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Documentos avalados por la
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Declaración americana
de los derechos
y deberes del hombre
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(Aprobada en la Novena Conferencia Internacional
Americana Bogotá, Colombia, 1948)
La IX Conferencia Internacional Americana,
CONSIDERANDO:
Que los pueblos americanos han dignificado la persona humana y que sus
constituciones nacionales reconocen que las instituciones jurídicas
y políticas, rectoras de la vida en sociedad, tienen como fin principal
la protección de los derechos esenciales del hombre y la creación
de circunstancias que le permitan progresar espiritual y materialmente
y alcanzar la felicidad;
Que, en repetidas ocasiones, los Estados americanos han reconocido que
los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional
de determinado Estado sino que tienen como fundamento los atributos de
la persona humana;
Que la protección internacional de los derechos del hombre debe
ser guía principalísima del derecho americano en evolución;
Que la consagración americana de los derechos esenciales del hombre
unida a las garantías ofrecidas por el régimen interno de
los Estados, establece el sistema inicial de protección que los
Estados americanos consideran adecuado a las actuales circunstancias sociales
y jurídicas, no sin reconocer que deberán fortalecerlo cada
vez más en el campo internacional, a medida que esas circunstancias
vayan siendo más propicias,
ACUERDA:
adoptar la siguiente
DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS
Y DEBERES DEL HOMBRE
Preámbulo
Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados
como están por naturaleza de razón y conciencia, deben conducirse
fraternalmente los unos con los otros.
El cumplimiento del deber de cada uno es exigencia del derecho de todos.
Derechos y deberes se integran correlativamente en toda actividad social
y política del hombre. Si los derechos exaltan la libertad individual,
los deberes expresan la dignidad de esa libertad.
Los deberes de orden jurídico presuponen otros, de orden moral,
que los apoyan conceptualmente y los fundamentan.
Es deber del hombre servir al espíritu con todas sus potencias
y recursos porque el espíritu es la finalidad suprema de la existencia
humana y su máxima categoría.
Es deber del hombre ejercer, mantener y estimular por todos los medios
a su alcance la cultura, porque la cultura es la máxima expresión
social e histórica del espíritu.
Y puesto que la moral y buenas maneras constituyen la floración
más noble de la cultura, es deber de todo hombre acatarlas siempre.
CAPITULO PRIMERO
Derechos
Derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la
persona
Artículo I: Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad
y a la seguridad de su persona.
Derecho de igualdad ante la Ley
Artículo II: Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen
los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción
de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna.
Derecho de libertad religiosa y de culto
Artículo III: Toda persona tiene el derecho de profesar libremente
una creencia religiosa y de manifestarla y practicarla en público
y en privado.
Derecho de libertad de investigación, opinión, expresión
y difusión
Artículo IV: Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación,
de opinión y de expresión y difusión del pensamiento
por cualquier medio.
Derecho a la protección a la honra, la reputación personal
y la vida privada y familiar
Artículo V: Toda persona tiene derecho a la protección de
la Ley contra los ataques abusivos a su honra, a su reputación
y a su vida privada y familiar.
Derecho a la constitución y a la protección de la familia
Artículo VI: Toda persona tiene derecho a constituir familia, elemento
fundamental de la sociedad, y a recibir protección para ella.
Derecho de protección a la maternidad y a la infancia
Artículo VII: Toda mujer en estado de gravidez o en época
de lactancia, así como todo niño, tienen derecho a protección,
cuidados y ayuda especiales.
Derecho de residencia y tránsito
Artículo VIII: Toda persona tiene el derecho de fijar su residencia
en el territorio del Estado de que es nacional, de transitar por él
libremente y no abandonarlo sino por su voluntad.
Derecho a la inviolabilidad del domicilio
Artículo IX: Toda persona tiene el derecho a la inviolabilidad
de su domicilio.
Derecho a la inviolabilidad y circulación de la correspondencia
Artículo X: Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad y circulación
de su correspondencia.
Derecho a la preservación de la salud y al bienestar
Artículo XI: Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada
por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación,
el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes
al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad.
Derecho a la educación
Artículo XII: Toda persona tiene derecho a la educación,
la que debe estar inspirada en los principios de libertad, moralidad y
solidaridad humanas.
Asimismo tiene el derecho de que, mediante esa educación, se le
capacite para lograr una digna subsistencia, en mejoramiento del nivel
de vida y para ser útil a la sociedad.
El derecho de educación comprende el de igualdad de oportunidades
en todos los casos, de acuerdo con las dotes naturales, los méritos
y el deseo de aprovechar los recursos que puedan proporcionar la comunidad
y el Estado.
Toda persona tiene derecho a recibir gratuitamente la educación
primaria, por lo menos.
Derecho a los beneficios de la cultura
Artículo XIII: Toda persona tiene el derecho de participar en la
vida cultural de la comunidad, gozar de las artes y disfrutar de los beneficios
que resulten de los progresos intelectuales y especialmente de los descubrimientos
científicos.
Tiene asimismo derecho a la pro- tección de los intereses morales
y materiales que le correspondan por razón de los inventos, obras
literarias, científicas y artísticas de que sea autor.
Derecho al trabajo y a una justa retribución
Artículo XIV: Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones
dignas y a seguir libremente su vocación, en cuanto lo permitan
las oportunidades existentes de empleo.
Toda persona que trabaja tiene derecho de recibir una remuneración
que, en relación con su capacidad y destreza le asegure un nivel
de vida conveniente para sí misma y su familia.
