Lineamientos para una reforma institucional y de las políticas públicas que de ella se deriven

(Del libro: Acuerdos de San Andrés, Luis Hernández Navarro y Ramon Vera Herrera, compiladores, Ediciones ERA, 1998)

Los acuerdos de San Andrés establecieron con precisión y de manera reiterada en diferentes îapartados el derecho de los pueblos indígenas a su libre determinación, la cual se ejercerá en un marco constitucional de autonomía asegurando la unidad nacional. En consecuencia, conforme a los acuerdos de San Andrés, los pueblos indígenas podrán decidir su forma de gobierno interna y sus maneras de organizarse política, social, económica y culturalmente. "El marco constitucional de autonomía permitirá alcanzar la efectividad de los derechos sociales, económicos, culturales y políticos con respeto a su identidad." Para que este compromiso con los pueblos indígenas sea efectivo, los acuerdos de San Andrés plantean claramente que los distintos niveles de gobierno e instituciones del Estado mexicano no intervendrán unilateralmente en los asuntos y decisiones de los pueblos indígenas en sus organizaciones y formas de representación y en sus estrategias vigentes de aprovechamiento de los recursos. Además, uno de los principios básicos expresados en estos acuerdos, principio que permea todo el texto, es el principio de la participación que plantea que el Estado debe favorecer que la acción institucional impulse la participación de los pueblos y comunidades indígenas respetando sus formas de organización interna, "y debe asegurar la adecuada corresponsabilidad del gobierno y los pueblos indígenas en la concepción, planeación, ejecución y evaluación de acciones que actúan sobre los indígenas".(Dcto. pronunciamiento conjunto, p.6).

Por otra parte los acuerdos de San Andrés establecen la necesidad de un nuevo marco jurídico en el cual se garantice "El reconocimiento en la legislación nacional de las comunidades como entidades de derecho público, el derecho a asociarse libremente en municipios con población mayoritariamente indígena, así como el derecho de varios municipios para asociarse, a fin de coordinar sus acciones como pueblos indígenas". Según los acuerdos, "Las autoridades competentes realizarán la transferencia ordenada y paulatina de recursos, para que ellos mismos administren los fondos públicos que se les asignen, y para fortalecer la participación indígena en el gobierno, gestión y administración en sus diferentes ámbitos y niveles. Corresponderá a las Legislaturas estatales determinar, en su caso, las funciones y facultades que pudieran transferírseles". PRON. P 31, p 2 ™ 7 Todo ello plantea una nueva relación entre las instituciones de gobierno y los pueblos indígenas en la que el gobierno federal asume el compromiso de normar su acción con base en los siguientes principios:

Pluralismo. Plantea que el trato entre pueblos y culturas que forman la sociedad mexicana ha de basarse en el respeto a sus diferencias, bajo el supuesto de su igualdad fundamental. En este sentido, ha de ser política del Estado normar su acción en una orientación pluralista que combata activamente toda forma de discriminación.

Sustentabilidad. Es necesario que las acciones de gobierno se basen en una política de verdadera sustentabilidad que preserve las tierras, los territorios y los recursos naturales de los pueblos indígenas; en suma que contemple los costos sociales de los procesos de desarrollo. Si bien en los acuerdos de San Andrés este principio de sustentabilidad está expresado, la formulación del mismo fue considerada como insuficiente por el EZLN toda vez que sólo se establece en el texto el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a recibir la indemnización correspondiente cuando la explotación de los recursos naturales realizada por el Estado ocasione daños en su hábitat que vulneren su reproducción cultural. Sin embargo sí existe el compromiso de respaldar las iniciativas de los pueblos y comunidades indígenas que creen las condiciones que aseguren la sustentabilidad de sus prácticas de producción y de vida.

Integralidad. Conforme a este principio el Estado debe impulsar la acción integral y concurrente de las instituciones y niveles de gobierno que inciden en la vida de los pueblos indígenas evitando las prácticas parciales que fraccionen las políticas públicas.

De acuerdo a estos tres principios y en el entendido de que "una nueva situación nacional y local para los pueblos indígenas sólo podrá arraigar y culminar con la participación de los propios indígenas y la sociedad en su conjunto, en el marco de una profunda reforma del Estado" se desprenden por lo menos los siguientes aspectos que tendrían su expresión en políticas públicas concretas:

1. Combatir la discriminación en todas sus formas, especialmente la discriminación a la mujer.

2. Garantizar el pleno acceso a la justicia del Estado y el reconocimiento a los sistemas normativos internos de los pueblos indígenas.

