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Declaración de los Derechos del
Niño
Proclamada por
la Asamblea General en su resolución 1386 (XIV), de 20 de noviembre
de 1959
Preámbulo
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en
la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad
y el valor de la persona humana, y su determinación de promover
el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más
amplio de la libertad,
Considerando que las Naciones Unidas han proclamado en la Declaración
Universal de Derechos Humanos que toda persona tiene todos los derechos
y libertades enunciados en ella, sin distinción alguna de raza,
color, sexo, idioma, opinión política o de cualquiera
otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición,
Considerando que el niño, por su falta
de madurez física y mental, necesita protección y cuidado
especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como
después del nacimiento,
Considerando que la necesidad de esa protección
especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924
sobre los Derechos del Niño y reconocida en la Declaración
Universal de Derechos Humanos y en los convenios constitutivos de los
organismos especializados y de las organizaciones internacionales que
se interesan en el bienestar del niño,
Considerando que la humanidad debe al niño
lo mejor que puede darle,
La Asamblea General,
Proclama la presente Declaración de los Derechos del Niño
a fin de que éste pueda tener una infancia feliz y gozar, en su
propio bien y en bien de la sociedad, de los derechos y libertades que
en ella se enuncian e insta a los padres, a los hombres y mujeres individualmente
y a las organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales
a que reconozcan esos derechos y luchen por su observancia con medidas
legislativas y de otra índole adoptadas progresivamente en conformidad
con los siguientes principios:
Principio 1
El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta
Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los
niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación
por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas
o de otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de
su familia.
Principio 2
El niño gozará de una protección especial y dispondrá
de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros
medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual
y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones
de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración
fundamental a que se atenderá será el interés superior
del niño.
Principio 3
El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
Principio 4
El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá
derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán
proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales,
incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá
derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios
médicos adecuados.
Principio 5
El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún
impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y
el cuidado especiales que requiere su caso particular.
Principio 6
El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad,
necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá
crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso,
en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias
excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad
de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán
la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia
o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento
de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales
o de otra índole.
Principio 7
El niño tiene derecho a recibir educación, que será
gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará
una educación que favorezca su cultura general y le permita, en
condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y
su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y
llegar a ser un miembro útil de la sociedad.
El interés superior del niño debe ser el principio rector
de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación;
dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.
El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones,
los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación;
la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por
promover el goce de este derecho.
Principio 8
El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros
que reciban protección y socorro.
Principio 9
El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad
y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata.
No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad
mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni
se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno
que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo
físico, mental o moral.
Principio 10
El niño debe ser protegido contra las práticas que puedan
fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra
índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión,
tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y
con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes
al servicio de sus semejantes.
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