El Sida en México: un problema de derechos humanos

















La Discriminación, los derechos humanos y el VIH/Sida


La (des)construcción de la discriminación


Una de las más graves enfermedades que enfrenta nuestra sociedad es el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (Sida), causada por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH). De hecho, a nivel nacional ya está considerada como el problema más complejo de salud pública entre jóvenes, pues es la tercera causa de muerte en hombres de entre 25 y 34 años y la sexta entre mujeres de la misma edad.

Pero además de ser un grave problema de salud pública, el VIH/Sida es un fenómeno social íntimamente relacionado con los derechos humanos. La falta de información veraz y los prejuicios prohíjan un ambiente de discriminación en el que los derechos individuales y colectivos de las personas afectadas, o potencialmente afectadas, son frecuentemente violados.

Debido a los prejuicios y tabúes que existen en torno a la sexualidad, el VIH/Sida, tan mortal y lamentable como lo pueden ser la diabetes y el cáncer, se ha convertido en una enfermedad socialmente estigmatizada pues se transmite fundamentalmente por la vía sexual y conduce a la muerte.

Algunos grupos sociales históricamente excluidos -gays, mujeres (particularmente lesbianas y prostitutas), internos e internas penitenciarios, niños y niñas, pobres, indígenas, migrantes, discapacitados, etc.- se han convertido en el blanco de esta estigmatización. Para ellos y ellas, tradicionalmente discriminados, la exclusión se agudizó, despojándolos de las condiciones para ejercer sus derechos frente a la enfermedad.

La estigmatización del VIH/Sida surgió prácticamente al mismo tiempo que se descubrieron los primeros casos de la enfermedad, al encontrarse que los pacientes en los que se detectó el nuevo virus tenían en común ser gays. Al poco tiempo se empezó a referir a la enfermedad como un síndrome relacionado a la condición homosexual, pero pronto se empezaron a reportar casos de hombres y mujeres heterosexuales. Sin embargo, ya era tarde: se había desatado el rumor de que era una enfermedad exclusiva de homosexuales.

En México, el manejo sensacionalista de la información sobre Sida en los medios de comunicación causó que la sociedad asociara el Sida con homosexualidad y muerte. Al mismo tiempo la Organización Mundial de la Salud (OMS) dio a los sectores más conservadores de la sociedad mexicana un argumento para radicalizar su postura acerca de los hombres que tienen sexo con otros hombres y de las prostitutas/os, así como de otros grupos tales como los drogadictos y los hemofílicos. A ellos y ellas los señaló como grupos de alto riesgo a la infección.

La OMS rectificó esta postura hace algunos años señalando que no hay grupos de alto o bajo riesgo, sino prácticas de riesgo, independientemente del género, orientación sexual, edad, religión, posición social o raza. Se determinó que los grupos mencionados, así como las mujeres, los niños y las niñas, los sectores sociales más pobres y algunas minorías (indígenas, hemofílicos, drogadictos intravenosos, presos, migrantes, discapacitados, etc.) eran grupos socialmente vulnerables a la infección, no por su orientación sexual, sino porque su entorno social los alejaba de la información, los servicios de salud, la educación y los mecanismos de control y prevención.

Sin embargo, y a pesar del esfuerzo de los grupos y las instituciones con trabajo en Sida, no se ha podido revertir el efecto nocivo de la primera clasificación. Con el pretexto de los supuestos grupos de alto riesgo, por un lado se exacerbó la homofobia existente, e incluso la violencia contra hombres homosexuales llegó a pasar más frecuentemente del linchamiento moral al físico; y por el otro lado se discriminó todavía más a las prostitutas y los drogadictos intravenosos. Además, la mala información ocasionó que, al no reconocerse en esos grupos, muchas personas se sintieran a salvo y continuaran sus vidas como si no estuvieran expuestas al peligro de la infección por VIH/Sida.

