Presentación de Casos

 

 

Expediente de queja número: 01/99.

Quejoso: Eligio Casarrubias Melo.   

Grupo étnico: tlapaneco.

Tipo de violación sufrida: afectación a la propiedad y patrimonio de las personas. violación del domicilio.

Lugar de los hechos: Zilacayotitlán, mpio. de Atlamajalcingo del Monte.

Autoridad señalada como responsable: Policía Municipal de Atlamajalcingo del Monte.

Fecha de interposición de queja: 22 de mayo de 1999.

Descripción del caso:

Con esta fecha se presentó a este centro el señor Eligio Casarrubias Melo, originario y vecino de la comunidad de Zilacayotitlán, municipio de Atlamajalcingo del Monte, Guerrero, de ocupación campesino, perteneciente al grupo étnico tlapaneco, solicitando nuestra intervención, ya que manifestó ser víctima de hechos violatorios a sus derechos humanos por parte de elementos de la Policía Municipal de Atlamajalcingo del Monte, Guerrero, solicitando en consecuencia nuestra intervención.

H e c h o s:

El quejoso narró que el día 21 de mayo de 1999, siendo aproximadamente las 10:00 horas, como de costumbre se dirigió al campo a cuidar sus animales en compañía de su esposa e hijos, permaneciendo ahí como hasta las seis de la tarde. Al regresar a su domicilio encontró abierta la puerta principal, toda vez que la chapa de la misma se encontraba despegada, sin darle importancia a lo sucedido y como se encontraba cansado optó por recostarse un rato no tardando mucho ya que su hermano llegó hasta el domicilio del quejoso y le dijo que unos policías lo habían ido a buscar y que como nadie les respondió cuando llamaron a la puerta, los mismos elementos volaron la chapa para poder meterse y buscarlo en el interior del domicilio.

Al salir a investigar lo ocurrido, el compareciente se encontró que la autoridad señalada como responsable antes de ir a su domicilio pasó a la comisaría municipal, en donde el comisario suplente les prestó dos topiles para que le señalaran el domicilio del quejoso.

En respuesta al quejoso, este centro le explicó que lo antes narrado tendría que someterse a investigación, para en consecuencia proceder conforme correspondiera. Por su parte el señor Eligio comentó que pensaría en la opción y que luego nos avisaría, situación que no ocurrió mostrando desinterés y cerrándose el caso por esa circunstancia.

Regresar al Índice

 

Expediente de queja número: 02/99.

Quejosa: Josefina Espinoza Morales.

Grupo étnico: tlapaneco.

Tipo de violación sufrida: afectación a la propiedad y patrimonio de las personas, violación del domicilio.

Lugar de los hechos: Colonia San Miguelito, anexo de Tenamazapa, mpio. de Tlacoapa.

Autoridad señalada como responsable: Miembros del Ejército Mexicano destacamentados en ese lugar el día de los hechos.

Fecha de interposición de queja: 24 de mayo de 1999.

Descripción del caso:

En el día antes señalado, compareció de manera personal y voluntaria la C. Josefina Espinoza Morales, de 53 años de edad, originaria y vecina de la colonia San Miguelito, anexo de la comunidad de Tenamazapa, municipio de Tlacoapa, Guerrero, de estado civil concubinato, de ocupación campesina, perteneciente al grupo étnico tlapaneco, solicitando nuestro apoyo, toda vez que fue víctima de violación a sus derechos humanos por parte de elementos del ejército mexicano destacamentados el día de los hechos en la colonia San Miguelito.

H e c h o s:

Refirió la quejosa, que el día 17 de mayo de 1999, se encontraba en el interior de su domicilio y siendo aproximadamente las 09:30 horas, procedió a dirigirse junto con sus hijos y nietos rumbo al campo para iniciar sus actividades de trabajo. Después de que salieron de su domicilio para trabajar, recorriendo apenas una distancia como de veinticinco metros aproximadamente, cuando se percataron de que hasta su casa llegaron alrededor de diez elementos del ejército mexicano, quienes al notar que su morada estaba cerrada y con candado en la puerta, se dirigieron hacia la ventana y empezaron a empujarla hasta lograr que se despegara de la pared y cayera al interior de la casa. Una vez hecho esto, se introdujeron todos al interior de su casa, sin permiso de la quejosa, sin causa justificada, ni alguna orden de autoridad competente; ignorando los motivos de su arbitraria e ilegal actitud.

Narró la quejosa, que los hechos los presenció junto con sus dos hijos de nombres Paula y Jesús ambos de apellidos Marín Espinoza de 26 y 7 años de edad respectivamente, así como con sus nietos Gerardo y Jesús de apellidos Marín Espinoza, de 5 y 2 años de edad respectivamente, desde una distancia aproximada de veinticinco metros. Aclaró que por el temor y miedo que invadió a sus personas por la actitud agresiva tomada por los responsables, decidieron no acercarse a su domicilio y optaron por permanecer en una barranquilla del lugar, observando y esperando que los militares salieran y se fueran de su morada. El allanamiento a su morada y la revisión ilegal de la misma duró alrededor de treinta minutos, después dichos militares salieron del hogar por la misma ventana y se retiraron por donde llegaron con rumbo al camino que conduce al interior de la colonia y a Tenamazapa.

Una vez que se dieron cuenta de que la autoridad responsable se había retirado, procedieron a regresar a su morada y ver lo que había sucedido. Al llegar a la misma, se percataron de que en el interior existía completo desorden, pues los bienes que se encontraban ahí estaban tirados y fuera de su lugar respectivo, las cosas y los ropajes estaban tirados por toda la casa. Inmediatamente la quejosa acudió a revisar una de las bolsas que contenía alguna ropa y en donde había guardado la cantidad de dos mil quinientos pesos, para que estuviera más segura, pues se trataba de un ahorro producto de la venta de una vaca color café clara que hizo el día cuatro de mayo de dicho año a los señores Beltrán Balderas Maldonado y Julia Marín Espinoza, quienes le pagaron la cantidad antes referida. Dicha cantidad de dinero al momento en que la buscó no fue encontrada, por lo que aquella fue sustraída de manera ilícita por los miembros del ejército mexicano a que se refirió la quejosa, afectando sus derechos humanos y su patrimonio con sus actuares, como al haber forzado y tirado la ventana de su casa, el haberse introducido de manera ilegal al interior del hogar de la quejosa, el haber revisado y desordenado injustificadamente sus pertenencias, y el haber sustraído de su propiedad la cantidad de dos mil quinientos pesos.

En razón a las conductas ilegales y constitutivas de delito perpetradas por elementos del ejército mexicano, se elaboró el escrito de queja respectivo, misma que se interpuso con fecha 08 de junio de 1999 ante la comisión nacional de derechos humanos, asignándole el número de queja 1999/2469-4 en la cuarta visitaduría. Con fecha 23 de junio del año pasado mediante el oficio número 18602 la CNDH solicitó un informe detallado y completo al General Brigadier y licenciado Marcial Rafael Macedo de la Concha. El 26 de julio de 1999, la CNDH recibió la respuesta a través del oficio número DH-97281 suscrito por el Tte. Cor. J. M. y Licenciado Eduardo Enrique Gómez García, 5º Agente Adscrito a la Procuraduría General de Justicia Militar. En el mes de noviembre de 1999, la CNDH solicitó apoyo de la coordinación regional de derechos humanos con sede en esta ciudad, para que los auxiliara en la práctica de las diligencias, motivo por el cual con fecha 18 de noviembre de ese mismo año se iniciaron las mismas con la ratificación primeramente del escrito de queja ante ese organismo estatal. Al día siguiente 19 de noviembre tanto personal de este centro de derechos humanos; como de la coordinación regional, se dirigieron a la colonia San Miguel el Progreso anexo de Tenamazapa, municipio de Tlacoapa, Guerrero, para realizar las diligencias requeridas. Con fecha 25 de noviembre de 1999, mediante el oficio número 037515 entre otras cosas dice ". . .Después de analizar la información recabada, se observó que lo manifestado por usted, en contraposición con la respuesta emitida por la Secretaría de la Defensa Nacional, ésta en evidente contradicción. . ." por lo que le solicitaron a la quejosa se sirviera comunicar lo que a su derecho conviniere a fin de determinar el curso que habría de seguir su queja. El día 3 de enero del año 2000 se desahogó el requerimiento hecho en el que se objeta la respuesta emitida por la autoridad señalada como responsable a la comisión nacional. Actualmente la queja sigue en trámite.

Regresar al Índice

 

Expediente de queja número: 03/99.

Quejoso: Román Portillo Cantú.

Idioma: castellano.

Tipo de violación sufrida: abuso de autoridad, lesiones.

Lugar de los hechos: Tlapa de Comonfort, Guerrero.

Autoridad señalada como responsable: Elementos del Ejército Mexicano del 93 Batallón de Infantería destacamentados en Tlapa.

Fecha de Interposición de queja: 03 de junio de 1999.

Descripción del caso:

En la fecha antes descrita, se presentó a nuestras instalaciones la persona que en su estado normal dijo llamarse Román Portillo Cantú, mayor de edad, vecino de Tlapa de Comonfort, Guerrero, de ocupación chofer, solicitando al respecto nuestra intervención por hechos presumiblemente delictuosos cometidos en su agravio y en contra de miembros del ejército mexicano pertenecientes al 93 batallón de infantería, con residencia oficial en la ciudad de Tlapa de Comonfort, Guerrero.

H e c h o s:

El quejoso refirió, que el día sábado 29 de mayo de 1999, siendo aproximadamente las veintidós horas, se encontraba junto con el C. Angel Rojas Montalvo, sentado en la esquina que forman las calles de Matamoros y Comonfort, colonia centro de esta ciudad, cuando de repente llegaron tres personas del sexo masculino que se identificaron como "federales", preguntándoles sobre qué hacían en la calle a esas horas, agregando que únicamente ellos tenían derecho a andar en la calle a esas horas de la noche. El quejoso y su acompañante respondieron que estaban descansando porque acababan de trabajar y que no agredían a nadie.

Poco después, los referidos militares les ordenaron que sacaran cocaína o marihuana, respondiéndoles que no traían nada de esas cosas, respuesta que fue bastante para que los militares se molestaran y tomaran unas piedras de tamaño regular que ahí se encontraban para aventarlas sobre el quejoso sin darle tiempo de defenderse, golpeándolo en varias ocasiones y en distintas partes de su cuerpo, ocasionándole algunas lesiones en la cabeza, en la ceja derecha y otros más en la espalda y muslo derecho, y al tiempo que lo golpeaban le decían "no te hagas pendejo, tú no tienes derecho de andar en la calle". Ante tales agresiones el compareciente y su acompañante dudaron de la identidad de dichos sujetos, pues se comportaron como vulgares delincuentes, por lo que les pidió se identificaran para ver si en verdad eran o no autoridades; ante esto, uno de los militares sumamente agresivo sacó de su cartera una identificación que en realidad no pudo distinguir por la oscuridad de la noche, agregando "ya te dije qué soy", al tiempo que lo siguió golpeando a puñetazos en distintas partes del cuerpo. Manifestó que sus agresores se encontraban en estado de ebriedad ya que cuando lo golpeaban, sus actitudes no parecían de una persona sobria; así mismo, al tiempo de que era agredido, el quejoso corrió para evitar seguir siendo golpeado, pero uno de los militares lo alcanzó y sin miramientos lo siguió golpeando de manera salvaje provocándole una lesión en la ceja derecha. Aclaró el compareciente que de estos hechos se dieron cuenta los vecinos del lugar en que sucedieron los mismos, quienes después de lo sucedido se acercaron para ver lo que ocurría. Mientras tanto los agresores se dieron a la fuga con rumbo a un antro de vicio que se encuentra por el lugar de los hechos, de nombre "salón XX".

