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| Los derechos humanos en México | ||||
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La seguridad ciudadana es uno de los reclamos sociales persistentes en los últimos años. En nombre de esta seguridad, los derechos humanos en México se han deteriorado de manera alarmante, paradójicamente vulnerando cada vez más esa seguridad ciudadana. Con preocupación observamos la falta de propuestas por parte de los actuales candidatos presidenciales y aún más, el ataque público del que ha sido objeto el respeto a los derechos humanos de la ciudadanía.
Tortura, ejecuciones, desapariciones, detenciones arbitrarias, amenazas, expulsiones, discriminación, impunidad, son violaciones a los derechos humanos propios de un régimen autoritario y militar; sin embargo, en México, país que se dice en transición a la democracia, ocurren cotidianamente.
Sin garantías individuales no hay seguridad, así como sin derechos humanos no hay democracia. Para garantizar esa seguridad ciudadana que todos los mexicanos y mexicanas anhelamos, se deben garantizar a la sociedad, de manera mínima, los siguientes derechos:
° El derecho a la verdad y a la seguridad
El derecho a la verdad y a la
seguridad
El respeto a la garantía de la libertad personal es una premisa y no un obstáculo para preservar la seguridad pública en México. La militarización de los cuerpos policiacos y la politización de los cuerpos militares del país no son remedio a la inseguridad pública que se da en el país. Por el contrario, la cultura de la impunidad en la sociedad es un factor que sí incrementa los niveles de inseguridad pública. Son cada vez más alarmantes y escandalosos los casos en que se demuestra la existencia del crimen organizado y coludido con la autoridad, y su operación en todos los niveles del gobierno.
Se parte del supuesto de que la procuración y la administración de justicia son dos elementos fundamentales en la vida social del país por dos razones. Primera: ambas son funciones exclusivas del Estado. Segunda: son instituciones que garantizan algunos de los derechos fundamentales de las personas que viven en México; si fallan ambas se arriesga la elemental convivencia social porque algunas personas podrían creer justificado el hacerse justicia por su propia mano.
La inoperancia de la procuración de justicia ha sido admitida por el propio Procurador General de la República, y ha llevado al Ejecutivo Federal a crear nuevas corporaciones policiacas al margen de la ley. Tal es el caso de la Policía Federal Preventiva, corporación dependiente de la Secretaría de Gobernación que entre sus facultades sobresale la de auxiliar al ministerio público en la persecución de los delitos, acción que, según la Constitución Mexicana, únicamente debería ser competencia de la Policía Judicial.
Sobresale la incapacidad de los órganos investigadores para resolver delitos del orden común los cuales, en la mayoría de los casos, quedan en la impunidad debido a la incapacidad y corrupción que permea al interior de los Ministerios Públicos y Policías Judiciales, producto de inadecuadas políticas de selección y capacitación.
El sistema de justicia penal en México es de naturaleza inquisitiva. En este tipo de sistema, se parte de la presunción de que la persona indiciada es culpable de la comisión de un delito en tanto no se pruebe lo contrario. En el sistema acusatorio, toda persona es inocente hasta que se demuestre que no lo es ante el juez que resuelve la causa.
La naturaleza inquisitiva de nuestro sistema de justicia, tiene también como consecuencia, un uso excesivo de la prisión preventiva que se traduce en sobrepoblación penitenciaria. Esta sobrepoblación consiste principalmente de individuos que no cuentan con los recursos suficientes para salir bajo fianza. Esta situación se ha agravado a raíz de las reformas legales que aumentan el número de delitos graves por los que no puede aplicarse un sustitutivo de prisión.
De acuerdo con las reformas aprobadas en 1993, el artículo 16 constitucional establece que el ministerio público podrá ordenar una aprehensión sin orden judicial en "casos urgentes". La definición de casos urgentes es sumamente amplia. Incluye cualquier situación que involucre un delito definido como grave por la ley, en la que exista un riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, y cuando el ministerio público no pueda recurrir a la autoridad judicial por razones de tiempo, lugar o circunstancia.