3. Garantizar a los pueblos indígenas las condiciones que les permitan ocuparse de sus necesidades básicas.

4. Garantizar la producción y el empleo con especial énfasis en la seguridad de la tenencia de la tierra.

5. Ampliar la participación y representación políticas, así como el fortalecimiento municipal.

6. Revitalizar y expandir la cultura propia de los pueblos indígenas; garantizar una educación integral que privilegie los contenidos propios de los pueblos y comunidades indígenas y asegurar su acceso a los medios de comunicación en general y a ejercer sus propios medios de comunicación.

7. La protección a los trabajadores migrantes sigue siendo un aspecto en el que debe profundizar la política del Estado dentro y fuera de las fronteras nacionales.

Todas estas políticas públicas suponen una reforma constitucional y legal y una reforma de las instituciones e instancias de gobierno a todos los niveles. A continuación presentamos un desglosado de los apartados arriba mencionados con algunas referencias textuales a los acuerdos de San Andrés.

Desglosado de lineamientos

La nueva relación de los pueblos indígenas con el Estado, establecida en los Acuerdos de San Andrés correspondientes a la Mesa 1: Derechos y Cultura Indígena implica una reforma institucional de raíz. Los criterios centrales de este proceso son la autonomía y la libre determinación de los pueblos indígenas, que se consagrarán en las reformas constitucionales acordadas. Los acuerdos firmados por el gobierno federal y el EZLN definen la libre determinación en los siguientes términos:

Libre determinación

El Estado respetará el ejercicio de la libre determinación de los pueblos indígenas, en cada uno de los ámbitos y niveles en que harán valer y practicarán su autonomía diferenciada, sin menoscabo de la soberanía nacional y dentro del nuevo marco normativo para los pueblos indígenas. Esto implica respetar sus identidades, culturas y formas de organización social. Respetará, asimismo, las capacidades de los pueblos y comunidades indígenas para determinar sus propios desarrollos. Y en tanto se respeten el interés nacional y público, los distintos niveles de gobierno e instituciones del Estado mexicano no intervendrán unilateralmente en los asuntos y decisiones de los pueblos y comunidades indígenas, en sus organizaciones y formas de representación, y en sus estrategias vigentes de aprovechamiento de los recursos naturales PRON. Pag 30, p 2; 6

De lo anterior se desprende que los Acuerdos de San Andrés establecen la participación como la directriz más importante que rige las reformas institucionales que darán vigencia a los compromisos firmados. Estos definen participación en los siguientes términos.

Participación

El Estado debe favorecer que la acción institucional impulse la participación de los pueblos y comunidades indígenas y respete sus formas de organización interna, para alcanzar el propósito de fortalecer su capacidad de ser los actores decisivos de su propio desarrollo. Debe promover, en colaboración con las expresiones organizativas de los pueblos indígenas, que éstos vigoricen sus capacidades de decisión y gestión. Y debe asegurar la adecuada co-responsabilidad del gobierno y los pueblos indígenas en la concepción, planeación, ejecución y evaluación de acciones que actúan sobre los indígenas. Puesto que las políticas en las áreas indígenas no sólo deben ser concebidas con los propios pueblos, sino implementadas con ellos, las actuales instituciones indigenistas y de desarrollo social que operan en ellos deben ser transformadas en otras que conciban y operen conjunta y concertadamente con el Estado los propios pueblos indígenas. PRON. Pag 29, p 2; 6

De acuerdo con la nueva relación entre los pueblos indígenas y el Estado señalada en los acuerdos de San Andrés, la reforma institucional planteada y la acción del Estado (expresada en una cascada de políticas públicas que se detallan más adelante( estarán regidas por los siguientes principios:

Pluralismo

El trato entre pueblos y culturas que forman la sociedad mexicana ha de basarse en el respeto a sus diferencias, bajo el supuesto de su igualdad fundamental. Como consecuencia, ha de ser política del Estado normar su propia acción y fomentar en la sociedad una orientación pluralista, que combata activamente toda forma de discriminación y corrija las desigualdades económicas y sociales. Igualmente será necesario avanzar hacia la conformación de un orden jurídico nutrido por la pluriculturalidad, que refleje el diálogo intercultural, con normas comunes para todos los mexicanos y respeto a los sistemas normativos internos de los pueblos indígenas. El reconocimiento y promoción de la naturaleza pluricultural de la nación significa que, con el propósito de fortalecer la cultura de la diversidad y la tolerancia en un marco de unidad nacional, la acción del Estado y sus instituciones debe realizarse sin hacer distinciones entre indígenas y no indígenas o ante cualquier opción sociocultural colectiva. El desarrollo de la nación debe sustentarse en la pluralidad, entendida como convivencia pacífica, productiva, respetuosa y equitativa de lo diverso. PRON. Pag.27.