Respecto a los hechos delictivos sufridos, tanto el quejoso como su acompañante, dieron aviso al C. Jesús Figueroa Díaz, a quien le explicaron detalladamente las agresiones de que fueron objeto; por lo que su familiar les sugirió acudir con la policía preventiva de esta ciudad de Tlapa y solicitar su intervención, en base a las circunstancias en que se dieron las agresiones, así como que los presuntos responsables se encontraban en el antro de vicio antes referido. Tomando en cuenta la sugerencia que les hicieron, decidieron dar parte a la policía preventiva, encontrando una patrulla de esa corporación por la esquina que forman las calles Guerrero y Allende; y a quienes les hicieron señas para que se detuvieran y al hacerlo su familiar antes referido explicó a los policías lo que había sucedido, en tanto el quejoso por su parte lo corroboró y solicitó la intervención de la corporación, señalándoles el lugar en que se habían introducido los agresores después de golpearlos y que fue el antro de vicio denominado "salón XX".

La policía preventiva atendiendo la llamada de auxilio, acudió junto con el quejoso y su acompañante al antro de vicio multicitado, por lo que una vez estando en ese lugar, el quejoso junto con otro elemento policiaco se introdujeron al interior del antro en donde pudo identificar a sus agresores señalándoselos al policía que lo acompañaba, en consecuencia, el policía preventivo le dijo "espérame afuera", por lo que obedeció su comentario. Tiempo después el policía preventivo salió en compañía de quienes lo habían agredido; desde luego los agresores negaron haber lesionado al compareciente y argumentaron que acababan de llegar a ese lugar, dicho que también fue respaldado por otra persona que en esos momentos se encontraba con los agresores y que se identificó como capitán del ejército mexicano, sin que mencionara su nombre, asegurando que los agresores no habían cometido ninguna conducta agresiva, que acababan de llegar al lugar. No obstante los argumentos vertidos por los agresores y del que se ostentaba como capitán, y en base a los señalamientos directos del quejoso y de su compañero también agredido, los agresores fueron detenidos por la policía preventiva. Mientras tanto el compareciente y su acompañante fueron trasladados al hospital general de esta ciudad de Tlapa, para que los atendieran ya que estaban sangrando demasiado por las lesiones que les causaron.

En consecuencia a las conductas asumidas por los sujetos agresores y que se identificaron como miembros del ejército mexicano, se inició escrito de queja para la investigación respectiva. Los quejosos no dieron mayor seguimiento a su queja.

Regresar al Índice

 

Expediente de queja número: 04/99.

Quejoso: Luis de Jesús González.

Grupo étnico: náhuatl.

Tipo de violación sufrida: exacción ilegal.

Lugar de los hechos: Tlapa, Guerrero.

Autoridad señalada como responsable: Defensor de Oficio Adscrito al Juzgado Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Morelos.

Fecha de Interposición de Queja: 08 de junio de 1999.

Descripción del caso:

Con esta fecha, se presentó ante nosotros el señor Salvador Cruz de Jesús, Pedro Pérez Cruz y Luis de Jesús González, originarios y vecinos de la comunidad de Coachimalco, municipio de Tlapa de Comonfort, Guerrero, mayores de edad, pertenecientes al grupo étnico náhuatl, para solicitar nuestro apoyo en razón al comportamiento irregular del defensor de oficio adscrito al distrito judicial de morelos.

H e c h o s:

Refirieron los comparecientes que con fecha 3 de junio de 1999, su familiar de nombre Manuel de la Cruz Flores, fue detenido por la policía judicial del Estado destacamentada en esta ciudad de Tlapa, y trasladado al Cereso de esta misma ciudad por una orden de aprehensión. Trasladándose los comparecientes hasta las instalaciones que ocupa el servicio de defensoría de oficio de este distrito judicial, pidiendo a algún defensor de dicha institución para que les brindara apoyo sobre el particular.

De esta forma fue como los comparecientes se trasladaron al área de defensoría de oficio, donde se entrevistaron con el licenciado Cándido Taquillo de la Cruz, a quien le dijeron sobre la detención de su familiar, pidiéndole su ayuda. Dicho defensor les pidió los datos del detenido y les dijo que esperaran, que hablaría con el juez, que descansaran. Posteriormente dicho defensor les habló y les dijo "¿ustedes se encargan de la fianza?, a lo que respondió el señor Pedro Pérez Cruz "sí, nosotros nos encargamos pero díganos cuánto es de fianza", refiriendo el defensor "no ¿cuánto traen?", a lo que respondieron los quejosos que no llevaban mucho dinero. El defensor de oficio, argumentan los quejosos, les insistió sobre cuánto traían de dinero y que de ellos dependía para que le dieran libertad definitiva a su familiar; el señor Pedro Cruz consultó con Salvador Cruz, para ver que cantidad de dinero podían juntar, por lo que juntaron la cantidad $2.000.00 (dos mil pesos), misma que fue hecha saber al defensor de oficio. Tal funcionario al escuchar cuál era la cantidad que tenían los quejosos, les dijo "esperen un poco allá abajo, mientras hablo con el juez", acatando tal comentario los quejosos. Poco más tarde cuando se encontraban en las escaleras que conducen al juzgado penal, el referido defensor se dirigió hasta ellos y les dijo "haber vénganse ustedes dos nada más", refiriéndose únicamente a Salvador Cruz y Pedro Pérez.

Al entrevistarse los quejosos nuevamente con el defensor de oficio, éste les dijo, cerca de una tienda que se encuentra en el Cereso "ya saquen el dinero, apúrense"; por lo que ambos quejosos dudaron de tal proceder del defensor, pero al final de cuentas Salvador procedió a sacar el dinero de la bolsa de su pantalón y a su vez éste fue entregado a dicho servidor público. No les extendió ningún recibo, ni les explicó el destino de este dinero, únicamente se limitó a decirles "esperen, ahorita sale el detenido". Estos hechos acontecieron aproximadamente como a las dos de la tarde. Poco después su familiar Manuel de la Cruz, fue puesto en libertad extendiéndosele la boleta de libertad por prescripción de la acción penal, de fecha 7 de junio del año actual suscrita por el juez de primera instancia de lo penal del distrito judicial de morelos, lic. Manuel Ramírez Guerrero.

Ante la actitud tomada por el Licenciado Cándido Taquillo de la Cruz, al engañar a los quejosos al decirles que tal cantidad de dinero sería destinada para sufragar una fianza que en términos legales nunca existió, pues la boleta de libertad antes mencionada dice otra cosa, iniciamos la investigación del caso, y mediante acuerdo de las partes involucradas el dinero se reintegró a los respectivos quejosos.

Regresar al Índice

 

Expediente de queja número: 05/99.

Quejosa: Emilia Flores Gregorio.

Grupo étnico: mixteco.

Tipo de violación sufrida: exacción ilegal.

Lugar de los hechos: Tlapa, Guerrero.

Autoridad señalada como responsable: Agente del Ministerio Público Adscrito al Distrito Judicial de Morelos.

Fecha de Interposición de Queja: 19 de junio de 1999.

Descripción del Caso:

Este día se presentó la C. Emilia Flores Gregorio, originaria y vecina del municipio de Alcozauca, Guerrero, mayor de edad, perteneciente al grupo étnico mixteco, de ocupación profesora, para solicitar nuestra intervención, respecto a la exacción ilegal de que fue objeto por parte del agente del ministerio público adscrito al distrito judicial de morelos.

H e c h o s:

Comentó la compareciente que el 10 de junio de 1999, como a las dos de la mañana, su esposo de nombre Plácido Vivar Aguilar, se encontraba en compañía de Raúl Moreno Martínez, Angel Martínez Rojas y Cándido González Balbuena, en el interior del centro de integración social número 10 de Alcozauca, Guerrero, consumiendo bebidas embriagantes, al estar ebrios iniciaron una discusión y Cándido sacó un machete que llevaba consigo con el cual le provocó heridas en la cabeza a Plácido, dejándolo gravemente herido en el suelo. Después de ocurridos los hechos, el agresor se retiró del lugar llevándose el arma blanca, motivo por el cual la policía municipal de Alcozauca lo detuvo y posteriormente lo puso a disposición del ministerio público de esta ciudad de Tlapa, integrándose la averiguación previa número MOR/SC/02/131/99.

Refirió la quejosa, que con fecha 14 de junio de mil 1999, se trasladó a esta ciudad de Tlapa, para averiguar sobre la situación jurídica del inculpado, pero se enteró por voz de su abogado Marcelino Rodríguez, que había posibilidades de que el agresor saliera en libertad, pero según su abogado ya había dialogado con el agente del ministerio público adscrito para ver la posibilidad de que el indiciado no saliera y pagara con cárcel lo que había hecho. El abogado particular al parecer se entrevistó con el agente del ministerio público adscrito de nombre Angel Servín, quien le pidió para los refrescos y así apoyarlos.

La quejosa sin tomar en cuenta lo que su licenciado le comentó, habló personalmente con el Lic. Angel Servín, quien le propuso consiguiera la cantidad de $4,000.00 (cuatro mil pesos) para ese mismo día 14 de junio de 1999, y que se los llevara al restaurante "Los Arcos" a las siete de la noche ya que él la iba a estar esperando. Al regresar del juzgado penal la quejosa empezó a conseguir el dinero reuniendo la cantidad de $3,000.00 (tres mil pesos) con unos familiares, poco después junto con su familiar de nombre Casimiro Salazar Vivar, se presentaron al restaurante antes indicado, mismo en el cual se encontraba el Lic. Servín, a quien le manifestaron que únicamente había logrado reunir la cantidad de tres mil pesos, que pidió se los recibiera y que posteriormente le daría los $1,000.00 (mil pesos). Un tanto molesto el funcionario arguyó a la compareciente que la esperaría con el resto uno o dos días máximo ya que el procesado podía salir bajo fianza y que el tiempo les ganaría y ya no sería problema de él.

Para el día quince de junio de ese año, la compareciente en compañía del señor Bernardo Vivar Aguilar, hizo la entrega de los mil pesos faltantes en las instalaciones que ocupa el cubículo del referido agente del ministerio público adscrito.

En vista de lo narrado por la quejosa, se le comentó la necesidad de abrir el caso a investigación para conocer a fondo la realidad del mismo, iniciando la respectiva queja. Sin embargo la quejosa mostró desinterés para la prosecución de la queja.

Regresar al Índice

 

Expediente de queja número: 06/99.

Quejoso: Fernando Campos Hernández.

Grupo étnico: mixteco.

Tipo de violación sufrida: fabricación de delitos y presunta responsabilidad, abuso de autoridad, afectación a la propiedad y patrimonio de las personas.

Lugar de los Hechos: Crucero "El Palmar" Anexo de Xalatzala, Tlapa, Guerrero.

Autoridad señalada como Responsable: Elementos de la Policía Judicial del Estado destacamentada en Tlapa.

Fecha de interposición de Queja: 28 de junio de 1999.

Descripción del caso:

Con esta fecha se presentó hasta nuestras instalaciones el C. Fernando Campos Hernández, originario de Tototepec y vecino de esta ciudad de Tlapa, ambos del Estado de Guerrero, perteneciente a la etnia mixteca, de ocupación ingeniero civil, solicitando nuestra intervención al considerar haber sido objeto de violaciones a sus derechos fundamentales por elementos de la Policía Judicial del Estado de esta ciudad de Tlapa.