El artículo 16 señala también que la Policía Judicial o cualquier otra persona podrán aprehender a alguien en caso de delito flagrante. Sin embargo, la definición de flagrancia se ha ampliado también de manera excesiva, comprendiendo el ser señalado por la víctima en un plazo de 48 horas a partir de la comisión del delito, que se encuentre en su poder el objeto, instrumento o producto de un delito o que aparezcan huellas o indicios que hagan presumir fundadamente su participación en el delito.
Con las reformas constitucionales de mayo de 1999, el ministerio público únicamente necesita establecer el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del sospechoso, dejando a un lado la figura del tipo penal. Con esto se busca retirar los casos de la jurisdicción exclusiva del ministerio público más rápidamente, llevándolos a la supervisión del Poder Judicial sin reunir los requisitos necesarios que permitan acreditar los elementos tanto objetivos como subjetivos del ilícito. Estas reformas reducen la garantía de seguridad jurídica con el objetivo de facilitar las consignaciones de los Ministerios Públicos a los jueces y la sujeción a proceso de los probables responsables
En relación con la garantía de tener una comunicación inmediata con un abogado de su elección, se presentan varios problemas: en primer lugar, se ha interpretado que el derecho a contar con un abogado defensor es a partir de cuando el acusado rinde su declaración ministerial, por lo que no tiene acceso a éste mientras es detenido e interrogado por la Policía Judicial. Además de esto, el ministerio público, una vez que ha interrogado al detenido, podrá regresarlo a la Policía Judicial para ser interrogado nuevamente.
La excesiva dependencia de la Procuradurías de Justicia hacia el Ejecutivo (tanto a nivel estatal como federal) ha tenido como consecuencia la negativa de los Ministerios Públicos para investigar graves violaciones a los derechos humanos en las que existen claras evidencias de la participación de agentes del estado como, por ejemplo, el caso de la conformación, adiestramiento y dotación de armas a los grupos paramilitares en Chiapas.
El derecho a la verdad es uno de los requisitos para acabar con la impunidad. Tanto los responsables de delitos como de violaciones a derechos humanos, que no son más que delitos con responsabilidad estatal, no deben escapar de la justicia; la sociedad tiene derecho a saber quienes son y qué delitos cometieron. Por ello, debe existir transparencia y profesionalización en la investigación y prevención del delito, y un marco legal amplio que de certeza a las víctimas en sus derechos. Para ello creemos necesario:
1. Ampliar la protección de toda persona privada
de su libertad.
· Diferenciar formalmente a las autoridades que investigan los delitos de aquellas que custodian a los detenidos, eliminando los lugares de detención o "separos" policíacos a cargo del ministerio público.
2. Investigar de manera imparcial los delitos y reestructurar al Ministerio Público.
· Establecer y hacer cumplir un sistema de rotación entre los miembros de la Policía Judicial y el Ministerio Público, para disminuir el riesgo de generar vínculos que puedan conducir a prácticas corruptas.
· Impulsar reformas para que todos los medios de prueba especialmente la confesión- deban desahogarse ante los jueces y nunca ante el Ministerio Público.
3. Combatir y prevenir las graves violaciones de los derechos humanos
· Capacitar a los integrantes del Poder Judicial de la Federación y los estados sobre los instrumentos internacionales de derechos humanos de los que México es parte.
4. Ampliar los controles ciudadanos en materia de seguridad pública y vigilancia de los servidores públicos
· Replantear el concepto de seguridad pública en términos del cuidado y el respeto a la sociedad.
5. Establecer límites a la jurisdicción militar con respecto a la civil.
· Eliminar el fuero de guerra en tiempos de paz.
Esta función del Estado se realiza mediante la actuación de los tribunales previamente establecidos, que siguen ciertos protocolos en el procedimiento, conforme a leyes expedidas con anterioridad al hecho que resuelven, para dictar resoluciones que impliquen el reconocimiento o la privación de algún o algunos de los derechos, libertades, propiedades y posesiones de las personas (Artículo 14 constitucional); la manera de emitir las resoluciones de los tribunales debe ser pronta, completa e imparcial. (Art. 17 constitucional); al administrar justicia, se presta un servicio que debe ser gratuito, ajustado a los plazos que fijan las leyes y realizado en completa independencia, debiendo garantizarse la plena ejecución de sus resoluciones (Art. 17 constitucional).