Sustentabilidad

Es indispensable y urgente asegurar la perduración de la naturaleza y la cultura en los territorios que ocupan y utilizan de alguna manera los pueblos indígenas, segun lo define el artículo 13.2 del Convenio 169 de la OIT. Respetando la diversidad cultural de los pueblos indígenas, las acciones de los niveles de gobierno y las instituciones del Estado mexicano deben considerar criterios de sustentabilidad. Las modalidades de aprovechamiento de los recursos naturales que ponen en práctica los pueblos y comunidades indígenas, forman parte de sus estrategias de persistencia cultural y de nivel de vida. Se impulsará el reconocimiento, en la legislación, del derecho de los pueblos y comunidades indígenas a recibir la indemnización correspondiente cuando la explotación de los recursos naturales, que el Estado realice, ocasione daños en su habitat que vulneren su reproducción cultural. Para los casos en los que el daño ya se hubiere causado, y los pueblos demuestren que las compensaciones otorgadas no permiten su reproducción cultural, se promoverá el establecimiento de mecanismos de revisión que permitan que, de manera conjunta, el Estado y los afectados analicen el caso concreto. En ambos casos, los mecanismos compensatorios buscarán asegurar el desarrollo sustentable de los pueblos y comunidades indígenas. De común acuerdo con los pueblos indígenas, el Estado impulsará acciones de rehabilitación de estos territorios según lo define el artículo 13.2 del Convenio 169 de la OIT, y respaldará sus iniciativas para crear condiciones que aseguren la sustentabilidad de sus prácticas de producción y de vida. PRON. Pag. 28.

Por supuesto habrá que revisar en este apartado las previsiones establecidas en el apartado 2 del inciso b) de la Presentación de los Documentos en el cual la delegación del EZLN consideró insuficiente la indemnización planteada añadiendo que "es necesario desarrollar una política de verdadera sustentabilidad, que preserve las tierras, los territorios y los recursos naturales de los pueblos indígenas, en suma que contemple los costos sociales de los proyectos de desarrollo". Esta previsión se somete a la consideración de acuerdo por lo estipulado en el inciso e) del documento citado que señala que "Ambas partes asumen el compromiso de enviar el presente resolutivo a las instancias de debate y decisión nacional y a las instancias del Estado de Chiapas que correspondan, en el entendido de que los puntos señalados en el inciso b) también deberán ser consideradas, por dichas instancias, como materia producto del diálogo".

Integralidad

El Estado debe impulsar la acción integral y concurrente de las instituciones y niveles de gobierno que inciden en la vida de los pueblos indígenas, evitando las prácticas parciales que fraccionen las políticas públicas. Debe, asimismo, propiciar el manejo honesto y transparente de los recursos públicos destinados al desarrollo de los pueblos indígenas, a través de una mayor participación indígena en la toma de decisiones y en la contraloría social del gasto público. PRON. Pag 29, p 1; 6

De acuerdo con estos criterios, directriz y principios, el proceso de reforma institucional debe estar inscrito en un impulso a las políticas públicas cuyos principales aspectos están consignados en los propios acuerdos:

Garantizar acceso pleno a la justicia

El Estado debe garantizar el acceso pleno de los pueblos a la jurisdicción del Estado mexicano, con reconocimiento y respeto a especificidades culturales y a sus sistemas normativos internos, garantizando el pleno respeto a los derechos humanos. Promoverá que el derecho positivo mexicano reconozca las autoridades, normas y procedimientos de resolución de conflictos internos a los pueblos y comunidades indígenas, para aplicar justicia sobre la base de sus sistemas normativos internos, y que mediante procedimientos simples, sus juicios y decisiones sean convalidados por las autoridades jurisdiccionales del Estado. PRON. Pag 24, p 3, 4

