RELACION DE DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROYECTO DE BIOPROSPECCION SOBRE PLANTAS MEDICINALES QUE ESTA LLEVANDO A CABO EL COLEGIO DE LA FRONTERA SUR (ECOSUR), LA UNIVERSIDAD DE GEORGIA (ESTADOS UNIDOS) Y LA EMPRESA FARMACEUTICA MOLECULAR NATURE LIMITED DE GALES, INGLATERRA EN EL ESTADO

MEXICANO DE CHIAPAS:

1.- Cronología de la situación del proyecto de Bioprospección de plantas medicinales y la participación de la Organización de Médicos Indígenas del Estado de Chiapas, A.C. (OMIECH) y el Consejo Estatal de Organizaciones de Médicos y Parteras Indígenas del Estado de Chiapas en el proceso de negociación con ECOSUR (incluye un esbozo general del proyecto inicial de bioprospección de plantas medicinales)

2.- Convenio para la protección de derechos de propiedad intelectual y distribución de beneficios del ICBG-Maya.

3.- Observaciones al Convenio para la protección de derechos de propiedad intelectual y distribución de beneficios del ICBG-Maya.

4.- 1°Carta, del Consejo Estatal de Organizaciones de Médicos y Parteras Indígenas Tradicionales de Chiapas, dirigida a Julia Carabias Lillo, Secretaria del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (SEMARNAP)

5.- 2° Carte a Caabias del Consejo

6,. 3° CaRTA A Carabias del Consejo

7- Propuesta, que hace el Consejo, para la modicifaciòn de la Norma Oficial Mex- Proy.NM. 126-ECOL-199 sobre colecta con fines cientìficos.

8.-Respuesta de ECOSUR a la carta enviada a SEMARNAP.

9.-Respuesta de La Comisión Nacional para el uso de la Biodiversidad (CONABIO) a la carta enviada a SEMARNAP.

10.- Primer volante del Consejo Estatal de Orgs. De Médicos y Parteras Indígenas Tradicionales dirigido a las comunidades indígenas de Chiapas.

11.- Segundo volante del Consejo Estatal.... dirigido a las comunidades indígenas.

12.-Oficio, del Consejo Estatal de Orgs.... dirigido a los investigadores y personal de ECOSUR.

13.-Argumentos del Consejo Estatal en contra del proyecto de bioprospección de ECOSUR (incluye algunas propuestas alternativas).

14.-Respuesta del Consejo A ECOSUR.

15.- Oficio del Consejo a ECOSUR (invitaciòn a diàlogo pùblico)

16.- Oficio de protesta dirigido a ECOSUR por mal trato a nuestro compañero Esteban Ordiano, por parte de Berlìn.

17.- Respuestas a los oficios enviados al Consejo Estatal por parte del proyecto ICBG-MAYA.

18.- Ponencia del Consejo Presentada en la Camara de Diputados del Estado de Oaxaca, para legislar en relación a la medicina tradicional.

19.- Denuncia ante la opinión pública y apoyo al Consejo (está firmada por 12 organizaciones campesinas del estado de Chiapas).

 

 

 

(doc.1)

Cronología de la situación del proyecto de Bioprospección sobre plantas medicinales y la participación de la Organización de Médicos Indígenas del Estado de Chiapas, México en las negociaciones.

20 de enero de 1998.- Personal de ECOSUR presenta a OMIECH la siguiente propuesta general del proyecto:

Propuesta: "Prospección farmacéutica y biodiversidad en la región Maya de México"

Programa: International Coperative Biodiversity Groups (ICGB)

Organismos participantes:

El colegio de la Frontera Sur (ECOSUR) Chiapas, México.

Universidad de Georgia, Athens, Georgia.

Xenova Discovery Limited, Berkshire, England.

Organización del grupo y participantes.

Coordinador: Dr. Brent Berlín; ECOSUR y Universidad de Georgia.

Sub.Programa de Descubrimiento de Fármacos: David Puett, U. De Georgia

Sub-Programa de Antropología Médica e Inventario de Biodiversidad: B. Berlín, U. De Georgia y ECOSUR.

Sub-Programa de Conservación, uso y producción sustentable: Pablo Farías Campero, ECOSUR.

Antecedentes del programa.

En 1992, cuatro dependencias federales de los Estados Unidos combinaron esfuerzos para lanzar el programa ICGBs, éstas fueron:

el Instituto Nacional de Salud (NIH)

el Instituto Nacional del Cáncer (NCI)

el Instituto Nacional de Enfermedades Alérgicas e Infecciosas (NIAID) y el Centro

Internacional Fogarty (FIC)

Adicionalmente se incorporaron

la Fundación Internacional de la Ciencia (NSF)

la Agencia Internacional de Desarrollo (USAID) y

el Servicio Internacional de Agricultura.

 

 

 

Objetivos del programa:

Los objetivos fundamentales de los ICGBs son el descubrimiento de nuevos fármacos, la conservación de la biodiversidad y el desarrollo económico. Estos objetivos son instrumentados a través de acciones más específicas en relación a:

a) Apoyo en las labores de investigación en la búsqueda de nuevos fármacos en las áreas de salud que sean prioritarias para los Estados Unidos y México.

Incluyendo cáncer, SIDA, infecciones oportunísticas (ej. Tuberculosis, malaria enfermedades del sistema nervioso central, anticonceptivos, enfermedades venéreas y cardiopulmonares.

b) Asistencia paralela en labores de investigación sobre otros usos basados en productos naturales.

Medicinas herbales, agentes de protección de cultivos, medicina veterinaria y otros productos útiles con potencial de proveer beneficios económicos en el corto plazo a las comunidades a través de la distribución directa de beneficios o del impulso de industrias locales. Dichos esfuerzos deben dirigirse a las necesidades de salud y desarrollo de México y en particular de los Altos de Chiapas.

c) Desarrollar inventarios de especies nativas y conocimiento etnobotánico.

De particular relevancia en este componente del proyecto será el asegurar el libre acceso a las bases de datos. El inventario deberá depositarse en instituciones públicas tales como museos o universidades, o incluso en el internet par afines de su acceso y difusión.

d) Capacitación y difusión dirigida hacia el cumplimiento de los objetivos del programa y cubrir las necesidades de México.

De particular relevancia serán las actividades de investigación conjunta y capacitación de investigadores internacionales, nacionales y de médicos tradicionales, así como de comunidades que participen en el proyecto. Ejemplos de áreas de capacitación son: etnomedicina, sistemática, química, biología celular, biotecnología y métodos de producción local.

e) Mejorar la infraestructura científica e institucional en México y en particular, de la región.

En éste ámbito se incluyen tanto labores de fortalecimiento de la relación entre la academia y los médicos tradicionales como el mejoramiento de la capacidad física de investigación. También se incluyen aquí actividades a fortalecer la capacidad institucional y comunitaria para administrar los recursos naturales.

 

Principios del programa

Todas las actividades del programa reconocen el valor de la biodiversidad y del conocimiento etnobotánico, así como las necesidades de desarrollo de las comunidades donde se localizan estos recursos. Por ello, el programa requiere que se creen mecanismos explícitos para distribuir equitativamente los beneficios económicos que puedan surgir del proyecto, así como el apoyo a acciones de desarrollo relacionadas para maximizar el beneficio a las comunidades y la conservación de los recursos, todo ello con estricto apego a la legislación nacional en materia de biotecnología y sobre la línea de política ambiental y desarrollo.

Dando el tiempo involucrado en el desarrollo de fármacos, el programa pide que las propuestas fijen metas adicionales que tengan una mayor probabilidad de dar beneficios a corto y mediano plazo. En algunos ICGBs, esto ha sido complementado con pagos adelantados por parte de la farmacéutica. Un mecanismo usado con anterioridad para la distribución de beneficios ha sido la creación de un Fideicomiso para la administración de los fondos, mismos que son dirigidos a proyectos locales de desarrollo económico y conservación.

Acciones locales de la propuesta de ICGB Maya.

 

  1. Bioprospección con el fin de identificar compuestos activos en las especies del inventario de 600 especies de plantas más importantes como plantas medicinales en las poblaciones hablantes de Tzotzil y Tzeltal en la zona de las Altos de Chiapas (sobre la base de trabajo previo del ECOSUR ) así como de otras especies obtenidas de ala flora vascular de la región.
  2. Experimentación agroecológica innovadora con el fin de desarrollar sistemas de producción con potencial para la generación de productos naturales con viabilidad económica o para enriquecer los sistemas de producción tradicionales existentes. Un área de investigación inicial se basará en plantas medicinales y otras que se consideren útiles para la investigación además sobre estudios sobre el mercado actual de plantas medicinales a nivela local y regional, así como estudios de viabilidad económica de métodos y productos que vayan siendo generados o identificados como parte de las actividades de investigación.
  3. Sondeos botánicos dirigidos a proveer una cobertura florística de Los Altos de Chiapas. Estos trabajos servirán además para la identificación de áreas críticas para la conservación y que serán de particular relevancia en el establecimiento de criterios operativos para el Fideicomiso.
  4. Análisis económico de la legislación existente en materia ambiental y propiedad intelectual con el fin de apoyar las acciones de regulación y definición normativa a nivel nacional. Estos trabajos se llevarán a cabo en estrecho contacto con el INE para que sus resultados puedan ser aplicados de manera más directa en las acciones de la dependencia.
  5. Fortalecimiento de las acciones de grupos locales en materia de medicina tradicional mediante talleres, cursos y su incorporación en las labores mismas de investigación con el fin de apoyar sus objetivos y al mismo tiempo, poder identificar áreas específicas de investigación que el proyecto pueda descubrir. En este proceso se trabajará en estrecha colaboración con el INI.

Duración del financiamiento: 5 años

Comentarios adicionales

El proyecto contará adicionalmente con un Consejo Asesor externo que estará conformado por aquellas instancias que estén involucradas con actividades del proyecto. Algunos organismos que serán invitados son:

Instituto Nacional de Ecología

SEMARNAP

Instituto Nacional Indigenista

SERN y P, Chiapas

¿Por qué este proyecto es diferente a los proyectos tradicionales de bioprospección?

- Reconoce el valor de la biodiversidad y el conocimiento etnobotánico y la necesidad de crear mecanismos que compensen a los legítimos propietarios o peseedores.

- Busca apoyar investigación en áreas relacionadas a la bioprospección (productos o sistemas de producción alternativos) y de estudios necesarios para su aplicación o uso para el beneficio de la región de estudio.

-Explicitamente quiere fortalecer la capacidad institucional para el manejo de estos recursos, de ahí que pretenda incidir tanto a nivel gubernamental en aspectos normativos, como a nivel local con organizaciones relacionadas con el tema y con instancias de gobierno más local.

-Estableciendo canales para acercar las labores de investigación con aquellas de difusión y conservación llevadas a cabo por las diferentes organizaciones en la zona. Esto se lleva a cabo de manera bidireccional: de las bases a la investigación en la definición de metas y áreas de investigación, y de la labor académica a las bases mediante los recursos de capacitación y labores de difusión.

En esta reunión la OMIECH, objeta que la legislación en este sentido no está muy clara, propone que es necesario que se aclare y formalice a través de leyes mas concretas para que no haya problemas.

El personal de ECOSUR menciona que se van a llevar a cabo foros de análisis para que pueda alcanzarse este objetivo. Que esto es parte del proyecto y que así pueden pasas hasta 3 años, si no queda bien aclarado no se dará inicio al proyecto. Con esta anuencia de ECOSUR, OMIECH queda conforme y decide comunicarlo al Consejo Estatal de Organizaciones de Médicos y Parteras Tradicionales de Chiapas.

ECOSUR menciona que nos tendrá informados de todo el proceso de avance del proyecto.

Julio de 1999.- Es aprobado el proyecto por instituciones de Estados Unidos.

