salir de pobre y vivir de lo que se pueda obtener indebidamente". Resulta lamentable que desde el cambio de Ejecutivo Estatal, se hayan enlistado a nuestro registro de quejas más casos de violaciones a los derechos humanos, en comparación a otros años, señalándose en primer término a la Policía Judicial del Estado, que depende de la Procuraduría General de Justicia y del Ejecutivo Estatal, casos que con toda oportunidad fueron planteados a estas instancias.

Curiosamente se han tratado de modernizar algunos cuerpos legales en la entidad, con la intención sin duda de hacer frente a las actuales condiciones de la vida social. Por ejemplo, la atinada incorporación al Código Penal del delito de Violencia Intrafamiliar, una importante innovación que satisface la necesidad de garantizar a las familias guerrerenses una vida más armónica, respetuosa, en donde se resignifique y revalore la dignidad de sus miembros. Pero las condiciones del hoy exigen mayores esfuerzos y compromisos para garantizar una vida sin violencia y respetuosa para todos los ciudadanos guerrerenses, y que sociedad y autoridades encausen sus actuares dentro de los marcos de la ley. Sin olvidar que también existe la necesidad de legislar en materia de derechos indígenas, que aun no han sido incorporados de manera clara y amplia en nuestros ordenamientos legales. No siendo menos importante la necesidad de legislar en figuras que tengan relación con la tipología de violaciones a los derechos humanos, por ejemplo, incluir en nuestro Código Penal los delitos de desaparición forzada de personas y tortura. Pero mientras se logran reformas mas integrales, el gobierno debe cambiar su actitud frente a los casos de violaciones a los derechos humanos, y no solapar a ningún violador de tales derechos. Es evidente que urge un compromiso serio para abatir este grave fenómeno de violaciones a los derechos natos. El Ejecutivo Estatal debe reorientar el rumbo de las instituciones públicas, debe poner todo su esfuerzo y voluntad para combatir los problemas de corrupción e impunidad que se dan en los aparatos de justicia; garantizar y velar por el respeto irrestricto de los derechos humanos de los ciudadanos, tiene que estar dentro de la agenda de prioridades. No se puede vivir bien, ni hablar de un estado democrático cuando los derechos fundamentales están en constante riesgo de ser atropellados. La ciudadanía y el gobierno deben fortalecer su relación, respetarse y respetar la ley, con el fin de cimentar el efectivo desarrollo de la región y del Estado en todos sus aspectos, y ofrecer un verdadero estado de derecho, regido por la ley y la justicia.

El asunto de los derechos humanos, representa un tópico demasiado complejo desde la perspectiva civil, por desgracia los organismos no gubernamentales de derechos humanos, aun no logramos convencer sobre la importancia que deben darle a esta materia nuestros gobernantes. Muy a menudo hablamos de la situación que priva en torno a tales derechos, pero no se logra hacer eco en las conciencias políticas, para transformar las practicas y los modelos institucionales que los ponen en constante riesgo. Sigue habiendo impunidad para quienes los violentan. Mucho se ha dicho en los discursos oficiales, de un Estado de paz, de respeto, de dialogo, de concertación, de libertades, de igualdad, de democracia y de justicia social, pero la realidad es otra. Los discursos distan mucho de lo que vivimos día a día como gobernados. ¿cómo entonces hablar de esos grandes valores si por principio de cuentas la ley no se respeta por algunos servidores públicos violadores de los derechos fundamentales? No hay congruencia entre las palabras y los hechos, se necesitan primero las acciones para después describirlas con discursos.

La frase "dar a cada quién lo que le corresponde" ha sido en verdad una utopía en la región. En términos de justicia, la sociedad aun no ha recibido el respeto y consideración que se merece. Nuestro Estado y sus instituciones se han caracterizado por el alto índice de violaciones a los derechos humanos, de las que algunas han quedado en la impunidad e inclusive los responsables siguen ocupando cargos públicos. Esto es indicativo de que la problemática de estas violaciones, se esta tomando a la ligera, lo que hace pensar en una permisividad por parte de los titulares de las instituciones involucradas, o bien, en una ingobernabilidad institucional. En concreto, nadie ha querido o podido poner un alto. Todo esto es significativo porque representa el grado de descomposición estructural al interior de las propias instituciones que han sido envueltas en casos de violaciones a los derechos fundamentales, como la Procuraduría de Justicia y el Ejército Mexicano. La actual estructura social y el modelo gobernante muestran que el marco jurídico que las sustenta esta debilitado. Hay una inoperancia de las normas legales para garantizar una convivencia social armónica en todos sus aspectos y un efectivo estado de derecho. Pero consideramos que la inoperancia de la norma, no estriba necesariamente en la ineficacia de sus contenidos propiamente dicho, sino en su marcado incumplimiento por parte de quienes están llamados a hacerlas cumplir y a respetar. La ciudadanía entonces percibe que los propios funcionarios violan la ley y genera actitudes de encubrimiento, de reproche, de incredibilidad en las instituciones, de conformismo, de habitualidad, de impunidad, de incitación al crimen. Dicho de otra manera, no son las leyes vigentes las que deben estar en un constante proceso de reformas y adiciones, son más bien, las propias instituciones las que deben ejercitar procesos de renovación, de transformación, de reorientación, en aras de buscar mecanismos que garanticen el estricto apego a la ley por parte de sus integrantes, que vallan desde los empleados mas mínimos, hasta los titulares y representantes de las instituciones públicas.

En este contexto socio-político-jurídico, de permisividad y tolerancia a las violaciones de derechos fundamentales, se confirma la vulnerabilidad de la población indígena de ser agredida en sus derechos natos, mostrando una importante lejanía el garantizar y respetar la diversidad étnica, el reconocimiento positivo a sus costumbres y usos; la tenencia de sus tierras; sus idiomas; sus culturas; su educación; el efectivo acceso a la procuración y administración de justicia; en fin, el verdadero reconocimiento de una sociedad multiétnica y pluricultural del Estado y del país. No existe una ley indígena que garantice tales condiciones. Pero la situación se complica más si sumamos los rezagos sociales que ha padecido esta población: el analfabetismo; pobreza; discriminación; monolingüismo; deficiente alimentación y desnutrición; manipulación política e ideológica; divisionismo al interior de las comunidades por cuestiones políticas y religiosas; migración; explotación; carencia de servicios públicos fundamentales; deterioro y explotación ecológica; desempleo; bajos precios de los productos agrícolas de la región; baja productividad en tierras de temporal. Entonces, la región se encuentra en un laberinto socio-político-jurídico, con un futuro todavía incierto y con actitudes políticas indiferentes a su problemática. No podemos pues, hablar de un avance alentador en materia de derechos humanos, con este cúmulo de problemas que aquejan a los pueblos indígenas, y que se ve lejos su atención y solución.

Los fenómenos de violencia, corrupción, impunidad e inseguridad pública, siguen familiarizándose con la vida cotidiana de la población, gracias a que no existen mecanismos adecuados para hacer frente a esta problemática. El grado de impunidad de los que violan derechos humanos e infringen la ley, es impresionante; es algo que solo se explica como solapamiento, como encubrimiento, y que es precisamente lo que ha dañado considerablemente las estructuras políticas del Estado. Esos oídos sordos a los reclamos de respeto a los derechos fundamentales de todas y todos los que vivimos en sociedad, se palpa con mucha frecuencia. Así lo corroboran las recomendaciones 96/97 y 100/97, emitidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en octubre de 1997, por casos de violaciones a los derechos humanos acaecidos en la región de la montaña y en otras partes del Estado, imputadas a miembros del Ejército Mexicano, y dirigidas a la Procuraduría General de Justicia Militar. Hasta el momento a más de 2 años de haberse emitido dichas recomendaciones, no se tienen resultados concretos acerca de las investigaciones realizadas por esa procuraduría. Esto ¿cómo se podría definir en términos jurídicos y políticos? ¿qué significa para las víctimas y para la propia sociedad? ¿en qué lugar se encuentran los derechos humanos de los mexicanos para nuestros representantes en el gobierno? ¿qué papel jugamos los representados, para los que nos representan en el gobierno?

