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Reglas
mínimas de las Naciones Unidas para la administración de
justicia de menores
"Reglas de Beijing"
Proclamadas por: Asamblea General en su Resolución 40/33.
Fecha de adopción: 29 de noviembre de 1985.
Primera parte. Principios
generales
1. Orientaciones fundamentales.
1.1 Los Estados Miembros procurarán, en consonancia con sus respectivos
intereses generales, promover el bienestar del menor y de su familia.
1.2 Los Estados Miembros se esforzarán por crear condiciones que
garanticen al menor una vida significativa en la comunidad fomentando,
durante el período de edad en que el menor es más propenso
a un comportamiento desviado, un proceso de desarrollo personal y educación
lo más exento de delito y delincuencia posible.
1.3 Con objeto de
promover el bienestar del menor, a fin de reducir la necesidad de intervenir
con arreglo a la ley, y de someter a tratamiento efectivo, humano y equitativo
al menor que tenga problemas con la ley, se concederá la debida
importancia a la adopción de medidas concretas que permitan movilizar
plenamente todos los recursos disponibles, con inclusión de la
familia, los voluntarios y otros grupos de carácter comunitario,
así como las escuelas y otras instituciones de la comunidad.
1.4 La justicia de
menores se ha de concebir como una parte integrante del proceso de desarrollo
nacional de cada país y deberá administrarse en el marco
general de justicia social para todos los menores, de manera que contribuya
a la protección de los jóvenes y al mantenimiento del orden
pacífico de la sociedad.
1.5 Las presentes
Reglas se aplicarán según el contexto de las condiciones
económicas, sociales y culturales que predominen en cada uno de
los Estados Miembros.
1.6 Los servicios
de justicia de menores se perfeccionarán y coordinarán sistemáticamente
con miras a elevar y mantener la competencia de sus funcionarios, e incluso
los métodos, enfoques y actitudes adoptados.
Comentario:
Estas orientaciones básicas de carácter general se refieren
a la política social en su conjunto y tienen por objeto promover
el bienestar del menor en la mayor medida posible, lo que permitiría
reducir al mínimo el número de casos en que haya de intervenir
el sistema de justicia de menores y, a su vez, reduciría al mínimo
los perjuicios que normalmente ocasiona cualquier tipo de intervención.
Esas medidas de atención de los menores con fines de prevención
del delito antes del comienzo de la vida delictiva constituyen requisitos
básicos de política destinados a obviar la necesidad de
aplicar las presentes Reglas.
Las reglas 1.1 a 1.3 señalan el importante papel que una política
social constructiva respecto al menor puede desempeñar, entre otras
cosas, en la prevención del delito y la delincuencia juveniles.
La regla 1.4 define la justicia de menores como parte integrante de la
justicia social por los menores, mientras que la regla 1.6 se refiere
a la necesidad de perfeccionar la justicia de menores de manera continua,
para que no quede a la zaga de la evolución de una política
social progresiva en relación con el menor en general, teniendo
presente la necesidad de mejorar de manera coherente los servicios de
personal.
La regla 1.5 procura
tener en cuenta las condiciones imperantes en los Estados Miembros, que
podrían ocasionar que la manera de aplicar determinadas reglas
en uno de ellos fuera necesariamente diferente de la manera adoptada en
otros Estados.
2. Alcance de las
Reglas y definiciones utilizadas.
2.1 Las Reglas mínimas que se enuncian a continuación se
aplicarán a los menores delincuentes con imparcialidad, sin distinción
alguna, por ejemplo, de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión
política o de cualquier otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2.2 Para los fines de las presentes Reglas, los Estados Miembros aplicarán
las definiciones siguientes en forma compatible con sus respectivos sistemas
y conceptos jurídicos:
a) Menor es todo
niño o joven que, con arreglo al sistema jurídico respectivo,
puede ser castigado por un delito en forma diferente a un adulto;
b) Delito es todo comportamiento (acción u omisión) penado
por la ley con arreglo al sistema jurídico de que se trate; y
c) Menor delincuente
es todo niño o joven al que se ha imputado la comisión de
un delito o se le ha considerado culpable de la comisión de un
delito.
2.3 En cada jurisdicción
nacional se procurará promulgar un conjunto de leyes, normas y
disposiciones aplicables específicamente a los menores delincuentes,
así como a los órganos e instituciones encargados de las
funciones de administración de la justicia de menores, conjunto
que tendrá por objeto:
a) Responder a las diversas necesidades de los menores delincuentes, y
al mismo tiempo proteger sus derechos básicos;
b) Satisfacer las necesidades de la sociedad;
c) Aplicar cabalmente
y con justicia las reglas que se enuncian a continuación.