Existen algunas acciones en contra de la administración de justicia que constituyen una serie de violaciones al derecho, a la legalidad y la seguridad jurídica. En torno a la administración de justicia, los problemas más comunes son: negligencia o dilación administrativa en el proceso jurisdiccional, por el que los plazos dentro de los procedimientos duran más tiempo que el permitido por la ley, sin dictar resolución que le ponga fin; la extorsión; la falsificación de documentos; la negativa a la reparación de daño por parte del Estado; la omisión de imposición de sanción legal; el tráfico de influencias, y la negativa al derecho de petición.
Por otra parte, las decisiones del Poder Judicial Federal y local no gozan de autonomía plena, principalmente, porque no está establecida la inamovilidad de los jueces del fuero común. Es evidente que el Poder Judicial depende de las decisiones políticas que le son trazadas desde el Poder Ejecutivo. En muchos casos, las sentencias emitidas por los juzgados han sido reiterativas en eximir de responsabilidad alguna a autoridades señaladas claramente como responsables de graves violaciones a los derechos humanos, sin tomar en consideración recomendaciones de órganos nacionales e internacionales de derechos humanos, e inclusive de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Así mismo, existen graves deficiencias en la labor de los defensores de oficio, cuya función se ve disminuida, entre otras cosas, por el exceso de trabajo, la colusión que existe con los juzgadores, falta de preparación y despreocupación por la situación de los procesados.
A pesar de que la Constitución Mexicana establece en su artículo 133 que todo Tratado o Convención firmado y ratificado por el Estado Mexicano es Ley suprema en el país, los jueces y magistrados del Poder Judicial, a nivel estatal y federal, desconocen la existencia y contenido de los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos. Ejemplo de esto es que cuando se hace mención de algún precepto establecido en una ley internacional, el juzgador omite analizarlo. Es decir, no existe una capacitación adecuada de los miembros del Poder Judicial sobre la legislación internacional de derechos humanos vigente en nuestro país.
El Consejo de la Judicatura tiene entre sus facultades la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial Federal. Sin embargo, sus funciones se han visto severamente limitadas por la misma conformación del Consejo, dado que, de los siete miembros que la integran, cuatro de ellos, incluyendo al Presidente que a su vez es Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación- provienen del mismo Poder Judicial Federal y son nombrados directamente por los Ministros de la SCJN. Por lo tanto, existe una tendencia a encubrir y justificar las faltas que cometen los magistrados y jueces federales en el desarrollo de su trabajo. Por tal motivo, los juzgadores incompetentes o corruptos gozan de la impunidad que les facilita la ineficacia de este órgano de vigilancia.
Un segundo requisito para acabar con la impunidad y dar mejores garantías de seguridad ciudadana, es contar con un poder judicial efectivamente independiente que defienda a las víctimas y que procese con justicia a los responsables, lo cual constituye uno de los pilares de la democracia. Para garantizar el derecho a un juicio justo se deben contemplar los siguientes elementos:
· Establecer la inamovilidad de jueces y magistrados para dotar al Poder Judicial de mayor autonomía.
Los centros de reclusión deben estar sujetos al escrutinio de las organizaciones civiles, con el objetivo de impedir los abusos que sufren los reclusos por parte de las autoridades penitenciarias.
Frente a los deficientes salarios, la escasa y poco profesional capacitación que recibe el personal de los reclusorios observamos que se fomentan las prácticas corruptas.
Los médicos asignados a la protección, atención y trato de personas privadas de libertad deben ser empleados con independencia de la institución en que ejerzan su práctica; deben ser formados en las normas internacionales pertinentes, incluidos los principios de ética medica aplicable a la función del personal de salud, especialmente los médicos, en la protección de las personas presas y detenidos contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Deben tener derecho a un nivel de remuneración y condiciones de trabajo acordes con su función de profesionales respetados.
La justicia en México debe responder a la necesidad de fortalecer la seguridad ciudadana, restituyéndole a la víctima de la mejor manera posible sus derechos. En este sentido se debe:
· Legislar el derecho de las víctimas a la reparación del daño y a la indemnización por daños materiales y morales, con base en el reconocimiento formal de la responsabilidad del Estado cuando alguno de sus agentes comete violaciones a derechos humanos.