Estamos frente a un escenario difícil, que muestra los múltiples desaciertos de quienes ostentan el poder y que de nuevo aparecen enlistados en el presente informe. Percibimos la falta de rumbo político y de voluntad por garantizar un verdadero estado de derecho. El panorama de violencia, de impunidad, de inseguridad pública, de corrupción y de una justicia negada, toma un mayor matiz del grado de deterioro de nuestras instituciones. Este informe, muestra pues, de nueva cuenta una realidad de ingobernabilidad, de abuso del poder político, de irrespetuosidad de la ley y de traición a la justicia. Muestra las flaquezas de un régimen desorientado, sin convicción, sin compromisos y sin interés de hacer frente a la problemática que enfrentan los derechos humanos de la ciudadanía.

Así entonces, es como con este VI informe de actividades del Centro Tlachinollan, A.C., mostramos a la ciudadanía y a las propias autoridades los casos de violaciones a los derechos humanos que llegaron a nosotros. Durante este periodo se presentaron 49 quejas; estadística que aumento en mucho en comparación al periodo anual anterior, en el que solo se recibieron 27 quejas por violación a derechos humanos. Todo esto corrobora nuestra preocupación expresada en anteriores informes de que los casos por violación a los derechos humanos, van en aumento y sin control.

Una vez más nuestro amplio reconocimiento a las víctimas de violaciones a los derechos humanos, así como a sus familiares, y en general a todos aquellos que de manera decidida y valiente han optado por denunciar las arbitrariedades y los abusos de poder de que han sido objeto, contribuyendo con ello en el fortalecimiento de una cultura integral de los derechos humanos y el combate a la impunidad. A nuestros lectores, nos resta decirles que constituyen el mejor juzgador, así que esperamos que el presente apartado abra el interés de participar como sociedad civil y como autoridades si fuera el caso, en la transición de un estado maltratado, a una entidad federativa vigorosa, saludable, sin hambre y con miras al progreso, sustentada en un verdadero e incuestionable estado de derecho.

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Procuración de justicia y Derechos Humanos.

 

Desde la óptica de los derechos humanos, como centro hemos observado que la región se ha venido topando con serios problemas respecto a como se aplica la ley en casos concretos. A lo largo de 6 años se tiene un registro de comportamientos al margen de la ley, por parte de quienes están al frente de los aparatos de justicia. Actualmente nos seguimos tropezando con marcados problemas como la incapacidad, deficiente nivel cultural del derecho y otras ramas afines, insensibilidad, reticencias para investigar, cohechos, fabricación de delitos y presuntos responsables, entre otras. Estas características ocuparon los primeros lugares en relación a violaciones de los derechos fundamentales referente a problemas de procuración de justicia. No percibimos todavía una ambiente de estricta aplicación de las leyes, de justicia garantizable.

La procuración de justicia, tiene marcados problemas que en reiteradas ocasiones hemos remarcado y que debe atender la institución encargada de dicho fin. Problemas que sin duda han deteriorado el estado de derecho y nutrido la impunidad y la inseguridad de la ciudadanía. Entre los principales vicios tenemos: la corrupción, dilación para investigar casos, fabricación de delitos y presuntos responsables, investigaciones deficientes, falta de traductores capacitados, falta de preparación de agentes del ministerio público y judiciales, conflictos interpersonales, métodos de investigación deficientes en delitos graves como homicidio, tortura, secuestro, asociación delictuosa. Así también métodos de investigación deficientes en delitos cometidos por las autoridades como homicidio, lesiones, tortura, privación de la libertad personal. abuso de autoridad, contra la administración de justicia, extorsión, intimidación, y la figura de desaparición forzada de personas.

El alto índice delictivo y la impunidad, siguen erigiéndose como los principales problemas que empañan el marco de la justicia y la tranquilidad social. El alarmante número de homicidios que se registran en la región, son muestra de que la delincuencia crece sin control, adueñándose de la paz ciudadana y de los propios aparatos de justicia. Las investigaciones efectuadas no conducen a descubrir la identidad de quienes privan de la vida sin ningún miramiento, de quienes infringen la ley. Las funciones de investigación, de por si deficientes e inconsistentes, continúan mecanizándose con formatos tradicionales superados ya por la delincuencia.

Pero la realidad delictiva se complica cuando el acceso a una verdadera justicia se topa con desaciertos de quienes están al frente de las instancias procuradoras y administradoras. Desaciertos que en ocasiones son involuntarios, pero que en otras no lo son. Nos topamos entonces con otros fenómenos delictivos al existir infractores de la ley, precisamente en los órganos de justicia. ¿cómo entender esta problemática? Los agraviados de un delito y la sociedad misma, nos enfrentamos a un triple padecimiento: el crimen no controlado; la inseguridad pública y la insuficiente participación de las autoridades, sea por errores involuntarios o actitudes totalmente intencionadas. Este circulo vicioso engendra sin duda violaciones a los derechos humanos y fortalece la impunidad. Con esto los que infringen la ley actúan sabedores de que nada les pasará y se generaliza un clima de mayor violencia, es decir, los delincuentes ya midieron la capacidad de quienes están al frente de los órganos de justicia, ya conocen sus flaquezas, sus debilidades, sus inclinaciones. Los delincuentes cometen sus crímenes y preparan su vacuna contra la aplicación de la ley, se sistematiza un proceso de inmunidad para el infractor que se cristaliza posterior a que ha cometido algún delito, simplemente no pasa nada, y las víctimas, a padecer el fenómeno de la justicia negada.

El desgaste deplorable de las instituciones de justicia marcan la necesidad de compromisos reestructurables a corto plazo. Se ha mangoneado mucho el contenido de las leyes, se ha abusado de los cargos públicos, se ha entorpecido el derecho de justicia, se han fortalecido la inseguridad pública y la impunidad. Algunos casos marcan de manera preocupante esta problemática, que no tan solo incluye a infractores comunes de la ley, sino precisamente a funcionarios públicos que valiéndose de su cargo deciden delinquir. Casos que no tan sólo representan el incumplimiento de un deber legal y ético de quienes fungen como autoridades, sino también se detectan conductas ilegales como el encubrimiento, el abuso de autoridad, el cohecho, por decir algunas, y que muchas veces no son sancionadas. A manera de ejemplos nos permitimos señalar algunos casos con estas características anómalas, que se detallan con mayor exactitud en el apartado de "presentación de casos".

1.- * El día 25 de junio de 1999, el señor Fernando Campos Hernández , cuando se dirigía de esta ciudad a la comunidad de Tototepec, a bordo de una camioneta de pasaje, encontró un reten de agentes de la Policía Judicial del Estado, y comenzaron a revisar a los pasajeros de dicha unidad, preguntándoles que si conocían al señor Fernando, pero como los pasajeros no lo conocían las agentes judiciales, con insultos y amenazas le advirtieron que si lo volvían a ver lo iban a agarrar ya que lo andaban buscando, luego le dijeron que su mochila traía marihuana, respondiendo el señor Fernando que no la conocía, a lo que respondió la judicial "ahorita la vas a conocer cabrón, no te hagas porque sí la conoces" intentando los agentes introducirle un puñado de hierba. Otro judicial le sacó dinero de su pantalón, le hicieron la imputación de que se dedicaba a asaltar, aclarando que eso no era cierto ya que es un profesionista y que su hermano es el sacerdote Mario Campos. Posteriormente lo amenazaron "si llegas a decir lo que aquí te sucedió, posteriormente te va a pasar algo. *

Lo preocupante de este caso es que los retenes que realiza la policía judicial cotidianamente no son respaldados con las formalidades de ley correspondientes, pues ni siquiera al ministerio público se le informa de los mismos. De manera agresiva se revisan a los transeúntes, y lo que es peor, sigue la vieja practica de la siembra de evidencias, como fabricación de delitos y presuntas responsabilidades. La ilegalidad entonces no solo se ve reflejada en la forma en que se llevan a cabo los operativos, sino también en la siembra de evidencias para crear responsabilidades penales en contra de la población; pero hay algo que es todavía más peligroso; la hierba que sirvió para sembrar una evidencia, pertenecía a la corporación policiaca. ¿qué facultades tienen para traer consigo ese tipo de enervantes? ¿es legal su portación? ¿para qué la utilizan? ¿únicamente será para ejercer ese tipo de acciones con otros conciudadanos? De este caso pues, se derivan varias conductas al margen de la ley por parte de dichos agentes policiacos. El caso concreto se hizo saber a la Procuraduría de Justicia del Estado, sin que hasta el momento haya habido alguna respuesta sobre el particular.

