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Declaración
sobre los principios fundamentales relativos a la contribución
de los medios de comunicación de masas al fortalecimiento de la
paz y la comprensión internacional, a la promoción de los
derechos humanos y a la lucha contra el racismo, el apartheid y la incitación
a la guerra
Proclamada
el 28 de noviembre de 1978 en la vigésima reunión de la
Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para
la Educación, la Ciencia y la Cultura, celebrada en París
Preámbulo
La Conferencia General,
Recordando que en virtud de su Constitución, la Unesco se propone
"contribuir a la paz y a la seguridad estrechando, mediante la educación,
la ciencia y la cultura, la colaboración entre las naciones a fin
de asegurar el respeto universal a la justicia, a la ley, a los derechos
humanos y a las libertades fundamentales" (art. I, 1), y que para
realizar tal finalidad la Organización se preocupará de
"facilitar la libre circulación de las ideas, por medio de
la palabra y de la imagen" (art. I, 2),
Recordando además que, en virtud de su Constitución, los
Estados Miembros de la Unesco, "persuadidos de la necesidad de asegurar
a todos el pleno e igual acceso a la educación, la posibilidad
de investigar libremente la verdad objetiva y el libre intercambio de
ideas y de conocimientos, resuelven desarrollar e intensificar las relaciones
entre sus pueblos, a fin de que éstos se comprendan mejor entre
sí y adquieran un conocimiento más preciso y verdadero de
sus respectivas vidas" (Preámbulo, párrafo sexto),
Recordando los objetivos y los principios de las Naciones
Unidas tal como son definidos en su Carta,
Recordando la Declaración Universal de Derechos
Humanos aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948
y en particular el artículo 19 que estipula que "todo individuo
tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este
derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de
investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin
limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión",
así como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966, que proclama
los mismos principios en su artículo 19 y que en su artículo
20 condena la incitación a la guerra, la apología del odio
nacional, racial o religioso, así como toda forma de discriminación,
de hostilidad o de violencia,
Recordando el artículo 4 de la Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
Racial, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1965,
y la Convención internacional sobre la represión y el castigo
del crimen de apartheid, aprobada por la Asamblea General de las Naciones
Unidas en 1973, que estipulan que los Estados adheridos a esas convenciones
se comprometen a adoptar inmediatamente medidas positivas para eliminar
toda incitación a esa discriminación o todo acto de discriminación
y han decidido impedir que se estimule de cualquier modo que sea el crimen
de apartheid y otras políticas segregacionistas similares,
Recordando la Declaración sobre el fomento entre
la juventud de los ideales de paz, respeto mutuo y comprensión
entre los pueblos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas
en 1965,
Recordando las declaraciones y las resoluciones aprobadas
por los diversos organismos de las Naciones Unidas relativas al establecimiento
de un nuevo orden económico internacional, y el papel que la Unesco
está llamada a desempeñar en esta esfera,
Recordando la Declaración de los principios de
la cooperación cultural internacional, aprobada por la Conferencia
General de la Unesco en 1966,
Recordando la resolución 59 (1) de la Asamblea
General de las Naciones Unidas, adoptada en 1946, que declara:
"La libertad de información es un derecho
humano fundamental y piedra de toque de todas las libertades a las cuales
están consagradas las Naciones Unidas [...] La libertad de información
requiere, como elemento indispensable, la voluntad y la capacidad de usar
y no abusar de sus privilegios. Requiere además, como disciplina
básica, la obligación moral de investigar los hechos sin
perjuicio y difundir las informaciones sin intención maliciosa
[...]",
Recordando la resolución 110 (II) aprobada en 1947
por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que condena toda propaganda
destinada a provocar o a estimular amenazas contra la paz, la ruptura
de la paz o todo acto de agresión,
Recordando la resolución 127 (II) de la misma Asamblea
General, que invita a los Estados Miembros a luchar dentro de los límites
constitucionales contra la difusión de noticias falsas o deformadas
que puedan perjudicar las buenas relaciones entre Estados, así
como las demás resoluciones de la citada Asamblea relativas a los
medios de comunicación de masas y su contribución al desarrollo
de la confianza y de las relaciones de amistad entre los Estados,
Recordando la resolución 9.12 aprobada por la Conferencia
General de la Unesco en 1968, que reafirma el objetivo de la Organización
de contribuir a la eliminación del colonialismo y del racismo,
así como la resolución 12.1 aprobada por la Conferencia
General en 1976, que declara que el colonialismo, el neocolonialismo y
