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Documento
publicado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
Uno de los problemas más graves que se presentan con la epidemia
del SIDA, es la discriminación por parte de distintos sectores
de la sociedad en contra de las personas afectadas por el virus.
El argumento más utilizado para justificar esta discriminación,
es pretender crear un conflicto entre los derechos de la mayoría
no infectada y los de las personas con VIH o enfermas de SIDA. Ante este
aparente enfrentamiento y bajo el resguardo de la supuesta necesidad de
proteger la salud pública, frecuentemente y de manera arbitraria
se violan sus derechos.
Esta discriminación entorpece los esfuerzos de las políticas
de salud debido a que aleja a las personas afectadas por el virus de los
servicios de salud, asistencia y educación necesarios para prevenir
la expansión de la epidemia; ocasiona una división en la
sociedad entre enfermos y sanos y fomenta la intolerancia hacia determinados
grupos que, en forma errónea, han sido percibidos como la representación
de la enfermedad.
En el caso del SIDA, el problema de la discriminación se complica
debido a que frecuentemente los afectados son personas a quienes la sociedad
ya marginaba con anterioridad, con lo cual se agrava su condición
de indefensión.
La discriminación constituye una violación a la dignidad
y a los derechos fundamentales de las personas con VIH o que han desarrollado
SIDA al negar, restringir o suspender los derechos que tiene todo ser
humano, frustrando su acceso a la igualdad y la justicia social.
La postura de la Comisión Nacional ante esta problemática,
es que ningún rasgo, característica o condición que
sea propia de un individuo y que le distinga de los demás, puede
modificar cuantitativa o cualitativamente el goce de sus derechos. Con
base en el principio de igualdad establecido en el artículo primero
de la Declaración Universal de Derechos Humanos "todos los
seres nacen libres e iguales en dignidad y derechos"
Los Derechos Humanos y el SIDA tienen diversos e importantes puntos de
contacto. El principal se manifiesta en la discriminación que junto
a la marginación y violación de derechos propicia y aumenta
el riesgo de contraer el virus. La discriminación relacionada con
el VIH/SIDA no es útil para promover la salud pública y
sí, por el contrario, pone en peligro a la sociedad.
Éste es un documento que enuncia algunos de los derechos que todos
tenemos, con objeto de impedir la discriminación frente al SIDA.
Su propósito es promoverlos, brindar los elementos necesarios para
su defensa y contribuir a la formación de un entorno favorable
en nuestra sociedad, que permita disminuir las conductas discriminatorias.
Se tiene derecho a:
1. El virus o la enfermedad no es motivo para restringir o suspender los
derechos fundamentales de las personas, ya que con base en el principio
de igualdad de todos los seres humanos nacen iguales en dignidad y derechos.
La ley protege a todos los individuos por igual; en consecuencia, nadie
debe sufrir discriminación de ningún tipo.
2. Para aquellas personas que son discriminadas por sus características
de género, edad, religión, preferencia sexual, condición
social, condición física o mental, situación jurídica
o calidad migratoria, el tener VIH o estar enfermo de SIDA, no debe ser
motivo para agravar su condición.
3. Nade está obligado a someterse a la prueba de detección
de anticuerpos del VIH; a declarar que vive con el VIH o que ha desarrollado
SIDA. Si de manera voluntaria decide someterse a la prueba de detección
de anticuerpos, tiene derecho a recibir, antes y después de la
misma, información suficiente y tiene derecho a que los resultados
sean manejados en forma confidencial.
4. La aplicación de la prueba no será considerada como un
requisito para recibir atención médica, obtener empleo,
contraer matrimonio, formar parte de instituciones educativas o tener
acceso a servicios.
5. El resultado positivo de la prueba no deberá ser considerado
como causal para la negación de los servicios de salud, la rescisión
de un contrato laboral, la expulsión de una escuela, el desalojo
de una vivienda, la limitación de tránsito dentro del territorio
nacional, la salida del país o el ingreso al mismo tanto de nacionales
como de extranjeros.
6. Las personas que viven con el virus o con SIDA en ningún caso
deben ser objeto de detención ilegal, aislamiento, segregación
social o familiar.
7. Toda persona tiene derecho a ejercer su sexualidad libre y responsablemente.
8. Con la finalidad de proteger a quienes viven con el VIH o han desarrollado
SIDA, todas las personas tiene derecho de asociarse libremente y afiliarse
a instituciones sociales o políticas.
9. Con objeto de proteger su salud, todas las personas tienen derecho
en igualdad de condiciones a buscar, recibir y difundir información
precisa, documentada y en un lenguaje accesible sobre todo lo relacionado
con el virus y la enfermedad.
10. Como usuario de los servicios de salud, se tiene derecho a la prestación
de servicios oportuna y de calidad idónea, a la atención
personal y éticamente responsable y a un trato respetuoso y digno,
así como a que el historial médico se maneje en forma confidencial.
11. Las personas que viven con el VIH o están enfermas de SIDA
tienen derecho a buscar y recibir información completa sobre su
enfermedad, sus consecuencias, alternativas, posibles tratamientos a los
que pueda someterse, así como a la información sobre sus
riesgos y pronósticos.
12. Los afectados por el virus tienen derecho a los servicios establecidos
de asistencia médica y social, que tengan como objetivo mejorar
su calidad y tiempo de vida.
13. Los usuarios de los servicios de salud tienen derecho a conocer los
procedimientos establecidos por las instituciones de salud para presentar
una queja, reclamación o sugerencia ante cualquier irregularidad
en la prestación de estos servicios.
14. A los padres afectados por el VIH, no se les debe negar su derecho
a la patria potestad de sus hijos, ni el derecho a designar al tutor que
deseen cuando ya no les sea posible hacerse cargo de ellos, o en su defecto
a contar con la protección de las instituciones de asistencia social.
15. Los niños que viven con VIH/SIDA tiene derecho a recibir los
servicios de salud, educación y asistencia social en igualdad de
circunstancias.
16. Toda persona tiene derecho a una muerte y servicios funerarios dignos.
Ver también Cartilla Sobre Derechos Humanos De Las Personas Que
Viven Con VIH/SIDA.
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