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extranjeros de conciencia

Campaña del Gobierno Mexicano Contra
Observadores Internacionales de Derechos Humanos
en Chiapas

Campamentista en Bateatón - JMW/CDHFBC

Un informe de:

Global Exchange
Red de Derechos Humanos "Todos los Derechos para Todos"
Centro de Derechos Humanos "Miguel Agustín Pro Juárez"
Comisión Mexicana para la Defensa y Promoción de Derechos Humanos


Prefacio

El informe fue investigado y escrito durante un periodo de 11 meses por un equipo de investigadores de Global Exchange y dos abogados especialistas en leyes migratorias. Las investigaciones se llevaron a cabo en la Ciudad de México, San Cristóbal de Las Casas y Los Altos de Chiapas.

Desde la masacre de Acteal en diciembre de 1997, Global Exchange y otras organizaciones internacionales han sido testigos de una intensificación en la estrategia del Gobierno Mexicano en la denominada Guerra de Baja Intensidad en el Estado de Chiapas. En junio de 1998, Global Exchange publicó un informe sobre el número creciente de violaciones de derechos humanos ejecutados por el Ejército Nacional Mexicano contra las comunidades indígenas, incluyendo testimonios sobre las repercusiones económicas, sociales y culturales, como consecuencia de esta agresión.

El gobierno ha intentado mantener su imagen como promotor de derechos humanos, no obstante que las evidencias demuestran todo lo contrario, al expulsar a docenas de testigos internacionales del Estado de Chiapas. En forma sistemática, las autoridades mexicanas aplicaron erroneamente las leyes domésticas e internacionales a lo largo de 1998, en un esfuerzo por politizar y desacreditar el trabajo humanitario y de derechos humanos en Chiapas y otros estados conflictivos. El punto neurálgico de este informe esta fundamentado en un exhaustivo análisis legal que justifica la observación internacional en México, basando sus argumentos en la Constitución Política Mexicana, la Ley General de Población y en los acuerdos internacionales que el Gobierno Federal ha ratificado.

Los investigadores principales del aspecto jurídico de este proyecto son dos abogados mexicanos: Adriana Camarena de la Universidad de Stanford, California, que ha practicado el derecho internacional en la Ciudad de México, y Federico Anaya-Gallardo, asesor jurídico para la Diócesis de San Cristóbal de Las Casas y experto en ley migratoria. Su laboriosa investigación en la Constitución Mexicana y en la Ley General de Población, ha dejado al descubierto hasta que punto el Ejecutivo ha abusado de su autoridad para esconder la verdad sobre el conflicto en Chiapas.

Para medir la importancia de la presencia internacional en Chiapas, entrevistamos a miembros principales de organizaciones mexicanas de derechos humanos y de mediación, así como a voceros de las comunidades indígenas amenazadas. Un testimonio de primera mano vertido de las comunidades indígenas, fue una herramienta importante en la formación de nuestro análisis.

Agradecemos a nuestros colegas del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (PRODH) y de la Comisión Mexicana para la Defensa y Promoción de Derechos Humanos (CMDPDH) por su consejo experto y sus comentarios extensivos sobre el texto final. Ambas organizaciones han estado en la vanguardia de defender los derechos de trabajadores humanitarios extranjeros en México, razón por cual, nos gustaría también darles nuestro profundo agradecimiento. De igual forma, agradecemos Profesor jurídico Santiago Corcuera, de la Universidad Iberoamericana que dio apoyo y consejo en las secciones legales internacionales del informe.

Global Exchange, Abríl de 1999


Resumen Ejecutivo

En los primeros meses de 1998, la participación de extranjeros en la observación de los derechos humanos en la región más conflictiva de México llegó a ser un tema muy controversial en el país. Numerosas expulsiones de alto perfil se llevaron a cabo en zonas de pro-zapatistas, generando una amplia cobertura en los medios nacionales e internacionales, y provocando un debate sobre el significado de la soberanía en México.

Durante los últimos cinco años, la participación extranjera en el monitoreo de los derechos humanos ha generado una gran controversia, y en algunas ocasiones, expulsiones de observadores de derechos humanos, trabajadores humanitarios, y religiosos. La agresión del gobierno en contra de los extranjeros de conciencia aumentó dramáticamente después de la masacre de Acteal, en la que fueron asesinados 45 indígenas a manos de grupos paramilitares en diciembre de 1997. Tan solo en 1998, el gobierno expulsó a 144 extranjeros que se encontraban en zonas indígenas de Chiapas. Muchos más fueron presionados a salir de México "voluntariamente" por oficiales del Instituto Nacional de Migración. Otros han sido desanimados para entrar a México a causa del clima de hostilidad creado por la campaña de los medios de comunicación en contra de los extranjeros, y por la creación de las nuevas reglas migratorias, consideradas las más restringidas en el hemisferio.