2.- * El día 12 de julio de 1999, en el domicilio de las señoras Felipa García Moreno y Nazaria Alvarez García, seis agentes de la policía judicial del Estado, sin mediar orden de autoridad competente, ni justificación alguna, se introdujeron al interior de su hogar, con el argumento de que buscaban a un sujeto de nombre "Jhony" así como unos aparatos, revisando toda la casa, hasta el lugar que ocupan para dormir. A una de las moradoras la amenazaron de que si no estaba Jhony, se la iban a llevar a ella.*

De este caso, no tan solo pudimos apreciar violaciones a los derechos fundamentales por parte de los agentes judiciales, sino también conductas delictivas tipificadas en la ley penal vigente, como el allanamiento de morada. De lo anterior se dio parte al Procurador General de Justicia en el Estado, abriéndose queja también en Contraloría Interna de esa misma institución.

3.- * Con fecha 19 de julio de 1999, el señor Artemio Balderes Melgar, en calidad de detenido en el Centro de Readaptación Social de Malinaltepec, Guerrero, envió una misiva en la que denunció que se le imputaba el robo de una vaca, teniéndola en posesión 5 meses, deteniéndolo el día 10 de julio de ese mismo año, policías del municipio de Tlacoapa, Gro., para ser trasladado a Malinaltepec, el día 14 del mismo mes y año. Siendo el caso que el Lic. Rolando Castro Cisneros, agente del ministerio público de Malinaltepec, le dijo que si contaba con la cantidad de $6,000.00, lo dejaría en libertad, sin que se le resolviera su situación jurídica conforme a derecho, pues para el día 19 de julio de ese mismo año, aún no se tomaba su declaración ministerial.*

Sin lugar a dudas en el caso del señor Artemio Balderas Melgar, se violaron sus derechos fundamentales al haber sido detenido injustificadamente y privado de su libertad de manera ilegal. El ministerio público no hizo nada por resolver con oportunidad su situación jurídica y lo peor del caso es el requerimiento del dinero para dejarlo en libertad. Este ejemplo muestra como la cultura economisista de la justicia --corrupción-- se aplica con los más desprotegidos, marginados y analfabetas. El ponerle precio a la libertad no tiene nombre, pero que lo haya hecho un funcionario de ese nivel, que ante todo debe respetar y hacer espetar la Constitución, es una muestra palpable de que las instituciones se están criminalizando, gracias al actuar irracional y mercantilista de sus funcionarios. Es grave que a pesar de que los salarios de los ministerio públicos hayan mejorado, se siga pidiendo dinero a cambio de actuar conforme a los requerimientos legales. En este caso nos asombra la tendencia cínica de la autoridad por infringir la ley. El hecho de requerir cierta cantidad de dinero para cumplir con sus obligaciones, refleja una actitud viciosa, de buscar lucrar, manipulando la ley a su antojo y traicionando a la Justicia.

4.- * El día 22 de agosto de 1999, el Profr. Vicario Portillo Martínez, fue detenido cuando viajaba a bordo de su unidad automotriz, por miembros de la Policía Judicial del Estado, en la carretera Tlapa-Marquelia, en las afueras de la primera ciudad, por el apoyo que solicitaron autoridades de tránsito, cuando el quejoso se rehusó a pagar una infracción de la que según se había hecho acreedor por transportar pasaje sin contar con el permiso correspondiente. El señor Vicario, explicó que transportaba a gente que pertenecía al consejo guerrerense 500 años de resistencia indígena y que no estaba lucrando por transportarlos. Sus argumentaciones no se tomaron en cuenta y más tarde el supervisor de tránsito, requirió a la judicial, quienes llegaron y sometieron al quejoso a golpes, pateándolo en distintas partes de su cuerpo. Cuando recibía los golpes el referido profesor, pidió a uno de sus hijos que lo acompañaba que pidiera apoyo a derechos humanos, contestando uno de los agresores "nos vale madre la comisión de derechos humanos", quedando herido, y sustrayendo la cantidad de $3,000.00 que llevaba consigo, así como otras pertenencias.*

La arbitrariedad típica de los cuerpos policiacos se aprecia en actuaciones concretas, como el hecho de agredir física y verbalmente a los ciudadanos, de sustraer sus pertenencias, de abusar del poder que ostentan. El uso de la fuerza y la violencia como características policiacas, no tan solo ocasionaron tortura en la víctima, sino lesiones, abuso de autoridad, y hasta robo. A simple vista, en este caso se pueden observar cuando menos 4 conductas delictivas realizadas por las autoridades involucradas. Entonces, ¿cuál es la política que rige a la policía judicial? ¿con tales actitudes cómo se podrían definir? ¿por qué los solapa la Procuraduría de justicia? ¿cuál es su verdadera encomienda? ¿qué pasa con los ministerios públicos cómo superiores de la Policía Judicial?

5.- * El día 3 de diciembre de 1999, como a las dos de la madrugada, el señor Roberto Hernández Montalvo, cuando salía de una cantina de la ciudad de Tlapa, Gro., para dirigirse a descanzar, cuando al atravesar por las inmediaciones del Puente Jale, fue retenido por 2 agentes de la Policía judicial, quienes lo cuestionaron sobre a dónde iba a esas horas, respondiendo que a su casa y lo comenzaron a revisar en sus pertenencias. Uno de los judiciales al tiempo de la revisión encontró en la bolsa de su pantalón la cantidad de $1,600.00, misma que fue sustraída, por lo que al oponerse a que se la quitaran le dijeron "cállate cabrón porque te vamos a llevar ahorita y sin regresarte el dinero", trepándolo al vehículo de la judicial trasladándolo a la comandancia de dicha corporación. Tiempo más tarde lo llamaron y le pusieron una bolsa de plástico con marihuana "mira lo que te encontramos en tu bolsa, párate aquí porque te vamos a tomar unas fotografías". El quejoso explicó que no sabía de lo que se trataba ya que se dedica a cosas lícitas --contratar gente para trabajar en otros estados de la república-- mostrándoles su credencial. Le dijeron que eso no importaba porque le habían encontrado marihuana. Luego lo llevaron a la casa de otra persona para pedir referencias de él. Al percatarse de que en realidad el quejoso era contratante, uno de los judiciales dijo a su compañero "mira hay que entregarle un poco de lo que le quitamos a este joven, siquiera la mitad" el otro respondió "no, hay déjalo, ábrele la puerta para que nos vallamos" En el transcurso de ese día el dinero fue reintegrado a su dueño.*

