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Declaración sobre
la raza y los prejuicios raciales
Aprobada
y proclamada por la Conferencia General de la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, La Ciencia y la Cultura, reunida
en París en su vigésima reunión, el 27 de noviembre
de 1978
Preámbulo
La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas
para la Educación, la Ciencia y la Cultura, reunida en París,
en su 20.ª reunión, del 24 de octubre al 28 de noviembre de
1978,
Recordando que en el Preámbulo de la Constitución de la
Unesco, aprobada el 16 de noviembre de 1945, se dice que "la grande
y terrible guerra que acaba de terminar no hubiera sido posible sin la
negación de los principios democráticos de la dignidad,
la igualdad y el respeto mutuo de los hombres, y sin la voluntad de sustituir
tales principios, explotando los prejuicios y la ignorancia, por el dogma
de la desigualdad de los hombres y de las razas", y que según
el artículo I de dicha Constitución, la Unesco "se
propone contribuir a la paz y a la seguridad estrechando, mediante la
educación, la ciencia y la cultura, la colaboración entre
las naciones, a fin de asegurar el respeto universal a la justicia, a
la ley, a los derechos humanos y a las libertades fundamentales que sin
distinción de raza, sexo, idioma o religión, la Carta de
las Naciones Unidas reconoce a todos los pueblos del mundo",
Reconociendo que, más de tres decenios después
de fundarse la Unesco, esos principios siguen siendo tan importantes como
en la época en que se inscribieron en su Constitución,
Consciente del proceso de descolonizacion y de otros cambios
históricos que han conducido a la mayor parte de los pueblos otrora
dominados a recobrar la soberanía, haciendo de la comunidad internacional
un conjunto a la vez universal y diversificado y creando nuevas posibilidades
de eliminar la plaga del racismo y de poner fin a sus manifestaciones
odiosas en todos los planos de la vida social y política en el
marco nacional y en el internacional,
Persuadida de que la unidad intrínseca de la especie
humana y, por consiguiente, la igualdad fundamental de todos los seres
humanos y todos los pueblos, reconocidas por las más elevadas manifestaciones
de la filosofía, de la moral y de la religión, reflejan
un ideal hacia el cual convergen hoy día la ética y la ciencia,
Persuadida de que todos los pueblos y todos los grupos
humanos, sea cual sea su composición y origen étnico, contribuyen
con arreglo a su propio genio al progreso de las civilizaciones y de las
culturas que, en su pluralidad y gracias a su interpenetracion, constituyen
el patrimonio común de la humanidad,
Confirmando su adhesión a los principios proclamados
por la Carta de las Naciones Unidas y por la Declaración Universal
de Derechos Humanos, así como su voluntad de promover la aplicación
de los Pactos internacionales relativos a los derechos humanos y de la
Declaración sobre el establecimiento de un nuevo orden económico
internacional,
Resuelta a promover asimismo la aplicación de la
Declaración y de la Convención internacional de las Naciones
Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
racial,
Tomando nota de la Convención internacional para
la prevención y la sanción del delito de genocidio, la Convención
internacional sobre la represión y el castigo del crimen de apartheid
y la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes
de guerra y de los crímenes de lesa humanidad,
Recordando también los instrumentos internacionales
ya aprobados por la Unesco, y en particular la Convención y la
Recomendación relativas a la lucha contra las discriminaciones
en la esfera de la enseñanza, la Recomendación relativa
a la situación del personal docente, la Declaración de los
principios de la cooperación cultural internacional, la Recomendación
sobre la educación para la comprensión, la cooperación
y la paz internacionales y la educación relativa a los derechos
humanos y las libertades fundamentales, la Recomendación relativa
a la situación de los investigadores científicos y la Recomendación
relativa a la participación y la contribución de las masas
populares en la vida cultural,
Teniendo presente las cuatro declaraciones sobre el problema
de la raza aprobadas por expertos reunidos por la Unesco,
Reafirmando su deseo de participar de modo enérgico
y constructivo en la aplicación del Programa del Decenio de la
Lucha contra el Racismo y la Discriminación Racial, definido por
la Asamblea General de las Naciones Unidas en su vigésimo octavo
período de sesiones,
Observando con la más viva preocupación
que el racismo, la discriminación racial, el colonialismo y el
apartheid siguen causando estragos en el mundo bajo formas siempre renovadas,
tanto por el mantenimiento de disposiciones legislativas y de prácticas
de gobierno y de administración contrarias a los principios de
los derechos humanos, como por la permanencia de estructuras políticas
y sociales y de relaciones y actitudes caracterizadas por la injusticia
y el desprecio de la persona humana y que engendran la exclusión,
la humillación y la explotacion, o la asimilación forzada
de los miembros de grupos desfavorecidos,
Manifestando su indignación ante estos atentados
contra la dignidad del hombre, deplorando los obstáculos que oponen
a la comprensión mutua entre los pueblos y alarmada ante el peligro
que entrañan de perturbar seriamente la paz y la seguridad internacionales,
Aprueba y proclama solemnemente la presente Declaración
sobre la raza y los prejuicios raciales;
Artículo primero
1. Todos los seres humanos pertenecen a la misma especie y tienen el mismo
origen. Nacen iguales en dignidad y derechos y todos forman parte integrante
de la humanidad.