H e c h o s:

El día 25 de junio de 1999, siendo las 17:00 horas, cuando se dirigía de la ciudad de Tlapa a la comunidad de Tototepec, a bordo de una camioneta mixta en la que viajaban más personas, a la altura del crucero conocido como "El palmar", localizado un poco antes de llegar a la comunidad de Xalatzala, municipio de esta misma ciudad, se encontraban sobre la carretera seis elementos de la policía judicial del Estado destacamentada en esta ciudad de Tlapa, a bordo de una camioneta blanca de dicha Institución marcada con el número 78 (letras negras), quienes procedieron a detener a la pasajera en que viajaba el quejoso y de inmediato empezaron a revisarla, haciendo esto también con los pasajeros que iban en la camioneta y orillándolo en seguida para después preguntarle a los pasajeros si conocían o no al quejoso, contestando los pasajeros que no sabían de quien se trataba, ya que cuenta el compareciente que la gente que viajaba con él era de una comunidad distinta a su pueblo y que por eso lo desconocían, motivo por el cual los judiciales pensaron que se trataba de una persona no grata y dedicada a realizar cosas ilícitas.

Posteriormente los agentes judiciales le dijeron al señor Campos que se bajara de la pasajera; insultándolo y amenazándolo al decirle "si te volvemos a ver, ahora si te agarramos porque a ti te estamos buscando", después procedieron a registrarle la mochila que llevaba consigo, diciéndole "tu mochila contiene mariguana". A lo que contestó el señor Campos, que eso no era cierto ya que no conoce "esa hierba"; replicándole uno de los judiciales "ahorita la vas a conocer cabrón, no te hagas porque sí la conoces" intentando uno de los agentes introducirle un puñado de marihuana, así como sacarle el dinero que portaba en uno de los bolsillos de su pantalón. El mismo agente judicial le imputó al quejoso que él era una persona peligrosa y que se dedicaba a asaltar a los pasajeros que transitan por esos rumbos; respondiendo que eso no era cierto, ya que es una persona que se dedica a su trabajo, porque tiene una profesión que así lo amerita y que además es hermano de un sacerdote de nombre Mario Campos Hernández. Optando en ese momento por identificarse con su credencial para votar con fotografía, pero los Judiciales no tomaron en cuenta esa circunstancia y de manera prepotente, arbitraria e ilegal y con lujo de violencia, lo colocaron en la parte trasera de la camioneta que tripulaban los agentes judiciales, tratando de subirlo a la misma con la amenaza de trasladarlo con rumbo a la ciudad de Tlapa. Sin embargo, después de discutir y de oponerse a tales actitudes cometidas por los agentes judiciales, estos lo dejaron subir a la pasajera en que viajaba para continuar con su camino; no sin antes amenazarlo diciéndole: "si llegas a decir lo que aquí te sucedió, posteriormente te va a pasar algo".

Tomando en cuenta la conducta asumida por los agentes judiciales de referencia en contra del compareciente, quienes contravinieron el marco legal dentro del que deben regir sus actuaciones, violentando los derechos humanos del señor Campos. Resultando claro, que la revisión efectuada en su persona y en los demás tripulantes, no se realizó con las formalidades y requisitos legales correspondientes, y por el contrario de manera violenta, prepotente y con juicios de valor ausentes de toda responsabilidad y tendenciosos, lo tildaron de asaltante, además de que pretendieron involucrarlo en hechos delictuosos y graves tales como el de que su mochila contenía marihuana y que se dedicaba a asaltar, tratando de fabricar delitos y su presunta responsabilidad, poniendo en grave riesgo la seguridad ciudadana, al quedar a merced de las determinaciones y juicios ilegales que asumen en un momento dado dichos agentes judiciales, se dio parte al Procurador General de Justicia en el Estado, para que interviniera al respecto. Hasta el momento ignoramos el tipo de intervención dada al presente caso por la Procuraduría de Justicia.

Regresar al Índice

 

Expediente de queja número: 07/99.

Quejoso: Dionicio Mendoza Martínez.

Grupo étnico: mixteco.

Tipo de violación sufrida: privación de la libertad personal, abuso de autoridad, exacción ilegal, fabricación de delitos y presunta responsabilidad.

Lugar de los hechos: Tlapa de Comonfort, Guerrero.

Autoridad señalada como responsable: Elementos de la Policía Judicial del Estado, destacamento en Tlapa, Gro.

Fecha de Interposición de Queja: 05 de julio de 1999.

Descripción del Caso:

El día antes descrito, hasta nuestro centro se presentó Dionicio Mendoza Martínez, originario y vecino de la comunidad de Mixtecapa, Municipio de San Luis Acatlán Guerrero, de ocupación campesino, con instrucción de bachillerato y perteneciente al grupo étnico mixteco, solicitando nuestra intervención por actos violatorios a sus derechos humanos.

H e c h o s:

El compareciente manifestó, que el día miércoles 30 de Junio de 1999, siendo aproximadamente las 18:00 horas, cuando transitaba a la altura de la avenida Igualita de la colonia Lázaro Cárdenas de esta ciudad a bordo de un automóvil de su propiedad tipo Volkswagen Sedan modelo 93, mismo que era conducido por el C. Hipólito González Villar, quien iba acompañado de un amigo de nombre Juan García, procedentes de la colonia Benito Juárez a donde habían ido a visitar a familiares del señor Hipólito. A unos cien metros antes de llegar al entronque con el Río Jale, observaron que un grupo de cuatro elementos de la Policía Judicial del Estado destacamentada en esta ciudad, se encontraban revisando una camioneta ford de tres toneladas, quienes al darse cuenta de que se estaban acercando tanto el quejoso como su acompañante, un miembro de ese grupo les indicó a señas que hicieran alto, por lo que el chofer Hipólito González detuvo la marcha del vehículo, seguidamente el oficial pidió de inmediato sus identificaciones y al conductor le solicitó que le mostrara la tarjeta de circulación del carro y su licencia de manejo, procediendo también a pedirles que le abrieran el cofre delantero del vehículo para revisarlo. Después de hacer la revisión, este mismo agente les regresó los documentos, indicándoles que el carro "estaba mal" y que tenían que acompañarlo a la comandancia de la policía judicial, subiéndose de inmediato al Volkswagen. Al intentar darle explicaciones que su carro era legal, el policía le señaló al compareciente que todo lo que tuviera que decir lo expresara en la comandancia, por lo que optó pedirle autorización para pasar a su domicilio ubicado en la calle Eejido s/n de la colonia Santa Anita a traer la factura del auto y demás documentos que avalaran su propiedad sobre el vehículo, al acceder a la petición algunos elementos se dirigieron al domicilio de Dionicio, y el resto de los elementos policiacos se quedaron revisando la camioneta ford, aunque observó que el grupo de la judicial utilizaba una camioneta nissan tipo pick-up de color blanco para transportarse.

Una vez que llegaron a la comandancia y después de haber pasado por la factura del coche a su casa, entregó los documentos a otro de los oficiales del grupo para que se cercioraran que todo estaba bien, haciéndoles ver que el carro lo había comprado recientemente a una persona de nombre Secundino Cruz González, enfatizándoles que la factura aparecía endosada a su favor por el señor Joaquín Morales Balderas, en razón a que Secundino no había hecho los trámites para darse de alta como propietario cuando Joaquín le vendió el coche. De manera paralela, dos agentes policiacos más se introdujeron por debajo del vehículo a revisar el número de chasis, argumentando de inmediato que los números que tenía el vehículo estaban remarcados, que no coincidían con los de la factura y que en consecuencia el vehículo era robado, además de que estos mismos policías raspaban los números de chasis para mostrar la supuesta alteración, dejando maltratada la lámina donde se encuentra la numeración.

Al intentar seguir explicando que el carro era de procedencia legal, los policías callaron abruptamente al compareciente diciéndole que el carro se iba a quedar detenido y que iba a ser consignado a la Agencia del Ministerio Público por ser robado. Al observar que sus argumentos no bastaban por sí solos para demostrar lo legal de su propiedad, pidió a los agentes que le permitieran ir a traer a la personas que le habían vendido el carro y que eran precisamente el señor Secundino Cruz González, como vendedor directo y el C. Joaquín Morales Balderas, como el dueño anterior que le había cedido los derechos de la factura, para que ellos les explicaran que la compra del coche había sido conforme a la ley. Los agentes policiacos que ahí se encontraban accedieron a su petición con la condición de que sus acompañantes Hipólito González Villar y Juan García, se quedaran detenidos en garantía de su regreso.

Fue así que de inmediato se dirigió al domicilio del C. Secundino Cruz, ubicado en la colonia San Nicolás Vistahermosa de esta ciudad, como en esos momentos no se encontraba tuvo que esperarlo durante un tiempo aproximado de hora y media, al llegar le explicó lo sucedido y tomaron la decisión de buscar algún abogado que los ayudará a resolver el problema por lo que se dieron a la tarea de localizar a un licenciado conocido de Secundino, mismo que no se encontró. Como el tiempo se alargaba, optó por regresar sólo a la comandancia de la policía judicial. Al explicarles esta circunstancia y de ratificarles que el carro se encontraba en condiciones legales, los agentes le dijeron que estaba mintiendo porque el carro era "chueco", agregando que la única persona con la que tenían que arreglarse era con él por ser el dueño del carro y que aunque llevara abogados o padrino político no lo iban a soltar porque ellos eran una autoridad autónoma que no recibía órdenes de ningún otro. El momento se hacía más tenso para el quejoso porque empezó a ser increpado por todos los elementos policiacos que se encontraban en la comandancia sin dejarlo pronunciar palabra alguna en su defensa, aunque el que más lo hostigaba era un agente alto de estatura, que llevaba lentes, moreno claro, y medianamente obeso. Como único medio de defensa les argumentó que hicieran lo que quisieran, que por lo pronto iba a esperar a las personas que le habían vendido el carro para aclarar la situación, por lo que se sentó en la sala de la comandancia en espera del señor Secundino. En ese momento uno de los policías lo llamó para enseñarle una libreta grande que contenía una relación de carros reportados como robados, señalándole con el dedo índice los datos de un carro que supuestamente era el suyo, al observar la información detenidamente se percató que el carro que se mencionaba era un Volkswagen sedan modelo 1994, siendo que el suyo era modelo 1993, además que al comparar los números de serie de aquél vehículo con la factura del supuestamente robado solamente coincidían cuatro dígitos, todo esto se lo hizo saber al agente quien lo regaño diciéndole que era un burro necio que no quería entender que el carro era robado. Al observar que su actitud no manifestaba titubeos, otro agente se acercó a su amigo Hipólito González para decirle que lo aconsejaran para llegar a un arreglo económico y así se pudieran ir libres ya que por parte de ellos, había la mejor intención de ayudarlo y que no querían consignarlos junto con el vehículo ante el ministerio público, porque en esa instancia le iba a resultar más difícil y más caro salir libre, siendo que el agente lo turnaría al Cereso y que el monto de la fianza en nada se comparaba con lo que ellos podrían recibir como propina para dejarlo libre, al oír esto les pidió que le aclararán el sentido de sus palabras, a lo que uno de los agentes le indicó que les diera $10,000.00 (diez mil pesos) para acabar con el problema, ya que de lo contrario se verían obligados a consignarlo.