En este caso de nuevo se repite la grave y peligrosa actitud de la policía judicial de sembrar evidencias para fabricar delitos y presuntas responsabilidades. Se utiliza otra vez la mecánica de poner marihuana en las pertenencias del quejoso, haciéndolo aparecer como presunto responsable de delitos contra la salud. Por una parte la gravedad del caso se aprecia precisamente en el hecho de cómo se fabrican los delitos y las presuntas responsabilidades, las consecuencias que todo esto implica pues el quejoso estuvo a punto de perder su libertad personal por delitos federales prefabricados. Afortunadamente los agentes reconocieron su barbaridad y lo dejaron en libertad a cambio de otra barbaridad --quedarse con su dinero--. Pero esto no termina con la libertad del quejoso, ni con haberle sustraído su dinero, O sea, en el supuesto de que en verdad el quejoso hubiese traído consigo la bolsa de marihuana, los agentes judiciales por una cantidad de dinero lo absolvieron, lo dejaron en libertad, lo encubrieron y participaron como sujetos activos de delitos contra la salud, al no dar parte a las autoridades competentes, por haber negociado el asunto; pero por otro lado, ¿qué fin pudo haber tenido la droga?. En un plano de interpretación más a fondo se puede deducir que en este tipo de delitos federales de los que tienen conocimiento, son negociados, y obtienen doble ganancia: 1.- el dinero que reciben a cambio de no ponerlos a disposición de la autoridad ministerial competente; 2.- la substancia, objeto del delito --marihuana-- y una posible tercera ganancia que puede ser su consumo o su reventa. La mecánica de la fabricación de estos delitos y presuntas responsabilidades, muestran la ligereza con que se actúa y lo que se está haciendo por combatir la criminalidad en todos sus aspectos. ¿qué se espera la ciudadanía con este tipo de actuaciones?. Es demostrable que ésta corporación cuenta con todos los medios para delinquír y maquinar crímenes en contra de la ciudadanía; estamos pues, ante un terreno peligroso, en el que se refleja como se prostituye a la ley, como se maneja, como se manipula, como se viola. Y lo que no puede ser menos importante, la sustracción o robo del dinero del quejoso. De todo esto ¿a quién le dan cuentas? ¿quienes se enteran de tanta ilegalidad? ¿qué papel ha jugado la subprocuraduría de justicia en la región? ¿quién y cómo podrán orden a ésta ola de ilegalidad?

6.- * El día 12 de diciembre de 1999, fue golpeado el señor Emilio Cano Castañeda, en el interior de su comunidad Alacatlatzala, municipio de Malinaltepec, Guerrero, causándole varias lesiones en su organismo. Presentó su denuncia en la agencia del ministerio publico de dicho municipio, atendiéndolo el Lic. Rolando Castro Cisneros, mostrándose indiferente ante su problema, pero requiriendo el certificado médico legal correspondiente; resultando que el dictámen requerido hacía constar entre otras cosas lo siguiente "por el tipo y características de las lesiones se dictamina que dichas lesiones sean clasificadas como graves, que si ponen en peligro la vida, que si tardan en sanar más de 15 días, que si dejan cicatriz perpetuamente notable en la cara, que si causan incapacidad por más de un mes y menos de un año, para el desempeño de sus labores cotidianas (campesino)." Posteriormente el agraviado se entera de que su denuncia fue consignada al Juzgado mixto de paz de esa municipalidad, por lesiones leves, habiéndose alterado el primer certificado médico expedido en favor del agraviado, es decir, en la consignación apareció un nuevo certificado medico alterado y firmado por el mismo médico de nombre Juan José González Jiménez, en el que dictaminó "por el tipo y características de las lesiones se dictamina que dichas lesiones sean clasificadas como menores, que no ponen en peligro la vida, que tardan en sanar mas de quince días" inconformándose el agraviado ante tales irregularidades y por el actuar tanto del ministerio público, como del mismo doctor, descubriéndose que dicho dictámen fue alterado por esos funcionarios públicos.*

Este es otro caso típico de cómo se manipula la ley y cómo se ejecutan actuaciones fuera de ella. La alteración de los certificados tuvo como objetivo principal aparentar lesiones leves en el agraviado, para que los presuntos responsables no tuvieran que enfrentar un proceso penal riguroso y por lesiones de consideración, tratando de encubrir la gravedad del delito y la responsabilidad de los indiciados. Siendo demostrativo que el espiral de corrupción abarcó hasta un médico que fue habilitado como legista, y que se prestó a las maniobras del agente ministerial. Al final de cuentas se adjuntó el primer certificado dándole validez al mismo, pero con esa irregularidad también demostrada, la procuraduría de justicia no tomó medidas estrictas en contra de dichos servidores públicos, que pusieron en tela de juicio el derecho de acceso a una procuración de justicia plena.

7.- * El día 7 de marzo del año 2000, el señor Luis Camilo Rivera Méndez, compareció a la agencia del ministerio público del fuero común del distrito judicial de morelos, con residencia en esta ciudad, con el agente auxiliar del ministerio público, para interponer formal denuncia por el delito de homicidio en grado de tentativa y querella por el delito de daños, cometidos en su agravio y en contra de Odilón Rosas Torres, Rosendo Larios Rosas y otros, hechos ocurridos en esta misma ciudad, iniciándose al efecto la averiguación previa número MOR/SC/02/068/2000. Seguido el trámite para el día 15 de marzo del año en curso, el referido agente auxiliar del ministerio público, abre nuevamente actuaciones y determina remitir por duplicado sus actuaciones al C. juez de primera instancia del ramo penal del distrito judicial de morelos, ejercitando acción penal, reparación de daños y perjuicios y en contra de Odilón Rosas Torres, Rosendo Larios Rosas y otros, como probables responsables en la comisión del delito de daños, cometido en agravio de Luis Camilo Rivera Méndez, solicitando el libramiento de la orden de aprehensión, dejándose abierta la averiguación previa para proseguir con las investigaciones por cuanto hace a otros posibles delitos y a otros posibles inculpados; remitiéndose desglose a las autoridades correspondientes de esa procuraduría.*

La determinación emitida por el ministerio público no incluyó el ejercicio de la acción penal en contra de los inculpados por el delito de homicidio en grado de tentativa, lo que provocó inconformidad en el agraviado, al considerar que la misma carece de razonamientos lógico-jurídicos, al no haber entrado en estudio la representación social sobre el delito de homicidio en grado de tentativa, y sin que haya valorado, estudiado y analizado el cúmulo de argumentos que demuestran la consumación de dicho delito, sintiéndose agredido en su derecho de acceso a una verdadera procuración de justicia.

La determinación ministerial expresa entre otras cosas:

"DETERMINACIÓN.- Vistas las constancias que integran la presente indagatoria, resultando de su contenido que a juicio del suscrito se encuentran reunidos los requisitos y elementos para proceder al ejercicio de la acción penal, reparación de daños y perjuicios en contra de ODILON ROSAS TORRES, y ROSENDO LARIOS ROSAS, como probables responsables en la comisión del delito de daños, ilícito previsto y sancionado por el artículo 179 en relación con el 17 Fracción III del Código Penal vigente en el Estado, cometido en agravio de LUIS CAMILO RIVERA MENDEZ, hecho un análisis de las constancias que integran la presente, el suscrito ha llegado al conocimiento de que se encuentran plenamente comprobados los elementos del cuerpo del delito de daños, y estos son, A).- AL QUE POR CUALQUIER MEDIO DESTRUYA O DETERIORE, B).- UNA COSA AJENA EN PERJUICIO DE OTRO, así como C) - LA PROBABLE RESPONSABILIDAD DE LOS INCULPADOS, misma que se corrobora con la imputación directa que les hace el agraviado y los testigos presenciales de los hechos los CC. RAQUEL RIVERA MENDEZ y HORACIO SOLANO RIVERA, quienes coincidieron en manifestar que el día domingo cinco de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, aproximadamente como a las dos horas de la madrugada, escucharon varios disparos de arma de fuego, escuchando también que se quebraban varios vidrios, y que al salir a la calle miraron a los inculpados frente al domicilio del agraviado a los inculpados con armas de fuego en las manos, mismas que momentos antes hicieron disparos a la casa habitación del agraviado causándole daños; por lo que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16 y 21 de la Constitución General de la República; 77 y 78 de la Constitución Política Local; 1º, 3º, 5º, 6º, 7º, 54, 56, 58, 63, 64, 74, 75, 76 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Penales en vigor, 2º Fracciones I y II, 3º Fracciones I, II, III, y VI de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, el suscrito".

 

"- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - D E T E R M I N A:- - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

PRIMERO.- Remítanse por duplicado las presentes actuaciones al C. Juez de Primera Instancia del Ramo Penal, del Distrito Judicial de Morelos, ejercitando acción penal, reparación de daños y perjuicios en contra de ODILON ROSAS TORRES y ROSENDO LARIOS ROSAS, como probables responsables en la comisión del delito de daños, cometido en agravio de LUIS CAMILO RIVERA MENDEZ.-- - - - --. . ."