La satisfacción de necesidades básicas El Estado debe impulsar mecanismos para garantizar a los pueblos indígenas condiciones que les permitan ocuparse de su alimentación, salud y vivienda, en forma satisfactoria, y por lo menos a un nivel de bienestar adecuado. La política social debe impulsar programas prioritarios para que la población infantil de los pueblos indígenas mejore sus niveles de salud y alimentación, y dé apoyo, en un plan igualitario, a la capacitación de las mujeres, ampliando su participación en la organización y el desarrollo de la familia y la comunidad. Deber darse prioridad a la intervención de la mujer indígena en las decisiones sobre sus proyectos de desarrollo económico, político, social y cultural. PROP, Pag 48, p 4; 8 y en PRON Pag 26, p1, 4.

Tierra y territorio

Legislar para que se "garantice la protección a la integridad de las tierras de los pueblos (grupos) indígenas", tomando en consideración las especificidades de los pueblos indígenas y las comunidades, en el concepto de integridad territorialidad contenido en el Convenio 169 de la OIT, así como el establecimiento de procedimientos y mecanismos para la regularización de las formas de la propiedad indígena y de fomento a la cohesión cultural; PROP, Pag.54

En este capítulo, es indispensable revisar las previsiones establecidas en el apartado 1 del inciso b de la Presentación de Documentos, en el cual el EZLN establece: "1. La Delegación del EZLN insiste en señalar la falta de solución al grave problema agrario nacional, y en la necesidad de reformar el artículo 27 Constitucional, que debe retomar el espíritu de Emiliano Zapata, resumido en dos demandas básicas: la tierra es de quien la trabaja y Tierra y Libertad."

Autodesarrollo

Son las propias comunidades y pueblos indígenas quienes deben determinar sus proyectos y programas de desarrollo. Por eso, se estima pertinente incorporar en las legislaciones local y federal los mecanismos idóneos que propicien la participación de los pueblos indígenas en la planeación del desarrollo en todos los niveles; en forma tal que ésta se diseñe tomando en consideración sus aspiraciones, necesidades y prioridades. PROP Pag, 42, p 2; 4

Históricamente, los modelos de desarrollo no han tomado en cuenta los sistemas productivos de los pueblos indígenas. En consecuencia, debe fomentarse el aprovechamiento de sus potencialidades.

Se debe buscar el reconocimiento, en el sistema jurídico mexicano, federal y estatal, del derecho de los pueblos indígenas al uso sostenible y a todos los beneficios derivados del uso y aprovechamiento de los recursos naturales de los territorios que ocupan o utilizan de alguna manera para que, en un marco de desarrollo global, se supere el atraso económico y el aislamiento, lo que implica también un aumento y reorientación del gasto social. El Estado debe fomentar el desarrollo de la base económica de los pueblos indígenas y garantizar la participación de los mismos en el diseño de las estrategias encaminadas a mejorar sus condiciones de vida y su dotación de servicios básicos.(Véase también Tierra y Territorio y Sustentabilidad) PROP, Pag 49, p 1 y 2; 8

Impulsar la producción y el empleo

El Estado debe impulsar la base económica de los pueblos indígenas con estrategias específicas de desarrollo acordadas con ellos, que aprovechen sus potencialidades humanas mediante actividades industriales y agroindustriales que cubran sus necesidades y produzcan excedentes para los mercados; que coadyuven a generar empleo a través de procesos productivos que incrementen el valor agregado de sus recursos; y que mejoren la dotación de servicios básicos de las comunidades y su entorno regional. Los programas de desarrollo rural de las comunidades indígenas se sustentarán en procesos de planeación en los que el papel de sus representantes será central desde el diseño hasta la ejecución. PRON. Pag 26, p 2 ™ 5

Fortalecimiento del sistema federal y descentralización democrática

Es necesario insistir en que en los Acuerdos de San Andrés se establece el compromiso del Estado a una profunda descentralización política, administrativa y programática de todas las acciones institucionales que involucren a los pueblos indígenas. En concreto señalan lo siguiente:

La nueva relación con los pueblos indígenas comprende un proceso de descentralización de las facultades, funciones y recursos de las instancias federales y estatales a los gobiernos municipales, en el espíritu del punto 5.2 del documento Pronunciamientos Conjuntos, para que con la participación activa de las comunidades indígenas y de la población en general asuman las iniciativas de los mismos. PROP Pag 53, p 4, 10

Para asegurar que su acción corresponda a las características diferenciadas de los diversos pueblos indígenas, y evitar la imposición de políticas y programas uniformadores, deberá garantizarse su participación en todas las fases de la acción pública, incluyendo su concepción, planeación y evaluación. Pag 52 p 4, 10

Y debe asegurar la adecuada corresponsabilidad del gobierno y los pueblos indígenas en la concepción, planeación, ejecución y evaluación de acciones que actúan sobre los indígenas. PRON. Pag.29.