El señor Dionicio les manifestó que se le hacía una cantidad exagerada y que no podía conseguirla porque su situación económica en esos momentos no daba para tanto, además de que estaba seguro de no haber infringido la ley comprando ese carro, en respuesta le dijeron que consiguiera el dinero porque era para su bien, que después podía arreglarse con la persona que le vendió el carro, agregando que le daban oportunidad de salir libre por esa noche para que vendiera cosas de su propiedad o lo que tuviera de valor y que lo esperaban al otro día con el dinero. Con esa condición pudo salir libre esa noche con su amigo Hipólito, ya que Juan García había sido liberado, quedándose el vehículo en garantía. Ya casi para retirarse salió una persona alta, de complexión robusta, de aproximadamente 50 años de edad y que llevaba varias cadenas de oro en el cuello, manifestando ser el comandante quien preguntó al compareciente que se le ofrecía, adelantándose uno de los agentes quien manifestó que lo habían detenido por llevar un carro robado, pero que ya habían llegado a un arreglo económico, arguyendo el comandante que si ya se habían arreglado que podía retirarse y regresar al otro día.

Al día siguiente por la mañana acudió en compañía de Secundino Cruz y de Joaquín Morales a buscar al abogado que conocían para que pudiera intervenir en la recuperación del vehículo sin ningún costo. fue así que se entrevistaron con el licenciado Javier Vázquez Ayala, a quien le explicaron la situación y le mostraron los documentos que comprobaban que el automóvil era de procedencia legal. Posteriormente se dirigieron en compañía del abogado a la comandancia para que les devolvieran el coche, pero el subcomandante manifestó al abogado que el vehículo presentaba en sus números de serie unas marcas que hacían presumir la alteración de la matrícula y que por ese motivo se le había detenido estando el asunto en investigación, negando que se le hubiera pedido dinero alguno, seguidamente salió el comandante quien le pidió al licenciado Javier, se identificara, petición a la que accedió el abogado, seguidamente, le dijo que pasara a su privado para platicar, manifestando que de antemano iban a regresar el vehículo para evitar mayores dificultades. Finalmente se los devolvieron. En este caso únicamente se nos comentó el asunto para efectos de intervenir en caso de que en lo futuro lo llegaran a molestar.

Regresar al Índice

 

Expediente de queja número: 08/99.

Quejosas: Nazaria Alvarez García y Felipa García Moreno.

Grupo étnico: mixteco.

Tipo de violación sufrida: abuso de autoridad, violación del domicilio.

Lugar de los hechos: Tlapa, Guerrero.

Autoridad señalada como responsable: Elementos de la Policía Judicial del Estado destacamentados en Tlapa.

Fecha de interosición de Queja: 12 de julio 1999.

Descripción del caso:

Con esta fecha, siendo aproximadamente las 19:00 horas, se presentaron ante nosotros las señoras Felipa García Moreno y Nazaria Alvarez García, pertenecientes al grupo étnico mixteco y vecinas de la calle Sor Juana Inés de la Cruz, col. Benito Juárez de esta ciudad de Tlapa, solicitando nuestro apoyo legal, toda vez que sufrieron atropellos por parte de agentes de la policía judicial del Estado destacamentados en esta ciudad de Tlapa, narrándonos al efecto los siguientes

H e c h o s:

Refirieron las quejosas que siendo aproximadamente las 11.00 horas, se hicieron presentes hasta su domicilio cerca de seis agentes de la policía judicial del Estado destacamentados en esta ciudad de Tlapa, quienes así se identificaron, armados; para después sin mediar orden de autoridad judicial competente, casos de urgencia o flagrancia, ni consentimiento de los moradores, se introdujeron al interior de su hogar, con el argumento de que buscaban a Johny; así como unos aparatos, procediendo a revisar toda la casa, inclusive hasta el lugar que ocupan de dormitorio. Las comparecientes decían a los agentes que en esa casa no habitaba nadie con el nombre de Johny y que tampoco existían aparatos ajenos a su propiedad.

Agregaron las comparecientes que en esos momentos salió al frente su parienta de nombre María Luisa Sánchez Vitrago, quien manifestó a los presentes que en esa casa no vivía nadie que se llamara Johny, y que su esposo se nombra Ignacio Alvarez García quien no se encontraba en esta ciudad. Comentaron también que dichos agentes al no quedar conformes con el argumento de la señora María Luisa, amenazaron a ésta al decirle "si no está el que se llama Johny, te vamos a llevar a ti para declarar", a lo que ella se opuso, advirtiéndole dichos judiciales "si no encontramos a nadie vamos a regresar otra vez", posteriormente salieron y se alejaron de su domicilio.

Aclararon las comparecientes que durante las agresiones de que fueron objeto, observaron que los agentes judiciales llevaban esposado con las manos hacia atrás a una persona del sexo masculino a quien golpeaban en distintas partes del cuerpo y le preguntaban sobre donde vivía el tal Johny y sobre los aparatos que según la judicial habían robado; señalando aquél sujeto el domicilio de las quejosas, mismas que ignoran sobre los motivos por los que la persona que iba esposada señaló que en su casa vivía Johny.

Por último comentaron las comparecientes que momentos antes de que se presentaran a este centro, los agentes judiciales seguían rondando su domicilio con la persona que tenían detenida y golpeada, por lo que temían de que la autoridad señalada como responsable volvieran a agredirlas en la forma antes descrita motivo por el cual solicitaron el apoyo de este centro.

Como organismo protector de los derechos fundamentales de los pobladores de esta región, y con el fin de evitar se siguieran consumando actos violatorios en contra de las comparecientes, se elaboró el escrito de queja de fecha 12 de julio de 1999, dirigido al Procurador General de Justicia en el Estado, abriéndose a su vez investigación en Contraloría Interna de dicha Procuraduría, registrándose bajo el número CI/92/99, departamento en el que tanto la quejosa y la testigo hicieron la ratificación de dicho documento el día 8 de octubre de 1999, procediendo también a revisar el archivo de fotografías que obran en las instalaciones de la Policía Judicial del Estado en el área de archivo, reconociendo tanto la quejosa y la testigo a tres agentes que se introdujeron a su domicilio el día de los hechos; así mismo se dio conocimiento a la coordinación regional de derechos humanos. El caso aún sigue abierto.

Regresar al Índice

 

Expediente de queja número: 09/99.

Quejosas: Florentina Martínez Sánchez, Gudelia Ortega Larios, Antonia Ortega Comonfort y otras.

Grupo étnico: náhuatl.

Tipo de violación sufrida: esterilización forzada, lesiones.

Lugar de los hechos: Tlapa, Guerrero.

Autoridad señalada como responsable: Servicios Estatales de Salud.

Fecha de interposición de queja: 12 de julio de 1999.

Descripción del caso:

Nuestro centro en la actualidad cuenta con el registro de tres casos de esterilización y en los cuales se encuentran once mujeres pertenecientes a esta región de la Montaña y que en su mayoría son personas monolingües pertenecientes a las comunidades de Ayotzinapa, municipio de Tlapa de Comonfort, Xalpatláhuac y San Nicolás Zoyatlán, municipio de Xalpatláhuac, ambas pertenecientes al Estado de Guerrero. Los casos a saber se describen en síntesis de la siguiente manera:

Caso 1. En el mes de abril de 1998, ocho mujeres nahuas originarias y vecinas de la comunidad de Ayotzinapa, Guerrero, mismas que responden a los nombres de Juana Domínguez, Juana Aristeo, Albina de la Cruz, Juana Marcos, Agustina Domínguez, Concepción Vargas, María Méndez y Dominga Rodríguez, relataron por medio de su interprete Eusebio Sánchez Gaspar, que promotores de los Servicios Estatales de Salud, les advirtieron que para seguir recibiendo el apoyo del Programa Procampo era necesario se les practicara la Salpingoclasia que además de ser gratuita era necesaria realizárselas, ya que solamente de esta manera evitarían el cáncer de la matriz. Las agraviadas sin saber que significaba la Salpingoclasia aceptaron practicársela y al saber lo que significaba decidieron demandar a los de la Sesa de esta anomalía, además de que actualmente algunas de ellas presentan dolores en su organismo.

Caso 2: Este caso corresponde a las señoras Gudelia Ortega Larios y Antonia Ortega Comonfort, ambas originarias y vecinas del municipio de Xalpatláhuac, Guerrero, por medio de perito traductor manifestaron la primera de las nombradas que en 1998 se encontraba embarazada y que contaba con nueve meses de gestación acudiendo a sus revisiones médicas en su municipio al centro de salud, pero al presentar las contracciones la enfermera del lugar comentó a la paciente que no sería posible atenderla en ese lugar para el parto, motivo por el cual tuvo que trasladarse sola a esta ciudad de Tlapa, y ya estando en el hospital general de esta ciudad, sin su consentimiento, ni mucho menos el de su esposo de nombre Miguel García Melgarejo, quien precisamente en esos días se encontraba en la ciudad de México, al momento de dar a luz le realizaron la salpingoclasia. Meses después sintió algunas molestias, se practicó un ultrasonido en esta misma ciudad y el médico tratante refirió que presentaba molestias debido a que la salpingoclasia que le habían practicado aún no cicatrizaba adecuadamente.

La segunda de las nombradas y madres de dos hijos, en ese año fue invitada para practicarse la salpingoclasia por la C. Alejandra, de quien omitieron sus apellidos, pero funge como enfermera en el centro de salud del municipio de Xalpatláhuac, con la promesa de que sería apoyada con una despensa cada mes, misma que incluiría chile, jitomate, aceite, leche, frijol y otros víveres más suficientes para mantener a sus dos menores hijos. Con la ilusión de verse favorecida con la promesa de apoyo que se le ofrecía, aceptó sin hacércelo saber a su esposo de nombre Lorenzo Policiaco Pardo. Como respuesta a la promesa hecha la C. Alejandra, le entregó por cuatro meses a la señora Antonia, únicamente un litro de aceite, un poco de chile verde y jitomate, sin que hasta la fecha se le brinde ningún otro tipo de apoyo.

Caso 3. Este caso corresponde a la señora Florentina Martínez Sánchez, perteneciente a la etnia náhuatl, originaria y vecina de la comunidad de San Nicolás Zoyatlán, municipio de Xalpatláhuac, Guerrero, quien con fecha doce de junio de mil novecientos noventa y nueve, se presentó a nuestro centro con el señor Florenciano Mateos Villalba, perito intérprete, con el fin de solicitar apoyo económico, toda vez que padecía de dolores en el vientre y no tenía para acudir con algún doctor por falta de recursos ya que hacía algunos meses su esposo había fallecido. Fue así como personal del centro la llevó a consulta con un ginecólogo de la ciudad quien tras haber realizado un ultrasonido a la paciente nos comentó que las molestias que sentía eran debido a que la salpingoclasia que le practicaron se la hicieron de forma inadecuada después de haber dado a luz. Al preguntar a la agraviada que quien se la había practicado nos refirió que ignoraba siquiera si tenía esa ligadura, ya que en ningún momento le pidieron permiso ni a ella ni mucho menos a su esposo que aún vivía en el momento de que ella se alivió en el hospital general de Tlapa, y que solamente acudió a ese hospital para aliviarse pero no para que la operaran.

Como organismo protector de derechos humanos y preocupados por la protección de nuestras mujeres indígenas, explicamos detalladamente a cada una de las interesadas que significaba el haber sido operadas en tales circunstancias y de la necesidad de abrir los casos a investigación. Las afectadas se muestran temerosas, no tan solo por lo que implica una investigación de este tipo, sino precisamente por el contexto indígena en que se desarrolla, por lo que están en vías de determinar su postura sobre el particular.

