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La Discriminación, los derechos humanos y el VIH/Sida
La (des)construcción de la discriminación
Una de las más graves enfermedades que enfrenta nuestra sociedad
es el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (Sida), causada por
el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH). De hecho, a nivel nacional
ya está considerada como el problema más complejo de salud
pública entre jóvenes, pues es la tercera causa de muerte
en hombres de entre 25 y 34 años y la sexta entre mujeres de la
misma edad.
Pero además de ser un grave problema de salud pública, el
VIH/Sida es un fenómeno social íntimamente relacionado con
los derechos humanos. La falta de información veraz y los prejuicios
prohíjan un ambiente de discriminación en el que los derechos
individuales y colectivos de las personas afectadas, o potencialmente
afectadas, son frecuentemente violados.
Debido a los prejuicios y tabúes que existen en torno a la sexualidad,
el VIH/Sida, tan mortal y lamentable como lo pueden ser la diabetes y
el cáncer, se ha convertido en una enfermedad socialmente estigmatizada
pues se transmite fundamentalmente por la vía sexual y conduce
a la muerte.
Algunos grupos sociales históricamente excluidos -gays, mujeres
(particularmente lesbianas y prostitutas), internos e internas penitenciarios,
niños y niñas, pobres, indígenas, migrantes, discapacitados,
etc.- se han convertido en el blanco de esta estigmatización. Para
ellos y ellas, tradicionalmente discriminados, la exclusión se
agudizó, despojándolos de las condiciones para ejercer sus
derechos frente a la enfermedad.
La estigmatización del VIH/Sida surgió prácticamente
al mismo tiempo que se descubrieron los primeros casos de la enfermedad,
al encontrarse que los pacientes en los que se detectó el nuevo
virus tenían en común ser gays. Al poco tiempo se empezó
a referir a la enfermedad como un síndrome relacionado a la condición
homosexual, pero pronto se empezaron a reportar casos de hombres y mujeres
heterosexuales. Sin embargo, ya era tarde: se había desatado el
rumor de que era una enfermedad exclusiva de homosexuales.
En México, el manejo sensacionalista de la información sobre
Sida en los medios de comunicación causó que la sociedad
asociara el Sida con homosexualidad y muerte. Al mismo tiempo la Organización
Mundial de la Salud (OMS) dio a los sectores más conservadores
de la sociedad mexicana un argumento para radicalizar su postura acerca
de los hombres que tienen sexo con otros hombres y de las prostitutas/os,
así como de otros grupos tales como los drogadictos y los hemofílicos.
A ellos y ellas los señaló como grupos de alto riesgo a
la infección.
La OMS rectificó esta postura hace algunos años señalando
que no hay grupos de alto o bajo riesgo, sino prácticas de riesgo,
independientemente del género, orientación sexual, edad,
religión, posición social o raza. Se determinó que
los grupos mencionados, así como las mujeres, los niños
y las niñas, los sectores sociales más pobres y algunas
minorías (indígenas, hemofílicos, drogadictos intravenosos,
presos, migrantes, discapacitados, etc.) eran grupos socialmente vulnerables
a la infección, no por su orientación sexual, sino porque
su entorno social los alejaba de la información, los servicios
de salud, la educación y los mecanismos de control y prevención.
Sin embargo, y a pesar del esfuerzo de los grupos y las instituciones
con trabajo en Sida, no se ha podido revertir el efecto nocivo de la primera
clasificación. Con el pretexto de los supuestos grupos de alto
riesgo, por un lado se exacerbó la homofobia existente, e incluso
la violencia contra hombres homosexuales llegó a pasar más
frecuentemente del linchamiento moral al físico; y por el otro
lado se discriminó todavía más a las prostitutas
y los drogadictos intravenosos. Además, la mala información
ocasionó que, al no reconocerse en esos grupos, muchas personas
se sintieran a salvo y continuaran sus vidas como si no estuvieran expuestas
al peligro de la infección por VIH/Sida.