2. Todos los individuos y los grupos tienen derecho a ser diferentes,
a considerarse y ser considerados como tales. Sin embargo, la diversidad
de las formas de vida y el derecho a la diferencia no pueden en ningún
caso servir de pretexto a los prejuicios raciales; no pueden legitimar
ni en derecho ni de hecho ninguna práctica discriminatoria, ni
fundar la política de apartheid que constituye la forma extrema
del racismo.
3. La identidad de origen no afecta en modo alguno la
facultad que tienen los seres humanos de vivir diferentemente, ni las
diferencias fundadas en la diversidad de las culturas, del medio ambiente
y de la historia, ni el derecho de conservar la identidad cultural.
4. Todos los pueblos del mundo están dotados de
las mismas facultades que les permiten alcanzar la plenitud del desarrollo
intelectual, técnico, social, económico, cultural y político.
5. Las diferencias entre las realizaciones de los diferentes
pueblos se explican enteramente por factores geográficos, históricos,
políticos, económicos, sociales y culturales. Estas diferencias
no pueden en ningún caso servir de pretexto a cualquier clasificación
jerarquizada de las naciones y los pueblos.
Artículo 2
1. Toda teoría que invoque una superioridad o inferioridad intrínseca
de grupos raciales o étnicos que dé a unos el derecho de
dominar o eliminar a los demás, presuntos inferiores, o que haga
juicios de valor basados en una diferencia racial, carece de fundamento
científico y es contraria a los principios morales y éticos
de la humanidad.
2. El racismo engloba las ideologías racistas, las actitudes fundadas
en los prejuicios raciales, los comportamientos discriminatorios, las
disposiciones estructurales y las prácticas institucionalizadas
que provocan la desigualdad racial, así como la idea falaz de que
las relaciones discriminatorias entre grupos son moral y científicamente
justificables; se manifiesta por medio de disposiciones legislativas o
reglamentarias y prácticas discriminatorias, así como por
medio de creencias y actos antisociales; obstaculiza el desenvolvimiento
de sus víctimas, pervierte a quienes lo ponen en práctica,
divide a las naciones en su propio seno, constituye un obstáculo
para la cooperación internacional y crea tensiones políticas
entre los pueblos; es contrario a los principios fundamentales del derecho
internacional y, por consiguiente, perturba gravemente la paz y la seguridad
internacionales.
3. El prejuicio racial, históricamente vinculado
a las desigualdades de poder, que tiende a agudizarse a causa de las diferencias
económicas y sociales entre los individuos y los grupos humanos
y a justificar, todavía hoy, esas desigualdades, está solamente
desprovisto de fundamento.
Artículo 3
Es incompatible con las exigencias de un orden internacional justo y que
garantice el respeto de los derechos humanos, toda distinción,
exclusión, restricción o preferencia basada en la raza,
el color, el origen étnico o nacional, o la intolerancia religiosa
motivada por consideraciones racistas, que destruye o compromete la igualdad
soberana de los Estados y el derecho de los pueblos a la libre determinación
o que limita de un modo arbitrario o discriminatorio el derecho al desarrollo
integral de todos los seres y grupos humanos; este derecho implica un
acceso en plena igualdad a los medios de progreso y de realización
colectiva e individual en un clima de respeto por los valores de la civilización
y las culturas nacionales y universales.
Artículo 4
1. Toda traba a la libre realización de los seres humanos y a la
libre comunicación entre ellos, fundada en consideraciones raciales
o étnicas es contraria al principio de igualdad en dignidad y derechos,
y es inadmisible.
2. El apartheid es una de las violaciones más graves
de ese principio y, como el genocidio, constituye un crimen contra la
humanidad que perturba gravemente la paz y la seguridad internacionales.