Marzo 9 de 1999.- Por insistencia del Consejo Estatal de Médicos y Parteras Indígenas Tradicionales de Chiapas, a través de la OMIECH, y por falta de comunicación por parte de ECOSUR, se realiza una reunión con el personal del proyecto. Nos explican que están elaborando un proyecto para la protección del conocimiento intelectual. Que beneficios a corto plazo no va a haber, que se van a dar hasta cuando se encuentre un principio activo. Que las licencias aun no saben para quien va a ser. Que van a formar un fideicomiso para que entre el dinero de las regalías y va a haber un Consejo que dictamine proyectos y después van a salir a campo.

Mencionan que el Dr. Berlín, de la Universidad de Georgia, ya quiere iniciar la colecta, pero ellos no quieren porque necesitan tener "amarrados" los aspectos legales y por este motivo están elaborando un convenio para el beneficio de las comunidades y para que se les informe bien todo el proyecto. Como obstáculo ven el que no se "amarre" el aspecto legal y que no sea aceptado el proyecto por las instancias oficiales mexicanas.

Marzo 15,16 y 17 de 1999.-Se realiza un taller / foro en ECOSUR denominado: Experiencia mexicana en acceso a recursos biológicos y distribución de beneficios para la conservación y el desarrollo" organizado por: El Colegio de la Frontera Sur, la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO) y el Senado de la República.

La OMIECH participa en este evento, sus resultados no se traduce en leyes reglamentarias sobre la materia.

Mayo de 1999.- ECOSUR firma el convenio con la Universidad de Georqia y la compañía de investigación biotecnolóqica Molecular Nature Limited de Gales, Inglaterra (OMIECH no había sido informado aún de esto).

Julio de 1999.- A petición del Consejo Estatal de Médicos y Parteras Indígenas de Chiapas, y a través de OMIECH, se invita a ECOSUR a platicar sobre los avances del Convenio. En la reunión mencionan que los canadienses compraron el laboratorio Genova y por eso ya no se va a realizar el convenio con esta farmacéutica; pero que se creó un centro de investigación, a partir de lo que quedó de Genova, y que se llama Molecular Nature Limited que depende del Instituto Galés y con ellos se va a firmar el convenio. Que PROMAYA es copropietaria de las patentes.

Los acuerdos con el socio comercial:

1.- Se reconoce la importancia de la biodiversidad y conocimiento intelectual.

2.-Que debe existir una organización que represente a las comunidades para presentar proyectos y ver lo de las patentes.

3.- Los fiducomisiarios son las comunidades de la zona de estudio, como único receptor de regalías.

Acuerdos de propiedad conjunta:

1.- Las patentes primarias serán propiedad de PROMAYA; ECOSUR; Universidad de Georgia y el laboratorio Molecular Nature Limited.

2.-Las regalías van a repartirse en un 25 % para cada uno de los participantes arriba mencionados.

Que falta el permiso de colecta de la SEMARNAP, pero se está gestionando con las siguientes justificaciones:

-Existen mecanismos de distribución de beneficios.

-Se sabe donde va a ir el material.

-Que tenemos el lugar para colectar, el permiso comunitario y entrevistas.

Falta:

-Afinar el mecanismo de participación de PROMAYA.

- Constituir el Fideicomiso.

-No se ha salido a colectar. Falta capacitación a colectores por dos meses.

-Que los extractos de las plantas los va a efectuar ECOSUR y algunos ensayos básicos (actividad antimicrobiana) y contra cáncer se realizarán en La Universidad de Georgia y en laboratorio de Gales, Inglaterra.

-Los inventarios florísticos (estos se pueden apoyar con jardines y farmacias)

Se va a iniciar el trabajo en los municipios de Cancuc, Tenejapa y Oxchuc.

Que el proyecto ofrecen a las comunidades jardines de traspatio y cuando el beneficio de las patentes se produzca, se les va a dar mas a las comunidades.

Que necesitan gente que evalúe las propuestas o proyectos que van a llegar al Fideicomiso o sea un Comité Técnico.

Que están negociando con el Instituto Nacional de Ecología en México para que avale el convenio y se lo presenten al gobernador de Chiapas, Albores Guillen. A éste se le presentará como un proyecto académico de investigación, no como un proyecto comercial, para que no sea utilizado politicamente.

Que ya están capacitando 13 técnicos y tienen dos bioquímicos.

Dentro de PROMAYA los socios heredan el derecho de cierta información sobre los datos de las colectas y de donde están saliendo estas plantas, para que PROMAYA sepa que están haciendo las otras partes.

Que se necesita realizar un foro con PROMAYA para platicar sobre la propiedad intelectual. En PROMAYA se piensa incluir a Sarukhán, Victor tledo y otras personas más de las comunidades, que vayan saliendo. El Comité técnico de PROMAYA va a incluir al INI. Este Comité va a estar en el Fideicomiso para evaluar los proyectos de las comunidades.

Ya existe un borrador de los estatutos iniciales de PROMAYA. Cuando esté el borrador definitivo ECOSUR va a organizar una reunión con los interesados para analizarlos y que respondan a las expectativas iniciales. Esto será a fines de agosto de 1999.

O sea que falta la creación de PROMAYA y la obtención de permisos de colecta.

Mencionan que se puede licenciar fitofármacos. PROMAYA tiene capacidad de crear una marca para una gama de productos medicinales. Los laboratorios le dan el control de calidad y lo pueden comercializar.

La información de las investigaciones de los principios activos en Estados Unidos e Inglaterra se va a controlar por medio de código de barras y acceso por computadora. Si en un mes no recibimos información en la base de datos, vamos a preguntar que está pasando, dicen.

Tiempos:

-A 1 año se están armando los convenios y no se tienen los permisos de colecta ( el convenio ya se había firmado en mayo de 99*) según ECOSUR. Estos permisos los van a meter para las tres comunidades que ya están aprobadas.

- Los estatutos de PROMAYA estarán listos para fines de agosto de 99.

Menciona ECOSUR que nos buscará la segunda quincena de agosto para discutir los estatutos de PROMAYA.

A petición de nuestra se nos proporciona una copia del convenio, ya firmado, por ICGB-MAYA ( ECOSUR; la Univ. De Georgia y la compañía farmacéutica galesa).

En base a estos antecedentes el Consejo Estatal de Org. de Médicos y Parteras Indígenas Tradicionales de Chiapas realiza algunas observaciones preliminares:

  1. No se respetó el acuerdo de la reunión inicial (enero de 98) de no iniciar actividades de este proyecto hasta que estuvieran bien aclaradas las cuestiones legales.
  2. El proyecto fue aprobado, por las instancias financieras de Etados Unidos, en julio de 98 y nos fue comunicado, solicitud nuestra, en marzo de 1999. O sea 5 meses después.
  3. El único documento que recibimos de ECOSUR fue un esbozo del proyecto (enero de 98).
  4. Siempre que se preguntaba sobre los convenios ECOSUR mencionaba que estaban en borrador o que aún no estaban terminados.
  5. El convenio de colaboración con la Universidad de Georgia y el laboratorio galés (en el cual se incluye a PROMAYA, pero no signa el convenio)nos fue proporcionado cuando ya estaba firmado (se firmó en mayo de 99 y se nos entregó en julio de 99) a petición nuestra. O sea que avanzaron por la vía de los hechos, sin dejarnos analizar el convenio antes de signarlo ellos.

Nota: Este convenio se debió haber discutido antes de firmarlo, como dicen que lo van a llevar a cabo con el convenio para conformar PROMAYA.

Ante lo anterior preguntamos:

¿Qué concepto tienen los integrantes de este proyecto sobre la participación real de los médicos indígenas en todo el proceso del proyecto?. ¿Por qué se realizaron actividades por la vía de los hechos y se nos comunica cuando ya están acordadas situaciones que deberíamos haber discutido en base a los borradores?. Si esto se hace ahora, ¿cómo va a ser todo el desarrollo del proyecto?. Si esto se le hace a organizaciones que mas o menos podemos tener las posibilidades de acceso a cierta información sobre la operación de este tipo de proyectos en otros países, ¿cómo va a ser la información que se le va a dar a las comunidades indígenas (que no tienen un proceso organizativo de sus médicos tradicionales) para sacarles los permisos de colecta de plantas medicinales y su participación en el proyecto?. ¿No se está violando el art. 87 bis de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LEGEPA) que dice que para autorización del aprovechamiento de especies de flora...solo podrá otorgarse si cuenta con el consentimiento.... informado, del propietario o legítimo poseedor del predio?. O el art. 8j sobre del Convenio de Biodiversidad que explícita que se deberá promover "..la participación de quienes poseen esos conocimiento, innovaciones y prácticas...?.

 

 

(doc. 2)

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E C O S U R

 

 

MEMORANDUM INTERNO

DEPTO. DE ORDENAMIENTO ECOLOGICO Y AREAS SILVESTRES

DIVISIÓN DE CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD

 

 

"Convenio para la protección de Derechos de Propiedad Intelectual y Distribucion de Beneficios del ICBG-Maya"

Los representante de la Universisdad de Georgia, a través de la University of Georgia Research Foundation Inc. (en adelante UGAREF); El Colegio de la Frontera Sur (en adelante ECOSUR); y Molecular Nature Limited ( en adelante MNL)., desean formalizar el convenio que regula la protección de la propiedad intelectual y la distribución de beneficios del proyecto "Investigación farmacéutica y uso sustentable del conocimiento etnobotánico y biodiversidad en la región maya de los Altos de Chiapas". UGARF, ECOSUR y MNL son partes de este convenio y a través de sus representantes manifiestan su voluntad de cumplir el presente convenio y asegurar su cumplimiento por parte de todos los investigadores y otro personal, o instituciones subcontratadas involucradas en las operaciones o en el uso de los productos resultantes del proyecto antes mencionados al tenor de las declaraciones y cláusulas siguientes:

D E C L A R A C I O N E S

UGARF, una corporación sin fines de lucro que es propietaria y administradora de la propiedad intelectual producida por los empleados de la Universidad de Georgia, con oficinas en Boyd Graduate Studies Center, D.W. Brooks Drive , Athens, Georgia 30602, institución coordinadora del proyecto y representada por Joe Key, Vice-Presidente Ejecutivo.

ECOSUR, que es un organismo descentralizado del Gobierno Federal, cuya sede principal de investigación se encuentra en carretera Panamericana y Periférico Sur, San Cristóbal de Las Casas Chiapas 29290, México, institución anfitriona del proyecto, representada por Pablo Liedo, Director General.

MNL, una compañía de investigación biotecnológica con sede Gales (registrada con el No. 3638599), cuya sede principal de negocios es 240 Courthouse Road. Maidenhead, Berks SL6 6HE, Reino Unido, como socio comercial privado, representado por Robert Nash, Director de investigación.

Las partes declaran ser miembros del Grupo de Colaboración Internacional en Biodiversidad Maya (en adelante ICBG Maya) que surge en julio de 1998 al ser aprobado el proyecto en mención., por los Institutos Nacionales de Salud de los Estados Unidos de América como parte de su programa Grupos de Colaboración Internacionales en Biodiversidad (RFA-TW-98-001)

Los objetivos establecidos por el ICBG Maya incluyen el descubrimiento de nuevos fármacos, la conservación y uso sustentable del conocimiento etnobotánico tradicional y la diversidad biológica y la promoción del desarrollo económico de la Región de los Altos de Chiapas, México (para una delimitación del área geográfica de estudio ver anexo B). Para llevar a cabo estos objetivos, se crearon tres programas asociados (para una descripción detallada de los programas ver anexo a):

  1. Programa asociado en Bioprospección y desarrollo de fármacos.
  2. Programa asociado en Etnobiología médica e inventario de la biodiversidad.
  3. Programa asociado en Conservación y uso sustentable y desarrollo económico.