Del contenido de dicha determinación, se aprecia de manera evidente la falta de estudio y valoración de los hechos denunciados constitutivos del delito de homicidio en grado de tentativa. el agente ministerial omitió considerar en su estudio los hechos tendientes a privar de la vida al quejoso y que con toda precisión fueron plasmados en su declaración ministerial, ya que de manera tajante declaró y así lo hicieron los testigos presenciales de los hechos, que los ahora inculpados tuvieron toda la intención de privarlo de la vida e intentaron hacerlo al disparar sobre su persona y que por ciertas circunstancias ajenas a su voluntad resultó ileso. El ministerio público encargado del caso, ni siquiera anunció tales aseveraciones para poder determinar que constituían conductas delictivas y en específico el delito de homicidio en grado de tentativa.

El quejoso refirió que no fueron tomadas en cuenta sus argumentaciones, que aunque también se tergiversaron algunos términos, son indicativos y demostrativos de que fue víctima del delito de homicidio en grado de tentativa. En su declaración ministerial de fecha siete de marzo del año en curso, expresó:

"Que el motivo de su comparecencia es con la finalidad de interponer formal denuncia por el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA y Querella por el delito de daños cometidos en su agravio y en contra de Odilón Rosas Torres y Rosendo Larios Rosas, quienes tienen su domicilio ubicado en la calle 20 de noviembre sin número de la Colonia Cuba de esta ciudad, hechos que sucedieron de la siguiente forma, que el día domingo cinco de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, siendo aproximadamente las dos horas de la madrugada se presentó a su domicilio los inculpados en estado de ebriedad, y al estar frente al domicilio del declarante, comenzaron a disparar con sus armas de fuego sobre el inmueble de su propiedad donde tiene su casa habitación con quien vive con su esposa e hijos, cuyos proyectiles se impactaron en la pared, en su puerta de madera, en los marcos de sus ventana y puertas de aluminio que se encuentran en el interior de su domicilio y que dan vista a la calle Morelos, individuos que los reconocieron plenamente y sin temor a equivocarse ya que los miraron varias personas, que cuando fueron a disparar sus armas de fuego al inmueble de su propiedad, se trasladaban en un vehículo de la marca volswaguen sin placas de circulación, con vidrios polarizados mismo que dejaron estacionado a un lado de la central de autobuses que se encuentra ubicado también en la calle Morelos de esta ciudad, para de ahí dirigirse al domicilio del declarante caminando y como lo vuelve a reiterar sacaron sus armas o pistolas de grueso calibre, mismas que accionaron en contra de su casa habitación, quizá con la finalidad de privar de la vida al agraviado, a su esposa o alguno de sus hijos, enterándose de esto hasta el día lunes seis de septiembre del año pasado, por voz de su hermana de nombre RAQUEL RIVERA MENDEZ, quien es su vecina y presenció cuando los inculpados se encontraban frente a su domicilio en estado de ebriedad y manifestaban que iban a matar al declarante, por lo que ese mismo día todavía localizó en la calle algunos cascajos percutidos de calibre 38 Super, así mismo, en el interiro de su domicilio encontró aproximadamente siete ojivas o proyectiles deformados, tirados en el piso y otros incrustados en la pared, en los marcos de las ventana de aluminio, mismo que guardo en su domicilio, así también recogio unos cascajos de 38 Super que de igual forma guardó en su domicilio, pero que por el momento no los encuentra para exhibirlos ante esta Representación Social, así mismo en este acto exhibe fotografias a color tamaño postal de los cascajos y hojibas que recogio en su domicilio particular y en la calle Morelos frente a su domicilio así mismo de los daños causados a su casa habitación donde le quebraron tres cristales de sus ventanas; así también el día de ayer lunes seis de marzo del presente año, siendo aproximadamente las siete de la noche, cuando se encontraba en el interior del privado con el señor presidente municipal de ésta ciudad en el edificio del Ayuntamiento, recibio una llamada del C. JOSE LUIS MORALES VARGAS, quién es subalterno del declarante, para informarle que no saliera de la oficina del presidente, ya que en su oficina se encontraba el Licenciado ODILON ROSAS, con una pistola en la mano calibre 38 super, de pavón negro, quién manifestaba que de una o otra forma iba a privar de la vida al declarante mismo que se contraba en estado de ebriedad manifestando también que desde hace tiempo le trae ganas que ahora si lo hiba a matar, y fuera de las oficina de la presidencia municipal se encontraba el otro individuo e inculpado que responde al nombre de ROSENDO LARIOS ROSAS, por lo que para no tener problemas el declarante no paso a las oficinas donde trabaja y ya para retirarse del ayuntamiento Municipal, el inculpado ODILON ROSAS TORRES, tenia una arma de fuego en la mano derecha, quien al ver al hoy agraviado lo llamaba y le manifestaba que se hacercara, no pudiendo seguirlo el inculpado, en virtud de que el profesor CORDELIO JIMENEZ ABUNDIS, lo estaba deteniendo para que no privara de la vida al agraviado, por lo que de inmediato el declarante se traslado con dirección a las oficinas de la comisaria ejidal y de ahí se regreso a su domicilio particular y antes de llegar miro que se encontraba frente a su domicilio los inculpados ODILON ROSAS TORRES Y ROSENDO LARIOS ROSAS, mirando que el licenciado se encontraba en completo estado de ebriedad quién saco de entre sus ropas de la pretina de su pantalon una arma de fuego tipo pistola misma que con la cual le apunto al hoy agraviado, disparando la misma en dos ocasiones, sin que haya hecho blanco a la integridad fisica del agraviado, por lo que ante el peligro que fuera ser privado de la vida subio por la calle Ayende en su vehiculo acompañado de JOSE LUIS MORALES VARGAS, y al mirar los inculpados que nos retirábamos por la mencionada calle estos corrieron para tratar de seguirlos, ya que los anteriores disparos se los realizó a una distancia de aproximadamente quince metros, logrando dar la vuelta inmediatamente a la calle Guerrero, mismos que no pudieron darle alcance por el estado de ebriedad en que se encontraban los mismos, deseando agregar que cuando sacó el arma para dispararle al declarante, este manifestó "AQUI VIENE ESTE HIJO DE LA CHINGADA AHORITA LO VOY AMATAR", por lo que tales amenazas han sido constante, e incluso se presenta a su domicilio a su Centro de Trabajo como ya lo ha mencionado, por lo que tiene temor fundado de que dichos individuos vayan a cumplir con su amenaza de privarlo de la vida, así como de causarle un daño a su esposa e hijos o a sus bienes, por lo que solicita se proceda de inmediato conforme a derecho proceda, deseando agregar que cuando le hizo los disparos frente a su domicilio, serían aproximadamente las diecinueve horas con treinta minutos, regresando posteriormente a su domicilio como a las veintitres horas, en contrando tirado en la calle y sobre el piso un cascajo de talón de color cromado percutido, calibre 38 súper mismo que exhibe ante ésta Representación Social para los efectos legales a que haya lugar, que es todo lo que tiene que declarar, previa lectura de lo antes expuesto lo ratifica y firma al margen y al calce para debida constancia legal.- - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -CONSTE. - - - - - - - - - - - - -"

 

En dicha declaración ministerial el quejoso aprecia que se ocuparon algunas palabras que no fueron expresadas en tal sentido, con la pretensión de desvirtuar la esencia de su declaración, como por ejemplo al haber utilizado la palabra "quizá" al referirse al apartado siguiente "mismas que accionaron en contra de su casa habitación, quizá con la finalidad de privar de la vida. . ." Pero no obstante,la alteración de estos términos, considera el quejoso que la esencia de los hechos delictivos no se pierde ya que de su declaración se desprende que fue víctima de tentativa de homicidio, tan es así que inmediatamente al inicio de su declaración aludió sobre el motivo de su comparecencia ante la representación social siendo el de presentar formal denuncia por el delito de homicidio en grado de tentativa y querella por el ilícito de daños, cometidos en su agravio. También se aprecia en dicha declaración, que la conducta asumida por los indiciados, fue tendiente a privarlo de la vida en constantes y reiteradas ocasiones iniciando el día cinco de septiembre del año próximo pasado, cuando estos sujetos balearon su domicilio dirigiendo los proyectiles de sus armas de fuego directamente a la puerta, a las ventanas y puertas de aluminio de su vivienda, comportamientos encaminados a consumar un homicidio y que en tales circunstancias no se consumó gracias a que en esos momentos ni el agraviado, ni sus familiares se encontraban en los lugares antes referidos y en donde se impactaron los proyectiles.