Voceros prominentes de la comunidad mexicana de derechos humanos han desafiado la interpretación oficial de la Constitución Mexicana, la cual otorga al Presidente de la República el derecho exclusivo de expulsar del país a cualquier persona que considere "inconveniente". Algunos críticos argumentan que durante la era de las nuevas relaciones en materia económica, política y de seguridad, con los Estados Unidos y Canadá, y los crecientes vínculos con la Unión Europea y países asiáticos, la postura de México hacia observadores de derechos humanos internacionales no es solamente erróneo, sino carece de cualquier fundamento jurídico.

La interpretación tendenciosa de la Constitución Mexicana por parte del Ejecutivo Federal--afirman sus críticos-- viola los derechos de los extranjeros de tener un debido proceso jurídico. Además, las medidas que han creado para obstaculizar el trabajo de los observadores violan los derechos de las comunidades indígenas que les han solicitado actuar como cinturón de seguridad contra la prolongada ocupación militar.

Desde el levantamiento armado en Chiapas a principios de 1994, aumentó considerablemente la participación de la sociedad civil en México. Tal acción cívica ha servido como apoyo importante a los esfuerzos de paz y de observación de derechos humanos tanto en el Estado Chiapas como fuera de él, de tal manera que ha impulsado cambios importantes en las instituciones y en las practicas electorales de México. Durante éste periodo, actores principales de la sociedad civil mexicana han invitado y organizado la participación de miles de extranjeros en estos esfuerzos.

La participación de observadores de derechos humanos mexicanos y extranjeros como apoyo a organizaciones y comunidades en zonas lejanas y conflictivas de Chiapas, ha limitado los abusos cometidos por parte del Ejército Mexicano y de grupos paramilitares contra las personas y propiedades de las comunidades indígenas. Esta misión de observación ha ayudado a evitar que la guerra genocidia practicada en el vecino país de Guatemala se repita en México.

Este informe esta dividido en dos partes en las que se analizan los temas humanitarios y se argumentan jurídicamente los casos planteados, debido a la campaña de expulsiones llevada a cabo por las autoridades mexicanas. Este informe esta basado en una investigación profunda de la Constitución Política Mexicana, los acuerdos internacionales firmados por México y la Ley General de Población, así como entrevistas realizadas por personal de Global Exchange y asesores jurídicos.

La primera parte presenta un panorama generalizado de la campaña gubernamental contra los extranjeros en Chiapas. Esta sección proporciona una descripción y un análisis detallado de las expulsiones más dramáticas que se presentaron en el Estado. La evidencia demuestra que los obstáculos colocados en el camino de los observadores de derechos humanos, es un intento sistemático de minar su trabajo informativo a la comunidad internacional. La primera parte ilustra también los vínculos que existen entre los intensos periodos de la campaña xenofóbica, y los acontecimientos externos como las negociaciones de comercio libre entre México y la Unión Europea. La campaña de expulsiones, concluye la primera parte, viola tanto el espíritu como la letra de la ley mexicana y la práctica histórica.

La segunda parte del informe--preparada por abogados mexicanos--es un exhaustivo análisis jurídico de las justificaciones públicas del Gobierno Mexicano para explicar su política migratoria represiva. La segunda parte demuestra que el gobierno viola con frecuencia sus propias leyes cuando cita el artículo 33 de su Constitución Política para justificar la expulsión de extranjeros de conciencia. Aunque el artículo 33 otorga al Ejecutivo de la Unión la facultad de expulsar extranjeros que son considerados como una amenaza a la seguridad nacional, el artículo 16 garantiza a los extranjeros el derecho de saber los motivos por los cuales están siendo expulsados, a través de un debido proceso jurídico. Por éste motivo, las frecuentes y apresuradas expulsiones demuestran su ilegalidad, al violar las garantías constitucionales de los extranjeros. El informe descubre también que el hostigamiento de extranjeros contraviene directamente los tratados internacionales ratificados por el Senado Mexicano.

En conclusión, la segunda parte del informe demuestra como las campañas y políticas en contra de los observadores internacionales de derechos humanos, han desembocado en una doble violación: por un lado, han violentado el derecho de los extranjeros al negarles un debido proceso jurídico; por el otro, han ignorado el derecho constitucional de las comunidades indígenas de asociarse libremente con cualquier persona que ellos consideren conveniente, independientemente de su nacionalidad.