Regresar al Índice

 

Expediente de queja número: 10/99.

Quejoso: Artemio Balderas Melgar.

Grupo étnico: tlapaneco.

Tipo de violación sufrida: privación de la libertad personal, exacción ilegal.

Lugar de los hechos: Tlacoapa y Malinaltepec, Guerrero.

Autoridad señalada como responsable: Síndico Procurador municipal de Tlacoapa y Agente Auxiliar del Ministerio Público del Fuero Común de Malinaltepec, Guerrero.

Fecha de Interposición de queja: 19 de julio de1999.

Descripción del caso:

Con esta fecha y siendo aproximadamente las 18:00 horas, hasta nuestras instalaciones nos hicieron llegar una misiva suscrita por el señor Artemio Balderas Melgar, y en la cual plasmó hechos violatorios a sus derechos humanos por parte del agente del ministerio público del fuero común del distrito judicial de la Montaña.

H e c h o s:

Refirió el quejoso que en el mes de febrero sin especificar el año, en la comunidad de Tenamazapa, municipio de Tlacoapa, Guerrero, compró una vaca al señor Florencio Mosso Sánchez, quien le entregó toda la documentación respectiva del animal, así como el fierro quemador que contiene las letras "L. M. C". Agrega, que el animal solamente permaneció en su domicilio cinco meses, ya que en el mes de julio lo vendió al señor Doroteo Guzmán del municipio de Tlacoapa, Guerrero. Estando ya el animal en propiedad del comprador, la señora Alejandrina Villegas, reconoció al animal y dijo que era de su propiedad y que se lo habían robado.

Posteriormente, la señora Alejandrina preguntó al señor Doroteo, quién le había vendido el animal, contestando que se lo vendió Artemio Balderas Melgar. Motivo por el cual la señora Alejandrina se dirigió con el síndico procurador para poner denuncia de robo. Dicho síndico ordenó a los policías municipales de Tlacoapa para que detuvieran al quejoso el día diez de julio de mil novecientos noventa y nueve, posteriormente fue remitido a la cárcel municipal de Tlacoapa y ya estando ahí el síndico le pidió al quejoso entregara el animal o el dinero, entregando en esos momentos el señor Artemio la cantidad de $3,000.00 (tres mil pesos) cantidad que había recibido por la venta del animal.

No obstante haber hecho la entrega del dinero, el señor Artemio permaneció en la cárcel municipal de Tlacoapa hasta el día 14 de julio, fecha en que de ese municipio lo pusieron a disposición del ministerio público del fuero común del distrito judicial de la Montaña con sede en el municipio de Malinaltepec, Guerrero. Tras haberlo remitido a la agencia antes referida el agente auxiliar de ese lugar de nombre Rolando Castro Cisneros, le comentó a uno de sus hermanos que consiguiera la cantidad de $6,000.00 (seis mil pesos) para que quedara en libertad, situación que por supuesto no aceptó el hermano del quejoso por haberse pagado en la sindicatura municipal de Tlacoapa el importe del animal.

Como centro y preocupados de que aún permanecía privado de su libertad el señor Artemio Balderas Melgar, se le hicieron del conocimiento los hechos al Procurador General de Justicia en el Estado, el día 19 de julio del año pasado, solicitándole su intervención. El caso aún esta en investigación.

Regresar al Índice

 

Expediente de queja número: 11/99.

Quejosos: Rafael Escamilla Ortega, Ociel Cuellar Vázquez e Israel Vega Morales.

Idioma: castellano.

Tipo de violación sufrida: privación de la libertad personal.

Lugar de los hechos: Tlapa de Comonfort, Guerrero.

Autoridad señalada como responsable: Elementos de la Policía Preventiva municipal de Tlapa.

Fecha de Interposición de queja: 20 de julio de 1999.

Descripción del caso:

Con esta fecha se presentaron los jóvenes Rafael Escamilla Ortega, Ociel Cuellar Vázquez e Israel Vega Morales, de ocupación estudiantes, originarios y vecinos de esta ciudad de Tlapa, solicitando al respecto nuestra intervención, toda vez que fueron privados ilegalmente de su libertad personal sin haber motivos fundados en la cárcel municipal de esta ciudad.

H e c h o s:

Los quejosos narraron que el día 19 de julio de 1999, siendo aproximadamente las 9:00 de la noche, fueron detenidos por elementos de la policía preventiva municipal de esta ciudad de Tlapa, como presuntos responsables del delito de lesiones y de haber quitado una cartera con dinero a un sujeto que les solicitó el auxilio, argumentando que había sido maltratado por tres muchachos y por tal motivo los elementos de la policía municipal detuvieron a los comparecientes como presuntos responsables, remitiéndolos a barandilla por un espacio de más de diez horas; no obstante que los menores declararon que en ningún momento cometieron delito alguno y que sin ningún temor pidieron se presentara el supuesto agraviado para que los reconociera si en verdad ellos habían sido sus agresores, situación que en ningún momento ocurrió por no presentarse el agraviado; además agregaron los comparecientes que entre ellos no se conocían y que era la primera vez que se estaban viendo y que además a la hora en que sucedieron los hechos ellos se encontraban en lugares distintos, además que ni siquiera eran amigos.

Poco después los dejaron en libertad por intervención de sus padres y de miembros de este centro de derechos humanos quienes solicitamos que de ser responsables los pusieran a disposición de la autoridad competente, pero al no encontrarlos responsables los dejaron en libertad.

Regresar al Índice

 

Expediente de queja número: 12/99.

Quejosa: Luisa Albino de Jesús.

Grupo étnico: mixteco.

Tipo de violación sufrida: violación del domicilio, abuso de autoridad y afectación a la propiedad y patrimonio de las Personas.

Lugar de los hechos: Col. Xaltemec, anexo de Ocoapa, municipio de Copanatoyac, Guerrero.

Autoridad señalada como responsable: Corporación Policiaca no identificada, presuntivamente Policía Judicial del Estado destacamentada en Tlapa, Guerrero.

Fecha de interposición de queja: 29 de julio de1999.

Descripción del caso:

Con esta fecha se presentó a nuestras instalaciones la C. Luisa Albino de Jesús, de 21 años de edad, doméstica, perteneciente al grupo étnico mixteco, originaria de Tlacotepec y vecina de la colonia Xaltemec, anexo de Ocoapa, ambas pertenecientes al municipio de Copanatoyac, Guerrero, para solicitar nuestra intervención legal, por haber sido víctima junto con sus familiares de nombres José Díaz Cantú y Ranulfo Díaz García, de conductas ilegales cometidas por miembros de una corporación policiaca, no identificada plenamente, presumiendo participación de la Policía Judicial del Estado, destacamentada en esta ciudad de Tlapa.

H e c h o s:

Narró la quejosa que el día 28 de julio de 1999, siendo aproximadamente las 16:00 horas, se encontraba en el interior de la casa que le sirve de vivienda, ubicada en la colonia Xaltemec, anexo de Ocoapa, municipio de Copanatoyac, Guerrero, en compañía de su concuña de nombre Doncia Flores Arriaga y de sus menores hijos, cuando de repente llegaron dos camionetas sin campers, color blancas, mismas que fueron estacionadas a la orilla de la carretera Tlapa-Ocoapa a una distancia aproximada de 150 metros de donde viven, de las cuales bajaron cerca de treinta policías junto con el civil Miguel Barrera de Jesús, --familiar de las quejosas-- todos vestidos de color negro, con gorras y botas de color negras también, y en la parte de atrás de la playera decía con letras amarillas entre otras cosas "policía", dirigiéndose inmediatamente a sus domicilios rodeándolos. Posteriormente, tanto Miguel Barrera, como los miembros policiacos, estos sin identificarse y sin dar alguna explicación le preguntaron por su suegro quien responde al nombre de José Díaz Cantú, preguntándoles a la compareciente y a su concuña Doncia, que dónde se encontraba aquél, que saliera al patio, que le hablaran para que saliera. Por lo que respondieron que no se encontraba en esos momentos, respuesta que les enojó a los policías y junto con Miguel Barrera, a empujones e insultos las hicieron a un lado y entraron por la fuerza al interior de sus casas, sin consentimiento y sin que mostraran una orden de aprehensión y/o de cateo que fundara y motivara la actitud de dichos policías.

Los elementos Policiacos al entrar a sus domicilios, empezaron a revisarlos, esculcando todo lo que tenían adentro, tirando la ropa y las cosas, asustando a los niños a tal grado de que uno de ellos se echó a correr hacia el cerro tratando de escapar de la amenaza de los policías, pero uno de los policías le grito y le dijo: "párate hijo de tu chingada madre o te meto tus balazos", mientras otros Policías seguían revisando las casas junto con Miguel Barrera. Durante la revisión que hicieron les decían que "entregaran las armas que tenían escondidas", contestándoles que no había armas, pero a la vez ellos insistían mucho sobre dónde se encontraba el suegro de la compareciente. Durante la revisión que hicieron los Policías, estos junto con el señor Miguel Barrera, sustrajeron dinero en efectivo que asciende a la cantidad de $3,000.00 (tres mil pesos), $2,000.00 (dos mil pesos) se encontraban en casa de la compareciente y de su esposo de nombre Ranulfo Díaz García y el cual pertenecía a ambos; mientras que los otros $1,000.00 (un mil pesos) se encontraban en la casa propiedad del señor José Díaz Cantú, dueño de ese dinero; además de sustraer un reloj, un cuchillo, un par de aretes de oro de 14 kilates de la casa del antes mencionado. Aclaró que el dinero que robaron por una parte lo recibieron del programa "Progresa" hace algunos días y otro tanto lo trajeron sus parientes de la ciudad de Acapulco, Guerrero, producto del trabajo que desempeñan en dicha ciudad como vendedores ambulantes de nieve.

Nos siguió narrando la señora Luisa Albino, que los policías al no encontrar más cosas de valor, se salieron de los domicilios, no sin antes volverle a preguntar por su suegro sobre el lugar donde se encontraba, que les dijera porque lo tenían que traer para Tlapa, desconociendo el motivo o la causa del por qué lo buscaban. Enfatizó además, que tanto ella como su concuña pidieron a los policías les enseñaran la orden que llevaban para meterse a sus moradas y sustraer el dinero y demás bienes de valor que se robaron, pero no les mostraron ninguna orden de aprehensión ni de cateo, sino por el contrario recibieron amenazas de que las matarían si no les decían donde localizar a su suegro, además de que volverían al otro día a seguir buscándolo; cuando terminaron de revisar las casas, empezaron a comerse las tortillas con sal que habían hecho, y sin pedir permiso también tomaron 31 marca "pepsi cola", posteriormente se retiraron del lugar llevándose las cosas que sustrajeron del interior de las casas.

En razón a las conductas ilegales cometidas por los elementos policiacos como organismo protector a los derechos humanos, se elaboró el escrito de denuncia de fecha 16 de agosto de 1999, interpuesta ante la agencia del ministerio público del fuero común de esta ciudad iniciándose la averiguación previa número MOR/SC/220/99 misma que no ha sido consignada al juzgado penal de primera instancia del distrito judicial de Morelos, en virtud de que la investigación del caso aún no ha sido terminada. También se elaboró el escrito de queja respectivo interpuesto ante la coordinación regional de derechos humanos de la Montaña registrándose bajo el número de expediente CODDEHUM-CRM/020/99-I, estando hasta la fecha en trámite.