Asimismo, deberá llevarse a cabo la transferencia paulatina y ordenada de facultades, funciones y recursos a los municipios y comunidades para que, con la participación de estas últimas, se distribuyan los fondos públicos que se les asignen. En cuanto a los recursos, y para el caso que existan, se podrán transferir a las formas de organización y asociación previstas en el punto 5.2 del documento de Pronunciamientos Conjuntos. PROP Pag 52 p 4, 10

Situación, derechos y cultura de la mujer indígena

Es sumamente importante resaltar que el Estado deberá comprometerse a ejercer acciones decididas en contra de cualquier tipo de discriminación, en particular el que se ejerce cotidianamente contra las mujeres en todos los órdenes de la vida y la participación social. En el apartado 3 del inciso b) de la Presentación de los Documentos se dice textualmente:

En lo referente al tema Situación, Derechos y Cultura de la Mujer Indígena, la delegación del EZLN considera insuficientes los actuales puntos de acuerdo. Por la triple opresión que padecen las mujeres indígenas , como mujeres, como indígenas y como pobres, exigen la construcción de una nueva sociedad nacional, con otro modelo económico, político, social y cultural que incluya a todas y a todos los mexicanos. En este caso, al igual que en los apartados de Sustentabilidad y Tierra y Territorios, los puntos señalados como disensos deberán ser considerados por las instancias de debate, como materia producto del diálogo. El problema de los derechos, analizado desde la óptica de las mujeres indígenas chiapanecas, exige desterrar silencios y olvidos seculares. Para erradicarlos es necesario incidir en la legislación nacional y estatal, para garantizar sus derechos fundamentales como seres humanos y como indígenas. Incorporar a la legislación los derechos políticos, así como el respeto a los usos y costumbres indígenas, respetando la dignidad y los derechos humanos de las mujeres indígenas.

Reconocer en el marco constitucional de autonomía los derechos específicos de la mujer indígena. Garantizar los derechos laborales de las trabajadoras indígenas, sobre todo aquéllas en condiciones vulnerables como las trabajadoras eventuales y domésticas.

Adicionar los derechos de la trabajadora eventual en la Ley Federal del Trabajo.

Revisar y modificar la penalización que impone la legislación actual para delitos sexuales, de hostigamiento a la mujer y de violencia intrafamiliar.

Garantizar para las mujeres y los niños indígenas (de Chiapas), el derecho a la salud, a la educación y cultura, a la alimentación, a una vivienda digna, a los servicios básicos, así como su participación en proyectos productivos, para desarrollo integral digno con la participación de las mujeres indígenas y diseñados con sus particularidades.

Cumplimiento de pactos y convenios internacionales que el gobierno mexicano ha firmado. Especial importancia reviste el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de Viena sobre Derechos Humanos, referido a la eliminación de toda forma de discriminación a la mujer, Acuerdo de la Conferencia Mundial de Población y Desarrollo referido a la salud y los derechos reproductivos de las mujeres. Siempre y cuando no contravengan los principios básicos de la Constitución General de la República.

Educación Integral Indígena

Los gobiernos se comprometen a respetar el quehacer educativo de los pueblos indígenas dentro de su propio espacio cultural. La asignación de los recursos financieros, materiales y humanos deberá ser con equidad para instrumentar y llevar a cabo acciones educativas y culturales que determinen las comunidades y pueblos indígenas. PROP Pag 47, p 4, ™ 7

