Principios
de ética médica aplicables a la función del personal de salud, especialmente
los médicos, en la protección de personas presas y detenidas contra la
tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
Adoptados por la
Asamblea General en su resolución 37/194, de 18 de diciembre de 1982
Principio 1
El personal de salud, especialmente los médicos, encargado de
la atención médica de personas presas o detenidas tiene
el deber de brindar protección a la salud física y mental
de dichas personas y de tratar sus enfermedades al mismo nivel de calidad
que brindan a las personas que no están presas o detenidas.
Principio 2
Constituye una violación patente de la ética médica,
así como un delito con arreglo a los instrumentos internacionales
aplicables, la participación activa o pasiva del personal de
salud, en particular de los médicos, en actos que constituyan
participación o complicidad en torturas u otros tratos crueles,
inhumanos o degradantes, incitación a ello o intento de cometerlos
1/.
Principio 3
Constituye una violación de la ética médica el
hecho de que el personal de salud, en particular los médicos,
tengan con los presos o detenidos cualquier relación profesional
cuya sola finalidad no sea evaluar, proteger o mejorar la salud física
y mental de éstos.
Principio 4
Es contrario a la ética médica el hecho de que el personal
de salud, en particular los médicos:
a) Contribuyan con sus conocimientos y pericia a interrogatorios de
personas presas y detenidas, en una forma que pueda afectar la condición
o salud física o mental de dichos presos o detenidos y que no
se conforme a los instrumentos internacionales pertinentes 2/;
b) Certifiquen, o participen en la certificación,
de que la persona presa o detenida se encuentra en condiciones de recibir
cualquier forma de tratamiento o castigo que pueda influir desfavorablemente
en su salud física y mental y que no concuerde con los instrumentos
internacionales pertinentes, o participen de cualquier manera en la
administración de todo tratamiento o castigo que no se ajuste
a lo dispuesto en los instrumentos internacionales pertinentes.
Principio 5
La participación del personal de salud, en particular los médicos,
en la aplicación de cualquier procedimiento coercitivo a personas
presas o detenidas es contraria a la ética médica, a menos
que se determine, según criterios puramente médicos, que
dicho procedimiento es necesario para la protección de la salud
física o mental o la seguridad del propio preso o detenido, de
los demás presos o detenidos, o de sus guardianes, y no presenta
peligro para la salud del preso o detenido.
Principio 6
No podrá admitirse suspensión alguna de los principios
precedentes por ningún concepto, ni siquiera en caso de emergencia
pública.
___________
NOTAS
1 Véase la Declaración sobre
la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes [resolución 3452
(XXX), anexo]. (De vuelta al texto)
2 En particular la Declaración Universal de Derechos Humanos
[resolución 217 A (III)], los Pactos internacionales de derechos
humanos [resolución 2200 A (XXI), anexo], la Declaración
sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y
otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes [resolución
3452 (XXX), anexo] y las Reglas Mínimas para el Tratamiento de
los Reclusos [Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención
del Delito y Tratamiento del Delincuente: informe de la Secretaría
(publicación de las Naciones Unidas, No. de venta: 1956.IV.4),
anexo I.A]. (De vuelta al texto)
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