Regresar al Índice

 

Expediente de queja número: 13/99.

Quejoso: Vicario Portillo Martínez.

Grupo étnico: mixteco.

Tipo de violación sufrida: abuso de autoridad, retención ilegal de vehículo automotriz, afectación a la propiedad y patrimonio de las personas.

Lugar de los hechos: Tlapa de Comonfort, Guerrero.

Autoridad señalada como responsable: Elementos de la Policía Judicial del Estado, Supervisor de Transportes Estatal y dos Agentes de Transito, ambas con destacamento en esta ciudad de Tlapa, Guerrero.

Fecha de interposición de queja: 23 de Agosto de 1999.

Descripción del caso:

El día antes señalado se presentó a este centro el C. Vicario Portillo Martínez, originario de Mixtecapa, municipio de San Luis Acatlán y vecino de esta ciudad de Tlapa de Comonfort, Guerrero, de ocupación profesor, perteneciente a la etnia mixteca, solicitándonos nuestra intervención, respecto a la actuación ilegal de miembros de la policía judicial del estado destacamentada en esta ciudad de Tlapa, el supervisor de transportes, así como de dos agentes de tránsito.

H e c h o s:

El compareciente nos manifestó, que el día 22 de agosto de 1999, siendo aproximadamente las trece horas, a la altura de la escuela primaria de niños migrantes "Aztlan", en el trayecto de la carretera Xalpatláhuac-Tlapa, fue interceptado por dos agentes de tránsito del Estado de nombres Dionicio Cano Vargas y Alejandro de éste último se ignoran sus apellidos, y por el supervisor de transportes del Estado de nombre Francisco López Mirón, quienes lo interceptaron y le retuvieron el vehículo en que viajaba, marca chevrolet, cabina color blanca y carrocería color roja, modelo 1990, de su propiedad, manifestándole a dicho profesor, que se había hecho acreedor a una Infracción por transportar pasaje sin contar con el permiso correspondiente, reteniendo por tal motivo la camioneta en que viajaba, y que utiliza para transportar refrescos, así como los documentos que traía: tarjeta de circulación y licencia de manejo. Refirió el compareciente, que al escuchar el porqué de la infracción, trató de llegar a un arreglo amistoso con los agentes de tránsito y el supervisor, al reconocer su error con el fin de que liberaran la camioneta y ahí terminara el problema, además de que los señores que venían a bordo le explicaron a los Agentes que eran amigos y compañeros del señor Vicario, toda vez que son miembros del consejo guerrerense 500 Años de resistencia indígena y que no estaba lucrando con ellos, que únicamente fue un favor que les hizo al traerlos de dónde los encontró que fue en el poblado de la Cienega, municipio de Malinaltepec, Guerrero.

Agregó el compareciente, que uno de los agentes de tránsito de nombre Alejandro, le dijo al supervisor de transportes que planteaba llegar a un acuerdo por $100,00. (cien pesos) como infracción, pero dicho supervisor se molestó y lo agredió, al decirle "no ni madres, no hay que entregarle la camioneta porque esta pinche gente no entiende" a lo que replicó el profesor Vicario, que no era la forma de expresarse de una autoridad, que no utilizara esos términos ofensivos, pero el supervisor respondió "vete a chingar tu madre, no vamos a llegar a ningún acuerdo tu carro se va a consignar en el corralón, ahí velo a recoger". Comentó que ambos se molestaron y el compareciente procedió a buscar las llaves de su camioneta, tomando por equivocación las llaves del vehículo de dicho supervisor, quien de inmediato reaccionó subiéndose a un carro particular que por ahí pasaba, poco más tarde regresó en compañía de elementos de la policía judicial de Tlapa, quienes llegaron abordo de una patrulla de dicha corporación al lugar de los hechos, y sin esperar más lo sometieron y le empezaron a propinar golpes en distintas partes de su cuerpo, sin mediar explicación alguna, dándole patadas tanto en la cabeza, cara, piernas y en el abdomen, al tiempo que le decían: "tú eres un hijo de la chingada, medio picudo". Acto seguido, lo aventaron en la parte trasera de la patrulla y lo mantuvieron boca abajo, dándole una patada en la nuca lo que provocó que se desmayara, sustrayéndole de la bolsa derecha delantera de su pantalón una cartera que contenía la cantidad de $3,000.00 (Tres mil pesos), credenciales y algunos documentos de la camioneta; volviéndole a propinar más patadas en el rostro. Al ver las agresiones de que estaba siendo víctima el señor Vicario por parte de la Policía Judicial, el señor Justo Morán, acompañante de la víctima, encaró a los agentes policiacos pidiéndoles que respetaran la integridad física del profesor, recalcándoles que no había ninguna razón para seguirlo golpeando, a lo que un elemento policiaco de manera prepotente le dijo: "tu quién eres hijo de la chingada, tú no eres nadie para decir lo que tenemos que hacer", identificándose como miembro de la organización 500 años de resistencia indígena.

Sin tomar en cuenta el reclamo del señor Justo Morán, los agentes policiacos siguieron golpeando al profesor Vicario, quien al ya no soportar las agresiones le dijo a su hijo de nombre Iván Portillo Gálvez de 14 años de edad, que le hablara por teléfono a su mamá para que ella pidiera apoyo a derechos humanos, recalcando un elemento de la policía Judicial "nos vale madre la comisión de derechos humanos", diciéndole al profesor: "tú ya cállate hijo de la chingada, si sigues hablando te va a ir peor". En tanto Máximo Portillo Marcelino, de 14 años de edad, dijo a los judiciales que le pidieran a su tío todos los papeles o el mismo carro que se lo llevaran, pero que no lo golpearan, espetando otro judicial: "tu pinche chamaco cállate" y lo empujaron. Poco después dejaron de golpearlo y según comenta el sobrino del compareciente Máximo Portillo, aventaron a su tío a una orilla del puente del Río Jale, con una patada. Por otra parte los elementos de tránsito trasladaron también la camioneta al puente, en dónde los mismos agentes de tránsito y el propio supervisor de transportes, al verlo totalmente golpeado e inconsciente, llevaron al agraviado con un médico de esta ciudad de nombre Abel Muñoz Pedroza, quien sin revisarle el cuerpo, ni las lesiones que mostraba extendió un documento a los agentes de tránsito en el que al parecer hacia constar que no presentaba lesiones.

Después de lo anterior-refirió el compareciente- el supervisor de transportes le dijo a aquél que recogiera su camioneta y que se fuera a su casa, pero por las condiciones en que se encontraba no pudo hacerse cargo de su vehículo por lo que se lo llevaron los agentes de tránsito conduciéndolo y lo dejaron a disposición de la delegación de transportes regional de la Montaña.

Como centro de derechos humanos, elaboramos el escrito de denuncia, mismo que se interpuso ante la agencia del ministerio público del fuero común del distrito judicial de Morelos iniciándose la averiguación previa MOR/SC/01/221/99, toda vez que como se aprecia del testimonio del agraviado y de sus acompañantes, tanto los agentes de tránsito como los elementos de la policía judicial del estado, estos últimos dependientes de la Procuraduría General de Justicia, no tan solo violentaron los derechos fundamentales del señor Vicario Portillo, sino también cometieron en su perjuicio conductas delictivas previstas y sancionadas en nuestra legislación penal local, encontrándose elementos suficientes motivo por el cual se consignó la averiguación previa al juzgado penal de primera Instancia el día 13 de marzo del año actual bajo el pedimento penal número 050/2000. Así también con fecha 26 de agosto de 1999, la comisión nacional de derechos humanos inició de oficio el expediente de queja número 99/3758-4 con motivo de la nota periodística publicada en el diario "El Universal". El 27 de agosto de ese mismo año. El día 31 de agosto de 1999, la CNDH, hizo llegar el oficio número V4/00027340 al quejoso Vicario Portillo, el cual entre otras cosas dice: ". . .un acuerdo en el que se resuelve que en virtud de no encontrarse datos y elementos que señalen que los hechos pudieran ser atribuibles a autoridades de carácter Federal, de conformidad con los artículos 3o y 33 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos; 123 fracción I, 124 fracción VII, 125 y 127 de su Reglamento Interno, se le orienta para que acuda a la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos de Guerrero, correspondiéndole la Coordinación Regional de "La Montaña"..."

Regresar al Índice

 

Expediente de queja número: 14/99.

Quejoso: Abel Arias Arias.

Grupo étnico: mixteco.

Tipo de violación sufrida: retención ilegal de vehículo automotriz.

Lugar de los hechos: Tlapa de Comonfort, Guerrero.

Autoridad señalada como responsable: Policía Judicial del Estado destacamentada en Tlapa, Guerrero.

Fecha de interposición de queja: 26 de agosto de 1999.

Descripción del caso:

El señor Abel Arias Arias, se presentó ante nuestra oficina, manifestándonos ser mayor de edad, perteneciente al grupo étnico mixteco, originario de Atlamajalcingo del Monte y vecino de esta ciudad de Tlapa, de ocupación profesor, para solicitar nuestra intervención, toda vez que fue interceptado por dos elementos de la Policía Judicial del Estado destacamentados en esta ciudad de Tlapa, quienes argumentaron que un dígito de la numeración correspondiente al número de serie, se encontraba repintado o remarcado motivo por el cual retuvieron arbitrariamente su unidad dichos agentes policiacos.

H e c h o s:

Narró el compareciente, que con fecha 24 de agosto de 1999, siendo aproximadamente las 16:30 horas, sobre la carretera Tlapa- Chilapa, cuando viajaba abordo de su camioneta marca nissan, estacas corta, modelo 1989, color roja, con número de motor M8Y-9A0501, con número de serie 9720-02804, con registro federal de automóviles 8898810, fue interceptado por dos elementos de la Policía Judicial del Estado destacamentada en esta ciudad de Tlapa, en el lugar denominado el Puente, quienes iban abordo de un vehículo chico, color negro, haciéndole indicaciones que se detuviera. Aclaró que se percató que eran agentes judiciales, porque venían vestidos de ropa color negra, con letras amarillas que decían entre otras cosas policía judicial.

Atendiendo a las indicaciones que le hacían, detuvo la marcha de su vehículo y se puso a su disposición, uno de los agentes judiciales le dijo: "Te vamos a revisar la camioneta jefe", contestándoles que adelante, no obstante de que no le explicaron los motivos de tal revisión, ni le mostraron mandamiento escrito de autoridad competente, procedió a apagar el motor y a bajarse del vehículo. le pidieron que abriera el cofre, y comenzaron a revisar la unidad. Uno de los judiciales se regresó a su vehículo en donde venían, sacando del interior del mismo una anforita de color blanca de un litro, así como una estopa. Poco después ese mismo agente mojó la estopa con un liquido contenido en la ánfora y comenzó a frotarla varias veces en la parte interior del motor, donde se encuentra el número de serie que es el 9720-02804. Después de varios tallados el agente judicial le dijo al compareciente que el número 9 --nueve-- de la serie estaba "repintado o encimado", mientras que el otro sujeto lo comenzó a interrogar preguntándole que a qué se dedicaba, contestándole que era profesor, y le dijeron: "¿Qué haces entonces a estas horas?", respondiéndoles que estaba tomando un curso de maestros en la Escuela Vicente Guerrero de la colonia San Antonio, también le preguntó uno de ellos que cuánto tiempo tenía con la camioneta y que con quién la había comprado, dándole como respuesta que la había obtenido con otro profesor que trabaja en el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA) de esta ciudad, y que dicho vendedor vivía en la calle Cuba número 33, colonia Cuba de esta misma ciudad, y que el compareciente ya tenía seis años con dicha camioneta, sin que nunca hubiera tenido algún problema. De ahí vieron también el chasis, tallándole de igual forma el número que trae marcado, diciéndole que esa numeración no tenía ningún problema. Revisaron el registro federal de automóviles argumentando que tampoco había problema.