Los derechos humanos de las personas afectadas por el VIH/Sida


Sin importar raza, religión, opinión, ideología, orientación sexual, género, edad, estado civil, etc., las personas que viven con VIH/Sida tienen los mismos derechos que aquéllas y aquéllos no afectados por el virus. No obstante, es necesario hacer hincapié en algunos de ellos para que el cabal cumplimiento de la integralidad de los mismos esté garantizado y con ello se respete la dignidad de las personas con VIH/Sida. Según las directrices internacionales establecidas por ONUsida, algunos de los esfuerzos que los Estados deben hacer en materia del VIH/Sida están relacionadas con los siguientes derechos:

Derecho a la no discriminación y a la igualdad ante la ley

Declaración Universal de Derechos Humanos, artículos 1º, 2º, 7º
Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, artículos 2º ,3º, 24º y 26º
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 12º, 13º


El derecho a la no discriminación y a la igualdad ante la ley sin importar raza, religión, opinión, ideología, orientación sexual, género, edad, estado civil, lengua, opinión política o de otra índole, origen social, nacimiento o cualquier otro estatus debe estar garantizado con la implementación de políticas públicas y reformas legislativas. Especial énfasis debe hacerse con los grupos históricamente marginados cuya situación se agrava en el contexto del VIH/Sida: mujeres, niños, pobres, indígenas, migrantes, refugiados, desplazados, discapacitados, prisioneros, prostitutas/os, hombres que tienen sexo con otros hombres y drogadictos intravenosos.

Derecho a la salud física y mental

Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 25ºPacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 12ºConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4º

Para que el derecho a la salud sea cabalmente cumplido en el ámbito del VIH Sida, el Estado debe garantizar el acceso a la información y la educación sobre el VIH/Sida y enfermedades de transmisión sexual; a sangre segura; voluntariedad y confidencialidad en los exámenes de detección; tratamiento y medicamentos adecuados; terapias alternativas; servicio médico universal.

Derecho a la libertad y seguridad personal

Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 3º
Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, artículo 9º
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
artículos 14º al 23º


Vivir con VIH/Sida no debe ser motivo de detención o de aislamiento. Las políticas encaminadas a establecer la obligatoriedad del examen de detección del virus violan este derecho.

Derecho a la libertad de circulación

Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 13º
Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, artículo 12º
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 11º


No hay motivos de salud pública en los ámbitos nacional ni internacional para restringir la libertad de circulación o de residencia de las personas que viven con VIH/Sida. La única enfermedad que requiere de certificación médica en viajes internacionales es la fiebre amarilla.

Cualquier restricción de este derecho a las personas que viven con el virus es discriminatoria y no se puede justificar con razones de salud pública.

Derecho a buscar y disfrutar de asilo

Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 14º

Como todas las personas, las y los seropositivos tienen derecho a buscar asilo cuando sufren de persecución en sus propios países. Cuando el trato hacia las personas que viven con VIH/Sida en un país determinado puede ser considerado como persecutorio, tal situación puede servir de base para buscar el estatus de refugiado en otra nación. En 1988, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Refugiados determinó que éstos y los buscadores de asilo no deben ser objeto de medidas especiales por su seropositividad y que el estatus de refugiado no puede ser negado por ese motivo.

Derecho a la privacidad

Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 12º
Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, artículo 17º
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 14º, 16º


Todas las personas tienen derecho a no ser sometidas contra su voluntad a un examen de detección de anticuerpos y las personas que viven con VIH/Sida tienen derecho a que el resultado de la prueba sean confidenciales. La obligación del Estado en estos casos es proteger ese derecho con base en el principio de consentimiento informado.

Derecho a la libertad de opinión y de expresión, a recibir y dar información

Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 19º
Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, artículo 19º
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 6º, 7º y 8º


En el ámbito del VIH/Sida, todas las personas tienen derecho a buscar, recibir y dar información acerca de cómo prevenir la infección y evitar prácticas de riesgo. La confidencialidad en los medios de difusión debe ser respetada en todo momento.

Derecho a la libertad de asociación

Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 20º
Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, artículo 22º
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 9º


Este derecho se viola cuando el Estado niega o condiciona el registro a las organizaciones civiles que asumen una posición crítica respecto del gobierno y sus actividades o que defienden los derechos de las personas afectadas.

Derecho al Trabajo

Declaración Universal de Derechos Humanos, artículos 23º, 24º
Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 6º
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 5º


Todas los individuos tienen derecho a un trabajo y ninguna condición, salvo los requisitos académicos o de habilidades, debe ser motivo para la no contratación o el despido. En el terreno laboral la confidencialidad de las y los seropositivos debe estar garantizada y se deben implementar las medidas necesarias en los centros de salud para evitar situaciones de riesgo para los empleados. Es obligación del Estado evitar cualquier forma de discriminación en este sentido, incluyendo en el sector privado.