Los derechos humanos de las personas afectadas por el VIH/Sida
Sin importar raza, religión, opinión, ideología,
orientación sexual, género, edad, estado civil, etc., las
personas que viven con VIH/Sida tienen los mismos derechos que aquéllas
y aquéllos no afectados por el virus. No obstante, es necesario
hacer hincapié en algunos de ellos para que el cabal cumplimiento
de la integralidad de los mismos esté garantizado y con ello se
respete la dignidad de las personas con VIH/Sida. Según las directrices
internacionales establecidas por ONUsida, algunos de los esfuerzos que
los Estados deben hacer en materia del VIH/Sida están relacionadas
con los siguientes derechos:
Derecho
a la no discriminación y a la igualdad ante la ley
Declaración Universal de Derechos Humanos, artículos
1º, 2º, 7º
Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, artículos
2º ,3º, 24º y 26º
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos
1º, 2º, 3º, 4º, 12º, 13º
El derecho a la no discriminación y a la igualdad ante la ley sin
importar raza, religión, opinión, ideología, orientación
sexual, género, edad, estado civil, lengua, opinión política
o de otra índole, origen social, nacimiento o cualquier otro estatus
debe estar garantizado con la implementación de políticas
públicas y reformas legislativas. Especial énfasis debe
hacerse con los grupos históricamente marginados cuya situación
se agrava en el contexto del VIH/Sida: mujeres, niños, pobres,
indígenas, migrantes, refugiados, desplazados, discapacitados,
prisioneros, prostitutas/os, hombres que tienen sexo con otros hombres
y drogadictos intravenosos.
Derecho a la salud
física y mental
Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 25ºPacto
Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
artículo 12ºConstitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, artículo 4º
Para que el derecho
a la salud sea cabalmente cumplido en el ámbito del VIH Sida, el
Estado debe garantizar el acceso a la información y la educación
sobre el VIH/Sida y enfermedades de transmisión sexual; a sangre
segura; voluntariedad y confidencialidad en los exámenes de detección;
tratamiento y medicamentos adecuados; terapias alternativas; servicio
médico universal.
Derecho a la libertad
y seguridad personal
Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 3º
Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, artículo
9º
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
artículos 14º al 23º
Vivir con VIH/Sida no debe ser motivo de detención o de aislamiento.
Las políticas encaminadas a establecer la obligatoriedad del examen
de detección del virus violan este derecho.
Derecho a la libertad
de circulación
Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 13º
Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, artículo
12º
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo
11º
No hay motivos de salud pública en los ámbitos nacional
ni internacional para restringir la libertad de circulación o de
residencia de las personas que viven con VIH/Sida. La única enfermedad
que requiere de certificación médica en viajes internacionales
es la fiebre amarilla.
Cualquier restricción de este derecho a las personas que viven
con el virus es discriminatoria y no se puede justificar con razones de
salud pública.
Derecho a buscar
y disfrutar de asilo
Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 14º
Como todas las personas, las y los seropositivos tienen derecho a buscar
asilo cuando sufren de persecución en sus propios países.
Cuando el trato hacia las personas que viven con VIH/Sida en un país
determinado puede ser considerado como persecutorio, tal situación
puede servir de base para buscar el estatus de refugiado en otra nación.
En 1988, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Refugiados determinó
que éstos y los buscadores de asilo no deben ser objeto de medidas
especiales por su seropositividad y que el estatus de refugiado no puede
ser negado por ese motivo.
Derecho a la privacidad
Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 12º
Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, artículo 17º
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 14º,
16º
Todas las personas tienen derecho a no ser sometidas contra su voluntad
a un examen de detección de anticuerpos y las personas que viven con VIH/Sida
tienen derecho a que el resultado de la prueba sean confidenciales. La
obligación del Estado en estos casos es proteger ese derecho con base
en el principio de consentimiento informado.
Derecho a la libertad
de opinión y de expresión, a recibir y dar información
Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 19º
Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, artículo
19º
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos
6º, 7º y 8º
En el ámbito del VIH/Sida, todas las personas tienen derecho a
buscar, recibir y dar información acerca de cómo prevenir
la infección y evitar prácticas de riesgo. La confidencialidad
en los medios de difusión debe ser respetada en todo momento.
Derecho a la libertad
de asociación
Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 20º
Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, artículo
22º
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo
9º
Este derecho se viola cuando el Estado niega o condiciona el registro
a las organizaciones civiles que asumen una posición crítica
respecto del gobierno y sus actividades o que defienden los derechos de
las personas afectadas.
Derecho al Trabajo
Declaración Universal
de Derechos Humanos, artículos 23º, 24º
Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
artículo 6º
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 5º
Todas los individuos tienen derecho a un trabajo y ninguna condición,
salvo los requisitos académicos o de habilidades, debe ser motivo para
la no contratación o el despido. En el terreno laboral la confidencialidad
de las y los seropositivos debe estar garantizada y se deben implementar
las medidas necesarias en los centros de salud para evitar situaciones
de riesgo para los empleados. Es obligación del Estado evitar cualquier
forma de discriminación en este sentido, incluyendo en el sector privado.