II.- Principios generales

I.- Los integrantes del ICBG Maya, en concordancia con los principios establecidos en el RFA: TW-98-001 emitido por los Institutos Nacionales de Salud, la Fundación Nacional de la Ciencia y el Servicio Exterior en Agricultura de los Estados Unidos reconocen explícitamente que la biodiversidad y el conocimiento etnobotánico tradicional existente en la región son insumos valiosos y claves para el desempeño del proyecto y por consiguiente, reconocen la necesidad de compensar financieramente a las comunidades de la región en el caso de que se descubran productos comerciales, incluyendo productos farmacéuticos patentables, desarrollados a partir de las muestras biológicas colectadas como parte de las actividades del ICBG-Maya.

2.- Los miembros del ICBG-Maya reconocen explícitamente que si un producto comercial es descubierto como resultado de su investigación, la compensación financiera a las comunidades de los Altos de Chiapas tomará muchos años, debido al largo período que lleva el desarrollo y comercialización de estos productos. Por este motivo, el proyecto deberá desarrollar formas alternativas de generación y distribución de beneficios, incluyendo aquellos relacionados con mejoras en la salud, la conservación y el uso sostenible de los recursos biológicos, así como formas alternativas de desarrollo económico como parte de la búsqueda del ICBG-Maya de una compensación justa.

III.- Los integrantes del ICBG-Maya reconocen que el presente documento es un acuerdo general para la protección de los derechos de propiedad intelectual y la distribución de beneficios entre los integrantes del ICBG-Maya y las comunidades de los Altos de Chiapas, México, que participan en el proyecto. Además de éste se prevé la realización de convenios específicos entre las partes, las comunidades de los Altos y las autoridades mexicanas para:

  1. Señalar los términos en que serán transferidos los materiales biológicos.
  2. Establecer la relación entre PROMAYA, A.C. y el ICBG-Maya.
  3. Señalar los términos puntuales para la colecta biológica y la distribución de beneficios del Proyecto ante las instituciones mexicanas, locales, estatales y federales, en particular la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad y el Instituto Nacional de Ecología.
  4. Identificar y obtener autorización de las comunidades para realizar actividades de colecta con fines biotecnológicos.
  5. Establecer los términos de propiedad y administración de la propiedad intelectual.
  6. El desarrollo y cumplimiento de los objetivos del ICBG-Maya.

IV.- Los integrantes del ICBG- Maya convienen que en todas sus actividades se apegarán a las siguientes:

C L A U S U L A S

Acceso a recursos genéticos

I.- Para proveer de un marco adecuado para el logro de los objetivos del ICBG-Maya, las partes deberán dar efecto a las cláusulas del presente acuerdo y a las provisiones sustantivas de la Convención de Diversidad Biológica. 1992.

II.- El acceso a los materiales biológicos recolectados será regulado por la legislación mexicana aplicable.

III.- Corresponde al ECOSUR, como institución anfitriona y a nombre del ICBG-Maya obtener las autorizaciones y permisos para realizar la colecta del material biológico de las dependencias gubernamentales correspondientes. ECOSUR podrá solicitar a las partes la información necesaria para tal fin.

IV.- Las partes convendrán un mecanismo de almacenamiento y transferencia de información sobre las muestras que serán enviadas a MNL y UGARF, así como de la información biológica, taxonómica, ecológica y química de las mismas resultante de las actividades del proyecto, garantizando la confidencialidad necesaria de la información.

V.- Al otorgar las licencias, se requerirá que el licenciatario considere el área de estudio de los Altos de Chiapas como la primera fuente para proveerse de material biológico, con o sin procesamiento previo. El licenciatario dará un tiempo razonable a los posibles proveedores de la región para que presenten una oferta que será negociada con la finalidad de obtener un precio justo y términos de oferta razonables para el licenciatario. Si la producción en la región no fuese suficiente para cubrir la demanda en cantidad o calidad, los productores podrán asociarse con productores externos para complementar su oferta y proponer estrategias para cumplir con los estándares de calidad. Sin un acuerdo mutuamente aceptable no es alcanzado dentro de un periodo de tiempo razonable, el licenciatario podrá buscar fuentes alternativas. En todo momento, la fuente de material debe de garantizar la sustentabilidad de la producción de dicho material, asegurando, entre otros criterios, que estas operaciones apoyan y no van en contrasentido de los objetivos de conservación de la diversidad biológica y el conocimiento tradicional. El proyecto contempla el proveer de apoyo técnico en la formulación de una estrategia viable de producción a través de la investigación para buscar medios para cubrir las demandas en el Programa Asociado 3.

Propiedad intelectual

IV.- El ICBG-Maya reconoce los derechos soberanos de México sobre sus recursos naturales y que el acceso a los recursos genéticos está sujeto a la legislación nacional.

VII.- Para realizar cualquier transferencia del material biológico o de información relacionada se requerirá de un convenio específico de transferencia de materiales, el cual señalará las normas de uso del material. Las partes y PROMAYA, A.C., realizarán un acuerdo de propiedad conjunta para determinar los criterios de propiedad de las invenciones, definir la responsabilidad para el registro y obtención de patentes, u otras protecciones a la propiedad intelectual y establecer la responsabilidad por la administración y comercialización de la misma.

VIII.- En el caso de que los miembros del ICBG-Maya considerarán que se ha realizado un descrubrimiento comercialmente valioso como parte de las actividades del ICBG-Maya, los resultados deberán ser confidenciales y se retrasará, por un tiempo razonable, cualquier publicación hasta que se registre la patente o se convenga una estrategia para proteger la propiedad intelectual.

IX.- Las partes reconocen que se debe retribuir equitativamente a las comunidades de los Altos de Chiapas por cualquier producto comercializado que se haya derivado de los materiales biológicos o conocimiento indígena obtenido del área de estudio. Dicha compensación se refiere a todos los productos comerciales, tales como nuevos fármacos, cuyo descubrimiento y desarrollo se haya realizado a partir del conocimiento de la medicina tradicional de las comunidades indígenas de los Altos de Chiapas, de manera directa o indirecta. La compensación también incluye a aquellos productos comerciales derivados de las actividades del ICBG-Maya para los cuales el conocimiento etnobotánico de las comunidades de los Altos de Chiapas no es relevante, como es el caso de los productos derivados de microorganismos y hongos desconocidos por las comunidades de los Altos de Chiapas.

X.- Las partes acuerdan que los mismos términos de distribución de beneficios aplicarán también a toda invención que se derive del material biológico aislado, o sintetizado, o cuando la invención es un producto basado estructuralmente en el producto natural aislado (cuando el material sirvió como guía para el desarrollo de la invención), aunque el pago del porcentaje de regalías puede variar dependiendo de la naturaleza del producto.

XI.- Para asegurar la distribución justa de los beneficios económicos producto del desarrollo de productos comerciales, tales como fármacos patentables, derivados de las actividades del ICBG-Maya, se constituirá una asociación civil sujeta a la legislación mexicana, con fines no lucrativos, llamada PROMAYA, A.C., quien participará en las negociaciones relativas a la distribución de regalías y la política de otorgamiento de licencias y proporcionará asesoría técnica y legal a las comunidades mayas de los Altos de Chiapas para destinar los beneficios a actividades sustentables.

XII.- El ICBG-Maya establecerá un fondo fiduciario, para recibir y distribuir a las comunidades mayas de los Altos de Chiapas, las regalías previamente acordadas que provengan de la venta de productos comerciales, incluyendo los farmacéuticos, resultantes de las actividades del ICBG-Maya.

XIII.- El fondo fiduciario será usado con el objetivo de asegurar la distribución amplia y equitativa de los beneficios financieros que se acumulen en él. Dirigiendo sus esfuerzos a toda la región de los Altos de Chiapas (ver anexo para una definición del área de estudio)

XIV.- Para otorgar eventualmente una licencia para la producción de una substancia activa, cuya patente se haya realizado por separado o en conjunto por los integrantes del ICBG-Maya, en el contacto de licencia deberán incluirse los términos para aportar al fideicomiso la cantidad que resulte del cobro de regalías, como parte del reconocimiento del valor del conocimiento etnobotánico y la biodiversidad de los Altos de Chiapas, México.

XV.- En el curso de los trabajos de recolección del ICBG-Maya, se esperan encontrar especies que pueden ser usadas para el desarrollo y promoción de fitomedicinas o productos de biocontrol agrícola de importancia local, aunque no puedan ser patentables porque su estructura molecular ya es conocida. En este caso, si las partes y PROMAYA, A.C. acuerdan en la comercialización exclusiva o la distribución gratuita de éstos productos en el área de estudio y que cualquier ingreso neto derivado de ello debe ser transferido al fideicomiso creado a favor de las comunidades de los Altos de Chiapas.

Uso de la información y resultados del proyecto

XVI.- Las condiciones para el acceso al material biológico procesado y a la información obtenida como parte de los trabajos del proyecto deberá ser determinado por mutuo consentimiento de las partes y en concordancia con un Acuerdo de Confidencialidad a ser ejecutado por las partes y PROMAYA, A.C.

XVII.- Las partes acuerdan que la información sobre la bioactividad y la caracterización química de las especies será utilizada para apoyar su manejo y uso sustentable por las comunidades, sin importar su potencial como este fin, las partes crearán mecanismos específicos de transferencia y reglas de uso de esta información.

XVIII.- Los miembros del ICBG-Maya informarán de todas las invenciones resultado de la investigación a la UGARF, quien elaborará el informe respectivo para las agencias de financiamiento federal de los EEUU.

XIX.- Todas las licencias u otros acuerdos que transfieran derechos sobre cualquier información o producto obtenidos directa o indirectamente de las actividades de investigación del ICBG-Maya contendrán una cláusula de referencia a este convenio y el concesionario de la licencia deberá estar informado.

XX.- Todas las partes convienen en que se someterán a la legislación mexicana en todo lo relativo al uso (comercial u otro) del material biológico colectado y se apegarán a los términos de este acuerdo para la justa retribución y distribución de beneficios establecidos en las cláusulas que anteceden y firman de conformidad.

XXI.- DURACION

Este acuerdo tendrá vigencia a partir de la fecha de firma de la última parte del mismo y continuará vigente hasta que sea expresamente terminado por todas las partes.

F i r m a s

Por ECOSUR

Dr. Pablo Liedo Fernandez

Director General

Por UGARF

Dr. Joe Key

Executive Vice-presidente

Por MNL

 

Dr. Robert Nash

Director de Investigación

 

 

 

 

 

(doc. 3)

"Algunas observaciones específicas al Convenio para la Protección de Derechos de Propiedad Intelectual y Distribución de Beneficios del ICGB-MAYA"

 

1.- Este convenio, como su título menciona, es para regular la propiedad intelectual... del proyecto "Investigación...". En el apartado de declaraciones menciona que la Universidad de Georgia "es propietaria y administradora de la propiedad intelectual producida por los empleados..." de la misma universidad. O sea que todos los conocimientos que se obtengan sobre las plantas en este proyecto, y que el Dr. Berlín almacene o procese en su computadora o cerebro, ya son de antemano propiedad de la Universidad de Georgia. Entonces, de que o quienes se van a proteger ?. ¿De los médicos tradicionales, para que no se los vuelvan a robar a la Universidad de Georgia?.

2.- El Convenio está signado por una instancia, la Universidad de Georgia, cuyo patrocinio en este proyecto es en su totalidad por el gobierno de Estados Unidos. Este país no firmo los acuerdos del Convenio de Biodiversidad. O sea que la mayoría de sus cláusulas (que están basadas en Convenio de Biodiversidad) pueden llegar a no ser respetadas por la Universidad de Georgia. Y ¿quién la va a obligar, ECOSUR?. No creemos.

3.- En el apartado III de las DECLARACIONES menciona que "Los integrantes del ICBG-Maya reconocen que el presente documento es un acuerdo general para la protección de los derechos de propiedad intelectual y la distribución de beneficios entre los integrantes del ICBG-Maya y las comunidades de los Altos de Chiapas, México, que participan en el proyecto..".