El Estado debe asegurar a los indígenas una educación que respete y aproveche sus saberes, tradiciones y formas de organización. Con procesos de educación integral en las comunidades que les amplíen su acceso a la cultura, la ciencia y la tecnología; educación profesional que mejore sus perspectivas de desarrollo; capacitación y asistencia técnica que mejore los procesos productivos y calidad de sus bienes; y capacitación para la organización que eleve la capacidad de gestión de las comunidades. El Estado deberá respetar el quehacer educativo de los pueblos indígenas dentro de su propio espacio cultural. La educación que imparta el Estado debe ser intercultural. Se impulsará la integración de redes educativas regionales que ofrezcan a las comunidades la posibilidad de acceder a los distintos niveles de educación. PRON. Pag 25, p 1y 2 ™ 4 El Estado debe hacer efectivo a los pueblos indígenas su derecho a una educación gratuita y de calidad, así como fomentar la participación de las comunidades y pueblos indígenas para seleccionar, ratificar y remover a sus docentes tomando en cuenta criterios académicos y de desempeño profesional previamente convenidos entre los pueblos indígenas y las autoridades correspondientes, y a formar comités de vigilancia de la calidad de la educación en el marco de sus instituciones. PROP Pag 48, p 2; ™ 7

Se ratifica el derecho a la educación biling¸e e intercultural de los pueblos indígenas. Se establece como potestad de las entidades federativas, en consulta con los pueblos indígenas, la definición y desarrollo de programas educativos con contenidos regionales, en los que deben reconocer su herencia cultural. Por medio de la acción educativa será posible asegurar el uso y desarrollo de las lenguas indígenas, así como la participación de los pueblos y comunidades de conformidad con el espíritu del Convenio 169 de la OIT. PROP Pag 48, p 2, ™ 8

Promover las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas El Estado debe impulsar políticas culturales nacionales y locales de reconocimiento y ampliación de los espacios de los pueblos indígenas para la producción, recreación y difusión de sus culturas; de promoción y coordinación de las actividades e instituciones dedicadas al desarrollo de las culturas indígenas, con la participación activa de los pueblos indígenas; y de incorporación del conocimiento de las diversas prácticas culturales en los planes y programas de estudio de las instituciones educativas públicas y privadas. El conocimiento de las culturas indígenas es enriquecimiento nacional y un paso necesario para eliminar incomprensiones y discriminaciones hacia los indígenas. PRON. Pag 25, p 1y 2 ™ 4

El Gobierno Federal se obliga a la promoción, desarrollo, preservación y práctica en la educación de las lenguas indígenas y se propiciará la enseñanza de la escrito-lectura en su propio idioma; y se adoptarán medidas que aseguren a estos pueblos la oportunidad de dominar el español. PROP Pag 47, p 3 ™ 7

Medios de comunicación

A fin de propiciar un diálogo intercultural desde el nivel comunitario hasta el nacional, que permita una nueva y positiva relación entre los pueblos indígenas y entre éstos y el resto de la sociedad, es indispensable dotar a estos pueblos de sus propios medios de comunicación, los cuales son también instrumentos claves para el desarrollo de sus culturas. Por tanto, se propondrá a las instancias nacionales respectivas, la elaboración de una nueva ley de comunicación que permita a los propios pueblos indígenas adquirir, operar y administrar sus propios medios de comunicación. PROP, Pag 49, p 4; ™ 8

Los gobiernos Federal y Estatal promoverán que los medios de comunicación indigenistas se conviertan en medios de comunicación indígena, a demanda de las comunidades y pueblos indígenas.

El Gobierno Federal recomendará a las instancias respectivas que las 17 radiodifusoras del INI sean entregadas a las comunidades indígenas de sus respectivas regiones, con la transferencias de permisos, infraestructura y recursos, cuando exista solicitud expresa de las comunidades indígenas en este sentido.

Asimismo, es necesario un nuevo marco jurídico en materia de medios de comunicación que considere los siguientes aspectos: la pluriculturalidad nacional; el derecho al uso de las lenguas indígenas en los medios; el derecho de réplica; garantías a los derechos de expresión, información y comunicación; la participación democrática de las comunidades y pueblos indígenas ante las instancias de decisión en materia de comunicación. La participación de los interesados en la ciudadanización de las instancias de decisión en materia de comunicación, mediante la creación del Ombudsman de la comunicación o del Consejo ciudadano de la comunicación.

Proteger a los indígenas migrantes

El Estado debe impulsar políticas sociales específicas para proteger a los indígenas migrantes, tanto en el territorio nacional como más allá de las fronteras, con acciones interinstitucionales de apoyo al trabajo y educación de las mujeres, y de salud y educación de niños y jóvenes, las que en las regiones rurales deberán estar coordinadas en las zonas de aportación y en las de atracción de jornaleros agrícolas. PRON. Pag 26, p 2 ™ 5 y en PROP, Pag 49, p 4; ™ 8