Después se alejaron de donde se encontraba el compareciente con su vehículo y en voz baja comenzaron a platicar, para después manifestarle que de la revisión hecha, lo único que estaba mal era el 9 --nueve-- referente al número de serie, y que por lo tanto debería ir hasta la comandancia, diciéndole su localización: "llegas en donde antes era el aeropuerto, pasando dos topes a 500 metros antes de llegar a la bodega de la coca-cola se ven las camionetas de nosotros", ahí para hacer más amplia dicha revisión y que lo esperaban de diez a once de la mañana del día 25 de agosto, haciéndole la advertencia que si no acudía lo andarían siguiendo hasta que se arreglara el asunto. La razón por la que no se presentó en el día y la hora que le fueron señaladas por los agentes judiciales, fue por el temor de que sin causa justificada y sin elementos objetivos de valoración e interpretación de los documentos y circunstancias de su unidad, la aseguraran y retuvieran de manera arbitraria.

Como respuesta a la preocupación del quejoso, se elaboró un documento dirigido al Procurador General de Justicia en el Estado, solicitándole retomara el presente caso, y si así lo estimaba pertinente ordenara a peritos expertos en materia vehicular y de tránsito de vehículos, así como a un agente del ministerio público de esa Procuraduría, para que procedieran a hacer la inspección pericial ministerial respectiva y cotejaran el contenido de los documentos que amparaban la propiedad del vehículo y la legalidad de su circulación, con los números y demás circunstancias que presentaba la unidad automotriz, petición que fue acordada favorablemente.

Regresar al Índice

 

Expediente de queja número: 15/99.

Quejoso: Antonio Luna Santos.

Idioma: castellano.

Tipo de violación sufrida: privación ilegal de la libertad personal, abuso de autoridad.

Lugar de los hechos: Tlapa de Comonfort, Guerrero.

Autoridad señalada como responsable: Elementos de la Policía Preventiva Municipal de Tlapa de Comonfort, Guerrero.

Fecha de interposición de queja: 28 de agosto de 1999.

Descripción del caso:

Con esta fecha se presentó el señor Antonio Luna Santos, originario de la comunidad de Tecoyo, municipio de Alpoyeca y vecino de esta ciudad de Tlapa, ambos del Estado de Guerrero, casado, mayor de edad, de ocupación comerciante, para solicitar nuestra intervención respecto a conductas delictivas de las que fue objeto junto con su compadre de nombre Jonathan Payno Solano, por parte de Elementos de la Policía Preventiva de esta misma ciudad.

H e c h o s:

Que el día 26 de agosto de 1999, frente a la taquería " el fongoncito", ubicada en la calle Morelos, colonia centro, y que siendo aproximadamente las once treinta de la noche, su compadre de nombre Jonathan Payno Solano, originario y vecino del municipio de Copanatoyac, Guerrero, se encontraba esperando entrar a dicha negociación cuando de pronto elementos de la policía preventiva de esta ciudad, quienes iban a bordo de una patrulla de dicha corporación, se estacionaron precisamente en el lugar en el que estaba parado su compadre y sin mediar palabra alguna, lo empezaron a golpear no sin antes esposarlo de ambas manos. El compareciente al ver que su compadre estaba siendo agredido, se metió a hablarle al comandante de ese entonces de nombre Martín de quién ignoró sus apellidos para que dejaran de golpear al señor Jonathan. Pero por el contrario, dicho comandante ordenó a sus elementos también sometieran a golpes al compareciente.

Más tarde y al ya no soportar los golpes de los que estaban siendo víctimas, el señor Antonio pidió a los elementos policiacos se los llevaran de una vez a la cárcel preventiva si eso era lo que querían, pero que por favor ya no les pegaran más. Las conductas delictivas fueron observadas por los hermanos del señor Jonathan, de nombres Artemio y Agustín de apellidos Payno Solano, así como el señor Germán Vargas Ramírez y otras personas más que se encontraban en el interior de la taquería el "fogoncito", cenando.

Acto seguido, remitieron tanto al compareciente como a su compadre Jonathan al interior de la cárcel Municipal, agregando el señor Antonio, que un licenciado del cual ignora su nombre y apellidos que se encontraba al interior de la taquería se fue siguiendo a la patrulla y fue la persona que les recalcó a los elementos policiacos que su actuar se encontraba al margen de la ley y que podrían tener problemas posteriores, sugiriéndoles que de no existir delito alguno cometido por parte de los detenidos los liberaran de inmediato, situación que se realizó toda vez que a las doce treinta de la noche fueron liberados.

Como centro de derechos humanos y preocupados por las arbitrariedades de que fueron víctimas tanto el compareciente y su compadre, se canalizó el asunto a la agencia del ministerio público del fuero común del distrito judicial de morelos, en donde se inició la averiguación previa correspondiente. Hasta la fecha ignoramos el estado actual de dicha averiguación, toda vez que el interesado después de canalizarlo a dicho órgano Investigador de Ilícitos ya no se volvió a presentar a esta oficina.

Regresar al Índice

 

Expediente de queja número: 16/99.

Quejoso: Rubén Fuentes Policao.

Grupo étnico: náhuatl.

Tipo de violación sufrida: privación ilegal de la libertad personal, abuso de autoridad y afectación a la propiedad y patrimonio de las personas.

Lugar de los hechos: Tlapa de Comonfort, Guerrero.

Autoridad señalada como responsable: Elementos de la Policía Preventiva de Tlapa de Comonfort, Guerrero.

Fecha de interposición de queja: 30 de agosto de 1999.

Descripción del caso:

Con esta fecha, hasta nuestras instalaciones se presentó el señor Rúben Fuentes Policao, originario del poblado de Xalatzala, municipio de Tlapa, Guerrero, y vecino de esta misma ciudad, mayor de edad, de ocupación campesino, perteneciente a la etnia náhuatl, solicitando nuestro apoyo legal, toda vez que en ese día elementos de la policía preventiva habían cometido en su agravio conductas ilegales.

H e c h o s:

Comentó que el día 29 de agosto de 1999, y que siendo aproximadamente como a las 19:00 horas, cuando se encontraba tomando unas copas frente a la catedral de esta misma ciudad de Tlapa, elementos de la policía municipal lo detuvieron por la prohibición que supuestamente existe de ingerir bebidas embriagantes frente a las iglesias de este lugar. Tras haberlo detenido, le aseguraron la cantidad de $150.00 (ciento cincuenta pesos), y posteriormente lo ingresaron a la cárcel municipal de Tlapa, permaneciendo ahí aproximadamente más de doce horas, dejándolo en libertad hasta el día treinta y uno de ese mismo mes y año pagando uno de sus compadres doscientos pesos por concepto de multa.

El compareciente manifiesta que al salir de la cárcel municipal le requirió al comandante de dicha corporación, le devolviera el dinero que le habían quitado, pero éste negó las imputaciones que le hacia.

Como organismo protector a los derechos fundamentales y al ver que evidentemente sufrió el compareciente agresiones ilícitas por parte de la autoridad señalada como responsable, intervenimos en la solución a este problema por petición del propio Rúben Fuentes trasladándonos en ese mismo día ante la presencia del síndico procurador de ese entonces señor Cornelio Reyes Reyes, a quién le expusimos la razón de nuestra comparecencia, solicitándole en primer lugar ordenara a sus elementos preventivos hicieran la devolución del dinero asegurado al quejoso; así como se le extendiera el recibo correspondiente por la cantidad de doscientos pesos por concepto de multa que depositó el compadre del agraviado. Nuestra petición fue acordada favorablemente ya que en ese mismo día se extendió el recibo correspondiente por concepto de pago de multa administrativa; y se le reintegró la cantidad de ciento cincuenta pesos al señor Rúben, cantidad que le fue asegurada al momento de su detención.

Regresar al Índice

 

Expediente de queja número: 17/99.

Quejoso: René Saldaña Leocadio.

Grupo étnico: tlapaneco.

Tipo de violación sufrida: retención ilegal de vehículo automotriz.

Lugar de los hechos: Tlapa de Comonfort, Guerrero.

Autoridad señalada como responsable: elementos de la policía judicial del Estado, destacamentada en Tlapa, Gro.

Fecha de interposición de queja: 01 de septiembre de 1999.

Descripción del caso:

En este día, compareció el C. René Saldaña Leocadio, vecino de esta ciudad de Tlapa, mayor de edad, de estado civil concubinato, católico, de ocupación comerciante, perteneciente a la etnia tlapaneca, con el objeto de solicitar nuestro apoyo e intervención, toda vez que elementos de la policía judicial del Estado destacamentados en esta ciudad de Tlapa, le retuvieron su vehículo sin motivo alguno.

Hechos:

Relató el quejoso que el día 31 de agosto de 1999, siendo aproximadamente las once treinta de la mañana, elementos de la policía judicial del Estado destacamentada en esta ciudad, quienes iban a bordo de un chevy color crema, y quienes se percataron que él señor René pasaba frente a ellos a bordo de su unidad móvil misma que era conducida por él, cuando de pronto se dio cuenta que un elemento de esa corporación le hizo señas para que detuviera su marcha. Obedeciendo tales señalamientos el compareciente, se acercó a ellos y estos le pidieron que abriera el cofre de su unidad, así como las puertas de la cabina, refiriéndole al mismo tiempo les mostrara la documentación que avalaba su propiedad, ya que sospechaban que dicho vehículo era robado.

Nos siguió relatando el quejoso, que les mostró sus documentos a dichos elementos, así también les abrió el cofre y las puertas como se lo habían pedido y al terminar la revisión dichos judiciales les pidieron se subiera a su unidad y la manejara subiéndose un elemento con él, dirigiéndolo hasta las instalaciones que ocupaba en ese entonces dicha corporación, presumiblemente porque un número del motor se encontraba rayado.

El compareciente tras haber solicitado nuestra intervención, nos entregó copias de sus documentos y nos dimos cuenta que estaban en orden, motivo por el cual nos trasladamos a la comandancia de la policía judicial, en donde nos entrevistamos con el comandante de esa corporación para efectos de que nos informara sobre la situación de la unidad y que de ser robada se pusiera a disposición del ministerio público del fuero común de esta misma ciudad, pero dicho agente policiaco nos informó que los números contenidos en la unidad coincidían con los plasmados en los documentos y que no existía ningún ilícito, motivo por el cual con fecha primero de septiembre de mil novecientos noventa y nueve y tras a ver permanecido dicha unidad más de quince horas en la comandancia de la corporación antes mencionada fue devuelta a su dueño.

Regresar al Índice

 

Expediente de queja número: 18/99.

Quejoso: Jesús Delgado de Dios.

Idioma: castellano.

Tipo de violación sufrida: retención ilegal de vehículo automotriz.

Lugar de los hechos: Tlapa de Comonfort, Guerrero.

Autoridad señalada como responsable: Elementos de la Policía Judicial del Estado, destacamentada en Tlapa, Gro.

Fecha de interposición de queja: 03 de septiembre de 1999.