Derecho al descanso y a su aprovechamiento
Artículo XV: Toda persona tiene derecho a descanso, a honesta recreación
y a la oportunidad de emplear útilmente el tiempo libre en beneficio
de su mejoramiento espiritual, cultural y físico.
Derecho a la seguridad social
Artículo XVI: Toda persona tiene derecho a la seguridad social
que le proteja contra las consecuencias de la desocupación, de
la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa
ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para
obtener los medios de subsistencia.
Derecho de reconocimiento de la personalidad jurídica y de
los derechos civiles
Artículo XVII: Toda persona tiene derecho a que se le reconozca
en cualquier parte como sujeto de derechos y obligaciones, y a gozar de
los derechos civiles fundamentales.
Derecho de justicia
Artículo XVIII: Toda persona puede ocurrir a los tribunales para
hacer valer sus derechos. Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo
y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad
que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados
constitucionalmente.
Derecho de nacionalidad
Artículo XIX: Toda persona tiene derecho a la nacionalidad que
legalmente le corresponda y el de cambiarla, si así lo desea, por
la de cualquier otro país que esté dispuesto a otorgársela.
Derecho de sufragio y de participación en el gobierno
Artículo XX: Toda persona, legalmente capacitada, tiene el derecho
de tomar parte en el gobierno de su país, directamente o por medio
de sus representantes, y de participar en las elecciones populares, que
serán de voto secreto, genuinas, periódicas y libres.
Derecho de reunión
Artículo XXI: Toda persona tiene el derecho de reunirse pacíficamente
con otras, en manifestación pública o en asamblea transitoria,
en relación con sus intereses comunes de cualquier índole.
Derecho de asociación
Artículo XXII: Toda persona tiene el derecho de asociarse con otras
para promover, ejercer y proteger sus intereses legítimos de orden
político, económico, religioso, social, cultural, profesional,
sindical o de cualquier otro orden.
Derecho a la propiedad
Artículo XXIII: Toda persona tiene derecho a la propiedad privada
corres- pondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que
contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar.
Derecho de petición
Artículo XXIV: Toda persona tiene derecho de presentar peticiones
respe- tuosas a cualquiera autoridad competente, ya sea por motivo de
interés general, ya de interés particular, y el de obtener
pronta resolución.
Derecho de protección contra la detención arbitraria
Artículo XXV: Nadie puede ser privado de su libertad sino en los
casos y según las formas establecidas por leyes preexistentes.
Nadie puede ser detenido por incum- plimiento de obligaciones de carácter
netamente civil.
Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que
el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado
sin dilación injustificada, o, de lo contrario, a ser puesto en
libertad. Tiene derecho también a un tratamiento humano durante
la privación de su libertad.
Derecho a proceso regular
Artículo XXVI: Se presume que todo acusado es inocente, hasta que
se pruebe que es culpable.
Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma
imparcial y pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente
establecidos de acuerdo con leyes preexistentes y a que no se le imponga
penas crueles, infamantes o inusitadas
Derecho de asilo
Artículo XXVII: Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir
asilo en territorio extranjero, en caso de persecución que no sea
motivada por delitos de derecho común y de acuerdo con la legislación
de cada país y con los convenios internacionales.
Alcance de los derechos del hombre
Artículo XXVIII: Los derechos de cada hombre están limitados
por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por
las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático.
CAPITULO SEGUNDO
Deberes
Deberes ante la sociedad
Artículo XXIX: Toda persona tiene el deber de convivir con las
demás de manera que todas y cada una puedan formar y desenvolver
integralmente su personalidad.
Deberes para con los hijos y los padres
Artículo XXX: Toda persona tiene el deber de asistir, alimentar,
educar y amparar a sus hijos menores de edad, y los hijos tienen el deber
de honrar siempre a sus padres y el de asistirlos, alimentarlos y ampararlos
cuando éstos lo necesiten.
Deberes de instrucción
Artículo XXXI: Toda persona tiene el deber de adquirir a lo menos
la instrucción primaria.
Deber de sufragio
Artículo XXXII: Toda persona tiene el deber de votar en las elecciones
populares del país de que sea nacional, cuando esté legalmente
capacitada para ello.
Deber de obediencia a la Ley
Artículo XXXIII: Toda persona tiene el deber de obedecer a la Ley
y demás mandamientos legítimos de las autoridades de su
país y de aquél en que se encuentre.
Deber de servir a la comunidad y a la nación
Artículo XXXIV: Toda persona hábil tiene el deber de prestar
los servicios civiles y militares que la Patria requiera para su defensa
y conservación, y en caso de calamidad pública, los servicios
de que sea capaz.
Asimismo tiene el deber de desempeñar los cargos de elección
popular que le correspondan en el Estado de que sea nacional.
Deberes de asistencia y seguridad sociales
Artículo XXXV: Toda persona tiene el deber de cooperar con el Estado
y con la comunidad en la asistencia y seguridad sociales de acuerdo con
sus posibilidades y con las circunstancias.
Deber de pagar impuestos
Artículo XXVI: Toda persona tiene el deber de pagar los impuestos
establecidos por la Ley para el sostenimiento de los servicios públicos.
Deber de trabajo
Artículo XXXVII: Toda persona tiene el deber de trabajar, dentro
de su capacidad y posibilidades, a fin de obtener los recursos para su
subsistencia o en beneficio de la comunidad.
Deber de abstenerse de actividades políticas en país
extranjero
Artículo XXXVIII: Toda persona tiene el deber de no intervenir
en las actividades políticas que, de conformidad con la Ley, sean
privativas de los ciudadanos del Estado en que sea extranjero.
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