INFORME SOBRE LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA
CONTROVERSIA ENTRE ICBG-Maya Y COMPITCH
Antecedentes
1) En enero de 1998, la Universidad de Georgia (UGA) solicitó el apoyo del Instituto Nacional de Salud, de la Fundación Nacional para la Ciencia y del Servicio Exterior para la Agricultura, organismos del gobierno federal de los Estados Unidos de América, para llevar a cabo el proyecto denominado "Investigación farmacéutica y uso sustentable del conocimiento etnobotánico y la biodiversidad en la Región Maya de los Altos de Chiapas". Este proyecto se diseñó bajo el modelo de los llamados Grupos de Colaboración Internacional en Biodiversidad (ICBG, por sus siglas en inglés); la UGA, que mantiene una antigua relación de trabajo con El Colegio de la Frontera Sur (Ecosur), de México, planteó la posibilidad de establecer un convenio de trabajo en el que se incluyera, además de estas dos intituciones, al laboratorio Molecular Natural Ltd. (MNL), de Gales, Gran Bretaña. Así se constituyó el Grupo de Colaboración Internacional en Biodiversidad, denominado ICBG-Maya, cuyo objetivo es desarrollar el proyecto.
2) En marzo de 1998, luego de que las agencias gubernamentales de Estados Unidos otorgaron un primer financiamiento para el proyecto, se llevó a cabo un foro en Ecosur para revisar las experiencias mexicanas en cuanto al acceso a recursos genéticos y distribución de beneficios.
3) En enero de 1998, se realizó un primer encuentro entre representantes del ICBG-Maya y la Organización de Médicos Indígenas del Estado de Chiapas (OMIECH) para explorar la posibilidad de que ésta participara en el proyecto. En el encuentro, la OMIECH señaló que su participación estaría condicionada al establecimiento oficial de un marco legal y normativo acerca del uso y aprovechamiento de los recursos genéticos y la biodiversidad. La organización indígena, a su vez, hizo una invitación al Consejo de Médicos y Parteras Indígenas Tradicionales de Chiapas (Compitch) para analizar la propuesta.
4) En julio de 1999, se dio a conocer el Convenio tripartita firmado entre la Fundación para la Investigación de la Universidad de Georgia en Atenas (UGAREF), Ecosur y MNL. En ese período, hubo alguna comunicación entre el Compitch e ICBG-Maya, hasta que en agosto de 1999 se llevó a cabo una última reunión formal entre los representantes de ambas partes. El 7 de septiembre de 1999, el Compitch envió una carta a la Titular de la Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (Semarnap) para solicitar que se detuviera el proyecto.
5) La Semarnap, a través de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio) envió al Compitch una respuesta inmediata, fechada el día 14 de septiembre de 1999, en la que señala que sí existen los elementos jurídicos fundamentales en el Convenio de Biodiversidad (CDB) y en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección Ambiental (LGEEPA) para garantizar los derechos de propiedad intelectual para proteger los recursos y el conocimiento tradicional de los pueblos indígenas, aunque sin duda tales elementos son aún insuficientes y existen lagunas de caracter reglamentario.
6) Debido a que no consideró satisfechas sus demandas, durante los meses de septiembre y octubre de 1999, el Compitch continuó con el proceso de denuncia del proyecto ICBG-Maya, a través de la prensa, local y nacional, así como con el reparto de volantes en las comunidades (en este proceso se destacan los puntos acerca de que la información brindada a las comunidades indígenas sobre el proyecto es insuficiente y acerca de la ausencia del marco legal y administrativo sobre la utilización de los recursos genéticos y la biodiversidad).
7) A partir de entonces, el ICBG-Maya detuvo sus colectas de material biológico con fines científicos e incluso las visitas a campo que habían iniciado en mayo de 1999. El 18 de noviembre, los representantes de ICBG-Maya se entrevistaron con funcionarios del Instituto Nacional de Ecología (INE) para presentar el proyecto y solicitar los requisitos para obtener permisos para iniciar colectas con fines de tipo biotecnológico. El INE planteó en un primer momento la elaboración de un convenio entre el ICBG-Maya y el INE y posteriormente la necesidad de que el ICBG-Maya recurriera a la solicitud del Consentimiento Previo Informado (CIP), comunidad por comunidad, de acuerdo al artículo 87 bis de la LGEEPA.