También en su declaración narró, que el día seis de marzo del año en curso, el indiciado Odilón Rosas, con una pistola en la mano calibre 38 súper manifestó que de una u otra forma iba a privarlo de la vida y que desde hace tiempo le trae ganas. Esto demuestra con toda precisión cuál es la actitud criminosa de los ahora indiciados, siendo ésta la de cometer el delito de homicidio en su persona y que no se ha ejecutado por causas ajenas a la voluntad de los inculpados, así se puede ver también en la propia declaración del quejoso cuando refiere que el profesor Cordelio Jiménez Abundis, estaba deteniendo al indiciado Odilón Rosas Torres, para que no lo privara de la vida, dando oportunidad de que el quejoso se retirara del lugar. Pero más aún, la tentativa a que se refiere se concretiza cuando los inculpados se hicieron presentes a su domicilio y el señor Odilón Rosas, dijo "aquí viene este hijo de la chingada, ahorita lo voy a matar" sacando de entre sus ropas de la pretina de su pantalón un arma de fuego misma con la que le apuntó y disparó en dos ocasiones a una distancia aproximada de quince metros, sin hacer blanco en su persona precisamente porque no se lo permitió el estado alcohólico en que venía y porque procedió a subir por la calle Allende en compañía de José Luis Morales Vargas para escapar de su intención delictiva, percatándose que los ahora inculpados procedieron a seguirlos sin que les hubiesen dado alcance.

Así las cosas, las diligencias y la determinación en mención, no representa en modo alguno un adecuado grado de valoración a lo denunciado. La declaración ministerial de denuncia y querella no fue valorada en todas y cada una de sus partes, los hechos contenidos en la misma no fueron apreciados en su justa dimensión para tener la verdad histórica de los hechos denunciados, a pesar de que se describen con todo detalle las circunstancias de tiempo, modo, lugar, ocasión y forma en que acontecieron los hechos delictivos; no se quiso tocar fondo en la esencia de su contenido. A la declaración del agraviado no se le otorga la importancia debida, no obstante de que de la misma se desprende que si hubo tentativa de homicidio y un señalamiento directo sobre el particular, puesto que fue el quejoso quien presenciara y viviera los hechos delictivos, sin que la determinación hiciera alusión alguna sobre este aspecto, y mucho menos se practicaron las diligencias adecuadas tendientes al perfeccionamiento de la indagatoria y garantizar una investigación más seria, científica y profesional, afectando de manera evidente su derecho de acceso a una Procuración de Justicia plena e imparcial.

La determinación tampoco tomó en consideración la declaración del testigo presencial de los hechos José Luis Morales Vargas, quién entre otras cosas manifestó:

"Que el motivo de su comparecencia es para declarar en relación a los hechos delictuoso cometidos en agravio del señor LUIS CAMILO RIVERA MENDEZ, y en contra de ODILON ROSAS TORRES Y ROSENDO LARIOS ROSAS, hechos que sucedieron el da lunes seis de marzo del presente año, siendo aproximadamente las dieciocho horas con treinta minutos cuando el declarante iba llegando a las oficinas del Ayuntamiento donde trabajo el el Departamento de Reglamentos, cuando en la puerta de entrada se encontraba el inculpado ODILON ROSAS TORRES, quien le manifestó que quería platicar con el declarante, invitándolo a pasar al interior de sus oficinas, percatándose que dicho inculpado se encontraba en estado de ebriedad y con una pistola fajada al cinto de la espalda de color gris, le manifestó que andaba buscando a su jefe LUIS CAMILO RIVERA MENDEZ manifestándole con palabras textuales "CONTIGO NO TENGO NINGUN PROBLEMA, PERO ESE HIJO DE SU PUTA MADRE LO VENGO A MATAR", señalando el escritorio que utiliza el agraviado, que incluso le dijo al declarante ve a buscármelo y me lo traesaquí a la oficina para que yo lo mate, por lo que el declarante para no tener problemas se salió de la oficina, enterándose que el agraviado se encontraba en el interior de las Oficinas del Presidente Municipal, por lo que por medio del interfon se comunicó con su jefe el hoy agraviado, para informarle que no saliera de dichas oficinas, por que afuera del Ayuntamiento se encontraba ODILON ROSAS TORRES, en compañia de su sobrino ROSENDO LARIOS ROSAS, quién lo estaba esperando con una arma de fuego para matarlo, pero posteriormente y siendo aproximadamente las siete de la noche el agraviado salió de las oficinas de la Presidencia Municipal, haciendo caso omiso al inculpado ODILON ROSAS TORRES, quien lo llamaba, mismo que se subio a su vehiculo acompañado por el declarante, no habiéndolos seguido el inculpado en virtud de que el Profesor CORDELIO JIMENEZ ABUNDIS, le impedía el paso deteniéndolo para que no los siguiera y cumpliera con la amenaza de privar de la vida al hoy agraviado, posteriormente y siendo aproximadamente como a las diecinueve horas con treinta minutos, cuando llegaban en su vehiculo de la marca Volkswagen, tipo Jetta color rojo, al domicilio del agraviado se percataron que frente a su domicilio se encontraban los individuos o inculpados ODILON ROSAS TORRES Y ROSENDO LARIOS ROSAS, y que al mirarlos le dijo al agraviado que ahí estaban quienes querian privarlos de la vida, por lo que de inmediato subieron por la calle Allende, percatandose de su presencia los inculpados y en esos momentos ODILON ROSAS TORRES, sacó una pistola de color gris de entre sus ropas y la accionó disparando en dos ocasiones con dirección a su persona del agraviado y del declarante, no habiendo hecho blanco a su integridad física de ninguno de los dos, así como tampoco del vehículo en que se trasladaban, deseando agregar que en éste acto hace responsable a los inculpados de lo que pudiera sucederle a su persona, así como a su familia en virtud de que los inculpados sean mostrado completamente agresivos, pudiendo tomar replesarias en su contra por trabajar de sub-alterno con el hoy agraviado, que es todo lo que tiene que declarar, . . ."

Lo expresado por este testigo no es considerado, ni estudiado, ni en consecuencia valorado en la incompleta determinación que hace la representación social, ya que ni siquiera hace el comentario de la existencia de dicho testigo, lo que indudablemente constituye un inminente agravio en perjuicio de la víctima . El organo investigador de ilícitos omite entrar al estudio de los hechos plasmados en las declaraciones del agraviado y de los testigos.

Otro factor importante resultó, que la Representación Social únicamente leyó y valoró parcialmente las declaraciones emitidas por los testigos presenciales de los hechos que responden a los nombres de Raquel Rivera Méndez y Horacio Solano Rivera, evadiendo cualquier comentario lógico-jurídico acerca de los hechos delictivos de Homicidio en Grado de Tentativa. La referida determinación que hace el Organo Investigador de Ilícitos, señala entre otras cosas:

". . .hecho un análisis de las constancias que integran la presente, el suscrito a llegado al conocimiento de que se encuentran plenamente comprobados los elementos del cuerpo del Delito de DAÑOS . . . así como la PROBABLE RESPONSABILIDAD DE LOS INCULPADOS, misma que se corrobora con la imputación directa que les hace el agraviado y los testigos presenciales de los hechos los CC. RAQUEL RIVERA MENDEZ Y HORACIO SOLANO RIVERA, quienes coincidieron en manifestar . . ."