Por otro lado, la justicia entendida como restitución y no como castigo, debe considerar que la prisión es el lugar donde al que delinque se le debe restituir su dignidad, para lo cual se les debe tratar con dignidad. Para ello, se deberán contemplar los siguientes elementos:
Durante años el gobierno ha aplicado una política integracionista y de no reconocimiento de los pueblos indígenas como sujetos de derecho, provocando su exclusión de las formas de ejercicio del poder político en la nación, teniendo como consecuencia, por un lado, la casi nula representación en los órganos de los tres poderes- Ejecutivo, Legislativo y Judicial- y en los tres niveles de gobierno que componen el estado mexicano: el municipio, el estado y la federación; y por el otro, el no respeto a las autoridades tradicionales y los sistemas normativos internos como forma de resolución de los conflictos.
En México aún vivimos una situación de discriminación estructural que ha mantenido de manera particular a los Pueblos Indios en la marginación y la pobreza. Para garantizar el derecho a la equidad debemos reconocernos como una nación pluricultural y pluriétnica, expresando ese reconocimiento en un marco legal que contemple nuestra diversidad, reconociendo la existencia de los Pueblos Indígenas y sus derechos colectivos.
Debido a que las instituciones de administración pública, en su gran mayoría, carecen de espacios de interlocución de los Pueblos y sus autoridades, limitándose al Instituto Nacional Indigenista (INI), es necesario que el Gobierno Mexicano, en lugar de concentrar en una sola institución todo lo referente a los Pueblos Indígenas, desarrolle mecanismos en donde todas las dependencias de gobierno tengan una perspectiva de la diversidad cultural.
Un primer ejercicio de consenso entre los Pueblos Indios de México se dio en las mesas del diálogo entre el Ejército Zapatista de Liberación Nacional y el Gobierno de México en San Andrés Larráinzar, que posteriormente se concretaron en los Acuerdos de San Andrés. Por su importancia política, social y jurídica, creemos que deben ser estos el marco por el cual se promueva el derecho a la equidad social en México para garantizar una seguridad ciudadana de manera integral.
Para poder tener un marco jurídico pluricultural será
necesario:
El derecho a la información
y la rendición de cuentas
En numerosas partes del país existen retenes militares, ya sea en carreteras, autopistas o caminos rurales. Se han instalado una gran cantidad de campamentos móviles y permanentes en las afueras y dentro de las comunidades y constantemente se efectúan operativos policiaco-militares, repercutiendo en el aumento de graves violaciones a los derechos humanos, además de afectar la vida de las comunidades al fomentar la prostitución (incluso forzada), el alcoholismo, la presión psicológica, la contaminación y uso de recursos naturales, y fomentar la división entre las comunidades. Incluso organismos de esta Red, han registrado que en regiones de Guerrero, miembros de las FFAA dan capacitación no solo a policías sino a agentes del Ministerio Público, lo que indica que no solo la persecución de los delitos se está militarizando, sino el sistema de procuración de justicia en su conjunto, lo cual es muy preocupante porque nos aleja de un estado de derecho civilizado. A esto se añade el aumento de grupos armados civiles organizados y paramilitares que aumentan la violencia en las diversas regiones del país.
Dentro de este contexto, el tema de las fuerzas armadas (FFAA) en México, desde una agenda de Derechos Humanos, debe contemplar por lo menos dos horizontes de concepción y acción.
El primero es el que se refiere a las funciones actuales de las FFAA en relación a la seguridad pública, la lucha contra el narcotráfico y la contrainsurgencia. El segundo está en relación con las FFAA que queremos tener como país. Evidentemente, ambos horizontes no son excluyentes pero sí nos obligan a definir estrategias diferenciadas en el corto, mediano y largo plazo.
A raíz de la sentencia de la SCJN derivada de la acción de inconstitucionalidad I/96, la SCJN confirmó que las Fuerzas Armadas no están impedidas para participar en labores de seguridad pública. Lo anterior se debió a una desafortunada confusión entre los términos de seguridad interior y seguridad pública.
La Constitución faculta al Poder Ejecutivo para echar mano de las fuerzas armadas para salvaguardar la seguridad interior, que, estrictamente hablando, se refiere solamente a casos de rebelión y sedición. Sólo en esos dos casos puede el Presidente de la República disponer de las fuerzas de arma, siempre y cuando, al mismo tiempo, suspenda algunas garantías individuales, en los términos del artículo 29 constitucional. La rebelión y la sedición son delitos que atentan contra la seguridad interior, y por lo tanto provocan el cese de una situación de paz.
