Se recomienda expediente de hechos en peticion sobre fundidora

Unidad sobre Peticiones Ciudadanas
Comisión para la Cooperación Ambiental


 

Amig@s de Emisiones compartimos con ustedes una excelente noticia, el Secretariado de la CCA ha emitido la recomendación de la  elaboración del "Expediente de Hechos" en el caso del abandono de una fundidora de plomo en Tijuana.

De acuerdo al artículo 14 de la CCA,  el Secretariado de la Comisión  ha determinado que en el caso de la fundidora de plomo "Metales y Derivados", ubicada, Ciudad Industrial Nueva Tijuana, filial de la empresa New Frontier Trading Corporation, de San Diego, California, y  abandonada desde hace mas de cinco años  es factible la elaboración de un "Expediente de Hechos".

Dicha empresa se dedicaba a la recuperación de plomo, cobre y fósforo, a partir de la fundición de acumuladores de plomo usados y de otros materiales de desecho introducidos a México desde EU como productos reciclables. La  denuncia del abogado  César Luna de la Environmental
Health Coalition ante la CCA (y la PROFEPA), fue en el sentido que el gobierno mexicano ha incumplido la aplicación de la LGEEPA,  concretamente en los artículos 170 y 134.

El abandono de la fundidora ha puesto en peligro la salud de alrededor de mil personas que viven en la colonia Chilpancingo,  cerca del lugar. Cabe recordar que en 1994 la PROFEPA ordenó la clausura definitiva de la empresa, por lo que el propietario abandonó el sitio, dejando 6 mil
toneladas métricas de escoria de plomo y otros residuos tales como polivinilo de cloruro, ácido sulfúrico, antimonio, arsénico, cadmio y cobre.

Felicitamos la iniciativa de la Environmental Health Coalition y el trabajo aportado para la resolución de este caso, si bien los instrumentos de la CCA  no tienen el alcance para resolver la problemática total del caso, el "Expediente de Hechos", es un documento que pondrá de manifiesto a nivel internacional, las irregularidades en la operación de la empresa y la inacción de las autoridades ambientales y judiciales, además sienta precedente en el  fortalecimiento del Derecho a la Información.

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El Secretariado de la CCA resuelve que la petición relativa a una fundidora de plomo abandonada de México amerita la elaboración de un expediente de hechos

NOTICIAS SOBRE PETICIONES CIUDADANAS. El Secretariado de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) ha informado al Consejo de la misma que considera que la petición relativa a la aplicación efectiva de la legislación ambiental en el caso de una fundidora de plomo abandonada en México (SEM-98-007), amerita la elaboración de un expediente de hechos.

La petición, presentada por la Environmental Health Coalition y otros, afirma que México ha incurrido en omisiones en la aplicación efectiva de su legislación ambiental (artículos 170 y 134 de la LGEEPA) en el caso de una fundidora de plomo abandonada en Tijuana, Baja California,
México, que presenta graves riesgos para la salud de las comunidades vecinas y el medio ambiente.

En relación con otra afirmación contenida en la petición, según la cual México omitió la aplicación del Artículo 415 del Código Penal Federal al no haber extraditado a los propietarios de dicha fundidora, el Secretariado determinó que no ameritaba ulterior consideración en este
proceso.

El Secretariado informó al Consejo de estas decisiones el 6 de marzo de 2000, y ahora, transcurridos 30 días, puede notificarlo en el Registro y el Archivo Público de conformidad con el artículo 10.2 de las Directrices relativas a las peticiones según lo dispuesto en el Artículo 14 del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN).
 

Conforme al Artículo 14 del ACAAN, el Secretariado podrá examinar peticiones de cualquier persona u organización sin vinculación gubernamental que asevere que una Parte del ACAAN está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de su legislación ambiental.
http://www.cec.org/pubs_info_resources/law_treat_agree/naaec/naaec05.cfm?varlan=espanol#14

Cuando el Secretariado determina que se cumplen los criterios del artículo 14(1) del ACAAN, se inicia un proceso que puede conducir a la elaboración de un expediente de hechos en la materia.

La CCA se creó al amparo del ACAAN para tratar asuntos ambientales de los tres países desde una perspectiva regional, poniendo el acento en los derivados del ámbito de la liberación comercial. El Consejo de la CCA --órgano gobernante de la misma-- lo integran los funcionarios con rango de secretaría de Estado de Medio Ambiente (o su equivalente) de Canadá, Estados Unidos y México.

Si necesita más información consulte la página de la CCA en Internet:
http://www.cec.org


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