Preguntamos: Si es un acuerdo general, porque en las cláusula XIV ya está determinando que las patentes podrán ser de los firmantes del convenio?. Esta cláusula no tiene el espíritu general que se menciona, si no que es una cláusula muy particular que se debió haber omitido.

 

4.- En la cláusula XIV menciona que las licencias "...para la producción de una substancia activa, cuya patente se haya realizado por separado o en conjunto por los integrantes de ICGB-Maya, en el contrato de licencia deberán incluirse los términos para aportar al Fideicomiso la cantidad que resulte del cobro de regalías..."

En la reunión de julio de 99 mencionaron que PROMAYA va a ser copropietaria de las patentes. También en esta reunión mencionan, entre los acuerdos con el socio comercial, que los fiducomisiarios son las comunidades de la zona de estudio, como único receptor de regalías.

Y en la cláusula XIV del Convenio menciona que las patentes las pueden hacer, en conjunto o por separado los firmantes de ICGB-Maya, quedando PROMAYA solo como receptor de regalías.

Preguntamos: PROMAYA va a ser copropietaria o solo receptor de las regalías que sean determinadas con los dueños de las patentes?.

En la cláusula VII establece: "Las partes y PROMAYA realizarán un acuerdo de propiedad conjunta para determinar los acuerdos de propiedad de las invenciones, definir la responsabilidad para el registro y obtención de patentes u otras protecciones a la propiedad intelectual y establecer la responsabilidad por la administración y comercialización de la misma".

Preguntamos: Qué caso tiene esta cláusula si en la XIV dice que las patentes de las substancias activas descubiertas serán de los firmantes de IGB-Maya por separado o en conjunto.

Por qué se dio por hecho (en el convenio firmado por los integrantes del ICGB-Maya) que nosotros queríamos solo ser receptores o compensados (Principios Generales, punto 1) con regalías y no propietarios de las patentes?.

A caso el pueblo de Estados Unidos no saldrá suficientemente compensado si se descubre un principio activo contra el cáncer o sida (principales causas de morbimortalidad de aquel país) a partir de los conocimientos etnobotánicos de los médicos tradicionales?.

Cuántas regalías o compensaciones merece el conocimiento etnobotánico ( a partir del cual se producirán los principios activos) de los médicos tradicionales ?. ¿En cuánto se valora este conocimiento, si es que se insiste en ponerle valor comercial?

5.-La demanda de ciertas plantas medicinales quedará sujeta a las necesidades de los propietarios de las patentes y, por consiguiente, sujeta a los productores de los medicamentos para países desarrollados. Esta situación determinará, que se inicien colectas indiscriminadas (por obtener recursos económicos) y se puedan agotar ciertas especies. Así como también, la pérdida de interés en la producción de plantas nativas para uso de las enfermedades mas frecuentes de la región.

En nuestra experiencia (de 20 años) no creemos que se subsane con huertos de traspatio como lo está proponiendo el proyecto.

 

 

 

(doc. 4)

San Cristóbal de Las Casas, Chiapas a 7 de septiembre de 1999

 

C.LIC. JULIA CARABIAS LILLO

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA

P R E S E N T E

El Consejo Estatal de Médicos y Parteras Indigenas Tradicionales de Chiapas, que aglutina a diez organizaciones regionales y dentro de cuyos objetivos están los de rescatar, desarrollar, difundir y proteger la medicina indígena tradicional, le da a conocer lo siguiente:

En el año de 1998 fuimos informados, a través de la Organización de Médicos Indígenas del Estado de Chiapas, A.C. (OMIECH), sobre el proyecto "Investigación farmacéutica y uso sustentable del conocimiento etnobotánico y biodiversidad en la región Maya de Los Altos de Chiapas" que está siendo coordinado por la Universidad de Georgia de Estados Unidos, patrocinada por la Fundación Nacional de la Ciencia, la Agencia para el Desarrollo Internacional (AID), los Institutos Nacionales de Salud y su Centro Fogarty; bajo la cobertura institucional de El Colegio de la Frontera Sur (ECOSUR) y en convenio con la farmacéutica Molecular Nature Limited de Gales, Inglaterra.

Este proyecto, ubicado dentro del campo de la bioprospección, según sus propulsores tiene como objetivos: el descubrimiento de nuevos fármacos, la conservación de la biodiversidad y el desarrollo económico.

Dentro de las actividades para el descubrimiento de nuevos fármacos refiere: obtención del conocimiento ancestral que los médicos tradicionales indígenas tienen sobre el uso de las plantas; la colecta de éstas en las comunidades indígenas para identificación científica y obtención de extractos para su envío a los laboratorios de la Universidad de Georgia y la farmacéutica Molecular Nature Limited, los que a su vez realizarán la detección de los principios activos de los extractos enviados.

Los investigadores involucrados mencionan que los resultados de estas investigaciones en el extranjero serán remitidos a ECOSUR a través de un sistema de cómputo; a su vez ECOSUR informará a las comunidades indígenas y organizaciones que así lo soliciten sobre los resultados.

En la implementación de este proyecto, ECOSUR, la Universidad de Georgia y Moleculer Nature Limited realizaron un convenio para la protección de derechos de propiedad intelectual y distribución de beneficios del International Cooperative Biodiversity Groups-Maya (ICBG-Maya); comprometiéndose, dentro de las cláusulas del convenio, a conformar un fideicomiso (PROMAYA) el cual estará integrado por comunidades y organizaciones interesadas en participar en este proyecto, acordando que los beneficios por cualquier producto comercializado resultante de este proyecto serán retribuidos equitativamente.

Consideramos que todos los esfuerzos por obtener nuevos fármacos que beneficien a la humanidad son loables, dignos de tomarse en cuenta, y nosotros como organizaciones trabajamos en la consecución de este objetivo desde hace 15 años. Pero, a este proyecto en particular nos oponemos terminantemente debido a las siguientes situaciones:

Primero: En la primera plática sostenida entre OMIECH y ECOSUR en 1998, sobre el mencionado proyecto, hubo un acuerdo verbal en el sentido de no iniciar actividades hasta que existiera un MARCO LEGAL que sustentara cualquier tipo de convenios entre las partes involucradas. Este acuerdo fue roto por ECOSUR ya que han iniciado actividades en comunidades de los municipios de Oxchuc, Tenejapa, Chenalhó y Las Margaritas.

Segundo: El convenio fue elaborado sin la anuencia y conocimiento de las comunidades y organizaciones indígenas que supuestamente conformarán el fideicomiso PROMAYA arriba mencionado.

Tercero: Experiencias similares en otros países nos demuestran que este tipo de proyectos dejan pocos beneficios económicos directos a las poblaciones indígenas que aportan sus conocimientos y sus recursos naturales. Es el caso de la compañía farmacéutica Merck, en Costa Rica, que pagó al gobierno de dicho país 2 millones de dólares por obtener plantas. Esto podría parecer muy generoso, sin embargo hay que contextualizarlo pues Merck vendió en 1991 8,600 millones de dólares, sin tomar en cuenta las licencias que da a otras compañías por sus patentes (Mc Nally 1996).

Cuarto: Otro hecho importante a considerar es que el financiamiento para este proyecto es, principalmente, estadounidense y este país no ha ratificado la Convención de Biodiversidad. Consideramos que esta situación podría generar controversias internacionales.

Proponemos:

Que se suspenda este proyecto hasta que la SEMARNAP y/o el Senado de la República obtengan los elementos necesarios para elaborar propuestas de ley y legislar en esta materia. Estos elementos deben ser el resultado de la instrumentación de una serie de foros con especialistas y consultas con la población. De esta forma se podrán realizar convenios que tengan un marco legal consensuado por una parte importante de la sociedad, incluyendo a los grupos indígenas y campesinos.

Con esto, Secretaria Carabias, queremos resguardar el patrimonio que nosotros, como indígenas, poseemos y resguardamos pero que pertenece a todos los que somos mexicanos.

Atentamente.

Consejo Estatal de Organizaciones de Médicos y Parteras Indígenas Tradicionales de Chiapas:

-Organización de Médicos Indígenas del Estado de Chiapas, A.C.

-Organización de Terapeutas Indígenas Tzeltales, A.C.

-Organización de Médicos Tradicionales de la Sierra.

-Organización de Parteras Tradicionales del Norte de Chiapas, A.C.

-Organización de Parteras Tradicionales Mayas de Chiapas, A.C.

-Organización de Médicos Tradicionales de Ocotepec, A.C.

-Organización de Médicos Indígenas de Simojovel, A.C.

-Organización de Médicos Tradicionales Tojolabales, A.C.

-Organización de Médicos Tradicionales de Ocozocoautla.

-Organización de Médicos Tradicionales de Tila.

____________________________________

Sebastián Luna Gómez

Resp. del Area de Vinculación Institucional

Org. de Médicos Indígenas del Estado de Chiapas, A.C. (OMIECH)

Tel. fax. 01(967)8-54-38; Correo electrónico: omiech@laneta.apc.org

C.c.p. C. Lic. Roberto Albores Guillén.- Gobernador del Estado de Chiapas.- Palacio de

Gobierno.- Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

C.c.p. Dr. Juan Ramón de la Fuente.- Secretario de Salud.- México, D.F.

C.c.p. Senador Luis H. Alvarez.- Presidente de la Comisión del Medio Ambiente y Recursos

Naturales del Senado de la República.- México D.F.

C.c.p. Congreso del Estado de Chiapas.- Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

C.c.p. Dr. José Sarukhan Kermez.-Director Gral. de CONABIO.- México, D.F.

C.c.p. Lic. Carlos Bazdresch Parada.-Director Gral. de CONACYT.- México, D.F.

C.c.p. Lic. Enrique Provencio Presidente.- Director Gral. del Instituto Nacional de Ecología.-

México, D.F.

C.c.p. Dr. J. Pablo Liedo Fernández.- Dir. General de El Colegio de la Frontera Sur (ECOSUR).-

Tapachula, Chiapas.

 

 

 

(Doc. 5)

San Cristóbal de Las Casas, Chiapas a 23 de noviembre de 1999

 

C. LIC. JULIA CARABIAS LILLO

SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA

PRESENTE.

Por este medio nos estamos dirigiendo a usted para expresarle lo siguiente:

1.- El día 7 de septiembre del presente año le enviamos un oficio, en donde le informamos de nuestra inconformidad sobre las actividades que está llevando a cabo el proyecto "Investigación farmacéutica y uso sustentable del conocimiento etnobotánico y biodiversidad en la región Maya de Los Altos de Chiapas" coordinado por la Universidad de Georgia, Estados Unidos; el Colegio de la Frontera Sur (ECOSUR) como anfitrión y; la empresa biotecnológica Molecular Nature Limited como socio comercial, al cual no hemos tenido respuesta de su parte.

2.- Nuestros pueblos continúan con la preocupación porque el proyecto sigue adelante, aún sin el consentimiento previa información por parte nuestra y sin el permiso de la SEMARNAP.

3.- Debido a esta situación solicitamos una reunión con usted para poder intercambiar impresiones sobre el asunto y, al mismo tiempo, presentarle nuestra propuesta alternativa al proyecto mencionado.

Esperando su respuesta quedamos a sus órdenes.

Por el Consejo Estatal de Organizaciones de Médicos y Parteras Indígenas Tradicionales de Chiapas.

Tel-fax: 01 (967) 8-54-38

_______________________________ _____________________

Antonio Pérez Méndez Sebastián Luna Gómez

Representante de la Organización de Asesor del Consejo Estatal

Médicos Indígenas del Edo. de Chiapas, A.C.

al Consejo Estatal.

 

C.c.p. Archivo del Consejo Estatal de Orgs. de Médicos y Parteras Indígenas Tradicionales de Chiapas.

San Cristóbal de Las Casas, Chiapas a 4 de enero de 2000

 

 

 

(Doc. 6)

C. LIC. JULIA CARABIAS LILLO

SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA

PRESENTE.