el racismo en todas sus formas y manifestaciones son incompatibles con
los objetivos fundamentales de la Unesco,
Recordando la resolución 4.301, aprobada en 1970
por la Conferencia General de la Unesco, relativa a la contribución
de los grandes medios de comunicación de masas al fortalecimiento
de la comprensión y la cooperación internacionales en interés
de la paz y del bienestar de la humanidad, y a la lucha contra la propaganda
en favor de la guerra, el racismo, el apartheid y el odio entre los pueblos,
y consciente del papel fundamental que los medios de comunicación
de masas pueden desempeñar en esas esferas,
Recordando la Declaración sobre la raza y los prejuicios
raciales aprobada por la Conferencia General en su 20.ª reunión,
Consciente de la complejidad de los problemas que plantea
a la sociedad moderna la información y de la diversidad de soluciones
que se les ha aportado, y que ha puesto de manifiesto principalmente la
reflexión llevada a cabo en el seno de la Unesco, y en particular
de la legítima preocupación de unos y otros por que se tomen
en cuenta sus aspiraciones, sus opiniones y su personalidad cultural,
Consciente de las aspiraciones de los países en
desarrollo en lo que respecta al establecimiento de un nuevo orden mundial
de la información y la comunicación,
Proclama en este día veintiocho del mes de noviembre
de 1978 la presente Declaración sobre los principios fundamentales
relativos a la contribución de los medios de comunicación
de masas al fortalecimiento de la paz y la comprensión internacional,
a la promoción de los derechos humanos y a la lucha contra el racismo,
el apartheid y la incitación a la guerra.
Artículo I
El fortalecimiento de la paz y de la comprensión internacional,
la promoción de los derechos humanos, la lucha contra el racismo,
el apartheid y la incitación a la guerra exigen una circulación
libre y una difusión más amplia y equilibrada de la información.
Para ese fin, los órganos de información deben aportar una
contribución primordial, contribución que será más
eficaz si la información refleja los diferentes aspectos del asunto
examinado.
Artículo II
1. El ejercicio de la libertad de opinión, de la libertad de expresión
y de la libertad de información, reconocido como parte integrante
de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, constituye
un factor esencial del fortalecimiento de la paz y de la comprensión
internacional.
2. El acceso del público a la información debe garantizarse
mediante la diversidad de las fuentes y de los medios de información
de que disponga, permitiendo así a cada persona verificar la exactitud
de los hechos y fundar objetivamente su opinión sobre los acontecimientos.
Para ese fin, los periodistas deben tener la libertad de informar y las
mayores facilidades posibles de acceso a la información. Igualmente,
los medios de comunicación deben responder a las preocupaciones
de los pueblos y de los individuos, favoreciendo así la participación
del público en la elaboración de la información.
3. Con miras al fortalecimiento de la paz y de la comprensión
internacional, de la promoción de los derechos humanos y de la
lucha contra el racismo, el apartheid y la incitación a la guerra,
los órganos de información, en todo el mundo, dada la función
que les corresponde, contribuyen a promover los derechos humanos, en particular
haciendo oir la voz de los pueblos oprimidos que luchan contra el colonialismo,
el neocolonialismo, la ocupación extranjera y todas las formas
de discriminación racial y de opresión y que no pueden expresarse
en su propio territorio.
4. Para que los medios de comunicación puedan fomentar
en sus actividades los principios de la presente Declaración, es
indispensable que los periodistas y otros agentes de los órganos
de comunicación, en su propio país o en el extranjero, disfruten
de un estatuto que les garantice las mejores condiciones para ejercer
su profesión.
Artículo III
1. Los medios de comunicación deben aportar una contribución
importante al fortalecimiento de la paz y de la comprensión internacional
y a la lucha contra el racismo, el apartheid y la propaganda belicista.
2. En la lucha contra la guerra de agresión, el racismo y el apartheid,
así como contra las otras violaciones de los derechos humanos que,
entre otras cosas, son resultado de los prejuicios y de la ignorancia,
los medios de comunicación, por medio de la difusión de
la información relativa a los ideales, aspiraciones, culturas y
exigencias de los pueblos, contribuyen a eliminar la ignorancia y la incomprensión
entre los pueblos, a sensibilizar a los ciudadanos de un país a
las exigencias y las aspiraciones de los otros, a conseguir el respeto
de los derechos y la dignidad de todas las naciones, de todos los pueblos
y de todos los individuos, sin distinción de raza, de sexo, de
lengua, de religión o de nacionalidad, y a señalar a la
atención de los grandes males que afligen a la humanidad, tales
como la miseria, la desnutrición y las enfermedades. Al hacerlo
así favorecen la elaboración por los Estados de las políticas
más aptas para reducir las tensiones internacionales y para solucionar
de manera pacífica y equitativa las diferencias internacionales.