Descripción del caso:

Con esta fecha compareció a este centro el C. Jesús Delgado de Dios, originario de esta ciudad de Tlapa, de ocupación comerciante, para solicitar nuestro apoyo legal, toda vez que su vehículo había sido retenido ilegalmente por parte de elementos de la policía judicial del Estado destacamentada en Tlapa.

H e c h o s:

Arguyó que el día 1 de septiembre de 1999, siendo aproximadamente las 11:00 horas, cuando iba a bordo de un vehículo materialista de su propiedad, fue interceptado por elementos de la policía judicial del Estado de esta ciudad de Tlapa, precisamente frente a la terminal de autobuses denominada Erco, quienes le hicieron señalamientos de que detuviera su marcha, al detenerse los judiciales se acercaron hasta la cabina del vehículo abordando al compareciente requiriéndole los documentos respectivos que avalaran su propiedad, mismos que en ese momento no portaba. Al no presentarles dichos documentos le dijeron al compareciente que tenía que acompañarlos a la comandancia de su corporación para que investigaran la procedencia del vehículo. Al llegar a las instalaciones que ocupaba en ese entonces dicha comandancia, estacionaron el vehículo y posteriormente le dijeron al compareciente fuera a su domicilio a traer los documentos. El quejoso se regresó y más tarde se presentó de nuevacuenta ante los judiciales a quienes les mostró los documentos y quienes revisaron la unidad percatándose que los datos contenidos en la factura coincidían fielmente con cada uno de ellos, pero aún así le preguntaron al quejoso quién le había vendido la unidad porque con todo y sus documentos dudaban de que fuera legal la unidad, argumentando que la numeración coincidía con los que traía la unidad, pero que estaban sobrepuestos, determinando poner a disposición del ministerio público del fuero común dicho vehículo. El camión permaneció retenido por más de dos días, liberándolo hasta el día cuatro de septiembre de ese año.

En razón a lo anterior, y en vista de que la unidad se encontraba legal, previa a su devolución personal de este centro procedió a entrevistarse con el Lic. Marcelo Tecolapa Tixteco, Subprocurador de Justicia en la región en ese entonces, a quien se le planteó el problema y nuestra preocupación sobre la forma en como la policía judicial detenía los vehículos y desposeía a sus conductores de manera arbitraria y fuera de todo procedimiento legal. Dicho funcionario tomó cartas en el asunto y recalcó a los agentes ministeriales los acuerdos tomados con anterioridad de la forma y términos en que las unidades vehiculares debían ser retenidas y revisadas, y que desde luego toda actuación de la policía judicial en relación a retención de vehículos se hiciera saber de manera inmediata al ministerio público de su adscripción.

Regresar al Índice

 

Expediente de queja número: 19/99.

Quejosos: Leonides Domínguez Millán y Javier Muñoz Alonso.

Grupo étnico: náhuatl.

Tipo de violación sufrida: retención ilegal de vehículo automotriz.

Lugar de los hechos: Tlapa de Comonfort, Guerrero.

Autoridad señalada como responsable: Policía Judicial del Estado, con destacamento en Tlapa, Gro.

Fecha de interposición de queja: 07 de septiembre de 1999.

Descripción del caso:

Con esta fecha, se presentaron ante nosotros los CC. Leonides Domínguez Millán y Javier Muñoz Alonso, originarios y vecinos de la comunidad de Totolapa, municipio de Huamuxtitlán, Guerrero, de ocupación comerciantes, pertenecientes a la etnia náhuatl, para solicitar nuestra intervención, toda vez que elementos de la policía judicial del Estado de esta ciudad de Tlapa, les retuvieron su unidad.

H e c h o s:

Refirieron que con esa fecha 07 de septiembre de 1999, siendo aproximadamente las 14:30 horas, el compareciente Javier Muñoz Alonso, cuando viajaba a bordo de una camioneta marca doge, tipo 2500-118.7, color azul, modelo 1994, número de motor: hecho en México, número de serie RM507114, con R.F.V. S/R, rumbo a un taller eléctrico que se encuentra por la colonia Aviación, fue interceptado por seis elementos de la policía judicial del Estado destacamentada en esta municipalidad, --así se identificaron-- en el lugar en que se encuentra ubicado el nuevo mercado municipal localizado sobre la carretera Tlapa-Marquelia; comentó el afectado que dichos agentes iban a bordo de una camioneta nissan, color roja, quienes le hicieron indicaciones de que se detuviera, al hacerlo inmediatamente le dijeron "vamos a revisar el carro porque es robado", procediendo los agentes a revisarlo.

Agregó el compareciente Javier Muñoz, que una vez terminada la revisión, le comentaron que la placa que se encuentra por el parabrisas estaba levantada y que así no debería estar, y que por otro lado un dígito de la serie que se aprecia en frente del motor, se encuentra alterado, requiriéndole los agentes judiciales entregara las llaves del vehículo automotriz y demás papeles que portaba, que lo hiciera de prisa porque iban a salir. Así mismo comenta el señor Javier Muñoz, le dijeron que presentara la factura original del vehículo al día siguiente.

Los comparecientes se encontraban en este municipio, toda vez que habían trasladado a una familiar de nombre Jovita Domínguez Millán, que se encontraba hospitalizada en una clínica particular de esta ciudad y que le darían de alta ese mismo día para ser regresada a su lugar de origen. Por su parte la compareciente Leonides Domínguez Millán, aclaró que por la enfermedad de su hermana pidió al señor Javier Muñoz, manejara el vehículo para realizar el traslado de la enferma; también aclara que dicho vehículo fue adquirido por su esposo Crisogono Romero Alonso, el día veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, en Ecatepec de Morelos, Estado de México, por compra que de aquél hizo a la señora Rufina Graciela García Fragoso, cuya propiedad se encontró legalmente amparada.

Como centro de derechos humanos, elaboramos una solicitud de intervención al Lic. Marcelo Tecolapa, miembro de la Procuraduría General de Justicia, para que tomara cartas en el asunto y que de presumirse y demostrarse que la unidad automotriz antes referida era ilegal, robada o algo semejante, se designara a peritos especializados en materia mecánica, vehicular y de tránsito de vehículos y a un ministerio público adscrito a esa Procuraduría, para efectos de que realizarán la inspección pericial ministerial respectiva y desde luego, requerir al comandante de la policía judicial, pusiera el vehículo de referencia a disposición de la autoridad competente para que se procediera conforme a derecho corresponda. A dicho funcionario también se le explicó nuestra preocupación sobre la actitud sistemática de dichos judiciales para detener vehículos con el solo argumento de que son robados, convirtiéndose esto no tan solo para retener vehículos para revisarlos, si no para desposeer a quienes los portan. Obtuvimos por parte de esta autoridad una respuesta favorable y al acreditarse la legalidad del vehículo retenido, este fue liberado.

Regresar al Índice

 

Expediente de queja número: 20/99.

Quejoso: Lorena Reyes Sánchez.

Idioma castellano.

:Tipo de violación sufrida: violación del domicilio, abuso de autoridad.

Lugar de los hechos: Tlapa de Comonfort, Guerrero.

Autoridad señalada como responsable: Elementos de la Policía Judicial del Estado destacamentada en Tlapa, Gro.

Fecha de interposición de queja: 29 de septiembre de 1999.

Descripción del caso:

Este día, acudió ante nosotros la C. Lorena Reyes Sánchez, mayor de edad, originaria de esta ciudad de Tlapa y vecina de la ciudad de Chilpancingo, Guerrero, de ocupación personal de apoyo en la agencia del ministerio público del fuero común del distrito judicial de los Bravo, solicitando nuestro apoyo legal, toda vez que sufrieron agresiones por parte de elementos de la policía Judicial de esta ciudad de Tlapa, tanto ella y su familia.

H e c h o s:

Manifestó la compareciente, que con fecha 29 de septiembre de 1999, siendo aproximadamente las 19:00 horas, llegaron hasta su domicilio tres agentes de la policía judicial del Estado destacamentada en esta misma ciudad, abordo de una camioneta marca nissan, color blanca, de doble cabina, con vidrios polarizados, a quienes reconoció como agentes judiciales porque uno de ellos portaba una playera color negra con el logotipo de la Procuraduría General de Justicia en el Estado y las siglas "PJE", y una vez que llegaron a su domicilio, procedieron a tocar la puerta en varias ocasiones, acudiendo a abrir su señora madre de nombre Eusebia Sánchez Cruz.

Tras al haber abierto la puerta, uno de los agentes judiciales le mostró una fotografía de cuerpo entero y le preguntó sobre si conocía a la persona que aparecía en dicha foto --aclaró que la fotografía es de una de sus hermanas que responde al nombre de Alejandra Reyes Sánchez--. Después de lo anterior, su madre se dirigió con la compareciente para comentarle que buscaban a su hermana Alejandra, preguntándole que quién la buscaba, a lo que le respondió que un hombre que se encontraba en la entrada de la casa. En atención a ello, la compareciente se dirigió a la entrada y preguntó al portador de la fotografía para qué buscaba a su hermana; respondiéndole dicho judicial: "es que detuvimos a un amigo de ella", y la quejosa les preguntó a qué amigo habían detenido, contestándole que a un ingeniero que llevaba esa fotografía y que había dicho que su hermana estaba ahí. Otro de los judiciales refirió conocer a Alejandra, por lo que su madre le comentó que en dónde la había conocido, respondiendo el judicial que "en Cruz Grande", lugar en el que nunca ha estado la hermana de la compareciente.

Al cerciorarse de que eran judiciales y de que estaban mintiendo en sus comentarios, Lorena le dijo a su madre, que esas personas eran de la judicial y que mejor se metieran para no tener problemas, a lo que al dar la media vuelta y tratar de regresar al corredor en que se encontraban, uno de los agentes judiciales se introdujo sin permiso y sin causa justificada alguna al interior del domicilio --como a dos metros adentro en donde se encuentra la puerta-- y tomó de la muñeca de la mano izquierda a la quejosa, pero logró agarrarse de una hoja de la puerta zafándose para poder incorporarse otra vez a su domicilio, lo que molestó al que intentó asegurarla, y la amenazó diciéndole: "voy a meterme y voy a deshacer la casa", a lo que respondió que no lo podía hacer porque cometería allanamiento de morada, mientras que otro agente judicial intentaba meterse, pero Pedro Reyes Sánchez y su señora madre, se apresuraron a cerrar la puerta. Manifestó la compareciente, que durante el desarrollo de los hechos, uno de los judiciales intentó grabar lo que decían, poniendo una grabadora pequeña debajo de una ventana que se encuentra en su domicilio. Los judiciales al ver que cerraron la puerta se retiraron del lugar, abordando su vehículo, lo encendieron y se alejaron.

En razón a la molestia causada por los agentes judiciales, se le sugirió a la quejosa interponer la queja respectiva ante la Procuraduría General de Justicia, pero recalcó que lo platicaría con su familia, al respecto ya que temían represalias. Hasta el cierre de este informe la quejosa no ha dado mayor seguimiento al caso.

Regresar al Índice

 

Expediente de queja número: 21/99.

Quejoso: Eugenio Gálvez Ramírez.

Grupo étnico: mixteco.

Tipo de violación sufrida: violación del domicilio, abuso de autoridad, lesiones, privación ilegal de la libertad personal.

Lugar de los hechos: Xacundutia, mpio. de Metlatónoc, Guerrero.

Autoridad señalada como responsable: Síndico Procurador y Elementos de la Policía municipal, ambas de Metlatónoc, Guerrero.