Por tercera ocasión ( la segunda fue el 23 de noviembre de 1999, solicitandole audiencia) nos dirigimos a usted sobre el asunto de la inconformidad de nuestro Consejo Estatal de Organizaciones de Médicos y Parteras Indígenas Tradicionales de Chiapas, de otras organizaciones indígenas y comunidades del estado de Chiapas por la operación del proyecto "Investigación farmacéutica y uso sustentable del conocimiento etnobotánico y biodiversidad en la región Maya de Los Altos de Chiapas" coordinado por la Universidad de Georgia, Estados Unidos; el Colegio de la Frontera Sur (ECOSUR) como anfitrión y; la empresa biotecnológica Molecular Nature Limited como socio comercial (estas tres instancias conforman el ICBG-Maya).

Sabemos, por comunicación del propio ECOSUR, que la solicitud del permiso, por parte del proyecto ICBG-Maya para colecta de plantas medicinales en Chiapas con fines de obtención de extractos para ser enviados a laboratorios de investigación bioquímica de fármacos en Estados Unidos y Reino Unido (Inglaterra), está en manos del Instituto Nacional de Ecología (INE). Para sustentar este permiso, los integrantes del ICBG-Maya debieron haber presentado:

Primero, el expediente técnico del proyecto arriba mencionado;

Segundo, en este expediente debieron haber incluido (como anexos): el Convenio Para la Protección de Derechos de Propiedad Intelectual y Distribución de Beneficios del ICBG-Maya; los programas asociados siguientes: a) Bioprospección y desarrollo de fármacos; b) Etnobiología médica e inventario de biodiversidad y, c) Conservación y uso sustentable y desarrollo económico;

Tercero, los mecanismos realmente seguros para controlar los resultados (por parte de las instancias mexicanas) de los estudios farmacológicos de las plantas medicinales en Estados Unidos e Inglaterra.

Cuarto, las Actas Comunitarias para obtener los permisos de colecta, donde se explicite:

1) La información, sobre el proyecto, que se les proporcionó a los participantes en la reunión. Esta información debió incluir: a)Todas y cada una de las características comerciales del proyecto; b) Los participantes y responsables directos (personas e instituciones) en él; c) Sus ventajas y consecuencias sociales, ecológicas , económicas inmediatas, mediatas y a largo plazo para las comunidades indígenas.

4) La discusión detallada que se efectúo en cada asamblea;

5) Las firmas de todos los participantes de la comunidad donde se llevó acabo la reunión; así como de las autoridades comunitarias y municipales, representante regional de SEMARNAP y de organizaciones que tengan relación directa o interés en aspectos de bioprospección de los recursos naturales en zonas indígenas.

Como se habrán podido dar cuenta, los jefes de Areas o Departamentos del INE y la SEMARNAP, el Convenio para la Protección de Derechos de Propiedad Intelectual y Distribución de Beneficios del ICBG- Maya no es un convenio sólido y sustentable. Es confuso. Esto es debido a que se realizó sin la participación indígena. Se elaboró en el escritorio con asesoría de personas que desconocen nuestros mecanismos comunitarios para llegar a consensos.

Este engaño que está realizando el mencionado proyecto, Secretaria Carabias, puede traer consecuencias no deseables en nuestras comunidades. En nuestro estado de Chiapas, de por sí en conflicto. Los responsables serán las autoridades de ECOSUR por sostener un proyecto viciado de inicio; así como las autoridades del INE y SEMARNAP por no atender a los reclamos y peticiones de los directamente involucrados.

Un argumento (muy particular, entre otros de mayor peso) para que el INE no proporcione el permiso, es que el nombre del proyecto ha sido cambiado en función del área de colecta. El título del proyecto original menciona (y se ubicaba en) "... la región Maya de Los Altos de Chiapas". Actualmente le han denominado " Biodiversidad, Medicina Tradicional y Desarrollo Sustentable en la Región Tzeltal, Tzotzil y Tojolabal" (anexo 1). Hacemos la observación que la región Tojolabal corresponde a la Región VI Selva o Fronteriza y se sale completamente del área de colecta de Los Altos de Chiapas. También, hemos tenido información (por parte de la Organización de Médicos Tradicionales de la Sierra) que este proyecto ha extendido sus actividades en aquella región; no correspondiendo, tampoco, a la cobertura de Los Altos de Chiapas.

Debido a que el este proyecto le ha proporcionado al INE todos los documentos arriba mencionados y a nosotros, únicamente, el "Convenio para la Protección de Derechos de Propiedad Intelectual...", le solicitamos gire instrucciones al INE para que nos sean remitidos estos documentos con la finalidad de analizarlos y emitir un juicio objetivo sobre ellos y las consecuencias para nuestras comunidades.

Por último, le comunicamos que este año y en base al Artículo 87 bis de la LGEEPA, seguiremos informando a las comunidades indígenas, organizaciones, autoridades, prensa y sociedad mexicana y a nivel internacional sobre este proyecto de bioprospección. Estas actividades las realizaremos como parte de nuestro proyecto ejecutivo normal; con más recursos y hasta que sea suspendido el multicitado proyecto.

Esperando su respuesta, nos despedimos de usted.

Por el Consejo Estatal de Organizaciones de Organizaciones de Médicos y Parteras Tradicionales de Chiapas.

___________________________

Antonio Pérez Méndez.

Comisión de negociación y enlace

de negociación y enlace.

 

C.c.p. Lic. Enrique Provencio Presidente.-Director General del INE.- México, D.F.

C.c.p. Archivo del Consejo Estatal de Organizaciones de Médicos y Parteras

Indígenas Tradicionales de Chiapas.

San Cristóbal de Las Casas, Chiapas a 23 de noviembre de 1999

(doc. 7)

San Cristóbal de Las Casas, Chiapas a 20 de enero del 2000

 

 

 

Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental

Av. Revolución 1425, mezzanine planta alta.

Col.Tlacopac; Deleg. Alvaro Obregón

01040 México, D.F.

 

 

 

Reciban un saludo del Consejo Estatal de Organizaciones de Médicos y Parteras Indígenas Tradicionales de Chiapas, el cual aglutina a 11 organizaciones de especialistas en medicina indígena (incluyendo herbolarios o hierberos) de diferentes regiones y etnias del Estado de Chiapas.

Es grato y loable que instituciones mexicanas tengan a bien reunirse para elaborar propuestas de protección al ambiente (objetivo ecológico) y, creemos nosotros también, protección a nuestros derechos culturales y económicos .

Después de haber leído y analizado el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NM-126-ECOL-199 que ustedes han elaborado y publicado en el diario Oficial de la Federación del martes 28 de diciembre de 1999 procedemos, en base a nuestra experiencia, a realizar los siguientes comentarios y propuestas:

1.- Estamos de acuerdo en que, para facilitar la normalización, se separe la colecta para fines científicos de la colecta para fines comerciales. Empero, en algunas situaciones o proyectos concretos, la primera (implícita o explícitamente) es parte del proceso de comercialización. Claro ejemplo es el proyecto "Investigación farmacéutica y uso sustentable del conocimiento etnobotánico y biodiversidad en la región Maya de Los Altos de Chiapas" coordinado por la Universidad de Georgia, Estados Unidos; el Colegio de la Frontera Sur (ECOSUR) como anfitrión y; la empresa biotecnológica Molecular Nature Limited como socio comercial (estas tres instancias conforman el ICBG-Maya). Una de las primeras fases de este proyecto es la colecta con fines científicos o colecta para herbario. Sin esta fase no se tendrían los datos etnobotánicos para determinar que plantas son susceptibles de colectar (colecta para comercialización) en la fase siguiente. Así mismo, si no existiera esta fase de colecta científica los patrocinadores (Gobierno de Estados Unidos) del proyecto mencionado, tendrían que estudiar bioquimicamente todas las plantas mayas (esto implicaría millones de dólares) para ver de cual se obtiene alguna sustancia activa para producir ( y patentar a su beneficio) medicamentos que incidan en enfermedades de los cuadros patológicos de los países desarrollados, no para las enfermedades que mas padecemos los mexicanos.

El párrafo anterior sirve como marco a la siguiente situación que se está presentando en Chiapas:

El etnobiólogo norteamericano Brenth Berlín (actualmente encargado del Herbario de la Universidad de Georgia en Estados Unidos y responsable del proyecto arriba mencionado) ha estado colectando plantas medicinales en Chiapas durante 30 años ( con la Universidad de Berkeley, California primero y la Universidad de Georgia, posterior y actualmente). Estas colectas las ha realizado bajo la cobertura de instituciones como la Secretaría de Salud (1986) y, desde hace 5 años, bajo el permiso de colecta del Colegio de la Frontera Sur (ECOSUR). Estas últimas colectas, bajo el permiso de ECOSUR, están sirviendo de base y guía para la colecta siguiente ( con fines comerciales) del mencionado proyecto.

Nuestro cuestionamiento es: Por qué se permite a un proyecto (explicitamente con objetivos comerciales) colectar bajo el permiso general de una institución mexicana de investigación científica. Por qué mejor no se analizan las características, posibles consecuencias y escenarios futuros de cada proyecto en particular para otorgar los permisos de colecta científica; igual que se hace en el mecanismo para otorgar los permisos de colecta para comercialización. Creemos que esta situación se debe de normar. Poner candados para que instituciones de investigación no se aprovechen de sus permisos para dar cobertura a cualquier proyecto con fines de lucro y que solo benefician, directa o indirectamente, a países extranjeros.

2.- Otra situación. Los mecanismos de control (en campo) sobre las áreas de colecta no están bien supervisados. El mencionado proyecto tiene su área de colecta en los Altos de Chiapas; empero, están colectando en la Región Frontera-Selva y Sierra. Aducen ellos que el permiso de colecta de ECOSUR les da esa cobertura. Creemos que debe haber una supervisión más estrecha o, en su defecto, crear un Comité de Protección a la Biodiversidad (propuesta de Ley de la Mesa de Biodiversidad del Foro "La Salud y La Medicina Tradicional hacia el Nuevo Milenio en el Estado de Oaxaca", organizada por la Cámara de Diputados y realizada el 12 de nov. de 1999) donde participen representantes de las autoridades locales, municipales, organizaciones no gubernamentales e instituciones involucradas en estas actividades de supervisión e información.

3.- Por último, el mencionado etnobiólogo e integrante de la Sociedad Internacional de Etnobiología, Dr. Brenth Berlín a enviado al Herbario de Etnobotánica , situado en los laboratorios de Etnobiología en Baldwin Pasillo, Universidad de Georgia (Estados Unidos) la cantidad de 6,000 colecciones separadas de ejemplares botánicos de Chiapas. Esto lo pudo hacer bajo los reglamentos y cobertura de las instituciones de investigación mexicanas o no (eso no lo podemos asegurar por carecer de los documentos oficiales correspondientes). El problema no es el que haya enviado uno o miles de ejemplares de México a su país; sino que , a la fecha, no existe un solo ejemplar botánico, en el herbario de ECOSUR, de las colectas que ha realizado el Dr. Berlín en Estados Unidos. A esto le llamamos nosotros la Ley del embudo o un intercambio injusto. En este sentido, la norma no contempla la obligatoriedad en la reciprocidad para el intercambio de ejemplares entre los herbarios, ya sean nacionales o con los extranjeros. Creemos que este candado se tiene que incluir y sancionar enérgicamente si no se respeta.

Nos queda la duda: ¿Cómo, y bajo que condiciones, durante los últimos 20 años, el Dr. Brenth Berlín sacó de México esas 6,000 colecciones de plantas para la Universidad de Georgia .?

Si queremos evitar este saqueo utilizando tramposamente las normas, creemos que se deben poner candados mas específicos a las mismas. Esta es nuestra pequeña aportación.