Pero dicha representación social, no tomó en cuenta de que tales testigos no solo presenciaron los hechos delictivos acontecidos el día domingo 5 de septiembre de 1999, sino que también conocieron de los hechos delictivos acaecidos el día 6 de marzo del año que corre.

Aunado a lo anterior, tampoco se tomó en cuenta la declaración de Horacio Solano Rivera, quien sobre el particular refirió:

". . .deseando agregar que el día lunes seis de marzo del presente año, siendo aproximadamente como a las veinte horas, encontró frente al domicilio del hoy agraviado al inculpado ODILON ROSAS TORRES, quien cargaba una arma de fuego en la pretina de la espalda, acompañado de un chofer del taxi de un vehículo de la marca VOLKSWAGEN De ésta ciudad, con número económico 62, quien de igual forma andaba en estado de ebriedad y así mismo lo invito a tomarse unas cervezas, mismo que acompaño hasta la pozoleria San Francisco, que se ubica frente a las canchas de futbol de la Preparatoria dependiente de la Universidad Autonoma de Guerrero, llegando al mismo lugar el otro inculpado ROSENDO LARIOS ROSAS, en compañia de otros dos individuos de los cuales desconoce los nombres, por lo que en esos momentos ODILON ROSAS TORRES, le manifesto al declarante que tenía problemas con su tio LUIS CAMILO RIVERA MENDEZ, y que de una u otra forma lo va a matar a donde quiera que lo encuentre, que incluso que momentos antes, ya lo había correteado a balazos, . . .".

El representante social al ejercitar acción penal únicamente por el delito de daños, demuestra que ni siquiera entró al estudio de la denuncia hecha por el delito multireferido de tentativa de homicidio. La determinación no muestra la existencia de un análisis minucioso, meticuloso, lógico y jurídico de las diligencias que conforman la indagatoria de mérito. Tal determinación solamente muestra una estructura mecánica, ausente de una metodología de investigación científica-jurídica y de razonamientos lógico-legales.

No obstante lo anterior, la representación social tampoco envió a consulta su determinación para estudio y verificar en su caso la existencia o ausencia del delito de que se trata, pero lo peor del caso es que tampoco hubo un pronunciamiento razonado al respecto y legalmente resultaría inútil consultar algo que no se ha estudiado, por quién primeramente le corresponde hacerlo.

Con estos ejemplos, se corrobora más la apreciación de que existe un deterioro en la estructura de los órganos de justicia y de seguridad pública, un deterioro que debe ser atendido con urgencia, por los lamentables costos que pueden originarse a mediano plazo. Pero ¿cómo restaurar esa estructura? Se requiere primeramente, de mucha voluntad de quienes están al interior de dichos organismos, convicción y vocación de servicio, mayor preparación. Se requiere detectar y analizar las causas del deterioro, qué y quiénes las han originado, cuáles son corregibles, cuáles necesitan modificarse y cuántas suprimirse. El factor personal debe reconsiderarse, así como los niveles de preparación, éticos y morales de quienes participan en el manejo de las leyes. Deben modernizarse las reglas internas, los mecanismos de estudio, especialización, investigación, determinación, comportamiento. Debe elaborarse un sistema integral de programas sobre procuración y administración de justicia, que incluyan el contexto en que vivimos en el Estado y la diversidad de sus pobladores, de sus etnias, de sus idiomas, de sus culturas, de sus usos, de sus costumbres, de sus necesidades.

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Tipos de violaciones a los Derechos Humanos.

 

Durante este período en que se informa, nuestro Centro recibió cuarenta y nueve casos de violación a los derechos fundamentales, destacando como figuras de mayor incidencia el abuso de autoridad, privación de la libertad personal, afectación a la propiedad y patrimonio de las personas, violación del domicilio, exacción ilegal, fabricación de delitos y presunta responsabilidad y retención ilegal de vehículo automotriz.

Nuevamente la figura de abuso de autoridad obtuvo un lugar importante en el presente ciclo, dándose en 26 ocasiones; esto con la aclaración de que en una sola queja a veces se cometen más de un tipo de violación a los derechos fundamentales. En éste rubro las autoridades responsables agredieron física o verbalmente a los quejosos, sin justificación alguna y valiéndose del poder que ostentan. En algunos casos esta afectación fue acompañada de tortura y otros tipos de violaciones.

La privación de la libertad personal también reportó un importante índice de incidencia. Aquí los quejosos, en su mayoría manifestaron haber sido detenidos sin justificación alguna y privados de su libertad por las autoridades involucradas, sin mediar mandamiento escrito de autoridad, ni haber sido puestos a disposición de autoridad competente para que resolviera su situación jurídica.

La figura de afectación a la propiedad y patrimonio de las personas, consistió en que las autoridades involucradas sustrajeron de manera ilegal bienes o pertenencias de los quejosos, y en otras ocasiones dañaron sus bienes, disminuyendo el patrimonio de los inconformes. La violación del domicilio se presentó con frecuencia, consistiendo principalmente en que las autoridades involucradas se introdujeron sin causa legal alguna y sin consentimiento de los quejosos, a sus respectivas moradas; sea con el afán de capturar a alguna persona, o bien para examinar el interior de los domicilios, con el fin de encontrar evidencias delictivas.

Las exacciones ilegales no se hicieron esperar y también en este informe presentan un lugar importante de incidencia. Las conductas de las autoridades involucradas fue con la finalidad de requerir y en ocasiones recibir cantidades de dinero de los quejosos; con el argumento de que el pedir o recibir ese dinero era a cambio de dejarlos en libertad o de liberar los bienes asegurados de los inconformes.

En lo que toca a la fabricación de delitos y presunta responsabilidad, también logró un lugar importante durante este período. Causándonos preocupación la forma en que se ha practicado esta figura, y precisamente el grado de indefensión de los inconformes, al estar a merced de sus agresores en cuanto a la siembra de evidencias; poniendo en grave riesgo los bienes jurídicos de la ciudadanía tutelados por nuestra ley suprema y leyes secundarias. La siembra de marihuana vuelve a tomar fuerza y a ponerse de moda por parte de la Policía Judicial, quiénes según los casos recabados dispusieron de este narcótico para posesionar a sus víctimas, a quienes en lo posterior les requerían dinero para dejarlos en libertad, aparentando hacerles un favor y desde luego encubrirlos. Afortunadamente los casos que presentan esta figura, no trajeron como consecuencia encarcelamientos y procesos injustos en contra de los quejosos. La figura de lesiones, como violación a los derechos fundamentales, surgió cuando las víctimas fueron agredidas en su integridad física, a causa de golpes recibidos por las autoridades agresoras, aprovechándose de las condiciones que ostentan con sus cargos y con sus armas.

La retención ilegal de vehículos automotrices, en el presente ciclo tuvo una importante incidencia. Las corporaciones policiacas son las que ahora se encargan de revisar la legal circulación de los automóviles, que sin ninguna justificación detienen a los automovilistas para someter a sus vehículos a una rigurosa revisión, lo que es aprovechado para argumentar que los vehículos son robados, sin que conste denuncia que así lo corrobore. Esto ha originado que las responsables, al detectar algún vehículo que creen, es ilegal, pidan a su conductor "llegar a un buen arreglo" pidiendo cantidades de dinero para liberar los vehículos supuestamente robados. Sin embargo, en el mejor de los casos las unidades fueron puestas a disposición de la autoridad ministerial respectiva, para que resolviera sobre la legalidad de los autos asegurados.

La aprehensión arbitraria vuelve a enlistarse en este período, con signos muy similares a los casos plasmados en años anteriores. Refiriéndose principalmente a la forma violenta en que se llevan a cabo las detenciones de los quejosos, por parte de las autoridades involucradas, sea que contaban con orden de captura, o al tiempo de detenerlos por otras causas. Ocupando un lugar similar los interrogatorios ilegales, practicados por las corporaciones policiacas con la finalidad de obtener información relacionada con posibles hechos delictuosos, sin llenar los requisitos de ley y debido proceso.