3. Hay otras políticas y prácticas de segregación
y discriminación raciales que constituyen crímenes contra
la conciencia y la dignidad de la humanidad y pueden crear tensiones políticas
y perturbar gravemente la paz y la seguridad internacionales.
Artículo 5
1. La cultura, obra de todos los seres humanos y patrimonio común
de la humanidad, y la educación, en el sentido más amplio
de la palabra, proporcionan a los hombres y a las mujeres medios cada
vez más eficaces de adaptación, que no sólo les permiten
afirmar que nacen iguales en dignidad y derechos, sino también
reconocer que deben respetar el derecho de todos los grupos humanos a
la identidad cultural y al desarrollo de su propia vida cultural en el
marco nacional e internacional, en la inteligencia de que corresponde
a cada grupo el decidir con toda libertad si desea mantener y, llegado
el caso, adaptar o enriquecer los valores que considere esenciales para
su identidad.
2. El Estado, de conformidad con sus principios y procedimientos constitucionales,
así como todas las autoridades competentes y todo el cuerpo docente,
tienen la responsabilidad de procurar que los recursos en materia de educación
de todos los países se utilicen para combatir el racismo, en particular
haciendo que los programas y los libros de texto den cabida a nociones
científicas y éticas sobre la unidad y la diversidad humanas
y estén exentos de distinciones odiosas respecto de algún
pueblo; asegurando la formación del personal docente con esos fines;
poniendo los recursos del sistema escolar a disposición de todos
los grupos de población sin restricción ni discriminación
alguna de carácter racial y tomando las medidas adecuadas para
remediar las restricciones impuestas a determinados grupos raciales o
étnicos en lo que respecta al nivel de educación y al nivel
de vida y con el fin de evitar en particular que sean transmitidas a los
niños.
3. Se exhorta a los grandes medios de información
y a quienes los controlan o están a su servicio, así como
a todo grupo organizado en el seno de las comunidades nacionales -- teniendo
debidamente en cuenta los principios formulados en la Declaración
Universal de Derechos Humanos, en especial el principio de la libertad
de expresión -- a que promuevan la comprensión, la tolerancia
y la amistad entre las personas y los grupos humanos, y a que contribuyan
a erradicar el racismo, la discriminación y los prejuicios raciales,
evitando en particular que se presente a las personas y a los diferentes
grupos humanos de manera estereotipada, parcial, unilateral o capciosa.
La comunicación entre los grupos raciales y étnicos deberá
constituir un proceso recíproco que les permita manifestarse y
hacerse entender plenamente y con toda libertad. En consecuencia, los
grandes medios de información deberían abrirse a las ideas
de las personas y de los grupos que facilitan esa comunicación.
Artículo 6
1. El Estado asume responsabilidades primordiales en la aplicación
de los derechos humanos y de las libertades fundamentales por todos los
individuos y todos los grupos humanos en condiciones de plena igualdad
de dignidad y derechos.
2. En el marco de su competencia y de conformidad con sus disposiciones
constitucionales, el Estado debería tomar todas las medidas adecuadas,
incluso por vía legislativa, sobre todo en las esferas de la educación,
la cultura y la información, con el fin de prevenir, prohibir y
eliminar el racismo, la propaganda racista, la segregación racial
y el apartheid, así como de fomentar la difusión de conocimientos
y de los resultados de investigaciones pertinentes en materia de ciencias
naturales y sociales sobre las causas y la prevención de los prejuicios
raciales y de las actitudes racistas, teniendo debidamente en cuenta los
principios formulados en la Declaración Universal de Derechos Humanos
y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
3. Dado que la legislación que proscribe la discriminación
racial puede no bastar por sí sola para lograr tales fines, corresponderá
también al Estado completarla mediante un aparato administrativo
encargado de investigar sistemáticamente los casos de discriminación
racial, mediante una gama completa de recursos jurídicos contra
los actos de discriminación racial y por medio de programas de
educación y de investigación de gran alcance destinados
a luchar contra los prejuicios raciales y la discriminación racial,
así como mediante programas de medidas positivas de orden político,
social, educativo y cultural adecuadas para promover un verdadero respeto
mutuo entre los grupos humanos. Cuando las circunstancias lo justifiquen,
deberán aplicarse programas especiales para promover la mejora
de la situación de los grupos menos favorecidos y, cuando se trate
de nacionales, para lograr su participación eficaz en los procesos
decisorios de la comunidad.