Agradecemos al Comité Consultivo las tome en cuenta para lograr los objetivos de protección al ambiente y al derecho cultural y económico que debemos defender todos los mexicanos. Estaremos pendientes de su amable respuesta.

Atentamente.

 

 

Por el Consejo Estatal de Organizaciones de Médicos y Parteras Indígenas Tradicionales de Chiapas.

 

 

____________________________

Antonio Pérez Méndez

Comisión de negociación y enlace

 

 

___________________________

Sebastián Luna Gómez

Comisión de Negociación y enlace.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C.c.p. Archivo del Consejo Estatal de Orgs. de Médicos y Parteras Indígenas Tradicionales de Chiapas.

 

 

Anexo:

Situaciones puntuales:

En el apartado 5.5 de Permisos Especiales, se deben incluir cláusulas o candados específicos con respecto a proyectos de plantas medicinales (o en general) que van a ser enviadas a herbarios de otros países. Esto debido a que en nuestra época los casos obtención de información etnobotánica (a través de la colecta científica) es, en muchos casos, la primera fase de la biopirateria por parte de los países desarrollados.

En el art. 5.9 faltaría una cláusula o aparado que asegure que los herbarios regionales (donde se realizaron las colectas) tengan prioridad de obtener un ejemplar de esas colectas, sobre los de otros estados o regiones.

En el 5.17 Las organizaciones de médicos tradicionales y las ONG’s que trabajan en el ámbito de las plantas medicinales, tienen el derecho de supervisar las colectas (solo en este rubro de plantas de uso medicinal) de otras dependencias y programas y, también, asegurar que el responsable de la colección haya instruido ampliamente a sus informantes y colectores sobre las especies que NO pueden ser colectadas.

(Doc. 8)

E C O S U R

San Cristóbal de Las Casas, Chiapas; a 15 de septiembre de 1999.

C. Sebastian Luna Gómez

Resp. Del Area de Vinculación Institucional

Organización de Médicos Indígenas del Estado de Chiapas (OMIECH)

San Cristóbal de Las Casas, Chiapas.

En relación a su carta del 7 de septiembre pasado, dirigida a la Mestra Julia Carabias Lillo, Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, a continuación me permito ampliar y clarificar la información referente al proyecto "Investigación Farmacéutica y Uso Sustentable del Conocimiento Etnobotánico y Biodiversidad en la Región Maya de los Altos de Chiapas", con la finalidad de aclarar dudas y hacerle una cordial invitación para que usted y las organizaciones que representa, participen activamente en este proyecto, en el que compartimos intereses y objetivos.

1.- El proyecto de referencia surgió como una iniciativa de la Universidad de Georgia y ECOSUR en respuesta a la convocatoria RFA-TW-98-001, que lanzó el Programa de Grupos de Colaboración Internacional en Biodiversidad (ICBG por sus siglas en inglés). El proyecto tiene como finalidad la investigación para el descrubrimiento de nuevos fármacos, la conservación y uso sustentable del conocimiento etnobotánico tradicional y la diversidad biológica, así como la promoción del desarrollo económico en la región de estudio de los Altos de Chiapas. Esta propuesta fue aprobada en julio de 1998 por los Institutos Nacional de Salud de los E.U.A. como fuente financiadora del proyecto.

Actualmente, el Grupo de Colaboración Internacional en Biodiversidad Maya (ICBG Maya), está integrado por ECOSUR; la Universidad de Georgia, y Molecular Nature Limited, una pequeña compañía de biotecnología recientemente creada como a la comercial del "Institute for Grasslands and Environmental Research" en Gales, Reino Unido.

2.- Con el fin de normar las bases fundamentales sobre las cuales se va a trabajar , en mayo del presente año se firmó un acuerdo interno entre las partes denominado "Convenio para la protección de derechos de propiedad intelectual y distribución de beneficios del ICBG Maya" (conocido como IPR por sus siglas en inglés)

En este instrumento legal, de carácter privado, las partes se comprometen a sujetarse a lo establecido por el Convenio de Diversidad Biológica y crean mecanismos de distribución de beneficios que superan con creces los elementos mínimos que contemplan la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección Ambiental (LEGEEPA). De hecho, es la primera vez que surge en América Latina una iniciativa de éstos alcances.

Entre los mecanismos más innovadores está la creación de un fideicomiso a favor de las comunidades del área de estudio. En este fideicomiso se depositarán las ganancias obtenidas como resultado de la comercialización de las patentes, del licenciamiento de las mismas o de cualquier otro medio que proporcione un beneficio pecuniario. Las comunidades podrán presentar al Comité Técnico del fideicomiso (integrado por organizaciones no gubernamentales, instituciones académicas, e instituciones de gobierno, dentro de las cuales estará el Instituto Nacional de Ecología –INE- de la SEMARNAP) propuestas de proyectos que tengan como eje fundamental la conservación de la biodiversidad, el conocimiento tradicional o la salud de las comunidades, a fin de que se apruebe su financiamiento y se distribuyan equitativamente los beneficios.

Otro elemento importante que se acuerda en el IPR, es la creación de una organización no gubernamental denominada "Protección de Derechos de Propiedad Intelectual de los Mayas de los Altos de Chiapas, A.C.", conocida como PROMAYA, A.C., la cual estará constituida por las comunidades del área de estudio que deseen ser miembros activos del ICBG y serán copropietarias de las patentes que surjan del proyecto, teniendo así los derechos que ello implica, incluyendo autoridad para realizar auditorias, definir políticas de licenciamiento y recibir regalías.

Los acuerdos legales para terminar la forma de manejar la copropiedad de las patentes, comercializar los productos, así como para la transferencia de materiales, se firmarán entre las partes (incluyendo PROMAYA)

3.- Ciertamente, los recursos naturales utilizados en el proceso de la investigación son propiedad de México (art. 27 Constitucional). Es por ello que la colecta de materiales debe hacerse conforme a la legislación nacional. Sin embargo, la normatividad de colectas con fines biotecnológicos es muy omisa y estrecha en relación con este tipo de temas.

Es por esta razón que consideramos indispensable que el INE y la CONABIO conozcan formalmente los compromisos internos que hemos hecho, que sientan las bases de la solicitud de colecta, y tengamos de ésta forma un puente que permita una mutua colaboración en el desarrollo del proyecto. En este sentido, hemos redactado un borrador de convenio de colaboración entre el INE, CONABIO y ECOSUR. Este convenio será el marco de referencia necesario para la obtención del permiso de colecta en sí, a falta de legislación más específica. Actualmente, la Dirección de Vida Silvestre del INE está revisando este borrador para su aprobación definitiva.

4.- El trabajo de campo realizado hasta la fecha por este proyecto, se reduce, por un lado, a iniciar una etapa de información a las comunidades tendiente a solicitar sy permiso de colecta conforme lo establecido en el artículo 87bis de la LEGEEPA, permiso con el cual se sustentará la solicitud de colecta ante el INE.

Por otro lado, el trabajo de colecta realizado por ECOSUR actualmente, y financiado por el proyecto, corresponde únicamente a la colecta de ejemplares de herbario, mismo que comprende el trabajo de identificación y clasificación de especies de flora, conforme al permiso de colecta que para tal fin tiene ya la institución. ECOSUR aún no establece los laboratorios necesarios para la primera fase de análisis biotecnológico, ni ha realizado transferencia alguna de material, ni está acumulando material para estos fines. Estas fases no darán comienzo sin que se obtengan los permisos correspondientes.

En ninguna de estas actividades se compromete la soberanía de la nación sobre sus recursos biológicos, ni se violan los derechos de las comunidades sobre los mismos.

5.- Compartimos plenamente la opinión de muchas organizaciones en torno a la necesidad de una legislación más completa que realmente garantice a todos los mexicanos, pero especialmente a las comunidades indígenas, un reconocimiento pleno y una distribución de beneficios justa a su conocimiento tradicional y a su biodiversidad. Sin lugar a dudas, ésta legislación debe ser el resultado de consultas con la población y un análisis cuidadoso del tema. Creemos que los avances que al respecto se pueden hacer, mediante el diálogo y la concertación de intereses de las partes involucradas, a través de instrumentos legales de carácter privado, pueden ser experiencias fundamentales para nutrir el debate nacional respecto al acceso a recursos genéticos y distribución de beneficios.

En este sentido, el ICBG- Maya cofinanció con la CONABIO, un taller de "Experiencias Mexicanas en Acceso a Recursos Genéticos y Distribución de Beneficios" en marzo de este año. Dicho evento, realizado en las instalaciones del ECOSUR de San Cristóbal de Las Casas, fue atendido, entre otros, por representantes de organizaciones sociales, miembros del Senado de la República y del Instituto Nacional de Ecología.

Finalmente, consideramos que algo valioso del proyecto ICBG Maya, es que a pesar de lo complejo y delicado de la materia, es suficientemente flexible como para dar cabida a otras iniciativas, muchas de ellas a través de los proyecto que se generen y financien vía el fideicomiso. Así mismo, consideramos que la formación de PROMAYA, A.C. y la participación entusiasta y seria en ella de organizaciones conocedoras del tema, puede ser un elemento importante para llevar este debate a nivel de las comunidades y organizaciones.

Reiteramos nuestra disposición al diálogo y nuestro interés porque este proyecto se conozca, se comente y se discuta con argumentos sólidos y en un debate abierto y constructivo.

Esperando que la presente ofrezca los elementos encaminados a éste fin, nos es grato ponernos a sus órdenes.

Atentamente,

José Pablo Liedo Fernández

Director General

 

(Doc. 9)

C O N A B I O

 

México, D.F., a 14 de septiembre de 1999.

 

Sr. Sebastián Luna Gómez

Responsable del Area de Vinculación Institucional

Organización de Médicos Indígenas del

Estado de Chiapas, A.C.

 

En relación con el oficio de fecha 7 de septiembre dirigido a la C.M. en C. Julia Carabias Lillo, Secretaria del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, sobre las actividades de bioprospección que ECOSUR y otras instituciones aparentemente iniciaron en varios municipio de Chiapas, me permito manifestarle el interés que esta Comisión Nacional tiene en mantenerse informada respecto al desarrollo de dichas actividades, dada su calidad como asesora en materias de uso de la biodiversidad de nuestro país.

Asimismo, deseo manifestarle que si bien la legislación existente en México respeta el acceso a recursos genéticos es, sin duda, todavía insuficiente y permanecen algunas de carácter reglamentario, afortunadamente en nuestro país sí contamos con los elementos normativos básicos que permiten salvaguardar tanto los derechos de comunidades y propietarios agrarios como el interés nacional. En concreto me refiero al Artículo 87bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) que a la letra dice:

ARTICULO 87 BIS.

El aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestre, así como de otros recursos biológicos con fines de utilización en la biotecnología requiere de autorización de la Secretaría. La autorización a que se refiere este artículo sólo podrá otorgarse si se cuenta con el consentimiento previo, expreso e informado, del propietario o legítimo poseedor del predio en el que el recurso biológico se encuentre.

Asimismo, dichos propietarios o legítimos poseedores tendrán derecho a una repartición equitativa de los beneficios que se deriven o puedan derivarse de los aprovechamientos a que se refiere este artículo, con arreglo a las disposiciones jurídicas aplicables. La Secretaría y las demás dependencias competentes, establecerán los mecanismos necesarios para intercambiar información respecto de autorizaciones o resoluciones relativas al aprovechamiento de recursos biológicos para los fines que se refiere este precepto.

Así como a los artículos 8(j) y 15(1) del Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB), que dicen:

Artículo 8-Conservación In Situ.

Cada contratante, en la medida de lo posible y según proceda:

(j) Con arreglo a su legislación nacional: respetará, preservará y mantendrá, los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente.

Artículo 15-Acceso a los recursos Genéticos.

  1. En reconocimiento de los derechos soberanos de los Estados sobre sus recursos naturales, la facultad de regular el acceso a los recursos genéticos incumbe a los gobiernos nacionales y está sometida a la legislación nacional.

