Valida
la Corte cuota de género
Rechazan
recurso del PAN contra reforma Avalan disposición
electoral en Coahuila que pone tope del 70 por ciento a
candidatos de un sexo a cargos de elección
Por
VÍCTOR FUENTES
GRUPO REFORMA, publicado 20
de febrero del 2002 en la Sección Nacional, p. 10
Por
primera vez en su historia, la Suprema Corte de Justicia
de la Nación se pronunció a favor de que las
leyes electorales promuevan la equidad entre los sexos,
al considerar válidas las cuotas de género
para la asignación de diputaciones plurinominales
y regidurías municipales.
Por
ocho votos contra dos, la Corte rechazó los argumentos
presentados por el Partido Acción Nacional en diciembre
pasado para impugnar reformas electorales en Coahuila, mediante
las cuales se pretende impedir que más del 70 por
ciento de los candidatos sean de un sólo género.
"La
norma (de Coahuila) está dirigida a los partidos
políticos, no a los ciudadanos y, por tanto, no crea
desigualdad alguna entre éstos", sostuvo el
Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia, al defender la sentencia
de su colega Sergio Salvador Aguirre Anguiano.
Durante
el juicio, el PAN intentó retirar la parte donde
impugnaba los tres artículos de la legislación
coahuilense que contienen las cuotas de género, luego
de las críticas que generó su postura.
Sin
embargo, el Ministro Aguirre -único en la Corte de
filiación panista-, rechazó la solicitud que
presentó en ese sentido el líder nacional
del blanquiazul, Luis Felipe Bravo Mena, lo que permitió
que la Corte analizara el tema.
Aunque
la ley impugnada no niega el registro a los candidatos en
caso de que se exceda el tope de 70 por ciento para un sólo
género, sí ordena asignar la primera diputación
y regidurías plurinominales "al género
subrepresentado", aun si la lista para estos cargos
está encabezada por alguien del sexo predominante.
La minoría, que integraron los Ministros Juan Silva
Meza y Humberto Román Palacios, consideró
que "sí se obliga a cumplir con una cuota de
género, lo que no tiene apoyo constitucional y viola
el artículo Cuarto de la Carta Magna", que establece
la igualdad ante la ley de hombres y mujeres.
"Es en los estatutos internos de los partidos políticos
donde debe buscarse esta participación igualitaria,
pero no en una norma legal", dijo Silva Meza, al advertir
que con el sistema de Coahuila puede darse el caso de que
un candidato que ocupa el primer lugar de la lista plurinominal
por ser el más calificado, pierda el puesto sólo
porque es de tal o cual sexo.
Sin embargo, la mayoría consideró que la democracia,
como la entiende la Constitución, "consiste
en dar oportunidad de presencia de las minorías subrepresentadas",
e insistió en que son directrices para los partidos,
no para las personas.
Este tipo de cuotas ya están previstas en los códigos
electorales de San Luis Potosí, Sonora y el Distrito
Federal, además del que rige las elecciones federales
(Cofipe), pero hasta ahora nunca se había impugnado
su constitucionalidad.
Durante la sesión de ayer, el único artículo
de la ley coahuilense declarado inválido fue el relativo
a la multa por la divulgación no autorizada de encuestas
electorales, que es de un millón 500 mil pesos. Como
ha sostenido desde hace años, la Corte consideró
ilegítimo que exista una multa fija que sanciona
por igual a sujetos diferentes.
Estados por mayor equidad
Con
Coahuila son hasta ahora 11 los estados que han realizado
reformas legales para impulsar entre los partidos políticos
que postulen un máximo de entre 70 y 80 por ciento
de candidatos de un mismo género a puestos de elección:
Chihuahua.
Incluye
un tope máximo del 70 por ciento de participación
de un mismo género como tope máximo en las
listas de candidatos a puestos de elección popular.
Colima.
Los
partidos registran hasta un máximo de 70 por ciento
de candidaturas pluri y uninominales de un mismo género.
Distrito Federal.
Incluye un tope máximo del 70 por ciento.
Durango, Querétaro, San Luis Potosí.
Promueven una participación de la mujer en la vida
pública.
Estado de México.
Conmina
a los partidos a procurar que las candidaturas a diputados
pluri y uninominales no excedan el 70 por ciento de postulaciones
para un género.
Sinaloa.
Se restringe el registro de las listas de fórmulas
de candidatos a
diputados y suplentes a no más de 12 candidatos del
mismo género de 16 posibles.
Sonora.
Eleva a 80 por ciento la cuota para lograr el registro de
candidaturas para las planillas de elección de los
ayuntamientos y los diputados de mayoría relativa.
Tabasco.
Ordena que los partidos observen las normas para la postulación
de sus candidatos garantizando la participación de
la mujer y de los indígenas.
Coahuila.
El
Congreso estatal aprobó en noviembre que ningún
género rebase un tope de 70 por ciento en el número
de candidatos a diputaciones y ayuntamientos.
El caso Coahuila
2001
- 2 de noviembre.
El Congreso de Coahuila aprobó la reforma electoral,
que garantiza al menos un 30 por ciento de las candidaturas
a diputaciones a un género.
10 de diciembre
El líder nacional del PAN, Luis Felipe Bravo, envía
un recurso de
inconstitucionalidad a la SCJN contra las reformas electorales
en Coahuila.
2002 19
de febrero
La
SCJN se pronuncia a favor de que las leyes electorales promuevan
la equidad entre los géneros.