Derecho a la información, gobierno y sociedad

















Omar Raúl Martínez
Presidente de la Fundación Manuel Buendía, AC
y director de la Revista Mexicana de Comunicación

Tema medular cuando se hace referencia a una necesaria reforma jurídica en materia de comunicación social, el Derecho a la Información cobra particular relevancia para la vida democrática de nuestro país por las implicaciones sociopolíticas que ha de suponer su reglamentación y respeto.

Más allá de interpretaciones resbaladizas o erróneas, el Derecho a la Información condensa --bajo el ejercicio de las libertades de información y de expresión-- tres aristas:

a) La obligación del Gobierno a proporcionar informaciones de interés social sobre la administración pública.
b) La responsabilidad y derecho de los medios a investigar, recibir y difundir información de todo tipo, sin restricciones.
c) El derecho de la sociedad a saber y tener acceso a informaciones sobre los quehaceres gubernamentales y actos que pueden afectar al conjunto social.

De esa suerte --de acuerdo con Ernesto Villanueva--, el Derecho a la información puede definirse como el conjunto de normas jurídicas que permiten regular el acceso o conocimiento de informaciones sobre la gestión pública, particularmente de los órganos del Estado, para ejercer la noción de ciudadanía. Y es que el ser ciudadano ha de implicar la existencia de un sistema democrático que posibilite la libre difusión informativa y de opiniones cuya sustancia brinde elementos para decidir sus destinos personales y sociales.

La condición de ciudadanía sólo puede ejercerse auténticamente si se garantiza, promueve y respeta el derecho a la información, ya que en la naturaleza de éste subyace el prerrequisito de toda democracia: la transparencia del ejercicio público, el debate e intercambio de ideas e informaciones, la rendición de cuentas, la asunción de reglas claras en todos los terrenos de la vida social y política ... Sin embargo, si bien es cierto que tal concepto emerge desde 1948 con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y que su discusión llega a México casi tres décadas después y persiste con mayor vigor en la actualidad, también resulta innegable que no se ha aterrizado en una ley reglamentaria, circunstancia que lo hace práctica y jurídicamente inexistente.

En 1977, en el marco de una incipiente reforma política, los legisladores sólo añadieron una memoriosa frase en el artículo 6º Constitucional "El Derecho a la información será garantizado por el Estado". Con ese inútil añadido conceptual y la inmovilidad jurídica en la materia, se ha continuado dando cauce a la manga ancha en el uso arbitrario y discrecional del erario público. Al carecerse de normas precisas que permitan el escrutinio del quehacer gubernamental, se enseñorea un escenario de corrupción e impunidad que a su vez coadyuva a retrasar los rumbos hacia la democracia.

En ese sentido, y para advertir el tamaño de los retos que tiene nuestro país, conviene advertir los puntos temáticos que deberían integrar una agenda básica en lo que se refiere al Derecho a la Información, propuestos por el investigador de la UIA Francisco Escobedo:

1) Información presupuestaria (subsidios, deudas, partidas, sueldos...);
2) información hacendaria (ingresos, impuestos, asignaciones, recaudaciones)
3) información de la cuenta pública (procedimientos de fiscalización, estudios, etcétera); 4) información ambiental;
5) información sobre el registro público de la propiedad;
6) información judicial;
7) información estadística de carácter comercial y económica;
8) información en materia de concesiones;
9) información en materia de asignaciones y apoyos a grupos sociales;
10) información administrativa sobre servidores públicos
(archivos, puestos salarios...)

No hay duda de que los primeros en exigir y propulsar la necesidad de una reglamentación en el ámbito del derecho a la información, deben ser los grupos sociales organizados habida cuenta de que ellos --todos nosotros-- habrán de ser los beneficiarios directos, pues podrán contar con mayores instrumentos para ejercer su noción de ciudadanos y así contribuir al avance sociopolítico y al desarrollo de una nación que aspira a la democracia.

Pero la tarea de los organismos civiles, quizás, se avizora de mayor envergadura de la que se cree. Porque en la sustancia de las tres vertientes básicas del derecho a la información -- a) emitir opiniones, b) investigar y difundir hechos y juicios, c) recibir informaciones y comentarios-- subyace un nuevo planteamiento emergido del avance y lucha de los grupos sociales organizados y que trasciende al mero acceso informativo: el derecho a la comunicación.

Y es que hoy día a la gente ya no le basta con recibir mensajes informativos, emisiones orientadoras o programas de entretenimiento y culturales de alta o ínfima calidad. Un sector cada vez más grueso de la sociedad civil quiere hacerse escuchar para contribuir al desarrollo democrático: participar en la construcción de la conciencia cívica de los mexicanos, aportar propuestas distintas de entretenimiento y cultura... Se propone, en fin, tomar los micrófonos y las páginas para ofrecer rumbos de crecimiento nacional distintos de los planteados por los grandes consorcios de la comunicación. Llevar a la realidad jurídica y sociopolítica el llamado derecho a la información podrá conducir a la apertura de nuevas compuertas que traen consigo los aires democraticos, entre ellas tal vez la del impulso del derecho a la comunicación. Frente a tales desafíos, gobierno, medios informativos y sociedad civil tienen -vale subrayarlo más allá de la metáfora-- la palabra. Porque no olvidemos: el derecho a la información efectivo supone la existencia y participación de esos tres actores en un ámbito democrático.

 


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