Por lo anterior, considero que en este momento existen los elementos jurídicos fundamentales como para permitir que los derechos e intereses de agrupaciones como la Organización de Médicos Indígenas del Estado de Chiapas, A.C. (OMIECH) así como los de las comunidades campesinas involucradas pueden quedar protegidos por la vía de contratos que respeten los términos de los artículos correspondientes LGEEPA y el CDB, toda vez que la emisión de un permiso de colecta con fines biotecnológicos requiere por ley del permiso expreso e informado de los involucrados.

Los aspectos relacionados con la propiedad intelectual del conocimiento tradicional aún no han sido adecuadamente cubiertos por legislación específica, pero existen también algunos elementos del derecho de propiedad industrial, tales como las marcas, certificados de origen y secreto industrial que pueden ser utilizados, otra vez dentro del contexto de la LGEEPA y el CDB, para proteger el conocimiento tradicional.

Espero que este breve comentario le resulte de utilidad y reitero a Usted el interés de esta Comisión Nacional de mantenerse al tanto de la situación que Usted describe en su oficio, para promover, de acuerdo a nuestras funciones legales, que nuestra rica biodiversidad se conserve y aproveche en forma sustentable en completo cumplimiento de la Legislación Mexicana, así como para lograr llenar aquellos vacíos legales que aún existen a este respecto.

Sin más por el momento, quedo de usted.

A t e n t a m e n t e

Dr. Jorge Soberón Mainero

Secretario Ejecutivo

(doc. 10)

A LAS AUTORIDADES MUNICIPALES Y COMUNITARIAS

A LOS INDIGENAS Y CAMPESINOS DE CHIAPAS

A LOS MAESTROS DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS

A LA SOCIEDAD EN GENERAL.

NOSOTROS , LOS MEDICOS INDIGENAS TRADICIONALES DEL ESTADO DE CHIAPAS MANIFESTAMOS NUESTRA INCONFORMIDAD Y RECHAZO A LA INVESTIGACION QUE ESTA HACIENDO ECOSUR PARA LLEVARSE NUESTRO CONOCIMIENTO Y PLANTAS MEDICINALES PARA PRODUCIR Y VENDER MEDICINAS EN ESTADOS UNIDOS Y EN INGLATERRA.

SABEMOS TAMBIEN, QUE EL GOBIERNO DE ESTADOS UNIDOS ESTA DANDO 25 MILLONES DE PESOS PARA REALIZAR ESTA INVESTIGACION Y QUE ELLOS SE LLEVARAN LA MAYOR PARTE POR LA VENTA DE ESTAS MEDICINAS QUE SACAN DE NUESTRAS PLANTAS Y A NOSOTROS NOS DAN LO QUE ELLOS QUIEREN, COMO YA LO ESTAN HACIENDO EN LOS MUNICIPIOS DE OXCHUC, CHENALHO, SIMOJOVEL, CANCUC, HUIXTAN Y MARGARITAS, QUE ESTAN DANDO PALAS, AZADONES Y MALLAS DE ALAMBRE PARA TAPARNOS LA CARA.

NOSOTROS COMO MEDICOS TRADICIONALES ORGANIZADOS LLEVAMOS 15 AÑOS TRABAJANDO PARA RESCATAR Y MEJORAR NUESTRA MEDICINA DE LA COSTUMBRE Y NO QUEREMOS QUE AHORA NOS VENGAN A ENGAÑAR PUES LO QUE ESTAN HACIENDO CON NUESTRAS PLANTAS ES UN NEGOCIO QUE LES VA A DEJAR A ELLOS MILLONES Y MILLONES DE PESOS Y A NOSOTROS NOS VAN A DEJAR IGUAL DE JODIDOS .

YA RECURRIMOS A LAS AUTORIDADES NACIONALES Y ESTATALES PARA QUE SE SUSPENDA ESTE PROYECTO . AHORA RECURRIMOS A TODOS LOS COMPAÑEROS INDIGENAS PARA QUE NO ACEPTEN QUE ESTOS INVESTIGADORES DE ECOSUR PUEDAN SACAR INFORMACION Y PLANTAS MEDICINALES DE NUESTRAS COMUNIDADES.

VAMOS A SEGUIR LUCHANDO PORQUE TENEMOS DE NUESTRO LADO LA CONSTITUCION MEXICANA Y MUCHAS LEYES INTERNACIONALES QUE DICEN QUE SE DEBE RESPETAR LAS CULTURAS INDIGENAS Y EL DERECHO INDIGENA Y NUESTRAS DECISIONES, PERO QUE EL GOBIERNO DE ESTADOS UNIDOS ESTA VIOLANDO EL CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO Y NO LO ESTA RESPETANDO.

COMPAÑEROS QUE VIVIMOS EN LAS COMUNIDADES NO FIRMEMOS NINGUN PERMISO PARA QUE ESTOS INVESTIGADORES DE ECOSUR Y ESTADOS UNIDOS PUEDAN SACAR NUESTRO CONOCIMIENTO SOBRE LAS PLANTAS MEDICINALES Y QUE TAMPOCO SAQUEN NI UNA PLANTA MEDICINAL DE NUESTRAS COMUNIDADES.

POR LAS 11 ORGANIZACIONES DEL CONSEJO ESTATAL DE MEDICOS Y PARTERAS INDIGENAS TRADICIONALES DE CHIAPAS.

 

Av.Salomón González Blanco no. 10

Col. Morelos

San Cristóbal, Las Casas. Chiapas.

(doc.11)

A LOS PRESIDENTES MUNICIPALES

A LAS AUTORIDADES COMUNITARIAS

A LA SOCIEDAD EN GENERAL.

El Consejo Estatal de Organizaciones de Médicos y Parteras Indígenas Tradicionales de Chiapas está integrado por 10 organizaciones de las regiones de Los Altos , Norte, Centro, Sierra y Selva.

Nuestro trabajo está encaminado a rescatar, difundir, desarrollar y proteger el conocimiento y el trabajo de los médicos indígenas de nuestros pueblos, para que sirva a muchos hermanos de nuestro estado y paìs e incluso de otros países.

Algunas instituciones y laboratorios de productos farmacéuticos de los Estados Unidos de Norteamérica e Inglaterra, en acuerdo con el centro de investigaciones El Colegio de la Frontera Sur (ECOSUR) y utilizando a promotores de salud de algunas comunidades indígenas, están llevando a cabo investigaciones sobre la utilización de nuestras plantas medicinales. Esta investigación tiene como fin último el de producir medicamentos de farmacia y venderlos en todo el mundo.

La investigación consiste en convencer a la comunidad de que les den la información sobre las plantas medicinales y después el permiso escrito (acta comunitaria) para poder colectar las plantas. Ya colectadas, estas plantas se llevan a un laboratorio de ECOSUR donde les sacan las substancias curativas y luego las mandan a los laboratorios de Estados Unidos e Inglaterra para que las estudien. Si estos laboratorios descubren alguna substancia que cure alguna de las enfermedades más frecuentes en esos países, se registrarán para que solamente ellos puedan fabricar medicamentos de farmacia con esas sustancias y venderlos.

Este trabajo se llevará muchos años y las comunidades no van a poder ver la ganancia quién sabe hasta cuando.

El personal del proyecto, en ECOSUR, ha elaborado un convenio (sin pedir el acuerdo de nadie de nuestras autoridades, comunidades y organizaciones) para repartir las ganancias de la venta de estos productos con los norteamericanos y los ingleses. En el convenio que ellos hicieron dicen que no están seguros que haya ganancias porque a lo mejor no resulta nada positivo de la investigación de las plantas, pero... que si hay algún descubrimiento (no saben en qué tiempo) ellos van a repartir las ganancias . Nosotros hemos investigado y existen muchas cosas que no están bien legales. En primer lugar, los norteamericanos no han firmado un acuerdo que ya existe a nivel internacional que los compromete a respetar el conocimiento y recursos naturales de los pueblos y comunidades de otros países; en segundo lugar, estas investigaciones ya se han realizado en países como Costa Rica y los han engañado, dándoles una mínima parte de las ganancias; en tercer lugar, no existe en México una legislación para poder firmar convenios en esta materia que asegure que los beneficios van a quedar en nuestro país y en las regiones indígenas que ofrecen el conocimiento que nos heredaron nuestros abuelos. Finalmente, sabemos que atrás de este tipo de investigaciones está el Dr. Brent Berlín, norteamericano que desde hace muchos años ha saqueado los conocimientos de los médicos tradicionales de Chiapas sin dejarles una ganancia significativa por ello.

Por los motivos arriba mencionados y porque ya empezó la investigación en los municipios de Oxchuc, Tenejapa, Chenalhó y Margaritas les pedimos a las autoridades municipales y comunitarias correspondientes que NO ACEPTEN ACUERDO ALGUNO CON PERSONAL DE ESTE PROYECTO. Nosotros ya solicitamos al Senado de la República que inicie unos foros y consultas populares para elaborar leyes en este sentido; para que los estados y municipios de nuestro país puedan negociar con toda seguridad con cualquier institución o laboratorio nacional o extranjero.

Consejo Estatal de Organizaciones de Médicos y Parteras Indígenas Tradicionales de Chiapas.

Cualquier infirmación adicional llamar a la Organización de Médicos Indígenas del Estado de Chiapas, A.C. (OMIECH)

Ave. Salomón González Blanco no. 10; Col. Morelos; S.C.L.C. tel-fax. 01(967) 8-54-38

San Cristóbal de Las Casas, Chiapas a 7 de septiembre de 1999

 

(doc.12)

A los investigadores de ECOSUR y personal ligado a proyectos de investigación

Al personal administrativo

Al Sindicato de ECOSUR

Nos dirigimos a Ustedes quienes que trabajamos en Chiapas desde hace 15 años en un proceso organizativo cuyo objetivo es el de rescatar, desarrollar, promocionar y difundir la medicina indígena tradicional en el ámbito estatal, nacional e internacional.

Sabemos de los trabajos, en aspectos de investigación, que en beneficio de las comunidades indígenas realizan Ustedes desde que eran el CIES. Respetamos su labor como todo trabajo digno, profesional y ético.

Desde hace aproximadamente 8 años su institución le ha dado cobertura a un proyecto de investigación sobre el estudio de plantas medicinales, dirigido por el Dr. Brent Berlín (actualmente director del Herbario de la Universidad de Georgia y miembro activo de la Sociedad Internacional de Etnobiología, ISE) .

Desde antes de 1998, el Dr. Berlin promocionó la implantación de un nuevo proyecto denominado "Investigación farmacéutica y uso sustentable del conocimiento etnobotánico y biodiversidad en la región Maya de Los Altos de Chiapas" que está siendo financiado por la Fundación Nacional de la Ciencia, la Agencia para el Desarrollo Internacional (AID), los Institutos Nacionales de Salud y su Centro Fogarty, en convenio con la farmacéutica Molecular Nature Limited de Gales, Inglaterra.

En enero de 1998, el Consejo Estatal de Médicos y Parteras Indígenas Tradicionales de Chiapas que aglutina a 10 organizaciones, a través de la Organización de Médicos Indígenas del Estado de Chiapas, A.C. (OMIECH), fue invitado, por parte del área de Vinculación, a participar en dicho proyecto y, posteriormente, por el personal de ECOSUR que lo está operando. Desde la primera reunión, en la cual nos explicaron la concepción del mencionado proyecto, nosotros planteamos la necesidad de profundizar y aclarar todas las cuestiones legales, que no existían ni estaban explícitas en la legislación mexicana, para decidir si participábamos o no. Se nos contestó que el proyecto no se llevaría a cabo hasta que no quedaran bien claras estas cuestiones legales y que esta etapa de análisis podía durar hasta 3 años. Nosotros afirmamos que, a pesar que ya se realizó una reunión en este sentido, no se avanzó en la elaboración de leyes reglamentarias específicas que puedan dar seguridad para la protección, explotación y usufructo pleno de los recursos naturales por parte de las comunidades indígenas, los chiapanecos en particular, y la sociedad mexicana en general.