Comentario:
Las Reglas mínimas se han formulado deliberadamente de manera que
sean aplicables en diferentes sistemas jurídicos y, al mismo tiempo,
establezcan algunas normas mínimas para el tratamiento de los menores
delincuentes con arreglo a cualquier definición de la noción
de joven y a cualquier sistema de tratamiento de los menores delincuentes.
Las Reglas se aplicarán siempre con imparcialidad y sin distinción
alguna.
Por lo tanto, la regla 2.1 destaca la importancia de que las Reglas se
apliquen siempre con imparcialidad y sin distinción alguna. Su
formación responde al principio 2 de la Declaración de los
Derechos del Niño.
La regla 2.2 define
"menor" y "delito" como componentes del concepto de
"menor delincuente", que es el objeto principal de las presentes
Reglas mínimas (no obstante, véanse también las reglas
3 y 4). Cabe señalar que las reglas disponen expresamente que corresponderá
a cada sistema jurídico nacional fijar las edades mínima
y máxima a estos efectos, respetando así cabalmente los
sistemas económico, social, político, cultural y jurídico
de los Estados Miembros. Ello significa que la noción de "menor"
se aplicará a jóvenes de edades muy diferentes, edades que
van de los 7 años hasta los 18 años o más. Dicha
flexibilidad parece inevitable en vista de la diversidad de sistemas jurídicos
nacionales, tanto más cuanto que no restringe los efectos de las
Reglas mínimas.
La regla 2.3 responde
a la necesidad de leyes nacionales que tengan expresamente por objeto
la aplicación óptima de las Reglas mínimas, tanto
desde un punto de vista jurídico como práctico.
3. Ampliación
del ámbito de aplicación de las Reglas.
3.1 Las disposiciones pertinentes de las Reglas no sólo se aplicarán
a los menores delincuentes, sino también a los menores que puedan
ser procesados por realizar cualquier acto concreto que no sea punible
tratándose del comportamiento de los adultos.
3.2 Se procurará extender el alcance de los principios contenidos
en las Reglas a todos los menores comprendidos en los procedimientos relativos
a la atención al menor y a su bienestar.
3.3 Se procurará
asimismo extender el alcance de los principios contenidos en las Reglas
a los delincuentes adultos jóvenes.
Comentario:
La regla 3 amplía el ámbito de aplicación de la protección
otorgada por las Reglas mínimas para la administración de
la justicia de menores de modo que abarque:
a) Los llamados "delitos en razón de su condición"
previstos en diversos sistemas jurídicos nacionales con arreglo
a los cuales se considera delito en los menores una gama de comportamiento
distinta y, por lo general, más amplia que en el caso de los adultos
(por ejemplo, ausencias injustificadas, desobediencia en la escuela y
en la familia, ebriedad en público, etc.) (regla 3.1);
b) Los procedimientos relativos a la atención al menor y a su bienestar
(regla 3.2);
c) El procesamiento
de los delincuentes adultos jóvenes, aunque en este caso la aplicación
de las Reglas dependerá de las disposiciones pertinentes sobre
la mayoría de edad (regla 3.3).
La ampliación
del ámbito de aplicación de las Reglas de modo que abarquen
las tres esferas antes mencionadas parece justificada. La regla 3.1 prevé
garantías mínimas en esas esferas, y se estima que la regla
3.2 constituye un paso positivo en el establecimiento de un sistema más
imparcial, equitativo y humano de justicia para todos los menores que
transgredan la ley.
4. Mayoría de edad penal.
4.1 En los sistemas jurídicos que reconozcan el concepto de mayoría
de edad penal con respecto a los menores, su comienzo no deberá
fijarse a una edad demasiado temprana habida cuenta de las circunstancias
que acompañan la madurez emocional, mental e intelectual.
Comentario:
La edad mínima a efectos de responsabilidad penal varía
considerablemente en función de factores históricos y culturales.
El enfoque moderno consiste en examinar si los niños pueden hacer
honor a los elementos morales y sicológicos de responsabilidad
penal; es decir, si puede considerarse al niño, en virtud de su
discernimiento y comprensión individuales, responsable de un comportamiento
esencialmente antisocial. Si el comienzo de la mayoría de edad
penal se fija a una edad demasiado temprana o si no se establece edad
mínima alguna, el concepto de responsabilidad perdería todo
sentido. En general, existe una estrecha relación entre el concepto
de responsabilidad que dimana del comportamiento delictivo o criminal
y otros derechos y responsabilidades sociales (como el estado civil, la
mayoría de edad a efectos civiles, etc.).