Derecho al matrimonio y a fundar una familia

Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 16º
Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, artículo 23º
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4º


Este derecho es violado en el ámbito del VIH/Sida cuando la prueba de detección de anticuerpos se incluye entre los exámenes prenupciales obligatorios. La esterilización y los abortos forzados para mujeres con VIH/Sida también son violatorios de este derecho; ellas deben recibir información precisa sobre los riesgos de transmisión perinatal.

Derecho al igual acceso a la educación

Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 26º]
Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 10º
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3º


Niños y adultos tienen derecho a recibir educación relacionada con el VIH/Sida, en particular acerca de la prevención y cuidado. La información relacionada con la enfermedad debe estar incluida en los programas educativos de las escuelas, independientemente de las tradiciones culturales y religiosas de cada país. No se debe considerar esto como una promoción de la actividad sexual temprana.

Derecho a un nivel de vida adecuado y a la seguridad social

Declaración Universal de Derechos Humanos, artículos 22º, 25º
Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículos 9º, 11º


Un nivel de vida adecuado para el bienestar y la salud de las personas reduce la vulnerabilidad al contagio por VIH/Sida y la morbilidad entre las personas afectadas. Un buen nivel de vida incluye alimentación, vestido, vivienda, servicios médicos y sociales, así como seguridad social en caso de desempleo, enfermedad, discapacidad, viudez y vejez.

Derecho a recibir los beneficios de los avances científicos

Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 27º
Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 15º


Todas las personas tienen derecho a recibir los beneficios científicos en el ámbito de la prevención y control del VIH/Sida, tales como la sangre segura, los exámenes específicos, las terapias y el desarrollo de las vacunas.

Derecho a participar en la vida pública y cultural

Declaración Universal de Derechos Humanos, artículos 21º, 27º
Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 15º
Pacto internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, artículo 25º


El derecho a participar en la vida pública y cultural debe ser garantizado para las personas que viven con VIH/Sida, de tal manera que puedan participar en la elaboración de políticas y programas públicos tendentes a abordar la problemática de la pandemia. Asimismo, las personas seropositivas tienen el derecho a conservar su identidad cultural y a acceder a las distintas formas de expresión artística, pues éstas pueden servir como medidas terapéuticas y/o vehículos de información.

Derecho a no ser torturado ni a recibir tratos o penas inhumanos, crueles o degradantes

Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 5º
Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, artículo 7º
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos artículo 22º


Negar el acceso a medios de prevención, información y educación sobre VIH/Sida, así como a exámenes de detección voluntarios y confidenciales, y a los cuidados apropiados en los centros de reclusión puede constituir tratos o penas inhumanos, crueles o degradantes.

Derechos de los niños

Declaración de los Derechos del Niño
Convención Sobre los Derechos del Niño


Los niños poseen los mismos derechos humanos que los adultos. En el ámbito del VIH/Sida, además de las medidas de protección a los derechos arriba mencionados, se debe hacer hincapié en algunas de las disposiciones incluidas en los instrumentos específicos, en especial lo relativo al tráfico, prostitución, explotación y abuso sexual de menores, ya que su persistencia incrementa la vulnerabilidad de los niños a la infección por VIH/Sida.

Derechos de las mujeres

Declaración Sobre la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer

Las mujeres, al igual que los niños, poseen todos los derechos humanos reconocidos a los varones. Respecto del VIH/Sida se deben tomar en cuenta no sólo la protección a los derechos humanos arriba mencionados, sino también los conceptos de la Declaración Sobre la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer, ya que la discriminación en los ámbitos privado y público las hace más vulnerables al contagio.Con base en las directrices internacionales y de acuerdo con la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), se considera una violación a los derechos humanos de las personas que viven con VIH/Sida:· Cualquier acción u omisión por la que se niegue o limite la prestación de servicios médico· La negativa a su contratación o ingreso a alguna institución educativa o instalaciones oficiales· El trato discriminatorio, ofensivo o de rechazo cometido directamente por parte de profesionales, técnicos o auxiliares de los servicios médicos públicos; o indirectamente, mediante su anuencia para que los realice un particular, en agravio de cualquier persona que padezca VIH/Sida, aunque no tenga desarrollada la enfermedad· Someter a alguien sin su consentimiento a un examen de VIH/Sida

Fuente: Centro de Derechos Humanos "Miguel Agustín Pro Juárez"

 

 



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