Amig@s de Emisiones compartimos con ustedes una excelente noticia, el Secretariado de la CCA ha emitido la recomendación de la elaboración del "Expediente de Hechos" en el caso del abandono de una fundidora de plomo en Tijuana.De acuerdo al artículo 14 de la CCA, el Secretariado de la Comisión ha determinado que en el caso de la fundidora de plomo "Metales y Derivados", ubicada, Ciudad Industrial Nueva Tijuana, filial de la empresa New Frontier Trading Corporation, de San Diego, California, y abandonada desde hace mas de cinco años es factible la elaboración de un "Expediente de Hechos".Dicha empresa
se dedicaba a la recuperación de plomo, cobre y fósforo,
a partir de la fundición de acumuladores de plomo usados y de otros
materiales de desecho introducidos a México desde EU como productos
reciclables. La denuncia del abogado César Luna de la
Environmental
El abandono
de la fundidora ha puesto en peligro la salud de alrededor de mil personas
que viven en la colonia Chilpancingo, cerca del lugar. Cabe recordar
que en 1994 la PROFEPA ordenó la clausura definitiva de la empresa,
por lo que el propietario abandonó el sitio, dejando 6 mil
Felicitamos la iniciativa de la Environmental Health Coalition y el trabajo aportado para la resolución de este caso, si bien los instrumentos de la CCA no tienen el alcance para resolver la problemática total del caso, el "Expediente de Hechos", es un documento que pondrá de manifiesto a nivel internacional, las irregularidades en la operación de la empresa y la inacción de las autoridades ambientales y judiciales, además sienta precedente en el fortalecimiento del Derecho a la Información. Emisiones Espacio Virtual |
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NOTICIAS SOBRE PETICIONES CIUDADANAS. El Secretariado de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) ha informado al Consejo de la misma que considera que la petición relativa a la aplicación efectiva de la legislación ambiental en el caso de una fundidora de plomo abandonada en México (SEM-98-007), amerita la elaboración de un expediente de hechos.
La petición, presentada
por la Environmental Health Coalition y otros, afirma que México
ha incurrido en omisiones en la aplicación efectiva de su legislación
ambiental (artículos 170 y 134 de la LGEEPA) en el caso de una fundidora
de plomo abandonada en Tijuana, Baja California,
México, que presenta
graves riesgos para la salud de las comunidades vecinas y el medio ambiente.
En relación con otra
afirmación contenida en la petición, según la cual
México omitió la aplicación del Artículo 415
del Código Penal Federal al no haber extraditado a los propietarios
de dicha fundidora, el Secretariado determinó que no ameritaba ulterior
consideración en este
proceso.
El Secretariado informó
al Consejo de estas decisiones el 6 de marzo de 2000, y ahora, transcurridos
30 días, puede notificarlo en el Registro y el Archivo Público
de conformidad con el artículo 10.2 de las Directrices relativas
a las peticiones según lo dispuesto en el Artículo 14 del
Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN).
Conforme al Artículo
14 del ACAAN, el Secretariado podrá examinar peticiones de cualquier
persona u organización sin vinculación gubernamental que
asevere que una Parte del ACAAN está incurriendo en omisiones en
la aplicación efectiva de su legislación ambiental.
http://www.cec.org/pubs_info_resources/law_treat_agree/naaec/naaec05.cfm?varlan=espanol#14
Cuando el Secretariado determina que se cumplen los criterios del artículo 14(1) del ACAAN, se inicia un proceso que puede conducir a la elaboración de un expediente de hechos en la materia.
La CCA se creó al amparo del ACAAN para tratar asuntos ambientales de los tres países desde una perspectiva regional, poniendo el acento en los derivados del ámbito de la liberación comercial. El Consejo de la CCA --órgano gobernante de la misma-- lo integran los funcionarios con rango de secretaría de Estado de Medio Ambiente (o su equivalente) de Canadá, Estados Unidos y México.
Si necesita más información
consulte la página de la CCA en Internet:
http://www.cec.org
Unidad sobre Peticiones
Ciudadanas
Comisión para la
Cooperación Ambiental
393, rue Saint-Jacques
Ouest
Bureau 200
Montreal (Quebec) Canadá
H2Y 1N9
Tel.: (514) 350-4300
Fax: (514) 350-4314