8) El 23 de noviembre de 1999, el Compitch envió una segunda y una tercera comunicaciones a la Semarnap solicitando su intervención para la resolución de la controversia. El día 17 de febrero de 2000, funcionarios de la Secretaría se entrevistaron con los representantes del Compitch para conversar sobre el tema y establecer la agenda de una posible reunión con la Titular del Ramo; se propuso como fecha tentativa de la reunión el 28 de febrero.
9) El 7 de marzo de 2000, se llevó a cabo una reunión del Compitch con funcionarios de la Semarnap, INE, Profepa y Conabio; en ellla, el Consejo hizo entrega del documento titulado "Propuesta de acción para crear un marco legal y ético para el acceso a la biodiversidad en territorios de los pueblos indígenas de México". En ese documento se propone que las distintas partes se comprometan a buscar, de manera conjunta y de buena fe, los principios y el marco legal y ético que regulen el acceso, la investigación y el uso sustentable de la biodiversidad en los territorios indígenas (ver anexo 1).
10) El 24 de marzo de 2000, se realizó una reunión entre la Semarnap y el ICBG-Maya en la que se reconoció la necesidad de restructurar el proyecto de forma que se garantice un reparto justo de beneficios y la protección de los derechos del conocimiento indígena tradicional. ICBG-Maya recibió la propuesta hecha por el Compitch. ICBG-Maya y Ecosur subrayaron su interés en discutirla dentro del marco de una mesa de diálogo en la que participarían las partes en controversia junto con las autoridades ambientales, mismas que funcionarían como instancia de intermediación.
11) En el presente año y hasta el 30 de abril, el ICBG-Maya ha buscado obtener el Consentimiento Informado Previo de las comunidades, a través de asambleas comunitarias, presentaciones del proyecto, procesos de discusión con las autoridades locales, elaboración de materiales de difusión en lenguas indígenas, entre otros medios.
12) Por su parte, el Compitch, durante la visita hecha en abril a Detroit, Michigan, con motivo de participar en el Congreso Internacional de Etnobiología, recibió información sobre supuestas actividades del ICBG-Maya en la Universidad de Georgia. Esta información, que aún no ha sido verificada, establecía que el jardín botánico de la UGA contaba con plantas que se encuentran en Chiapas y México que fueron llevadas allí por el doctor Brent Berlin. La fuente informativa de Compitch señaló que el material botánico se estaría usando en experimentaciones biotecnológicas. Esta información fue posteriormente difundida por el Compitch en la prensa mexicana. El 24 de abril de 2000, el Compitch presentó una nueva carta a la Semarnap solicitando información sobre el caso de las plantas mexicanas trasladadas a Georgia.
13) Como parte de la información necesaria para integrar una respuesta a la denuncia hecha por el Compitch respecto a las plantas en la UGA, la Dirección General de Vida Silvestre del INE emitió dos oficios dirigidos a la Unidad Coordinadora de Análisis Económicos y Sociales (UCAES) de la Semarnap. En el primero, con fecha 11 de mayo de 2000, se asienta que no se tienen solicitudes de Ecosur para realizar colectas de tipo biotecnológico ni se han otorgado permisos al respecto. En el segundo, fechado 26 de junio de 2000, se señala que en las listas que describen el material botánico de Chiapas existente en la UGA no se encuentra ninguna especie que se halle bajo los estatutos de protección del CITES y que sólo una especie de laurel tiene la categoría de protección especial, según la NOM-059 ECOL.
14) En una carta enviada a la Titular de la Semarnap, el doctor David Puett, líder de los programas asociados de ICBG en la Universidad de Georgia, manifestó que: "We have never, nor would we ever use such plants for pharmaceutical or biotechnological purposes until the Goverment of Mexico has given its full and explicit approval." ("Ni hemos usado nunca dichas plantas con fines farmacéuticas o biotecnológicos, ni lo haremos hasta que el Gobierno mexicano dé su completo y explícito consentimiento." Según traducción certificada por Semarnap).
