Valida la Corte cuota de género

Rechazan recurso del PAN contra reforma Avalan disposición electoral en Coahuila que pone tope del 70 por ciento a candidatos de un sexo a cargos de elección


Por VÍCTOR FUENTES
GRUPO REFORMA, publicado
20 de febrero del 2002 en la Sección Nacional, p. 10

Por primera vez en su historia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció a favor de que las leyes electorales promuevan la equidad entre los sexos, al considerar válidas las cuotas de género para la asignación de diputaciones plurinominales y regidurías municipales.

Por ocho votos contra dos, la Corte rechazó los argumentos presentados por el Partido Acción Nacional en diciembre pasado para impugnar reformas electorales en Coahuila, mediante las cuales se pretende impedir que más del 70 por ciento de los candidatos sean de un sólo género.

"La norma (de Coahuila) está dirigida a los partidos políticos, no a los ciudadanos y, por tanto, no crea desigualdad alguna entre éstos", sostuvo el Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia, al defender la sentencia de su colega Sergio Salvador Aguirre Anguiano.

Durante el juicio, el PAN intentó retirar la parte donde impugnaba los tres artículos de la legislación coahuilense que contienen las cuotas de género, luego de las críticas que generó su postura.

Sin embargo, el Ministro Aguirre -único en la Corte de filiación panista-, rechazó la solicitud que presentó en ese sentido el líder nacional del blanquiazul, Luis Felipe Bravo Mena, lo que permitió que la Corte analizara el tema.

Aunque la ley impugnada no niega el registro a los candidatos en caso de que se exceda el tope de 70 por ciento para un sólo género, sí ordena asignar la primera diputación y regidurías plurinominales "al género subrepresentado", aun si la lista para estos cargos está encabezada por alguien del sexo predominante.


La minoría, que integraron los Ministros Juan Silva Meza y Humberto Román Palacios, consideró que "sí se obliga a cumplir con una cuota de género, lo que no tiene apoyo constitucional y viola el artículo Cuarto de la Carta Magna", que establece la igualdad ante la ley de hombres y mujeres.


"Es en los estatutos internos de los partidos políticos donde debe buscarse esta participación igualitaria, pero no en una norma legal", dijo Silva Meza, al advertir que con el sistema de Coahuila puede darse el caso de que un candidato que ocupa el primer lugar de la lista plurinominal por ser el más calificado, pierda el puesto sólo porque es de tal o cual sexo.


Sin embargo, la mayoría consideró que la democracia, como la entiende la Constitución, "consiste en dar oportunidad de presencia de las minorías subrepresentadas", e insistió en que son directrices para los partidos, no para las personas.


Este tipo de cuotas ya están previstas en los códigos electorales de San Luis Potosí, Sonora y el Distrito Federal, además del que rige las elecciones federales (Cofipe), pero hasta ahora nunca se había impugnado su constitucionalidad.


Durante la sesión de ayer, el único artículo de la ley coahuilense declarado inválido fue el relativo a la multa por la divulgación no autorizada de encuestas electorales, que es de un millón 500 mil pesos. Como ha sostenido desde hace años, la Corte consideró ilegítimo que exista una multa fija que sanciona por igual a sujetos diferentes.


Estados por mayor equidad

Con Coahuila son hasta ahora 11 los estados que han realizado reformas legales para impulsar entre los partidos políticos que postulen un máximo de entre 70 y 80 por ciento de candidatos de un mismo género a puestos de elección:

Chihuahua.

Incluye un tope máximo del 70 por ciento de participación de un mismo género como tope máximo en las listas de candidatos a puestos de elección popular.


Colima.
Los partidos registran hasta un máximo de 70 por ciento de candidaturas pluri y uninominales de un mismo género.


Distrito Federal.

Incluye un tope máximo del 70 por ciento.


Durango, Querétaro, San Luis Potosí.

Promueven una participación de la mujer en la vida pública.


Estado de México.
Conmina a los partidos a procurar que las candidaturas a diputados pluri y uninominales no excedan el 70 por ciento de postulaciones para un género.


Sinaloa.

Se restringe el registro de las listas de fórmulas de candidatos a
diputados y suplentes a no más de 12 candidatos del mismo género de 16 posibles.


Sonora.

Eleva a 80 por ciento la cuota para lograr el registro de candidaturas para las planillas de elección de los ayuntamientos y los diputados de mayoría relativa.


Tabasco.

Ordena que los partidos observen las normas para la postulación de sus candidatos garantizando la participación de la mujer y de los indígenas.


Coahuila.

El Congreso estatal aprobó en noviembre que ningún género rebase un tope de 70 por ciento en el número de candidatos a diputaciones y ayuntamientos.


El caso Coahuila
2001
- 2 de noviembre.
El Congreso de Coahuila aprobó la reforma electoral, que garantiza al menos un 30 por ciento de las candidaturas a diputaciones a un género.


10 de diciembre

El líder nacional del PAN, Luis Felipe Bravo, envía un recurso de
inconstitucionalidad a la SCJN contra las reformas electorales en Coahuila.


2002
19 de febrero

La SCJN se pronuncia a favor de que las leyes electorales promuevan la equidad entre los géneros.