|
Documentos avalados por la
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Declaración de Principios
sobre la Libertad de expresión
______________________
Aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos
durante su 108º período ordinario de sesiones
PREÁMBULO
REAFIRMANDO la necesidad de asegurar en el hemisferio el respeto y la
plena vigencia de las libertades individuales y los derechos fundamentales
de los seres humanos a través de un estado de derecho;
CONSCIENTES que la consolidación y desarrollo de la democracia
depende de la existencia de libertad de expresión.
PERSUADIDOS que el derecho a la libertad de expresión es esencial
para el desarrollo del conocimiento y del entendimiento entre los pueblos,
que conducirá a una verdadera comprensión y cooperación
entre las naciones del hemisferio;
CONVENCIDOS que cuando se obstaculiza el libre debate de ideas y opiniones
se limita la libertad de expresión y el efectivo desarrollo del
proceso democrático.
CONVENCIDOS que garantizando el derecho de acceso a la información
en poder del Estado se conseguirá una mayor transparencia de los
actos del gobierno afianzando las instituciones democráticas.
RECORDANDO que la libertad de expresión es un derecho fundamental
reconocido en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes
del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la
Declaración Universal de Derechos Humanos, la Resolución
59(I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Resolución
104 adoptada por la Conferencia General de la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, La Ciencia y la Cultura (UNESCO),
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así
como en otros instrumentos internacionales y constituciones nacionales;
RECONOCIENDO que los principios del Artículo 13 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos representan el marco legal al que se
encuentran sujetos los Estados Miembros de la Organización de Estados
Americanos;
REAFIRMANDO el Artículo 13 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos que establece que el derecho a la libertad de expresión
comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas
sin consideración de fronteras y por cualquier medio de transmisión;
CONSIDERANDO la importancia de la libertad de expresión para el
desarrollo y protección de los derechos humanos, el papel fundamental
que le asigna la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y
el pleno apoyo con que contó la creación de la Relatoría
para la Libertad de Expresión, como instrumento fundamental para
la protección de este derecho en el hemisferio, en la Cumbre de
las Américas celebrada en Santiago de Chile;
RECONOCIENDO que la libertad de prensa es esencial para la realización
del pleno y efectivo ejercicio de la libertad de expresión e instrumento
indispensable para el funcionamiento de la democracia representativa,
mediante la cual los ciudadanos ejercen su derecho a recibir, difundir
y buscar información;
REAFIRMANDO que los principios de la Declaración de Chapultepec
constituyen un documento básico que contempla las garantías
y la defensa de la libertad de expresión, la libertad e independencia
de la prensa y el derecho a la información;
CONSIDERANDO que la libertad de expresión no es una concesión
de los Estados, sino un derecho fundamental;
RECONOCIENDO la necesidad de proteger efectivamente la libertad de expresión
en las Américas, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, en respaldo a la Relatoría Especial para la Libertad de
Expresión, adopta la siguiente Declaración de Principios;
PRINCIPIOS
1. La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones,
es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas.
Es, además, un requisito indispensable para la existencia misma
de una sociedad democrática.
2. Toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información
y opiniones libremente en los términos que estipula el artículo
13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Todas las
personas deben contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar
e impartir información por cualquier medio de comunicación
sin discriminación, por ningún motivo, inclusive los de
raza, color, religión, sexo, idioma, opiniones políticas
o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
3. Toda persona tiene el derecho a acceder a la información sobre
sí misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya esté
contenida en bases de datos, registros públicos o privados y, en
el caso de que fuere necesario, actualizarla, rectificarla y/o enmendarla.
4. El acceso a la información en poder del Estado es un derecho
fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar
el ejercicio de este derecho. Este principio sólo admite limitaciones
excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para
el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad
nacional en sociedades democráticas.
5. La censura previa, interferencia o presión directa o indirecta
sobre cualquier expresión, opinión o información
difundida a través de cualquier medio de comunicación oral,
escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida
por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas
y opiniones, como así también la imposición arbitraria
de información y la creación de obstáculos al libre
flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión.
6. Toda persona tiene derecho a comunicar sus opiniones por cualquier
medio y forma. La colegiación obligatoria o la exigencia de títulos
para el ejercicio de la actividad periodística, constituyen una
restricción ilegítima a la libertad de expresión.
La actividad periodística debe regirse por conductas éticas,
las cuales en ningún caso pueden ser impuestas por los Estados.
7. Condicionamientos previos, tales como veracidad, oportunidad o imparcialidad
por parte de los Estados son incompatibles con el derecho a la libertad
de expresión reconocido en los instrumentos internacionales.
8. Todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes
de información, apuntes y archivos personales y profesionales.
9. El asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores
sociales, así como la destrucción material de los medios
de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas
y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los
Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y
asegurar a las víctimas una reparación adecuada.
10. Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación
y difusión de información de interés público.
La protección a la reputación debe estar garantizada sólo
a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida
sea un funcionario público o persona pública o particular
que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público.
Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión
de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño
o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se
condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad
o falsedad de las mismas.
11. Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor
escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión
ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas
como "leyes de desacato" atentan contra la libertad de expresión
y el derecho a la información.
12. Los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios
de comunicación deben estar sujetos a leyes antimonopólicas
por cuanto conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad
y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la información
de los ciudadanos. En ningún caso esas leyes deben ser exclusivas
para los medios de comunicación. Las asignaciones de radio y televisión
deben considerar criterios democráticos que garanticen una igualdad
de oportunidades para todos los individuos en el acceso a los mismos.
13. La utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda
pública; la concesión de prebendas arancelarias; la asignación
arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales;
el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros,
con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los
comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función
de sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión
y deben estar expresamente prohibidos por la ley. Los medios de comunicación
social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones
directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los
comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión.
Regresar al Indice de
la Biblioteca
|