El homicidio nuevamente se hizo presente en este período, la muerte de dos personas imputadas a corporaciones policiacas y militares, muestran una vez más la peligrosidad de quienes ostentan estos cargos, sin que les preocupe el respetar y hacer respetar los valores más valiosos del ser humano. En el mismo grado de incidencia, estuvo la tortura, como práctica de las corporaciones policiacas para obtener alguna información o confesiones de los quejosos, consistiendo en golpes, sufrimientos y violencia psicológica ejercidos sobre las víctimas. Presentándose en el mismo grado de frecuencia las irregularidades en la integración de averiguaciones previas, que consistieron en la forma deficiente e inconsistente en que fueron integradas algunas indagatorias; esto sin considerar la negligencia que en ocasiones también se da en cuanto a su integración y perfeccionamiento, trayendo como resultado una afectación al derecho de acceso a la justicia. Por su parte, la incomunicación y la intimidación, se incluyeron en este informe en algunos casos en los que las víctimas además de ser agredidas física o verbalmente, fueron incomunicadas sin que les permitieran comunicarse con personas de su confianza o sus abogados; amenazándolos para que posteriormente no denunciaran los hechos de que fueron objeto, advirtiéndoles dañarlos en el futuro. Afortunadamente esto no influyó en el ánimo de los quejosos para interponer sus respectivas quejas o denuncias.

Desafortunadamente las agresiones sexuales también formaron parte de este informe. Dos casos que nos fueron planteados consistieron en una violación sexual, y en agresiones sexuales ejecutando actos eróticos sobre una víctima. Lo lamentable y preocupante es que ambos casos fueron con imputación a miembros de la Policía Judicial de esta ciudad, lo que demuestra que no se trata de una simple coincidencia, sino más bien, de conductas irregulares y por demás delictivas de estos sujetos, que aprovechándose de su cargo violan fragantemente las leyes vigentes. Por otra parte, la esterilización forzada, como una práctica para la planificación familiar de las familias indígenas, se llevó a cabo de forma dolosa y sin que se les explicara a las pacientes, la mecánica, cuidados y consecuencias de estos procesos. Lo preocupante de este tipo de conductas, estriba precisamente en la forma en como se llevan a cabo, sin explicarles a las víctimas, y sin considerar el contexto cultural en que se desenvuelven. Para aplicar programas de planificación familiar en esta comarca, se deben buscar prácticas acordes a la realidad de la región, de sus habitantes que en su mayoría son indígenas; la Secretaría de Salud debe ser sumamente cuidadosa en estas prácticas, y considerar que en este contexto, no se trata de un proceso simple que incapacita a las personas para ya no tener hijos, sino que es una alteración a la salud de aquellas, por el solo hecho de que su voluntad no es expresada de manera fehaciente, con los requisitos que marca la ley, considerando las costumbres, los usos y las formas en cómo la población indígena decide planear la procreación de sus hijos.

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Las violaciones a los Derechos Humanos

Estadísticas de Frecuencia.

 

 

En éste apartado presentamos los casos de quejas por violaciones a los derechos humanos, que fueron denunciados en nuestro centro, de acuerdo a la frecuencia, a los momentos, a los lugares y demás circunstancias en las que se llevaron a cabo; describiéndolos de manera cronológica y detallada, conforme a lo manifestado por los quejosos y testigos de manera seria y respetuosa. Hacemos la aclaración que en algunos casos, se cometieron más de un tipo de violación a los derechos fundamentales.

Los casos a saber tienen el orden siguiente:

Quejas que se encontraban en trámite al cierre del informe anterior
4
Quejas recibidas del mes de mayo de 1999 al mes de mayo de 2000
49
Quejas de natualeza penal
48
Quejas de naturaleza médica
1
Quejas en donde el quejoso ha sido responsable o presunto responsable de la comisión de un delito
14
Quejas en donde el quejoso ha sido víctima u ofendido por la comisión de un delito
7
El número de quejosos registrados en este centro durante sus 6 años
187
El número de quejosos del sexo masculino (durante los 6 años)
149
El número de quejosos del sexo femenino (durante los 6 años)
36
El número de quejosos menores de edad
2
Quejas recibidas en forma personal
45
Quejas recibidas por carta
2
Quejas recibidas por fax
2

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Lugares en los cuales se registraron casos de violaciones a los Derechos Humanos:

 

Comunidad, Municipio

 

No casos

 

Zilacayotitlán A. del Monte 1

Col. San Miguelito- Tlacoapa Tenamazapa

2
Tlapa 25

Crucero el Palmar Xalatzala Tlapa

1
Malinaltepec 3

Xaltemec-Ocoapa Copanatoyac

2
Xacundutia Metlatónoc 1

Zaragoza Alcozauca

1
Plan de Gatica Ayutla de los libres 1
Crucero de Tlalixtaquilla- Alpoyeca 1
Ixcateopán. 1
Xalpatláhuac 1
Paraje la Sábila Alpoyeca 1
Huamuxtitlán 1
Rancho Tierra Colorada Metlatónoc 1
Cochoapa el Grande 1
Barranca de Guadalupe Ayutla de los Libres 1
San Nicolás Zoyatlán Xalpatláhuac 1
La Concordia Ayutla de los Libres 1
San Antonio Coyahuacán Olinalá 1
Olinalá 1

Cocuilotlatzala Metlatónoc

1
Cochoapa el Grande Metlatónoc 1

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Las quejas registradas en este centro por las violaciones a los derechos humanos se refieren principalmente a:

 

    1. Abuso de Autoridad.
    2. Privación de la Libertad Personal
    3. Afectación a la Propiedad y patrimonio de las personas.
    4. Violación del domicilio.
    5. Exacción Ilegal
    6. Fabricación de Delitos y Presunta Responsabilidad.
    7. Lesiones.
    8. Retención Ilegal de Vehículo Automotriz.
    9. Aprehensión arbitraria.
    10. Interrogatorios Ilegales.
    11. Homicidio.
    12. Irregularidades en la Integración de Averiguación Previa.
    13. Tortura.
    14. Agresiones Sexuales.
    15. Esterilización Forzada.
    16. Incomunicación.
    17. Intimidación.
    18. Negligencia para integrar Averiguación Previa.
    19. Violación.

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Las autoridades que han sido señaladas como presuntas responsables son:

 

    1. Elementos de la Policía Judicial del Estado destacamentada en Tlapa, Gro.
    2. Elementos de la Policía Preventiva Municipal de Tlapa, Gro.
    3. Miembros del Ejército Mexicano.
    4. Miembros del Ejército Mexicano del 93 Batallón de Infantería.
    5. Policía Preventiva Municipal de Metlatónoc, Gro.
    6. Agente Auxiliar del Ministerio Público del Fuero Común de Malinaltepec, Gro.
    7. Elementos de la Policía Judicial del Estado destacamentada en Huamuxtitlán, Gro.
    8. Elementos de la Policía Municipal de Olinalá, Gro.
    9. Comisario Municipal de Tenamazapa, Municipio de Tlacoapa, Gro.
    10. Síndico Procurador Municipal de Tlapa, Gro.
    11. Director de Seguridad Pública de Tlapa, Gro.
    12. Comisario Municipal de Ocoapa, municipio de Copanatoyac, Gro.
    13. Elementos de la Policía Preventiva Municipal de Malinaltepec, Gro.
    14. Presidente Municipal de Xalpatláhuac, Gro.
    15. Elementos de la Policía Preventiva Municipal de Xalpatláhuac, Gro.
    16. Agente Auxiliar del Ministerio Público del Fuero Común de Tlapa de Comonfort, Gro.
    17. Elementos de la Policía Preventiva Municipal de Atlamajalcingo del Monte, Gro.
    18. Defensor de Oficio del Distrito Judicial de Morelos.
    19. Agente del Ministerio Público Adscrito al Distrito Judicial de Morelos.
    20. Servicios Estatales de Salud.
    21. Síndico Procurador de Tlacoapa, Gro.
    22. Corporación Policiaca no identificada.
    23. Síndico Procurador de Metlatónoc, Gro.

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Expediente de los 49 casos