Artículo IV
Los medios de comunicación de masas tienen una participación
esencial en la educación de los jóvenes dentro de un espíritu
de paz, de justicia, de libertad, de respeto mutuo y de comprensión,
a fin de fomentar los derechos humanos, la igualdad de derechos entre
todos los seres humanos y naciones, y el progreso económico y social.
Igualmente desempeñan un papel importante para dar a conocer las
opiniones y las aspiraciones de la nueva generación.
Artículo V
Para que se respete la libertad de opinión, de expresión
y de información, y para que la información refleje todos
los puntos de vista, es importante que se publiquen los puntos de vista
presentados por aquellos que consideren que la información publicada
o difundida sobre ellos ha perjudicado gravemente la acción que
realizan con miras a fortalecer la paz y la comprensión internacional,
la promoción de los derechos humanos, o a luchar contra el racismo,
el apartheid y la incitación a la guerra.
Artículo VI
La instauración de un nuevo equilibrio y de una mejor reciprocidad
de la circulación de la información, condición favorable
para el logro de una paz justa y durable y para la independencia económica
y política de los países en desarrollo, exige que se corrijan
las desigualdades en la circulación de la información con
destino a los países en desarrollo, procedente de ellos, o entre
unos y otros de esos países. Para tal fin es esencial que los medios
de comunicación de masas de esos países dispongan de las
condiciones y los medios necesarios para fortalecerse, extenderse y cooperar
entre sí y con los medios de comunicación de masas de los
países desarrollados.
Artículo VII
Al difundir más ampliamente toda la información relativa
a los objetivos y a los principios universalmente aceptados, que constituyen
la base de las relaciones aprobadas por los diferentes órganos
de las Naciones Unidas, los medios de comunicación de masas contribuyen
eficazmente a reforzar la paz y la comprensión internacional, a
la promoción de los derechos humanos, y al establecimiento de un
nuevo orden económico internacional más justo y equitativo.
Artículo VIII
Las organizaciones profesionales, así como las personas que participan
en la formación profesional de los periodistas y demás agentes
de los grandes medios de comunicación y que les ayudan a desempeñar
sus tareas de manera responsable, deberían acordar particular importancia
a los principios de la presente Declaración en los códigos
deontológicos que establezcan y por cuya aplicación velan.
Artículo IX
En el espíritu de la presente Declaración, incumbe a la
comunidad internacional contribuir a establecer las condiciones necesarias
para una circulación libre de la información y para su difusión
más amplia y más equilibrada, así como las condiciones
necesarias para la protección, en el ejercicio de sus funciones,
de los periodistas y demás agentes de los medios de comunicación.
La Unesco está bien situada para aportar una valiosa contribución
en esa esfera.
Artículo X
1. Con el debido respeto de las disposiciones institucionales que garantizan
la libertad de información y de los instrumentos y acuerdos internacionales
aplicables, es indispensable crear y mantener en todo el mundo las condiciones
que permitan a los órganos y a las personas dedicados profesionalmente
a la difusión de la información alcanzar los objetivos de
la presente Declaración.
2. Es importante que se estimule una circulación libre y una difusión
más amplia y más equilibrada de la información.
3. Con tal fin, es necesario que los Estados faciliten
la obtención para los medios de comunicación de los países
en desarrollo, de las condiciones y los medios necesarios para fortalecerse
y extenderse, y que favorezcan la cooperación entre ellos y con
los medios de comunicación de los países desarrollados.
4. Asimismo, basándose en la igualdad de derechos,
en la ventaja mutua y en el respeto de la diversidad de las culturas,
elementos del patrimonio común de la humanidad, es esencial que
se alienten y desarrollen los intercambios de información tanto
bilaterales como multilaterales entre todos los Estados, en particular
entre los que tienen sistemas económicos y sociales diferentes.
Artículo XI
Para que la presente Declaración sea plenamente eficaz, es preciso
que, con el debido respeto de las disposiciones legislativas y administrativas
y de las demás obligaciones de los Estados Miembros, se garantice
la existencia de condiciones favorables para la acción de los medios
de comunicación, de conformidad con las disposiciones de la Declaración
Universal de Derechos Humanos y los principios correspondientes enunciados
en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos aprobado
por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966.
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