Derecho al matrimonio
y a fundar una familia
Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 16º
Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, artículo 23º
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4º
Este derecho es violado en el ámbito del VIH/Sida cuando la prueba de
detección de anticuerpos se incluye entre los exámenes prenupciales obligatorios.
La esterilización y los abortos forzados para mujeres con VIH/Sida también
son violatorios de este derecho; ellas deben recibir información precisa
sobre los riesgos de transmisión perinatal.
Derecho al igual
acceso a la educación
Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 26º]
Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
artículo 10º
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo
3º
Niños y adultos tienen derecho a recibir educación relacionada
con el VIH/Sida, en particular acerca de la prevención y cuidado.
La información relacionada con la enfermedad debe estar incluida
en los programas educativos de las escuelas, independientemente de las
tradiciones culturales y religiosas de cada país. No se debe considerar
esto como una promoción de la actividad sexual temprana.
Derecho a un nivel
de vida adecuado y a la seguridad social
Declaración Universal de Derechos Humanos, artículos
22º, 25º
Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
artículos 9º, 11º
Un nivel de vida adecuado para el bienestar y la salud de las personas
reduce la vulnerabilidad al contagio por VIH/Sida y la morbilidad entre
las personas afectadas. Un buen nivel de vida incluye alimentación,
vestido, vivienda, servicios médicos y sociales, así como
seguridad social en caso de desempleo, enfermedad, discapacidad, viudez
y vejez.
Derecho a recibir
los beneficios de los avances científicos
Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 27º
Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
artículo 15º
Todas las personas tienen derecho a recibir los beneficios científicos
en el ámbito de la prevención y control del VIH/Sida, tales
como la sangre segura, los exámenes específicos, las terapias
y el desarrollo de las vacunas.
Derecho a participar
en la vida pública y cultural
Declaración
Universal de Derechos Humanos, artículos 21º, 27º
Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
artículo 15º
Pacto internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, artículo
25º
El derecho a participar en la vida pública y cultural debe ser
garantizado para las personas que viven con VIH/Sida, de tal manera que
puedan participar en la elaboración de políticas y programas
públicos tendentes a abordar la problemática de la pandemia.
Asimismo, las personas seropositivas tienen el derecho a conservar su
identidad cultural y a acceder a las distintas formas de expresión
artística, pues éstas pueden servir como medidas terapéuticas
y/o vehículos de información.
Derecho a no ser
torturado ni a recibir tratos o penas inhumanos, crueles o degradantes
Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 5º
Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, artículo
7º
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos
o Degradantes Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos artículo 22º
Negar el acceso a medios de prevención, información y educación
sobre VIH/Sida, así como a exámenes de detección
voluntarios y confidenciales, y a los cuidados apropiados en los centros
de reclusión puede constituir tratos o penas inhumanos, crueles
o degradantes.
Derechos de los
niños
Declaración de los Derechos del Niño
Convención Sobre los Derechos del Niño
Los niños poseen los mismos derechos humanos que los adultos. En
el ámbito del VIH/Sida, además de las medidas de protección
a los derechos arriba mencionados, se debe hacer hincapié en algunas
de las disposiciones incluidas en los instrumentos específicos,
en especial lo relativo al tráfico, prostitución, explotación
y abuso sexual de menores, ya que su persistencia incrementa la vulnerabilidad
de los niños a la infección por VIH/Sida.
Derechos de las
mujeres
Declaración Sobre la Eliminación de la Discriminación
Contra la Mujer
Las mujeres, al igual
que los niños, poseen todos los derechos humanos reconocidos a
los varones. Respecto del VIH/Sida se deben tomar en cuenta no sólo
la protección a los derechos humanos arriba mencionados, sino también
los conceptos de la Declaración Sobre la Eliminación de
la Discriminación Contra la Mujer, ya que la discriminación
en los ámbitos privado y público las hace más vulnerables
al contagio.Con base en las directrices internacionales y de acuerdo con
la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), se considera una
violación a los derechos humanos de las personas que viven con
VIH/Sida:· Cualquier acción u omisión por la que
se niegue o limite la prestación de servicios médico·
La negativa a su contratación o ingreso a alguna institución
educativa o instalaciones oficiales· El trato discriminatorio,
ofensivo o de rechazo cometido directamente por parte de profesionales,
técnicos o auxiliares de los servicios médicos públicos;
o indirectamente, mediante su anuencia para que los realice un particular,
en agravio de cualquier persona que padezca VIH/Sida, aunque no tenga
desarrollada la enfermedad· Someter a alguien sin su consentimiento
a un examen de VIH/Sida
Fuente:
Centro de Derechos Humanos "Miguel Agustín Pro Juárez"
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