Por consiguiente, es necesario que se hagan esfuerzos para convenir en
una edad mínima razonable que pueda aplicarse a nivel internacional.
5. Objetivos de la
justicia de menores.
5.1 El sistema de justicia de menores hará hincapié en el
bienestar de éstos y garantizará que cualquier respuesta
a los menores delincuentes será en todo momento proporcionada a
las circunstancias del delincuente y del delito.
Comentario:
La regla 5 se refiere a dos de los más importantes objetivos de
la justicia de menores. El primer objetivo es el fomento del bienestar
del menor. Este es el enfoque principal de los sistemas jurídicos
en que los menores delincuentes son procesados por tribunales de familia
o autoridades administrativas, pero también debe hacerse hincapié
en el bienestar de los menores en los sistemas judiciales que siguen el
modelo del tribunal penal, contribuyendo así a evitar las sanciones
meramente penales. (Véase también la regla 14.)
El segundo objetivo es el "principio de la proporcionalidad".
Este principio es conocido como un instrumento para restringir las sanciones
punitivas, y se expresa principalmente mediante la fórmula de que
el autor ha de llevarse su merecido según la gravedad del delito.
La respuesta a los jóvenes delincuentes no sólo deberá
basarse en el examen de la gravedad del delito, sino también en
circunstancias personales. Las circunstancias individuales del delincuente
(por ejemplo, su condición social, su situación familiar,
el daño causado por el delito u otros factores en que intervengan
circunstancias personales) han de influir en la proporcionalidad de la
reacción (por ejemplo, teniendo en consideración los esfuerzos
del delincuente para indemnizar a la víctima o su buena disposición
para comenzar una vida sana y útil).
Por el mismo motivo,
las respuestas destinadas a asegurar el bienestar del joven delincuente
pueden sobrepasar lo necesario y, por consiguiente, infringir los derechos
fundamentales del joven, como ha ocurrido en algunos sistemas de justicia
de menores. En este aspecto también corresponde salvaguardar la
proporcionalidad de la respuesta en relación con las circunstancias
del delincuente y del delito, incluida la víctima.
En definitiva, la
regla 5 sólo exige que la respuesta en los casos concretos de delincuencia
o criminalidad de menores sea adecuada, ni más ni menos. Los temas
que las reglas vinculan entre sí pueden contribuir a estimular
adelantos en ambos sentidos: los tipos de respuesta nuevos e innovadores
son tan necesarios como las precauciones para evitar cualquier ampliación
indebida de la red de control social oficial sobre los menores.
6. Alcance de las
facultades discrecionales.
6.1 Habida cuenta de las diversas necesidades especiales de los menores,
así como de la diversidad de medidas disponibles, se facultará
un margen suficiente para el ejercicio de facultades discrecionales en
las diferentes etapas de los juicios y en los distintos niveles de la
administración de justicia de menores, incluidos los de investigación,
procesamiento, sentencia y de las medidas complementarias de las decisiones.
6.2 Se procurará, no obstante, garantizar la debida competencia
en todas las fases y niveles en el ejercicio de cualquiera de esas facultades
discrecionales.
6.3 Los que ejerzan
dichas facultades deberán estar especialmente preparados o capacitados
para hacerlo juiciosamente y en consonancia con sus respectivas funciones
y mandatos.
Comentario:
Las reglas 6.1, 6.2 y 6.3 tratan varios aspectos importantes de una administración
de justicia de menores eficaz, justa y humanitaria: la necesidad de permitir
el ejercicio de las facultades discrecionales en todos los niveles importantes
del procedimiento, de modo que los que adoptan determinaciones puedan
tomar las medidas que estimen más adecuadas en cada caso particular,
y la necesidad de prever controles y equilibrios a fin de restringir cualquier
abuso de las facultades discrecionales y salvaguardar los derechos del
joven delincuente. La competencia y el profesionalismo son los instrumentos
más adecuados para restringir el ejercicio excesivo de dichas facultades.
Por ello, se hace especial hincapié en la idoneidad profesional
y en la capacitación de los expertos como un medio valioso para
asegurar el ejercicio prudente de las facultades discrecionales en materia
de delincuencia de menores. (Véanse también las reglas 1.6
y 2.2.) En este contexto, se pone de relieve la formulación de
directrices concretas acerca del ejercicio de dichas facultades y el establecimiento
de un sistema de revisión y de apelación u otro sistema
análogo a fin de permitir el examen minucioso de las decisiones
y la competencia. Esos mecanismos no se concretan en el presente documento,
pues no se prestan fácilmente para incorporarlos en reglas mínimas
internacionales, que probablemente no podrán abarcar todas las
diferencias que existen en los sistemas judiciales.
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