Artículo 7
Junto a las medidas políticas, económicas y sociales, el
derecho constituye uno de los principales medios de conseguir la igualdad,
en dignidad y en derechos, entre los individuos, y de reprimir toda propaganda,
toda organización y toda práctica que se inspiren en ideas
o teorías basadas en la pretendida superioridad de grupos raciales
o étnicos o que pretendan justificar o estimular cualquier forma
de odio y de discriminación raciales. Los Estados deberán
tomar medidas jurídicas apropiadas y velar por que todos sus servicios
las cumplan y apliquen, teniendo debidamente en cuenta los principios
formulados en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Esas
medidas jurídicas deben insertarse en un marco político,
económico y social adecuado para favorecer su aplicación.
Los individuos y las demás entidades jurídicas, públicas
o privadas, deberán observarlas y contribuir por todos los medios
adecuados a su comprensión y puesta en práctica por toda
la población.
Artículo 8
1. Los individuos, habida cuenta del derecho que tienen a que reine en
los planos nacional e internacional un orden económico, social,
cultural y jurídico tal que les permita ejercer todas sus facultades
con plena igualdad de derechos y oportunidades, tienen los deberes correspondientes
respecto de sus semejantes, de la sociedad en que viven y de la comunidad
internacional. Tienen, por consiguiente, el deber de promover la armonía
entre los pueblos, de luchar contra el racismo y los prejuicios raciales
y de contribuir con todos los medios de que dispongan a la eliminación
de todas las formas de discriminación racial.
2. En lo que respecta a los prejuicios, los comportamientos y las prácticas
racistas, los especialistas de las ciencias naturales, las ciencias sociales
y los estudios culturales, así como las organizaciones y asociaciones
científicas, están llamados a realizar investigaciones objetivas
sobre unas bases ampliamente interdisciplinarias; todos los Estados deben
alentarles a ello.
3. Incumbe, en particular, a los especialistas procurar
por todos los medios de que dispongan que sus trabajos no sean presentados
de una manera fraudulenta y ayudar al público a comprender sus
resultados.
Artículo 9
1. El principio de la igualdad en dignidad y derechos de todos los seres
humanos y de todos los pueblos, cualquiera que sea su raza, su color y
su origen, es un principio generalmente aceptado y reconocido por el derecho
internacional. En consecuencia, toda forma de discriminación racial
practicada por el Estado constituye una violación del derecho internacional
que entraña su responsabilidad internacional.
2. Deben tomarse medidas especiales a fin de garantizar la igualdad en
dignidad y derechos de los individuos y los grupos humanos, dondequiera
que ello sea necesario, evitando dar a esas medidas un carácter
que pudiera parecer discriminatorio en el plano racial. A este respecto,
se deberá prestar una atención particular a los grupos raciales
o étnicos social o económicamente desfavorecidos, a fin
de garantizarles, en un plano de total igualdad y sin discriminaciones
ni restricciones, la protección de las leyes y los reglamentos,
así como los beneficios de las medidas sociales en vigor, en particular
en lo que respecta al alojamiento, al empleo y a la salud, de respetar
la autenticidad de su cultura y de sus valores, y de facilitar, especialmente
por medio de la educación, su promoción social y profesional.
3. Los grupos de población de origen extranjero,
en particular los trabajadores migrantes y sus familias, que contribuyen
al desarrollo del país que los acoge, deberán beneficiar
de medidas adecuadas destinadas a garantizarles la seguridad y el respeto
de su dignidad y de sus valores culturales, y a facilitarles la adaptación
en el medio ambiente que les acoge y la promoción profesional,
con miras a su reintegración ulterior a su país de origen
y a que contribuyan a su desarrollo; también debería favorecerse
la posibilidad de que se enseñe a los niños su lengua materna.
4. Los desequilibrios existentes en las relaciones económicas
internacionales contribuyen a exacerbar el racismo y los prejuicios raciales;
en consecuencia, todos los Estados deberían esforzarse en contribuir
a reestructurar la economía internacional sobre la base de una
mayor equidad.
Artículo 10
Se invita a las organizaciones internacionales, universales y regionales,
gubernamentales y no gubernamentales, a que presten su cooperación
y ayuda dentro de los límites de sus competencias respectivas y
de sus medios, a la aplicación plena y entera de los principios
enunciados en la presente Declaración, contribuyendo así
a la lucha legítima de todos los seres humanos, nacidos iguales
en dignidad y en derechos, contra la tiranía y la opresión
del racismo, de la segregación racial, del apartheid y del genocidio,
a fin de que todos los pueblos del mundo se libren para siempre de esos
azotes.
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