Asimismo, en otra carta (fechada 30 de mayo de 2000), también dirigida a la Titular de la Semarnap, Brent Berlin, en su calidad de líder del proyecto ICBG-Maya, afirma que él llevó las plantas a Georgia como parte de un proyecto para instalar jardines botánicos "gemelos" en Ecosur y la UGA. Berlin argumenta que no tramitó los permisos necesarios para legalizar su exportación por desconocimiento de la normatividad respectiva y porque seguía una práctica que ya es considerada "tradicional" entre los botánicos de todo el mundo. Afirma que las plantas que se encuentran en la UGA no son endémicas de Chiapas y que no se han utilizado para fines de bioprospección, sino con fines estrictamente educativos y bajo el amparo del convenio de intercambio académico firmado en 1996 por Ecosur y la UGA.
15) Para la atención de la controversia sucitada por el proyecto de ICBG-Maya, la Semarnap, el INE y la Conabio han llevado a cabo las siguientes actividades: consulta legal; atención a las partes mediante entrevistas directas; información y comunicaciones oficiales; reuniones de trabajo; y la coadyuvancia en el establecimiento de una perspectiva de diálogo y conciliación entre las partes.
Problema
16) Las partes concuerdan en que existe un conjunto de elementos y principios normativos, expresados en diversos instrumentos del marco jurídico legal, nacional e internacional, que constituyen la base para el uso y aprovechamiento de los recursos genéticos y la biodiversidad. Entre esos instrumentos se encuentran, por ejemplo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la LGEEPA, el Convenio sobre la Diversidad Biológica y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
Sin embargo, las partes también reconocen la insuficiencia del marco regulatorio, en cuanto que, entre otras consideraciones, deja a la libre interpretación asuntos relacionadas con los derechos y deberes, los niveles de competencia y los procedimientos administrativos que garanticen el uso socialmente sustentable de la biodiversidad y los recursos genéticos. Esta insuficiencia es especialmente notoria en el caso de los recursos existentes en los territorios de los pueblos indígenas de México.
17) El ICBG-Maya señala que el Convenio 169 de la OIT, el artículo 87 Bis de la LGEEPA, y el artículo 8j de la CDB, expresan de manera general que los pueblos indígenas deben ser partícipes y beneficiarios de cualquier proceso que implique el aprovechamiento de los recursos bióticos que se encuentran en las tierras que poseen. Sin embargo, a juicio del ICBG Maya, estos documentos no hacen explícitos los procedimientos para obtener el consentimiento previo, expreso e informado de los poseedores del recurso, ni el concepto de reparto equitativo y, por lo tanto, los mecanismos para alcanzarlo.
El ICBG-Maya suscribe completamente el espíritu y la letra de estos acuerdos, tiene interés en que se desarrolle y precise este marco regulatorio. Con el fin de operativizar estos acuerdos generales y contribuir a su desarrollo, el ICBG ha formulado su propuesta y ha iniciado un proceso de consulta en comunidades de Los Altos de Chiapas, guiado por:
El ICBG-Maya ha establecido y afina continuamente una serie de pasos para poner el proyecto a consideración de las comunidadades mayas de Los Altos de Chiapas en donde se pretende realizar, a fin de que éstas decidan en asamblea comunitaria dar o no su consentimiento previo, expreso (por escrito) e informado.
De igual modo, el ICBG-Maya no ha iniciado ni iniciará colectas de bioprospección farmacológica hasta no tener los permisos comunitarios y de la Semarnap (ver anexo2).
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El espíritu de la propuesta de ECOSUR contempla, a su juicio, la realización, de un taller inicial con representantes de las organizaciones de COMPITCH, miembros de ICBG y promotores comunitarios, en torno al aprovechamiento de los recursos bióticos, los derechos indígenas, los derechos de propiedad, a fin de desarrollar en mayor grado los contenidos y métodos necesarios para que las comunidadaes puedan decidir sobre el otorgamiento de CIP.
Además propone llevar a cabo una serie de acciones conducentes al análisis amplio y colectivo de estos temas.
La propuesta subraya que las acciones sugeridas implican un esfuerzo conjunto entre Ecosur, ICBG-Maya y Compitch y, en la mayoría de los casos, la Semarnap (ver anexo 5).