El artículo 129 constitucional prohibe terminantemente que, en tiempos de paz, las fuerzas armadas se dediquen a cualquier actividad que no tenga estricta conexión con la disciplina militar.
El artículo 21 de la constitución establece que la función de seguridad pública corresponde a los cuerpos policiacos, sin mencionar a las fuerzas armadas.
La SCJN confundió los términos, por lo que concluyó que las fuerzas armadas pueden, en tiempos de paz, realizar labores de seguridad pública.
El Código Penal Federal distingue diversas clases de seguridad, como valor jurídico tutelado, a través de la tipificación de diversas conductas delictivas, y de ahí podemos distinguir conceptos tales como Seguridad Nacional, Seguridad Interior y Seguridad Pública.
Así, por Seguridad Nacional, debe entenderse el respeto y protección a la soberanía, independencia o integridad de la Nación. El Título Primero del Libro Segundo del Código Penal Federal señala como delitos contra la Seguridad de la Nación a la Traición a la Patria, el Espionaje, la Sedición, el Motín, la Rebelión, el Terrorismo, el Sabotaje y la Conspiración.
El Código de Justicia Militar, por su parte, en el Libro Segundo "De los Delitos, Faltas, Delincuentes y Penas", Titulo Séptimo, relativo a los "Delitos contra la Seguridad Interior de la Nación" se incluyen dos capítulos, el I que se refiere a "Rebelión" y el II, a "Sedición". La Rebelión implica el alzamiento en armas de elementos del Ejército contra el Gobierno de la República. El delito de Sedición consiste en la reunión tumultuaria de cuando menos diez personas que resistan o ataquen a una autoridad. La diferencia entre los tipos penales de estos delitos descritos en el Código Penal Federal y en el de Justicia Militar consisten, en el caso de la Rebelión, en que en el Código de Justicia militar los alzados son elementos del Ejército, y en el Código Penal no son militares en ejercicio, y en el caso de la Sedición, que el Código Penal Federal solamente se refiere a los que en forma tumultuaria, sin indicación un número mínimo de personas que conforman el tumulto.
Lo anterior significa que, los delitos contra la Seguridad Interior son delitos contra la Seguridad Nacional, pero que, en consecuencia, no todos los delitos contra la Seguridad Nacional constituyen actos contra la Seguridad Interior.
La Seguridad Pública, como valor jurídico, que no como función o servicio a cargo del Estado, también se encuentra especificada en el Código Penal, a través de la tipificación de ciertas conductas que constituyen atentados contra ella. El Título Cuarto, del mismo Libro Segundo del Código mencionado, señala como delitos contra la Seguridad Pública los de Evasión de Presos, Quebrantamiento de Sanción, portación, fabricación, importación o acopio de Armas Prohibidas y Asociación Delictuosa.
Por lo tanto, no es jurídicamente correcto decir que el acopio de armas prohibidas o la asociación delictuosa constituyen atentados contra la Seguridad Nacional, sino que lo son contra la Seguridad Pública.
A pesar de que sociológicamente se afirma que el narcotráfico es un atentado contra la Seguridad de la Nación, jurídicamente no queda incluido como un delito de este tipo, sino como uno que atenta contra la Salud, al quedar bajo este rubro, en el título Séptimo del mismo Libro Segundo del Código Penal Federal, los delitos de Producción, Tenencia, Tráfico, Proselitismo y otros actos en materia de estupefacientes y psicotrópicos.
La confusión de los anteriores términos, particularmente la asimilación de seguridad interior y seguridad pública como sinónimos, ha provocado la militarización de las policías, la presencia de fuerzas militares de tropa en diversos lugares del país en donde no se ha declarado una suspensión formal de garantías, y la realización de operativos por parte de dichos cuerpos armados que no se restringen a la disciplina militar.