En reuniones posteriores siempre nos mencionaban, en forma general, las ideas que tenían para la elaboración de un convenio, pero nunca nos dieron estos borradores para poderlos analizar y discutir en función de fijar nuestra posición y participación. En el mes de agosto de 1999, a insistencia nuestra, efectuamos otra reunión con personal responsable del proyecto por parte de ECOSUR, en la cual nos facilitaron el Convenio para La Protección de Derechos de Propiedad Intelectual y Distribución de Beneficios del ICGB-Maya, ya firmado por la Universidad de Georgia, ECOSUR y la farmacéutica Molecular Nature Limited de Gales, Inglaterra.

Nosotros sostenemos que, independientemente de las observaciones que tenemos al convenio mencionado y la forma amañada e incompleta de informar a las comunidades sobre toda la investigación, existió una falta de respeto al no tomarnos en cuenta para discutirlo antes de ser firmado por los integrantes de ICGB-Maya. Además, el Dr. Berlín está violando, y ha violado en investigaciones pasadas realizadas en Chiapas el "Código de Etica para la Investigación, las Colecciones, las Bases de Datos y Publicaciones de la ISE", a la cual pertenece, y que menciona en la Guía de Consulta de la ISE, en su apartado 3: "Ninguna investigación, colección, base de datos o publicación podrá iniciarse hasta que haya un consenso completo e informado (después que se cumpla con el punto 2) por escrito y/o en cinta grabada, utilizando siempre que sea posible el lenguaje local..." (ver Anexo 1)

Por todo lo antes mencionado, y por las repercusiones negativas en aspectos legales, sociales y económicos que pueda tener la operación del mencionado proyecto en las comunidades indígenas y en ECOSUR, hemos iniciado las acciones lícitas ante las autoridades comunitarias, estatales, nacionales e internacionales competentes para que se suspenda dicho proyecto.

Reiteramos nuestro respeto y reconocimiento a ECOSUR como institución seria y responsable. Creemos que la mayoría de los que conforman la comunidad de su centro de investigaciones no estará de acuerdo en ser anfitriona de este tipo de proyectos que atentan contra la soberanía nacional, los recursos genéticos, y los derechos de propiedad sobre el conocimiento medico tradicional que poseen las comunidades indigenas que al fin han sido los que los han conservado, y utilizado en una manera racional y sostenible por miles de años. Por último, si desean profundizar sobre el tema, invitamos al personal ético y responsable de esa intitución a visitarnos en la sede del Consejo Estatal de Médicos y Parteras Indígenas Tradicionales de Chiapas:

Centro de Desarrollo de la Medicina Maya de la OMIECH

Av. Salomón González Blanco no. 10 (adelante de la Escuela de Trabajadores)

San Cistóbal de Las Casas, Chiapas

San Cristóbal de Las Casas, Chiapas. octubre 99.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(Doc. 13)

ARGUMENTOS EN CONTRA DEL PROYECTO DE BIOPROSPECCION

  1. El gobierno de Estados Unidos de Norteamérica es un país no firmante del Convenio de la Biodiversidad (29 Diciembre de 1993). Reservándose, como siempre, el derecho de aplicar los mandatos de acuerdos internacionales sobre biodiversidad, derechos humanos, desarrollo y tecnología, entre otros según sus mezquinos intereses nacionales evocando su propia seguridad nacional. Una muestra elocuente de la naturaleza antipopular y antidemocrático de su política es el hecho de que los propios pueblos indigenas de Estados Unidos se encuentran en un constante acoso y batallas legales para defender sus recursos silvestres, territorios, cultura, y conocimiento tradicional de la usurpación y robo por parte del gobierno y empresas de su propio país.
  2. México, como país centro de origen de plantas cultivadas y medicinales, debe su riqueza biológica a sus condiciones orográficas, climatológicas y latitudinales, pero también se debe en gran parte a los grupos culturales que han conservado y reproducido los recursos silvestres y generado conocimiento sobre su aprovechamiento y conservación, sin haber obtenido la debida retribución. Por lo tanto como indigenas estamos conscientes y ejercemos nuestro derecho soberano de explotar nuestros recursos, asegurando un manejo ambientalmente sano de estos, por lo que también consideramos tener la facultad de participar, en todo momento, en la regulación, planificación e implementación de políticas, proyectos y planes de acceso a estos recursos. Nuestros recursos tienen un valor incomparable y se han generado durante miles de años, y por otro lado seriamos ingenuos, por no decir otra cosa, pensar que las grandes transnacionales, los centros de educación e investigación de los países desarrollados nos brindaran tecnología de punta a cambio de conocimiento medico tradicional. Si acaso nos brindarán sistemas de computo y software, de los cuales muchos ya están en el mercado y en sus cubiculos (ECOSUR). Pero si así fuera poco nos sirviese esa tecnología de los países desarrollados aplicada esquemáticamente en México y no a través de nuestro propio proceso de crear, inventar, diseñar o pensar como obtener otras fuentes de tecnología. Tarea que sentimos debe ser la principal de científicos e investigadores mexicanos en vez de estar, en este preciso momento, intentando defender un proyecto que en nada promueve nuestro desarrollo y nos haría mas dependientes. En este sentido rechazamos que se nos vea como simples proveedores de materia prima, de recursos genéticos y de conocimiento tradicional.
  3. Nos oponemos a la monopolización y uso inadecuado del conocimiento, no a su avance. Se ha demostrado que el 74% de los conocimientos curativos de la medicina, principalmente plantas, provienen del conocimiento popular y tradicional, no fue creado por los laboratorios, solo fue recogido y patentado. Hasta la fecha las transnacionales de la medicina no han retribuido ni reconocido este conocimiento a las comunidades. Patentar plantas y sus componentes implica que las comunidades indigenas perdamos el control sobre los recursos que tradicionalmente hemos usado y conocido, significando un acceso limitado y controlado a ellos que ocasionaría nuevas formas de control sobre nuestros pueblos aquí en México y otros países con población indígena. Basta ver los problemas legales que enfrentan, en este momento, varias etnias de los países del Cono Sur por la piratería y uso inadecuado de información que ellos proporcionaron a investigadores ligados a compañias farmacéuticas. México ha suscrito una serie de acuerdos internacionales, entre ellos la Resolución 5-89 de la FAO reconociendo los derechos del agricultor sobre los recursos genéticos, siendo estos derechos aceptados por todos los gobiernos del mundo. También esta el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre los derechos de las comunidades indigenas , los acuerdos de el Convenio De La Biodiversidad, así como el punto 14.60 de la Agenda 21. Todos estos acuerdos han sido debidamente avalados por el Senado de la República. Por tal razón proponemos la reglamentación de los Derechos del Agricultor y las comunidades como un mecanismo alterno al sistema de patentes. Nos interesa un esquema de protección de derechos . Vemos a los recursos como un elemento estratégicamente importante de desarrollo de la sociedad, no como una mercancía
  4. Exigimos que el conocimiento medico tradicional sea tratado con una lógica humana y de desarrollo que prioriza nuestras carencias y necesidades por arriba de los demás y no con la lógica arrolladora del libre mercado. Evitemos caer en esa confusión de desarrollo y libre mercado, nosotros necesitamos acuerdos y convenios que fomenten lo primero. Las enfermedades para las cuales el proyecto del ICBG-Maya propone investigar y desarrollar nuevos fármacos tienen poca relevancia para nosotros, tienen escasa relevancia frente al patrón de enfermedades presentes en nuestras comunidades. Seria éticamente injustificable participar en un proyecto que terminará por recargarle los precios de cualquier nuevo fármaco que podría resultar de esta investigación en otros pueblos tan pobres como nosotros y que no expone ni una sola idea sobre como expandir el acceso a las medicinas ya existentes.

QUE PROPONEMOS

  1. Realizar un amplio proceso de consulta con todos los sectores involucrados en torno al tema: campesinos, indigenas, organizaciones, intelectuales, académicos, investigadores, universidades, empresarios, sector privado, instituciones publicas y sector salud sobre la reglamentación sobre el acceso a recursos. Que dicha consulta sea convocada con los siguientes criterios:
  2. · Sea iniciativa de la sociedad civil y del Senado.

    · Tener como base una profunda información y difusión de los acuerdos internacionales

    y nacionales al respecto, así como de las leyes vinculadas con el tema.

    · Partir de un criterio plural y amplio, que acepte todas las opiniones de los diferentes

    sectores y busque soluciones plurietnicas y pluriculturales.

    · Buscar recursos económicos para la consulta en fuentes del Senado y organismos

    internacionales como la Convención de Biodiversidad y la FAO.

  3. Arribar a una propuesta de ley con un componente importante de fomento y desarrollo.
  4. Proteger los derechos de los nacionales con la aceptación, legislación, y reglamentación de los Derechos del Agricultor y Las Comunidades (expuestos anteriormente) que han sido debidamente aprobados por el Senado ante diversos organismos internacionales (FAO, CBD, OIT, entre otros).
  5. Desarrollar y poner en operación un sistema de acopio, producción, elaboración, y distribución de productos medicinales de origen natural (fitofarmacos) y de comprobada eficacia terapéutica. Avalados por instituciones mexicanas (sello de origen) y que incidan en cuadros patológicos de nuestro propio país.

  1. Descubrir y desarrollar nuevos fármacos que inciden en cuadros patológicos de los países desarrollados y de los sectores de la sociedad mexicana que los padecen, bajo la coordinación de instituciones investigadoras mexicanas ( IMSS,IPN, UAM, UNAM, entre otros) y farmacéuticas nacionales y nacionalistas, bajo acuerdos firmados que garanticen que estas sean licenciadas a organizaciones nacionales de médicos indígenas tradicionales con el correspondiente registro, para así asegurar que las regalías de estos nuevos fármacos sean retribuidas a los medicos tradicionales y las comunidades que hayan participado en su descubrimiento.

 

(Doc. 14)

San Cristóbal de Las Casas, Chiapas a 21 de octubre de 1999.

 

José Carlos Fernández Ugalde

Responsable del proyecto "Investigación farmacéutica y uso sustentable del conocimiento etnobotánico y biodiversidad en la región maya de los Altos de Chiapas" (IBCG-Maya) en ECOSUR.

Acusamos recibo de su oficio de fecha 20 de octubre de 1999. Así mismo, les comunicamos lo siguiente:

1.- Sobre la preparación de extractos y su evaluación farmacológica.- Esto no lo hemos podido confirmar. Lo que si podemos confirmar es que el día 15 de octubre a las 7:45 horas vimos la camioneta Suburban, color gris con el logotipo "Grupo de Cooperación para la Biodiversidad Maya", con placas 125753 del estado de Georgia, la cual transitaba en la carretera Chamula-San Cristóbal y transportaba una gran cantidad de plantas prensadas en su interior y, en la canastilla, dos grandes bultos de plástico color negro. Preguntamos: ¿Qué se transportaba en esas bolsas?

¿ Acaso no eran plantas a granel para iniciar los extractos?. ¿Se ha contratado ya a personal para realizar los extractos ?. Para no lucubrar, solicitamos nos sea aclarada esta situación.

2.- Sobre las actividades de colecta.- En la carta de fecha 15 de septiembre del presente y signada por José Pablo Liedo Fernández, mencionan que el trabajo de campo de este proyecto se reduce a una etapa de información, debido a que están tramitando el permiso de colecta con el INE. Mencionan, también, que la colecta está financiada por el proyecto y la efectúan bajo la cobertura del permiso que ya tiene ECOSUR. Entonces; si ya están colectando bajo el permiso de ECOSUR, para que están gestionando el permiso de colecta con el INE?. Esto, pedimos que se nos aclare y al INE también.

3.-Mencionan que no pararán las actividades de colecta y entrevistas hasta la fech