18) El compich se ha inconformado con la realización del proyecto icbg-maya en base a dos razones fundamentales:
1ª. Ausencia de un marco jurídico adecuado y específico establecido en una ley reglamentaria que otorgue la calidad de recurso estratégico a los recursos genéticos y regule el proceso para el otorgamiento de autorizaciones administrativas con fines biotecnológicos;
2ª. No se ha buscado obtener el CPI de los Pueblos y Comunidades indígenas de acuerdo a su cultura, usos , costumbres y formas de organización propias, ni se ha considerado incluir en este proceso al universo total de Pueblos, comunidades y personas que compartan los conocimientos, las innovaciones, las prácticas o los recursos objeto del proyecto, ni tampoco se ha proporcionado la información suficiente y necesaria, conforme a lo establecido en el Convenio 169 de la OIT, el CDB y los Acuerdos de San Andrés Larráinzar, en relación al art. 4º, 27° y 28° de la Constitución General de la República.
3ª En consecuencia, pide la suspensión total del proyecto ICBG-Maya
Situación actual
19) Después de sostener un conjunto de reuniones bilaterales y de que las partes expresaran su interés en sentarse a una mesa de diálogo y negociación, la Semarnap convocó a una reunión en la que, por primera vez, las partes intercambiaron información directa, expresaron abiertamente sus posiciones e iniciaron un proceso de diálogo y negociación. En la reunión del 12 de mayo de 2000, la cual se denominó Mesa de Negociación Tripartita (MNT), las tres partes llegaron a una serie de acuerdos:
a) Explorar conjuntamente la posibilidad de realizar modificaciones al proyecto y, en su caso, definir los mecanismos que permitan realizarlas.
b) Realizar un intercambio permanente de información que las partes se soliciten entre sí, proveyendo copias de manera escrita para que quede constancia de las peticiones y respuestas que se hagan.
c) Cesar ataques y desprestigios hacia cualquiera de las partes.
d) Conformar una Comisión Técnica de Trabajo (CTT) para avanzar y dar seguimiento a las actividades que resulten de la Agenda de Trabajo.
20) En la reunión de la MNT, se informó que el 11 de mayo de 2000 se constituyó un grupo de trabajo intrasecretarial (INE, Semarnap, Conabio y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente) para avanzar los trabajos respecto a la definición de la posición institucional ante las resoluciones de la V Conferencia de las Partes de la Convención de Doversidad Biológica (CDB) y para avanzar en la definición de la normatividad para regular el acceso a los recursos genéticos. Como resultado de esa reunión se integró un gtrupo de trabajo que se responsabilizará de definir un procedimiento administrativo para atender estos asuntos.
20) El 23 de mayo ICBG-Maya hizo llegar a las partes un documento en el que se expresa su desacuerdo por lo que se considera fueron violaciones al acuerdo c) de la reunión de la MNT del 12 de mayo.
21) En la reunión del CTT, de los días 29 y 30 de mayo el Compitch presentó el Documento operativo No. 2, denominado "Propuesta de acción para crear un marco legal y ético para el acceso a la biodiversidad en territorios de los pueblos indígenas de México". A juicio del Compitch, el espíritu del documento se refiere a la exigencia de un marco legislativo y específico en la materia y al otorgamiento de información a las comunidades que sea adecuada y suficiente (ver anexo 4).
22) En el mismo documento, el Compitch propone realizar talleres de información comunitaria y consultas comunitarias (ver Primera propuesta, incisos a) y b) del anexo 4).
23) Por su parte, Ecosur presentó la iniciativa de organizar y programar la realización de un taller para capacitar a informadores sobre el proyecto y realizar una visita piloto a 10 comunidades de los Altos. Redacción Eduardo
24) Con estos avances, la CTT acordó también llamar a una reunión de la MNT, para el 19 de junio, para que ésta se pronunciara sobre los temas y avances realizados y el Compitch solicitó por escrito, posponerla para el día 19 del mismo mes.
25) El 19 de junio se llevó a cabo la segunda reunión de la MNT donde el Compitch presentó su resolutivo del Consejo del día 15 de junio señalando su necesidad de llevar a discusión al seno de sus bases, las dos propuestas presentadas por las partes, durante los meses de junio, julio y agosto, por un período de 60 días.
26) Se acordó entre las partes que, con base en el presente documento, se elaborarán de manera conjunta un boletín de prensa y cápsulas radiofónicas informativas, en los idiomas tzeltal, tzotzil, tojolabal y español. Cada una de las partes buscará realizar una difusión amplia de estos materiales a través de diversos medios.
27) Se acordó convocar a una siguiente reunión de la MNT hacia finales de agosto del 2000 en las oficinas de la Semarnap en la Ciudad de México.