No obstante que la SCJN (tesis PXXIV/96 y PXXV/96 ) indica que deben respetarse las garantías individuales, la participación de las fuerzas armadas en las labores que se les han venido encomendando, han provocado diversas violaciones graves a los derechos humanos y una suspensión de facto de las mismas, lo que favorece la arbitrariedad y un clima de inseguridad para la población civil.
Los policías civiles deben estar entrenados para proteger a la población civil, y utilizar, en la medida de lo posible, medios no violentos en la consecución de sus fines. Los militares por el contrario, deben estar entrenados para la eficaz realización de su misión principal, que es el combate, ya sea del enemigo (i) extranjero o (ii) interno, en caso de rebelión o sedición, lo que los inhabilita para desempeñar labores de seguridad pública.
Existen algunos ejemplos de órganos que realizan labores materialmente jurisdiccionales que dependen formalmente del Poder Ejecutivo. Tales son el Tribunal Fiscal de la Federación, El Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Las Juntas de Conciliación y Arbitraje y los Tribunales Militares.
Lo anterior produce un alejamiento dañino al principio de la división de poderes, que tiñe de sospechas de parcialidad a algunos de dichos órganos.
En tal virtud, la administración de justicia debiera ser desempeñada exclusivamente por el Poder Judicial, y no por el Poder Ejecutivo. Particular preocupación representa la permanencia del llamado fuero militar, como competencia, por lo que debiera revisarse el artículo 13 constitucional, en el sentido de que garantice la no impunidad de los mandos altos de los militares en el que caso de que cometan delitos.
Otra forma de la impunidad es la que permite que funcionarios y servidores públicos actúen sin el control y la fiscalización ciudadana. Para acabar con la impunidad en México debemos empezar a crear una cultura de corresponsabilidad entre gobierno y sociedad para decidir sobre aquellos asuntos que nos incumben a todos. Los servidores públicos deben aprender que la elección popular no es un cheque en blanco, que sus acciones u omisiones tienen consecuencias que deben ser sancionadas por la sociedad, para mantener un equilibrio de poder y un normalidad democrática, garantizando un control y seguridad ciudadana. Los ciudadanos y ciudadanas debemos tener garantizado en el marco jurídico nacional, el derecho a la información y a la rendición de cuentas, para ellos son necesarios los siguientes elementos:
· Legislar para hacer obligatoria la rendición de cuentas por parte de cualquier autoridad, en cualquier ámbito de gobierno, reconociendo el derecho de los ciudadanos a participar en el diseño de políticas públicas.
La acumulación de casos de persecución a defensores sin esclarecer, pone en evidencia un patrón sistemático que intenta frenar la labor de defensa y promoción de los derechos humanos en nuestro país.
Además, no se reconoce su trabajo ni su personalidad como defensores de derechos humanos, obstaculizando el trabajo de éstos de diversas formas, entre las que sobresalen el impedimento al acceso a las cárceles, a instituciones gubernamentales y militares; el entorpecimiento en procesos penales ante el fuero civil y militar; el trato humillante y denigrante del que son objeto, así como su exposición a difamaciones y calumnias por parte de grupos de poder que representan diversos intereses políticos y económicos. Por otro lado, existe una campaña publicitaria, en diversos medios de comunicación, desprestigiando y descalificando la labor de los organismos civiles de defensa de los derechos humanos, bajo el argumento de que defienden a delincuentes.
Una democracia plena debe contemplar la participación activa de la sociedad civil en los asuntos públicos del país. La expresión más palpable de la participación de la sociedad son las organizaciones civiles, en ese sentido, éstas representan los intereses de la sociedad.
De manera particular se debe respetar el derecho a defender los derechos humanos. Los defensores de derechos humanos son el termómetro más sensible de la democracia, su labor contribuye al fortalecimiento de la democracia y de la seguridad ciudadana mediante sus actividades de promoción, denuncia y protección de los derechos humanos. Para garantizar ese derecho a participar, y de manera particular en la defensa y promoción de los derechos humanos se necesitan los siguientes elementos:
· Garantizar el pleno apoyo a los mecanismos e iniciativas, incluidos los de los relatores especiales de los temas de los sistemas de derechos humanos de las Naciones Unidas e Interamericano de Derechos Humanos que otorgan un reconocimiento universal generalizado a los defensores de los derechos humanos y a su trabajo.
"Todos los derechos para todos"
México, marzo de 2000 |
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