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BOLETÍN NO. 12

 

¿Y QUE OPINAS SOBRE LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION?

Nos dimos la tarea de buscar y leer las leyes federales que rigen la comunicación y nos sorprendió ver los terminos de les leyes federales de radio y televisión. Salta a la vista que las grandes cadenas de los medios masivos violan estas leyes a cada rato mientras el gobierno se hace de la vista gorda. En los años que tengo de ver la televisión mexicana nunca hubiera imaginado que podría ser ilegal la transmisión de tanta programación importada del colosal del norte a granel, llena de contenido que destruye los valores mexicanos y universales (donde la ley dicta que la programación debe fortalecer "nuestros principios y tradiciones … y la facultad creadora del mexicano…").

Por otro lado, en el caso de que un gobierno quisiera aplicar las leyes de manera literal … seria un desastre para la libertad de expresión. Nos preguntamos: ¿Qué haría un gobierno derechista con términos como
los del Art. 5 del reglamento de la ley federal de Radio y Televisión? ¡Esto refiere a una programación que procura un sano entretenimiento… que no sea contraria a las buenas costumbres, que eviten la corrupción del lenguaje, la vulgaridad… y que ennoblezcan los gustos del auditorio!

Así como se puede discutir eternamente sobre "¿qué es el arte?", también se puede tardar en llegar a un acuerdo sobre la definición de estos terminos. Ya sabemos que para algunos políticos del país, hasta la minifalda es "contra las buenas costumbres". Claro, ya vemos donde el gobierno sustenta su interferencia en la transmisión de noticias sobre movimientos alternativos como el de 1968 o el Zapatismo de hoy, ya que la radio y la televisión no deben "perturbar el orden y la paz publica".
Pero me pregunto, si la programación debe evitar perturbar el desarrollo armónico de la niñez y la juventud, ¿como es posible que transmiten tantas y tantas imágenes violentas?

Bueno, ustedes harán su análisis. Aquí les dejamos algunos de los artículos de ésta ley y su reglamento.
Pueden conseguir ésta información con la pagina Web de la Secretaria de Comunicación y Transportes:

LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN:

Artículo 4:

La radio y la televisión constituyen una actividad de interés público, por lo tanto, el Estado deberá protegerla y vigilarla para el debido cumplimiento de su función social.

Artículo 5: La radio y la televisión, tienen la función social de contribuir a fortalecimiento de la integración nacional y el mejoramiento de las formas de convivencia humana. Al efecto, a través de sus transmisiones, procuraran:

1) afirmar el respeto a los principios de la moral social, la dignidad humana y los vínculos familiares.
2) evitar influencias nocivas o perturbadores al desarrollo armónico de la niñez y la juventud.
3) contribuir a elevar el nivel cultural del pueblo y a conservar las características nacionales, las costumbres del país y sus tradiciones, la propiedad del idioma y a exaltar los valores de la nacionalidad mexicana.
4) fortalecer las convicciones democráticas, la unidad nacional y la amistad y cooperación internacionales.

REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION Y CINEMATOGRAFICA

Art. 3: La radio y la televisión orientarán preferentemente sus actividades a la aplicación de la educación popular, la difusión de la cultura, la extensión de los conocimientos, la propagación de las ideas que fortalezcan nuestros principios y tradiciones; el estímulo a nuestra capacidad para el progreso; a la facultad creadora del mexicano para las artes, y el análisis de los asuntos del país desde un punto de vista objetivo, atraves de orientaciones adecuadas que afirman la identidad nacional.

Art. 4: La función informativa constituye una actividad especifico de la radio y la televisión, tendiente a orientar a la comunidad, en forma veraz y oportuna, dentro del respeto a la vida privada y la moral, sin afectar los derechos del tercero, ni perturbar el orden y la paz pública.

Art. 5: Los programas recreativas procurarán un sano entretenimiento, que afirma los valores nacionales, no sean contrarias a las buenas costumbres, eviten a la corrupción del lenguaje, la vulgaridad, las palabras e imágenes procaces, frases y escenas de doble sentido y atiendan al propósito de ennoblecer los gustos del auditorio.

Art. 6: La programación de las estaciones de radio y televisión deberá contribuir al desarrollo del país, a la distribución equitativa del ingreso y el fortalecimiento de su mercado.

Art. 7: La radio y la televisión en su propaganda comercial, deberán estimular el consumo de bienes y servicios preferentemente de origen nacionales, tomara en cuenta la situación económica del país a fin de restringir, en cada caso, la publicidad de artículos suntuarios y propiciara la elevación del nivel de vida del auditorio por medio de una adecuada orientación en la planeación del gasto familiar.