Finalmente, este informe ofrece recomendaciones a políticos mexicanos, autoridades migratorias y a otros agentes gubernamentales, sobre como evitar que cometan más abusos y violaciones a los derechos humanos.


INDICE GENERAL

Prefacio
Resumen Ejecutivo
  1. Contexto político de la observación Internacional de Derechos Humanos en México
    • México y la Globalización Globalizando el conflicto
    • La invitación de la sociedad civil a los observadores internacionales
    • La perspectiva de las comunidades
    • La campaña de expulsión del Gobierno Mexicano se intensifica en 1998
    • El papel de los medios de comunicación
    • El Juego de la FM3

    • La observación internacional y la estrategia contrainsurgente del gobierno
  2. Situación Legal de los Observadores Internacionales en México
    1. Los extranjeros gozan de los mismos derechos fundamentales que los mexicanos. (Artículos 1deg.. y 2deg. de la Constitución)
      1. Los extranjeros difieren de los Mexicanos en términos de sus derechos políticos (Artículos 34 y 39 de la Constitución)
      2. La prohibición de los extranjeros de ejercer derechos políticos exclusivos de los ciudadanos mexicanos no afecta su gozo de otras garantías constitucionales
      3. El Artículo 33 Constitucional protege el goce de las garantía constitucionales de los extranjeros incluyendo la libertad de expresión y asociación
      4. Expulsados Bajo el Artículo 33: descripción de los casos
      5. Nota de precaución acerca de la actitud de observadores internacionales de d. h. en Chiapas
      6. Comentarios generales de los casos: La arbitraria aplicación del Artículo 33 Constitucional
      7. El ejercicio público de los poderes de expulsión, bajo el Artículo 33 de la Constitución, debe ser consistente con el Principio de Legalidad (Artículo 16 de la Constitución)
      8. El poder de expulsión por Artículo 33 es una excepción a la regla general que otorga las garantías a toda persona y su uso se reserva a casos de amenazas graves contra la Nación
      9. Los requisitos legales para expulsión bajo el Artículo 33 de la Constitución
    2. Los extranjeros gozan de libertad de movimiento dentro del territorio nacional pero su presencia esta sujeta a las leyes de migracion (Artículo 11 de la Constitución y Ley General de Población.)
      1. La legislación mexicana sobre migración no es adecuada para realizar actividades humanitarias o de observación de Derechos Humanos por extranjeros
      2. Las nuevas reglas de migración (Mayo de 1998) crean más obstáculos para la observación internacional de Derechos Humanos
      3. Los actos de las autoridades de migración deben respetar la Garantía de Audiencia a los extranjeros. (Artículo 14 de la Constitución.)
      4. Lista General de Principios Básicos de un Procedimiento Administrativo ante el INM
      5. Expulsados Bajo la Ley General de Población: descripción de los casos
      6. Conclusiones generales de los casos ilustrados
      7. Las acciones de la autoridad migratoria deben ser consistentes con la Garantías de Legalidad. (Articulo 16 de la Constitución.)
      8. Los Actos de las Autoridades Migratorias no deben invadir la jurisdicción del Poder Judicial Federal. (Artículo 21 De La Constitución.)
    3. El Juego de la FM3: Sumario de las técnicas burocráticas utilizadas para inhibir la actividad de observación internacional en Chiapas
      1. Negativa del Consulado Mexicano sobre la existencia de una FM3 para Observadores de Derechos Humanos.
      2. Resistencia del Consulado Mexicano y del INM para expedir la FM3
      3. Retraso: Emisión de la FM3 especial el mismo día en que el extranjero viaja a México
      4. Emisión de una FM3 con condiciones restrictivas
      5. Emisión de una FM3 con errores
      6. Hostigamiento de agentes de migración y expedición de citatorios
      7. Cancelación de la FMT o de la FM3
    4. Mexico ha violado tratados internacionales sobre derechos humanos
      1. Cualquier expulsión llevada a cabo por las autoridades mexicanas por motivos distintos de la protección de la seguridad nacional, viola el Derecho Internacional
      2. Cualquier expulsión llevada a cabo por las autoridades mexicanas sin respetar el derecho de un extranjero al debido proceso y legalidad, viola el Derecho Internacional
    5. El poder judicial empieza a cuestionar la constitucionalidad de las expulsiones
    6. Conclusion
    7. Recomendaciones


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